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RESOLUCIÓN 852/1999 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

(B.O. 9.12.1999)

Artículo 1.- Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976),sustituido por su similar 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7º de la Ley Nº 25.013, los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes a cada acuerdo homologado según se establece en el Anexo que integra la presente Resolución.

Art. 2.- Establecer que los topes indemnizatorios rigen desde la fecha de vigencia del acuerdo homologado, hasta el mes anterior al que se establece un nuevo tope que lo renueva.

Art. 3º.- Disponer la publicación de los topes indemnizatorios para su consulta o adquisición.

ANEXO

TOPES INDEMNIZATORIOS CORRESPONDIENTES A CONVENIOS COLECTIVOS DE ACTIVIDAD

C.C.T. 306/98

Fecha de Vigencia : 21/09/1998

Unidad Negocial : Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal c/la Unión Administradora de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.

Promedio Mensual : $ 418,93

Tope : $ 1.256,79