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RESOLUCIÓN 852/1999 - Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social
(B.O. 9.12.1999)
Artículo 1.- Fijar,
conforme lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976),sustituido por su similar
153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7º
de la Ley Nº 25.013, los importes promedio de las remuneraciones
y los topes indemnizatorios correspondientes a cada acuerdo
homologado según se establece en el Anexo que integra
la presente Resolución.
Art. 2.- Establecer que
los topes indemnizatorios rigen desde la fecha de vigencia
del acuerdo homologado, hasta el mes anterior al que se
establece un nuevo tope que lo renueva.
Art. 3º.- Disponer
la publicación de los topes indemnizatorios para
su consulta o adquisición.
ANEXO
TOPES INDEMNIZATORIOS CORRESPONDIENTES
A CONVENIOS COLECTIVOS DE ACTIVIDAD
C.C.T. 306/98
Fecha de Vigencia : 21/09/1998
Unidad Negocial : Federación Argentina de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal c/la Unión Administradora
de Inmuebles, la Asociación Inmobiliaria de Edificios
de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias.
Promedio Mensual : $ 418,93
Tope : $ 1.256,79

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