HFD> Derecho Laboral > Topes Indemnizatorios

 

Resolución 249/97 - Ministerio de Trabajo Seguridad Social

(B.O. 29.04.1997)

ModifIca el Anexo de la Resolución N° 1050/96, con relación a la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 44/89.

Bs. As., 23/4/97

VISTO la Resolución M.T. y S.S. N° 1050, de fecha 20 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que se ha deslizado un error material en el ANEXO de la Resolución citada.

Que al hacer referencia a la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 044/89 se consignó "Sindicato de capataces estibadores portuarios c/Centro coordinador actividades portuarias. Apuntadores Marítimos", donde debió decir "Sindicato de encargados y apuntadores marítimos c/Centro coordinador actividades portuarias. Encargados Apuntadores Marítimos".

Que corresponde corregir dicho error, a fin de que los interesados puedan realizar una adecuada consulta de los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados.

Por ello.

EL MlNISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1 - Sustitúyese, en el ANEXO de la Resolución M.T. y S.S. N° 1050/96, la referencia a la unidad negocial del C.C.T. N° 044/89, consignándose "Sindicato de encargados y apuntadores marítimos c/Centro coordinador actividades portuarias. Encargados Apuntadores Marítimos" en lugar de "Sindicato de capataces estibadores portuarios c/Centro coordinador actividades portuarias. Apuntadores Marítimos".

Artículo 2 - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.-José A. Caro Figueroa.