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PROYECTO DE LEY DE "RÉGIMEN LEGAL PARA LAS COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA" del Diputado Guillermo Alchouron y que se encuentra en la Cámara de Diputados.

 

CAPITULO I

DEFINICIONES


Artículo 1
: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

-Correo electrónico: toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se trasmite a una o mas personas por medio de una red de interconexión entre computadoras.
-Correo electrónico comercial: todo mensaje emitido en forma electrónica por e-mail, cuyo principal propósito sea realizar publicidad y/o promoción de un producto o servicio con fines comerciales.
-Consentimiento afirmativo: es aquél que utilizado respecto de un mensaje comercial de correo electrónico, implica que el destinatario o receptor consiente expresamente la recepción del mensaje en respuesta a una petición clara y visible por parte del emisor, o por propia iniciativa del receptor.

CAPITULO II

PROHIBICIÓN DE COMUNICACIONES COMERCIALES NO SOLICITADAS REALIZADAS A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO


Artículo 2
: Queda prohibido en todo el territorio nacional el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas a través del consentimiento afirmativo.

Artículo 3: Será requisito de todas las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos enviados por correo electrónico, además del consentimiento afirmativo previo del destinatario, la inclusión en el correo electrónico de la siguiente información:
a) Deberán ser claramente identificables como tales e indicar la persona física. o jurídica en nombre de la cual se realizan, incluyendo al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".
b) En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios, regalos, concursos o juegos, previa la correspondiente autorización del receptor, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior, que las mismas queden claramente identificadas como tales, y que tanto las condiciones de acceso como las de participación se expresen de forma clara e inequívoca.


CAPITULO III

DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DE COMUNICACIONES COMERCIALES.

Artículo 4: Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripcion a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.

Artículo 5: El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.


CAPITULO IV

RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 6: Será penado con clausura del sitio o página web, bloqueo de correo electrónico, y de clave de IP de acceso a la red y multa
pecuniaria a establecer en la posterior reglamentación, toda persona física o jurídica con domicilio en la República Argentina que enviare
o redireccionare mensajes de correo electrónico no solicitado por el destinatario.

Artículo 7: La Autoridad de aplicación, interpretación y contralor de lo normado en la presente ley será la COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a la que se faculta para dictar la reglamentación correspondiente.

Artículo 8: De forma.