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PROYECTO DE LEY DE "RÉGIMEN LEGAL
PARA LAS COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA"
del Diputado Guillermo Alchouron y que se encuentra en la
Cámara de Diputados.
CAPITULO I
DEFINICIONES
Artículo 1: Para los efectos de la presente
Ley se entenderá por:
-Correo electrónico: toda correspondencia, mensaje,
archivo, dato u otra información electrónica
que se trasmite a una o mas personas por medio de una red
de interconexión entre computadoras.
-Correo electrónico comercial: todo mensaje emitido
en forma electrónica por e-mail, cuyo principal propósito
sea realizar publicidad y/o promoción de un producto
o servicio con fines comerciales.
-Consentimiento afirmativo: es aquél que utilizado
respecto de un mensaje comercial de correo electrónico,
implica que el destinatario o receptor consiente expresamente
la recepción del mensaje en respuesta a una petición
clara y visible por parte del emisor, o por propia iniciativa
del receptor.
CAPITULO II
PROHIBICIÓN DE COMUNICACIONES
COMERCIALES NO SOLICITADAS REALIZADAS A TRAVÉS DE
CORREO ELECTRÓNICO
Artículo 2: Queda prohibido en todo el territorio
nacional el envío de comunicaciones publicitarias
o promocionales por correo electrónico u otro medio
de comunicación electrónica equivalente, que
previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente
autorizadas por los destinatarios de las mismas a través
del consentimiento afirmativo.
Artículo 3: Será
requisito de todas las comunicaciones comerciales, ofertas
promocionales y concursos enviados por correo electrónico,
además del consentimiento afirmativo previo del destinatario,
la inclusión en el correo electrónico de la
siguiente información:
a) Deberán ser claramente identificables como tales
e indicar la persona física. o jurídica en
nombre de la cual se realizan, incluyendo al comienzo del
mensaje la palabra "publicidad".
b) En los supuestos de ofertas promocionales, como las que
incluyan descuentos, premios, regalos, concursos o juegos,
previa la correspondiente autorización del receptor,
se deberá asegurar, además del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el inciso anterior, que
las mismas queden claramente identificadas como tales, y
que tanto las condiciones de acceso como las de participación
se expresen de forma clara e inequívoca.
CAPITULO III
DERECHOS DE LOS DESTINATARIOS DE COMUNICACIONES
COMERCIALES.
Artículo 4: Si el
destinatario de servicios debiera facilitar su dirección
de correo electrónico durante el proceso de contratación
o de suscripcion a algún servicio y el prestador
pretendiera utilizarla posteriormente para el envío
de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento
de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento
para la recepción de dichas comunicaciones, antes
de finalizar el procedimiento de contratación.
Artículo 5: El destinatario
podrá revocar en cualquier momento el consentimiento
prestado a la recepción de comunicaciones comerciales
con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán
habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que
los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento
que hubieran prestado. Asimismo, deberán facilitar
información accesible por medios electrónicos
sobre dichos procedimientos.
CAPITULO IV
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 6: Será
penado con clausura del sitio o página web, bloqueo
de correo electrónico, y de clave de IP de acceso
a la red y multa
pecuniaria a establecer en la posterior reglamentación,
toda persona física o jurídica con domicilio
en la República Argentina que enviare
o redireccionare mensajes de correo electrónico no
solicitado por el destinatario.
Artículo 7: La Autoridad
de aplicación, interpretación y contralor
de lo normado en la presente ley será la COMISIÓN
NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a la que se faculta para dictar la reglamentación
correspondiente.
Artículo 8: De forma.
