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PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL CORREO
ELECTRÓNICO EN TRÁMITE EN EL PARLAMENTO
ORDEN DEL DIA Nº 576
COMISIONES DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA Y DE LEGISLACIÓN
DEL TRABAJO
Impreso el día 15 de julio de 2002
Término del artículo 113: 24 de julio de 2002
SUMARIO: Régimen de Protección del Correo
Electrónico.
Implementación. Fontdevila y Ubaldini. (325-D.-2002.)
Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Comunicaciones e Informática y
de Legislación del Trabajo han considerado el proyecto
de ley de los señores diputados Fontdevila y Ubaldini,
sobre régimen de protección del correo electrónico;
y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña
y las que dará el miembro informante, aconsejan la
sanción del siguiente
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROTECCION DEL CORREO ELECTRONICO
Artículo 1º
- Se entiende por correo electrónico toda transmisión
de información enviada a través de una red
de interconexión entre dispositivos electrónicos
con capacidad de procesamiento, a una dirección o
casilla de correo electrónico.
Artículo 2º
- A los efectos del resguardo de su confidencialidad el
correo electrónico se equipara a la correspondencia
epistolar.
La protección del correo electrónico abarca
su creación, transmisión y almacenamiento.
Artículo 3º
- Cuando la dirección o casilla de correo electrónico
sea provista por el empleador para uso del empleado, aunque
no estén consignados los datos de este último
como usuario, se entenderá que la provisión
se ha realizado para su uso exclusivo, alcanzándole
a esa casilla o dirección la confidencialidad establecida
en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4º
- El empleador deberá notificar fehacientemente al
empleado su política respecto del acceso y uso del
sistema de correo electrónico en el lugar de trabajo.
Artículo 5º
- Sustitúyanse los artículos 153, 154 y 155
del Código Penal, por los siguientes:
Artículo 153: Será reprimido con prisión
de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere
indebidamente una carta, un pliego cerrado, un correo electrónico
o un despacho telegráfico, telefónico o de
otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderara
indebidamente de
una carta, de un pliego, de un correo electrónico,
de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté
cerrado; o suprimiera o desviase de su destino una correspondencia
que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de un (1) mes a un
(1) año, si el culpable comunicare a otro o publicare
el contenido de la carta, escrito, despacho o correo electrónico.
Artículo 154: Será reprimido con prisión
de uno (1) a cuatro (4) años el empleado de correos
o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderara
de una carta, de un pliego, de un telegrama, de un correo
electrónico o de otra pieza de correspondencia, se
impusiere de su
contenido, lo entregare o comunicaré a otro que no
sea el destinatario, lo suprimiera, lo ocultare o cambiare
su texto.
Artículo 155: El que, hallándose en posesión
de una correspondencia o un correo electrónico no
destinado a la publicidad, lo hiciere publicar indebidamente,
aunque haya sido dirigida a él, será reprimido
con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500) a pesos noventa
mil ($ 90.000), si el hecho causare o pudiere causar perjuicios
a terceros.
Artículo 6º
- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de las comisiones, 4 de julio de 2002.
Pablo A. Fontdevila. - Saúl E. Ubaldini. - Pedro
Calvo. – Melchor Posse. - Julio Moisés. - Luis
Sebriano. - Juan Mínguez. - Rafael Romá. -
Roberto Abalos. - Alfredo Allende. - Guillermo Amstutz.
- Daniel Basile. - Juan P. Baylac. - Omar Becerra. - Jesús
Blanco. - Oraldo Britos. - Carlos Caballero Martín.
- Pascual Capelleri. - Elsa H. Correa. - Juan C. Correa.
- Daniel Esaín. - Alejandro Filomeno. - Miguel A.
Insfran. - Gracia Jaroslavsky. - Arnoldo Lamisovsky. -
Fernando Montoya. - Jorge Obeid. - Irma Parentella. - Lorenzo
Pepe. - Alberto Piccinini. - Ricardo Quintela. - Gabriel
Romero. - Fernando Salim. - Margarita Stolbizer - Ovidio
Zúñiga.
INFORME
Honorable Cámara:
Las comisiones de Comunicaciones e Informática de
Legislación del Trabajo han considerado el proyecto
de ley de los señores diputados Fontdevila y Ubaldini,
sobre régimen de protección del correo electrónico.
Al finalizar su análisis, han creído conveniente
dictaminarlo favorablemente, con modificaciones, aconsejando
su sanción.
Pablo A. Fontdevila.
ANTECEDENTE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROTECCION DEL CORREO ELECTRONICO
Artículo 1º
- Se entiende por correo electrónico toda transmisión
de información enviada a través de una red
de interconexión entre dispositivos electrónicos
con capacidad de procesamiento, a una dirección o
casilla de correo electrónico.
Art. 2º - A los efectos
del resguardo de su confidencialidad el correo electrónico
se equipara a la correspondencia epistolar.
La protección del correo electrónico abarca
su creación, transmisión y almacenamiento.
Art. 3º - Cuando la
dirección o casilla de correo electrónico
sea provista por el empleador al trabajador en función
de una relación laboral, independientemente de la
titularidad de la misma, del nombre y clave de acceso que
sean necesarios para su uso, se entenderá que
el empleador ha cedido al trabajador el uso exclusivo de
la cuenta, y por tanto, debe respetar la confidencialidad
establecida en el articulo 2º de la presente ley.
Art. 4º - El empleador
deberá notificar fehacientemente al empleado su política
respecto del acceso y uso del sistema de correo electrónico
en el lugar de trabajo.
Art. 5º - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Pablo A. Fontdevila. - Saúl E. Ubaldini.
