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PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO EN TRÁMITE EN EL PARLAMENTO

ORDEN DEL DIA Nº 576
COMISIONES DE COMUNICACIONES E INFORMÁTICA Y DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

Impreso el día 15 de julio de 2002
Término del artículo 113: 24 de julio de 2002

SUMARIO: Régimen de Protección del Correo Electrónico.
Implementación. Fontdevila y Ubaldini. (325-D.-2002.)

Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Legislación del Trabajo han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Fontdevila y Ubaldini, sobre régimen de protección del correo electrónico; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROTECCION DEL CORREO ELECTRONICO

Artículo 1º - Se entiende por correo electrónico toda transmisión de información enviada a través de una red de interconexión entre dispositivos electrónicos con capacidad de procesamiento, a una dirección o casilla de correo electrónico.

Artículo 2º - A los efectos del resguardo de su confidencialidad el correo electrónico se equipara a la correspondencia epistolar.
La protección del correo electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento.

Artículo 3º - Cuando la dirección o casilla de correo electrónico sea provista por el empleador para uso del empleado, aunque no estén consignados los datos de este último como usuario, se entenderá que la provisión se ha realizado para su uso exclusivo, alcanzándole a esa casilla o dirección la confidencialidad establecida en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 4º - El empleador deberá notificar fehacientemente al empleado su política respecto del acceso y uso del sistema de correo electrónico en el lugar de trabajo.

Artículo 5º - Sustitúyanse los artículos 153, 154 y 155 del Código Penal, por los siguientes:

Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado, un correo electrónico o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderara indebidamente de
una carta, de un pliego, de un correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiera o desviase de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de un (1) mes a un (1) año, si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o correo electrónico.

Artículo 154: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años el empleado de correos o telégrafos que, abusando de su empleo, se apoderara de una carta, de un pliego, de un telegrama, de un correo electrónico o de otra pieza de correspondencia, se impusiere de su
contenido, lo entregare o comunicaré a otro que no sea el destinatario, lo suprimiera, lo ocultare o cambiare su texto.

Artículo 155: El que, hallándose en posesión de una correspondencia o un correo electrónico no destinado a la publicidad, lo hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500) a pesos noventa mil ($ 90.000), si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Artículo 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de las comisiones, 4 de julio de 2002.

Pablo A. Fontdevila. - Saúl E. Ubaldini. - Pedro Calvo. – Melchor Posse. - Julio Moisés. - Luis Sebriano. - Juan Mínguez. - Rafael Romá. - Roberto Abalos. - Alfredo Allende. - Guillermo Amstutz. - Daniel Basile. - Juan P. Baylac. - Omar Becerra. - Jesús Blanco. - Oraldo Britos. - Carlos Caballero Martín. - Pascual Capelleri. - Elsa H. Correa. - Juan C. Correa. - Daniel Esaín. - Alejandro Filomeno. - Miguel A. Insfran. - Gracia Jaroslavsky. - Arnoldo Lamisovsky. -
Fernando Montoya. - Jorge Obeid. - Irma Parentella. - Lorenzo Pepe. - Alberto Piccinini. - Ricardo Quintela. - Gabriel Romero. - Fernando Salim. - Margarita Stolbizer - Ovidio Zúñiga.

INFORME
Honorable Cámara:


Las comisiones de Comunicaciones e Informática de Legislación del Trabajo han considerado el proyecto de ley de los señores diputados Fontdevila y Ubaldini, sobre régimen de protección del correo electrónico. Al finalizar su análisis, han creído conveniente dictaminarlo favorablemente, con modificaciones, aconsejando su sanción.

Pablo A. Fontdevila.

ANTECEDENTE
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

PROTECCION DEL CORREO ELECTRONICO

Artículo 1º - Se entiende por correo electrónico toda transmisión de información enviada a través de una red de interconexión entre dispositivos electrónicos con capacidad de procesamiento, a una dirección o casilla de correo electrónico.

Art. 2º - A los efectos del resguardo de su confidencialidad el correo electrónico se equipara a la correspondencia epistolar.

La protección del correo electrónico abarca su creación, transmisión y almacenamiento.

Art. 3º - Cuando la dirección o casilla de correo electrónico sea provista por el empleador al trabajador en función de una relación laboral, independientemente de la titularidad de la misma, del nombre y clave de acceso que sean necesarios para su uso, se entenderá que
el empleador ha cedido al trabajador el uso exclusivo de la cuenta, y por tanto, debe respetar la confidencialidad establecida en el articulo 2º de la presente ley.

Art. 4º - El empleador deberá notificar fehacientemente al empleado su política respecto del acceso y uso del sistema de correo electrónico en el lugar de trabajo.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pablo A. Fontdevila. - Saúl E. Ubaldini.