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PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN
DEL CÓDIGO PENAL A FIN DE DAR PROTECCIÓN AL
CORREO ELECTRÓNICO del Diputado Alfredo N Atanasof
Art. 1°: Modifícanse
los arts. 153 y 154 del Código Penal (Ley 1.179),
que quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 153: “Será reprimido con prisión
de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente
una carta, un pliego cerrado o un despacho
telegráfico, telefónico, correo electrónico,
o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se
apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un
despacho o de otro papel privado, aunque no esté
cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia
que no le esté dirigida.
Se le aplicará prisión de un mes a un año,
si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido
de la carta, escrito o despacho”.
Art. 154: “Será reprimido con prisión
de uno a cuatro años, el empleado de correos o telégrafos
o empresas proveedoras de servicios de correo
electrónico que, abusando de su empleo, se apoderare
de una carta, de un pliego, de un telegrama,de un correo
electrónico, o de otra pieza de correspondencia,
se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare
a otro que no sea el
destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto”.
Art. 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Si nos detenemos un momento en nuestro quehacer diario
y nos ponemos a observar como funciona el mundo actual,
al poco tiempo no podemos dejar de advertir que con la problemática
de la globalización todo ha cambiado.
Si bien el tiempo en que nos movemos no es el mismo desde
que el mundo es mundo, sin lugar a dudas todos vamos a coincidir
en que cada día contamos con menos tiempo; tan grande
es la transformación con la que nos toca encontrarnos
en la realidad diaria, que cada vez necesitamos consumir
más tecnología para poder equilibrar esa desventaja,
ya que sino perderíamos el paso con esa realidad
a la que no podemos escapar.
Todo cambia vertiginosamente, las transformaciones que
ha sufrido nuestro planeta en todo sentido, en los últimos
cincuenta años, no las había sufrido desde
el comienzo de la humanidad. Y predecir hoy lo que el ser
humano puede descubrir, no ya en los próximos cincuenta
años, sino en diez años, es prácticamente
impredecible.
Dentro de esa transformación, un lugar preponderante
lo ocupa, sin lugar a dudas, el tema de las comunicaciones,
cada vez más universalizado. Hoy en día, desde
cualquier lugar del planeta cualquier persona tiene la posibilidad
de comunicarse con cualquier otro punto, ya sea para tener
acceso a cualquier tipo de información de su interés,
como así también con cualquier semejante en
forma inmediata. Las comunicaciones corren por el mundo
como un imán. Y
precisamente uno de estos medios de comunicación
es el que me lleva a elaborar este proyecto. Me refiero
al correo electrónico, tan común entre nosotros,
y del cual podemos disponer sin mayores esfuerzos y con
resultados altamente satisfactorios.
Dicho medio técnico es ofrecido por diferentes prestadores
de servicios y nos brinda una comodidad y rapidez de la
que no se puede prescindir. Así las cosas y para
ir entrando en tema quisiera comenzar por decir que como
ciudadano y como hombre de derecho he tomado conocimiento
de algunos problemas judiciales que ya han sido planteados
en distintos tribunales del país en relación
al citado e-mail. Esto me lleva a plantear el tema y, considero,
es el momento oportuno para hacerle un agregado al texto
de los artículos 153 y 154 de nuestro Código
Penal.
Repasando sus antecedentes, siguiendo el estudio que me
hiciera llegar el Dr. Carlos A. Martínez Gómez,
docente de las asignaturas “Derecho Penal” y
”Derecho Procesal Penal” de la Universidad Católica
de La Plata, quien fuera el profesional que con su inquietud
permitiera que esta cuestión llegue a mi conocimiento,
es dable constatar que nuestra ley ha seguido en materia
de Violación de Secretos el sistema clásico,
dado que en su raíz toda la materia la encontramos
estructurada sobre la base de dos tipos básicos:
a)La intrusión en la esfera de secretos, y b) la
propagación de secretos que son los dos tipos del
código Alemán.
El texto vigente del artículo 153 del Código
Penal (ley 11.179 desde
el4/9/84 que fue puesta en vigencia por ley 23077) es igual
al que rigió por ley 11.179 desde el 24/4/22 al 4/9/76
en que fue reformado por la ley 21.338 desde el 16/7/76
al 3/9/84 que solo modificó la pena en el primer
párrafo de prisión de 3 meses a 2 años
y en el segundo párrafo prisión de 6 meses
a 3 años. Con la sanción de la Ley 24.776
publicada en el B.O. el 30/12/96, que trata sobre la confidencialidad
sobre información y productos que estén legítimamente
bajo control de una persona y se divulguen indebidamente
de manera contraria a los usos comerciales honestos, se
norma en su artículo 2: “La presente
ley se aplicará a la información que conste
en documentos, medios electrónicos o magnéticos,
discos, ópticos, microfilms, películas u otros
elementos similares”, y en su artículo 12 se
dispone que “quién incurriera en infracción
a lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad
quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera
conforme con el Código Penal y otras normas penales
concordantes para la violación de secretos sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que incurrieren por la naturaleza
del delito”.
La fuente del artículo la encontramos en el Proyecto
Tejedor de 1891 (art. 183)
Como se puede observar a simple vista, el texto data de
1922, por lo que debemos convenir que el mundo era otro,
y si tenemos en cuenta que dicho proyecto sigue en lineas
generales la dirección del Código Español
que se caracteriza por el
limitado alcance de sus disposiciones sobre esta materia,
como señala Soler , no podemos menos que convenir
que manejarnos hoy en día con los mismos medios comunicativos
de hace 78 años resulta, cuando menos, desafortunado.
Por lo expuesto es que solicito de mis pares la aprobación
del presente proyecto.