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ANTEPROYECTO DE LEY DE REGULACIÓN DE
LAS COMUNICACIONES PUBLICITARIAS POR CORREO ELECTRÓNICO
Articulo 1° - Objetivo
La presente ley regirá las comunicaciones comerciales
publicitarias realizadas por medio de correo electrónico,
sin perjuicio de la aplicación, en los casos que
corresponda, de la normativa vigente en materia comercial
sobre publicidad y protección al consumidor.
Articulo 2° - Definiciones
A los efectos de la presente ley se definen los siguientes
términos:
Correo Electrónico: significa toda correspondencia,
mensaje, archivo, dato u otra información electrónica
que se transmite a una o más personas por medio de
una red de interconexión entre computadoras.
Correo Electrónico Comercial: significa todo mensaje,
archivo, dato u otra información electrónica
enviado con el fin de hacer publicidad, comercializar o
tratar de despertar el interés respecto de un producto,
servicio o empresa.
Correo Electrónico no solicitado: significa todo
mensaje, archivo, dato u otra información electrónica
dirigido a un receptor con quien el originador del mensaje
no tiene una relación comercial o personal existente
y enviado sin que medie un pedido expreso del receptor o
sin su expreso consentimiento.
Campo del Asunto: es el área que contiene una breve
descripción del contenido del mensaje.
Persona: comprende a toda persona física o jurídica.
Proveedor de servicio de correo electrónico: comprende
a toda persona física o jurídica que provee
a los usuarios registrados la capacidad para enviar o recibir
correo electrónico y que actúa como intermediario
en el envío o la recepción de dicho correo
electrónico.
Receptor: comprende a toda persona que recibe correo electrónico
comercial no solicitado.
Bulletin Board electrónico: comprende todo foro
de discusión o conferencia virtual.
Red Informática: significa una serie de dispositivos
y facilidades de comunicaciones relacionados y conectados
en forma remota y todo tipo de facilidades de comunicaciones
que incluya a mas de una computadora que tenga la capacidad
de transmitir datos entre sí a través de las
facilidades de comunicaciones.
Sin autorización: significa que una persona utiliza
una red informática de un proveedor de servicio de
correo electrónico para transmitir correo electrónico
comercial no solicitado excediendo el permiso concedido
o violando las políticas establecidas por el proveedor
del correo electrónico.
Dirección de correo electrónico: serie de
caracteres utilizada para identificar el origen o el destino
de un mensaje de correo electrónico.
Nombre de dominio de Internet: denominación global
única y jerárquica de un sistema anfitrión
(host) o de un servicio de Internet, que es asignada por
autoridades centralizadas encargadas de otorgar dichas denominaciones
y esta formada por una serie de caracteres separados por
puntos.
Transmitir o ayudar a la transmisión: Significa
toda acción efectuada por el remitente original de
un mensaje de correo electrónico, no a la acción
efectuada por cualquier proveedor de servicio de correo
electrónico que pueda manejar o retransmitir el mensaje,
salvo que dicho proveedor de servicio ayude en la transmisión
sabiendo que se trata de correo electrónico que viola
las disposiciones de la presente ley.
Articulo 3°- Correo
electrónico comercial. Requisitos
Todo correo electrónico comercial no solicitado
deberá contener:
a) La leyenda PUBLICIDAD o PUBLI en el campo del asunto
de cada mensaje.
b) La leyenda PUBLI. ADULTO en el campo del asunto de cada
mensaje si el contenido del mismo encuentra en relación
con la venta o distribución de bienes, servicios
o productos que sólo puedan ser vistos o adquiridos
por mayores de 18 años.
c) Nombre legal, domicilio completo y dirección
de correo electrónico de la persona que transmite
el mensaje.
d) Aviso de que el receptor puede declinar la recepción
de otros mensajes de correo electrónico que incluyan
publicidad enviados por la persona que transmite dicho mensaje,
con la inclusión de una dirección de correo
electrónica de respuesta válida a la que éste
pueda enviar un mensaje de correo electrónico para
notificar su voluntad de no recibir más correos no
solicitados, conjuntamente con la dirección de correo
electrónico que implementará la autoridad
de aplicación de la presente ley.
e) Información veraz que permita identificar el
punto de origen del recorrido de la transmisión.
Articulo 4° - Correo
electrónico comercial ilegal
El Correo Electrónico comercial no solicitado será
considerado ilegal dando lugar a las acciones y sanciones
que esta ley establece cuando:
a) No cumpla con alguno de los requisitos establecidos
en el articulo 3 de la presente ley.
b) Contenga el nombre, nombre de fantasía o nombre
de dominio de un tercero en el campo de la dirección
de respuesta sin autorización de ese tercero.
c) Contenga información falsa que imposibilite identificar
el punto de origen del recorrido de la transmisión
del correo electrónico.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado
el pedido para que no se envíe dicha publicidad,
pasados los cinco días hábiles de que el receptor
haya remitido el mensaje a que se refiere el artículo
3 inciso.
e) Se envíe o transmita a una dirección de
correo electrónico incluida en la lista de usuarios
llevada por la autoridad de aplicación conforme articulo
6°.
f) Contenga información falsa o engañosa
en el campo del asunto, que no coincida con el contenido
del mensaje
g) Se realice en contravención de la autorización
que le fuera otorgada o en violación de las políticas
establecidas por el proveedor de servicios de correo electrónico..
Articulo 5° - Excepciones
El envío de correo electrónico comercial
no solicitado no dará lugar a las acciones y sanciones
previstas en la presente ley en los siguientes casos :
a) Cuando el receptor tenga relación comercial o
personal preexistente con la persona que envía el
correo electrónico.
b) Cuando el receptor ha aceptado expresamente recibir
el mensaje de correo electrónico enviado.
c) Cuando la recepción de correo electrónico
comercial no solicitado sea la condición que un proveedor
de correo electrónico ha establecido para otorgar
a los usuarios acceso gratuito al servicio de correo electrónico.
d) Cuando la transmisión provenga de una organización
o entidad similar y sea transmitida a sus miembros.
e) Cuando se trate de publicidad enviada mediante correo
electrónico a la que accede un receptor a través
de un Bulletin Board electrónico.
Articulo 6°- Opción
del receptor
Todo receptor que no desee recibir mensaje de correo electrónico
comercial no solicitado, puede solicitar la inclusión
de su dirección de correo electrónico en la
lista que al efecto deberá implementar la Autoridad
de Aplicación.
Articulo 7°- Notificación
previa
Todo receptor cuya dirección de correo electrónico
no se encuentre incluida en la lista implementada conforme
articulo 6°, y reciba mensajes de correo electrónico
comercial no solicitado, deberá notificar previamente
a la persona que los envió, su deseo de no recibirlos
mas. Esta comunicación, es un requisito previo para
el inicio de las acciones que se contemplan en la presente
ley.
Articulo 8° - Facultad
del proveedor
El proveedor de servicios de correo electrónico
puede, por propia iniciativa, bloquear la recepción
o la transmisión que se efectúe a través
de su servicio, de todo correo electrónico comercial
no solicitado que pueda considerar, de manera razonable,
que viola la normativa de la presente ley. En caso de ejercer
este derecho, deberá ponerlo en conocimiento de sus
clientes.
Articulo 9° - Responsabilidad
Toda persona que transmita o ayude en la transmisión
de correo electrónico en violación a la presente
ley es responsable y deberá indemnizar al receptor
y al proveedor de servicios de correo electrónico.
Articulo 10 – Acciones
legales
El proveedor de servicio de correo electrónico y
el receptor de un correo electrónico comercial no
solicitado ilegal podrán, independientemente, iniciar
acción judicial por los daños y perjuicios
contra la persona que transmita o ayude en la transmisión
del mensaje de correo electrónico ilegal.
Articulo 11 - Indemnización
El receptor y el proveedor de servicio de correo electrónico
podrán, en lugar de percibir una indemnización
por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados,
optar por percibir de la persona que haya transmitido o
causado la transmisión del mensaje de correo electrónico
ilegal la suma de diez pesos ( $ 10) por cada uno de los
mensajes de correo electrónico transmitido en violación
de la presente ley o la suma de pesos un mil ( $1.000),
la que resulte mayor.
Articulo 12 – Exención
de responsabilidad
El receptor damnificado no tendrá derecho a iniciar
una acción contra el proveedor de servicios de correo
electrónico que simplemente transmita la publicidad
no solicitada enviada por correo electrónico a través
de su red informática.
Articulo 13 – Indemnización
a favor del proveedor de servicios
El proveedor de servicio de correo electrónico cuya
política de servicios prohíba o restrinja
el uso de su servicio o equipo para iniciar el envío
de publicidad no solicitada por correo electrónico
podrá, independientemente de cualquier otra acción
que pueda iniciar en virtud de la ley, reclamar una indemnización
monetaria por los daños y perjuicios sufridos debido
a dicha violación, o una indemnización de
cincuenta pesos ($50) por cada mensaje de correo electrónico
enviado o distribuido hasta un máximo de veinte mil
pesos ($20.000) diarios. En toda acción instaurada
conforme este artículo, el proveedor de correo electrónico
deberá acreditar el hecho de que con anterioridad
a la alegada violación se haya notificado fehacientemente
al demandado respecto de su política de publicidad.
Articulo 14 – Prohibición
judicial de transmisión
Además de toda otra acción que pueda interponer
en virtud de la presente ley, el receptor puede solicitar
judicialmente que se prohíba a una persona determinada
enviar correo electrónico comercial no solicitado
ilegal a su dirección de correo electrónico.
El Proveedor de Servicios de correo electrónico puede
solicitar judicialmente una orden que prohíba a una
determinada persona el envío de correo electrónico
comercial no solicitado a sus abonados.
Articulo 15 - Multa
La autoridad de aplicación podrá aplicar
una multa no inferior a la suma de cien pesos ( $ 100) ni
superior a la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000) a toda
persona que transmita o ayude a iniciar la transmisión
de un mensaje de correo electrónico, destinado a
un receptor que previamente le haya notificado que no deseaba
recibir mas mensajes no solicitados por correo electrónico
o que se encuentre incluido en la lista implementada conforme
artículo 6°.
Articulo 16 – Autoridad
de aplicación
La Secretaria de Comunicaciones de la Nación, dependiente
del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, es la Autoridad
de Aplicación de la presente ley. El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro
de los sesenta días de su promulgación.
FUNDAMENTOS
El auge de Internet en nuestra sociedad, y su acceso cada
vez más fácil en diversos ámbitos,
importan una serie de beneficios que hace muy poco tiempo
atrás no imaginábamos. Paralelamente estos
avances han generado un abanico de problemas para los usuarios
que no tienen aún cobertura jurídica adecuada.
Una de las herramientas de uso masivo más extendido
que generó Internet, es el correo electrónico
o e-mail. Gracias a la posibilidad de comunicación
inmediata, “sin fronteras” y de muy simple utilización,
éste es el elemento que en mayor medida colaboró
a extender de forma vertiginosa la utilización de
la red, sobretodo por usuarios no especializados en temas
o actividades informáticas, pero que de manera rápida
y ágil se compenetraron con el uso del e-mail.
Sin embargo, así como importó un gran avance
en materia de comunicaciones, el correo electrónico
puede utilizarse como vehículo para transmitir elementos
en sí mismo nocivos como los “virus informáticos”
o nocivos por el contexto en el que se remiten y reciben
como el “spam”.
La palabra “spam” se originó en Estados
Unidos, pues tal era el nombre de un producto alimenticio
-carne enlatada- que no requería refrigeración,
característica que hacía que estuviera en
todas partes -al igual que el correo electrónico
no solicitado- razón por la cual el término
era utilizado en forma exagerada y graciosa en una comedia
llamada “Monty Pyton”.
Técnicamente, se utiliza la palabra spam para denominar
al correo electrónico, de tipo comercial o publicitario,
no solicitado por el receptor (1)
Los proyectos de leyes anti-spam se han ido reproduciendo
a lo largo de todo el mundo, pues los inconvenientes que
el mismo genera no están dados sólo por las
molestias que conlleva el leer algo que no interesa en absoluto
al receptor, sino también por los problemas de tipo
materiales que implican la pérdida de tiempo y de
la capacidad de almacenamiento en las PC de los usuarios,
utilizando así el remitente o “spammer”
recursos de otros para transmitir su publicidad o información
comercial.
Salvo que los títulos de los mensajes sean muy obvios,
el usuario siempre debe perder tiempo en abrir el correo
y leerlo para advertir que es un “spam”, sin
contar además el tiempo que debe perder para bajar
la información ante el aumento del volumen de los
mensajes.
Se vende publicidad no deseada, que obliga al receptor
a pagar por recibirla, porque el usuario paga por el servicio
de acceso a Internet y además, según el caso,
por el uso de la línea telefónica para realizar
su conexión. (2)
El mecanismo utilizado por los spammers -verdaderos comerciantes
virtuales-, es muy sencillo: envían el mismo correo
electrónico en forma simultánea a distintas
direcciones extraídas de enormes listados de usuarios.
En la mayoría de los casos, el usuario no proporciona
su dirección de e-mail, sin embargo recibe este tipo
de correo.
Según un estudio de la Unión Europea, cada
día se envían 500 millones de mensajes masivos
o correo comercial no solicitado (spam) que constituye el
30 por ciento del total de los mails que circulan por las
redes. Aunque la practica del "spam" es casi tan
antigua como Internet, su desmesurado crecimiento y su enfoque
comercial la han convertido en una amenaza para el correcto
funcionamiento de la red.
Una encuesta realizada durante el año 1999 por Gartner,
en Estados Unidos, señalaba que el 74 por ciento
de los usuarios creen que los ISPs son los responsables
de solucionar el problema del spam. Por ello, una de las
practicas defensivas del consumidor, es identificar la fuente
del correo no solicitado para solicitar al proveedor de
acceso la cancelación de la cuenta del spammer.
Pero estas críticas a veces son infundadas, ya que
los primeros interesados en resolver el problema del "spam"
son los propios proveedores de acceso y las compañías
que ofrecen servicio de correo web, ya que el increíble
volumen de correos electrónicos que circulan día
a día por la red frecuentemente colapsa los servidores
y retarda el tráfico de datos. Además el costo
de los correos electrónicos no solicitados es soportado
por los ISP (Internet Service Provider) y proveedores de
acceso en su mayor parte. Cada mensaje le cuesta dinero
al ISP por el uso de los servidores, de los canales de comunicación,
las horas adicionales del personal, el equipo dañado,
la productividad y oportunidades de negocio perdidas; costos
que a su vez son en muchos casos trasladados a los usuarios.
Tanto los ISP, como las compañías que ofrecen
servicio de correo web, trabajan en el desarrollo de herramientas
que permitan identificar los correos no deseados antes de
que lleguen al buzón del usuario.
Los spammers utilizan los recursos de otros (redes locales,
ISPs, etc. ) para publicitarse gratis, perjudicando tanto
al usuario, como al ISP. Pero si consideramos individualmente
a cada spam, podemos decir que los perjuicios que ocasiona
el recibir un correo comercial no solicitado esporádicamente
son pequeños, tan solo hay que enviar los mensajes
a la papelera y siempre resultan inferiores a los costos
de perseguir al culpable. Este es el pilar sobre el que
se apoyan los spameres y lo que aún los mantiene
a salvo: que el costo unitario por usuario es ínfimo,
pero su conjunto es muy perjudicial para el funcionamiento
de la Red.
Este presumible interés de los usuarios, es lo que
ha dado lugar al nacimiento de la publicidad consentida.
Analizando la escasa jurisprudencia internacional que hoy
existe sobre el abuso del correo electrónico, encontramos
que la mayor parte de los juicios ha sido iniciado por ISP
y un mínimo porcentaje por usuarios de correo electrónico.
Es difícil que un usuario haga frente a los gastos
e incomodidades que la realización de un proceso
judicial puede acarrearle para combatir el spam. Mucho mas
fácil es notificar al ISP para que le clausure la
cuenta o utilizar un software de filtrado. Por otra parte,
hay muchos servidores de correo que aún no se han
animado a iniciar acciones judiciales en aquellos estados
cuya legislación prohíbe o regula el spam.
La defensa que, en general, oponen quienes se encuentran
a favor de la remisión de éste tipo de correos
electrónicos, es que diariamente se envía
por correo tradicional, por fax y hasta por teléfono,
publicidad comercial –impresa o no- indiscriminadamente,
sin requerir autorización alguna por parte de quien
la recibe.
Ello, si bien es cierto, pues todos hemos recibido alguna
vez publicidad comercial por correo tradicional, tiene una
diferencia fundamental con el denominado “spam”.
Esta diferencia está dada especialmente en el costo
económico que uno y otro tipo de remisión
de publicidad genera. El costo de cada mensaje publicitario
enviado por medios electrónicos, así como
los de réplicas de los mismos, es transferido, directa
o indirectamente, a los usuarios y a los proveedores de
servicios de Internet.
A través de este proyecto se pretende controlar
la proliferación de este material por la Red.
La publicidad comercial es una actividad perfectamente
legítima, que se encuentra en nuestro país
protegida por la Constitución Nacional, que consagra
el derecho a ejercer toda industria lícita. Pero
el ejercicio de una industria lícita implica cargar
con los costos para obtener los beneficios comerciales previstos.
No puede hablarse de industria lícita cuando quien
“la ejerce” abusa de los derechos de terceros,
evitando todo gasto y obteniendo todo el beneficio económico.
Por eso, no se trata de prohibir expresamente la publicidad
por e-mail, sino de proteger a aquél usuario que
no tiene interés en recibirla, y menos aún,
pagar por publicidad no solicitada.
Resulta hoy imprescindible, la sanción de una ley
que regule, con carácter general, la publicidad por
correo electrónico sin autorización por parte
del receptor.
Como antecedente del ante-proyecto que se ha elaborado,
se han estudiado las distintas leyes que contemplan esta
problemática, los proyectos federales que se encuentran
pendientes de aprobación en el Congreso de los Estados
Unidos y la situación en Europa. Asimismo, se ha
realizado un estudio pormenorizado de la jurisprudencia
existente en los distintos Estados de Norteamérica,
de la cual podemos extraer las siguientes conclusiones generales:
Los distintos tribunales estatales de Estados Unidos se
declararon competentes para entender en el análisis
del litigio cuando el domicilio del usuario que recibió
el correo comercial no solicitado, se encontraba en su jurisdicción
o bien cuando el domicilio legal del ISP se hallaba en su
jurisdicción o cuando el ISP tenía suscriptores
o usuarios que recibían el correo no solicitado en
la jurisdicción del Tribunal.
En todos los casos, las Cortes han manifestado que la prohibición
de enviar correo no solicitado, o el bloqueo del spam por
parte de los Servidores de Internet o de correo electrónico,
no constituye violación a la Primera Enmienda de
la Constitución de los Estados Unidos ni de las constituciones
estatales. Esto es así, ya que ello no atenta contra
la libertad de expresión, teniendo en cuenta que
los spammers tienen otras vías para hacer llegar
sus mensajes publicitarios, como ser la publicidad a través
de la World Wide Web, televisión, u otros medios
de comunicación masivos.
En casi todos los casos, han declarado que el correo comercial
no solicitado viola la privacidad, pudiendo llegar a configurar
un acceso o entrada ilegal en la computadora del usuario
que lo recibe, como así también en las redes
de los ISP que los reciben y transmiten.
La argumentación técnica que han asumido
los Juzgadores en la mayor parte de los casos para condenar
a los spammers al pago de indemnizaciones o para prohibirles
el envío de correo electrónico no solicitado
a usuarios, ha sido que el envío de un correo electrónico
controla parte de la computadora desde que ingresa hasta
que es eliminado de la misma mediante la papelera de reciclaje.
El spam priva al usuario final de usar el sistema de correo
mientras se produce la bajada del mail. Además del
tiempo que se pierde, también se consideran los costos
de conexión a cargo del usuario final, quien debe
pagar los minutos de tarifa telefónica y de servicio
de Internet que lleva el proceso de bajada del correo. Cuando
un correo electrónico entra en una computadora desde
el servidor de correo, la información que representa
queda impresa en la computadora del usuario. Al borrar ese
correo, quedan agujeros en el sistema que se llama fragmentación.
Esta fragmentación causa daños físicos
al sistema, haciendo lento al procesador. Aun cuando se
haga correr el programa de desframentación, se causa
un esfuerzo y desgaste del disco rígido. Por lo tanto
el correo electrónico no solicitado causa daños
físicos en la propiedad personal del usuario. (Mark
Ferguson vs. Friendfinders Inc. Corte de Apelaciones del
Estado de California).
Este argumento se ha sostenido también en el caso
de los ISP (Internet Srvice Provider) por cuyos sistemas
circulan los correos no solicitados, donde el acceso ilegal
es superior al del usuario final.
Las acciones por violación a las leyes antispam
están en muchos casos relacionadas con otras acciones
antijurídicas como:
a) con la “dilución de la marca” –
“Motorola Inc. vs. Paging America y Otros” de
la Corte de Distrito de Illinois, “Matthew Seidl vs.
Greentree Mortgage Company” de la Corte de Distrito
de Colorado-
b) con la practica del spoofing (3), que constituye un
ataque activo a las redes,
c) con otros delitos informáticos contemplados en
la legislación estatal de Estados Unidos y en el
Acta Federal de Fraude Informático
Si bien en algunos juicios los sentenciantes sólo
han prohibido a los spammers que envíen correos comerciales
no solicitados a los usuarios de determinados ISP o bien
a usuarios específicos demandantes, ya sea en forma
provisoria o definitiva, en otros casos han condenado a
los spammers a abonar elevadas sumas de dinero en concepto
de daños resarcitorios y de daños punitivos.
· En la mayoría de los casos, los demandantes
reclaman, en primer lugar medidas precautorias que impidan
a los spammers continuar con el envío de correo electrónico
no solicitado a sus redes o usuarios, o bien la practica
del spoofing.
Por todo lo expuesto, consideramos que esta práctica
merece ser contemplada por nuestra legislación y
sometemos a vuestra consideración el presente proyecto
de ley.
(1) Por correo electrónico publicitario comercial
se entiende: “a los mensajes enviados y recibidos
electrónicamente constituidos por material de publicidad
comercial, cuya principal finalidad sea promocionar la venta
o el alquiler con fines de lucro de bienes o servicios al
receptor”, Leyes Generales de Carolina del Norte,
aprobadas por el Gobernador el 25 de junio de 1999; fecha
de entrada en vigencia 01 de diciembre de 1999.
Otra definición, (dada por las Leyes Revisadas de
Louisiana –USA- modificado por Ley 1180, Proyecto
de Ley de la Cámara de Representantes 2228, aprobado
por el Gobernador el 9 de julio de 1999; fecha de entrada
en vigencia: 15 de agosto de 1999-) indica que el Correo
electrónico masivo no solicitado “significa
todo mensaje electrónico que sea desarrollado y distribuido
en un esfuerzo por vender o alquilar productos o servicios
y que es enviado de igual forma o en una forma sustancialmente
similar a más de mil receptores”
(2) La Unión Europea informa, en un estudio sobre
las comunicaciones comerciales no solicitadas llevado a
cabo éste año en Bruselas, que los usuarios
de Internet de todo el planeta cargan con el costo de una
factura anual de 10.000 millones de euros provocada por
la publicidad no deseada que llega a través de sus
correos electrónicos; costo conformado por el precio
que, en concepto de factura telefónica, los usuarios
acaban pagando por abrir o descargar mensajes que luego
resultan ser anuncios publicitarios no deseados.
(3) delito informático que consiste en el engaño
de una dirección IP donde una máquina suplanta
la dirección de la otra, sea en el envío de
un correo electrónico, para que parezca enviado de
un servidor que no es tal, o bien en la recepción
del mismo.
