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DISPOSICIÓN 4/2005
- DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (B.O. 26.02.2004 )
Bs. As., 10/5/2005
VISTO el
Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y la Disposición
DNPDP Nº 2/05, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo citado se
dispuso la implementación del REGISTRO NACIONAL DE
BASES DE DATOS a partir de los NOVENTA (90) días de
la fecha de publicación en el Boletín Oficial
de dicha medida.
Que en atención a que la citada disposición
ha sido publicada en el Boletín Oficial del día
18 de febrero de 2005, la fecha de implementación es
el día 19 de mayo del corriente año.
Que asimismo se ha estimado conveniente establecer
que para la inscripción de los archivos, registros,
bases o bancos de datos privados existentes con anterioridad
a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS, el plazo para inscribirse vencerá a los CIENTO
OCHENTA (180) días corridos de dicha implementación.
Que asimismo, los archivos, registros, bases
o bancos de datos privados que se conformen con posteridad
a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS, deberán inscribirse con carácter previo
a su puesta en marcha.
Que la puesta en marcha del Registro de marras
implica un avance sustancial en el proceso de establecer una
cultura de protección de datos personales, teniendo
en cuenta que los sistemas jurídicos de protección
de datos son novedosos tanto a nivel nacional como internacional.
Que distintos responsables y usuarios de
bases de datos cuya actividad se encuentra regulada por la
Ley Nº 25.326 han manifestado la conveniencia de prorrogar
la fecha de implementación del citado Registro.
Que razones técnicas y operativas
en el desarrollo del sistema informático de inscripción,
en la ejecución de las pertinentes medidas de seguridad
y resguardo de la información y en la instalación
de la sede de la dependencia hacen necesario prorrogar la
fecha citada.
Que la adecuada difusión de las normas
que establecen el procedimiento de inscripción requiere
de un plazo razonable que excede la fecha de implementación
inicialmente establecida.
Que en atención a los motivos expuestos
se considera necesario prorrogar la fecha de implementación
del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, disponiéndose
a esos efectos la puesta en marcha a partir del 1º de
agosto de 2005.
Que corresponde en consecuencia determinar
que el plazo de inscripción obligatoria para los archivos,
registros, bases o bancos de datos privados existentes con
anterioridad a la implementación del REGISTRO NACIONAL
DE BASES DE DATOS, vencerá el 31 de enero de 2006.
Que los archivos, registros, bases o bancos
de datos privados que se conformen con posteridad a la implementación
del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, deberán inscribirse
con carácter previo a su puesta en marcha.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 29, inciso
1, apartado c) de la Ley Nº 25.326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1º — Prorrógase la fecha de implementación
del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, establecida por el
artículo 1º de la Disposición DNPDP Nº
2/05, y dispónese la puesta en marcha del citado Registro
a partir del 1º de agosto de 2005.
Artículo
2º — Establécese en consecuencia
que el plazo que establece el artículo 3º de la
Disposición DNPDP Nº 2/05 para la inscripción
de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados
existentes con anterioridad a la implementación del
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, vencerá el 31
de enero de 2006. Los archivos, registros, bases o bancos
de datos privados que se conformen con posteridad a la implementación
del REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, deberán inscribirse
con carácter previo a su puesta en marcha.
Artículo
3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Juan A. Travieso.
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