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DISPOSICIÓN 3/2005
- DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (B.O. 26.02.2004 )
Apruébanse los
formularios, instructivos y normas de procedimiento que utilizará
la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales, en relación con la implementación
del citado Registro.
Bs. As., 4/4/2005
VISTO el
Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las competencias atribuidas
a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario
Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición DNPDP Nº
2 del 14 de febrero de 2005 se implementó a partir
de los noventa días de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial, el REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS alcanzadas por la Ley Nº 25.326.
Que asimismo, se aprobó el contenido
del Formulario FA.01 de Inscripción de Archivos, Registros,
Bases o Bancos de Datos Privados (Anexo I), así como
el Instructivo correspondiente (Anexo II) y el Procedimiento
de Inscripción en el citado registro Nacional (Anexo
III).
Que, en esta ocasión, es menester
aprobar los restantes formularios a utilizar por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES para el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, así
como también sus respectivos instructivos y normas
procedimentales.
Que en atención a la complejidad técnica
de los sistemas informáticos aplicados al REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS y el mantenimiento de una estructura
informática operativa, el valor de los formularios
que se aprueban por el presente acto será oportunamente
determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 29, inciso
1, apartado b) y c) de la Ley Nº 25.326 y el artículo
29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto Nº
1558 del 29 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1º — Apruébanse los Formularios,
Instructivos y Procedimientos que obran en los Anexos I, II
y III, respectivamente, y que forman parte integrante del
presente acto.
Artículo
2º — El valor de todos los Formularios especificados
en el Anexo será determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS. Para su pago deberá utilizarse
la boleta aprobada en el artículo anterior, la que
deberá ser cancelada por los medios que al efecto se
establezcan.
Artículo
3º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Juan A. Travieso.

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