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DISPOSICIÓN 3/2004
- DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (B.O. 30.04.2004 )
Bs. As., 23/4/2004
VISTO la
Disposición DNPDP N° 01/04, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo citado se
dispuso la implementación del PRIMER CENSO NACIONAL
DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS,
con carácter obligatorio, a partir del 1° de Marzo
de 2004 y hasta el 30 de abril de 2004.
Que en atención a la repercusión
obtenida se considera necesario prorrogar el plazo para la
inscripción hasta el 31 de mayo de 2004.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 29, inciso
1, ap. c) de la Ley N° 25.326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1° — Prorrógase el PRIMER CENSO NACIONAL
DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS,
dispuesto por la Disposición DNPDP N° 01/04, hasta
el 30 de junio de 2004.
Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Juan A. Travieso.

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