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de Datos Personales > Legislación Argentina
DISPOSICIÓN 2/2005
- DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (B.O. 26.02.2004 )
Implementación
del Registro Nacional de Bases de Datos alcanzadas por la
Ley Nº 25.326. Formularios de inscripción.
Bs. As., 14/2/2005
VISTO el
Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las competencias atribuidas
a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES
por la Ley Nº 25.326 y su Decreto Reglamentario Nº
1558 del 29 de noviembre de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la
habilitación de un registro de archivos, registros,
bases o bancos de datos alcanzados por la ley citada en el
Visto.
Que mediante la Disposición DNPDP
Nº 2 del 20 de noviembre de 2003 se dispuso la habilitación
del REGISTRO NACIONAL DE BASES DATOS y se aprobaron sus bases
técnico jurídicas.
Que como etapa previa a su implementación
se dispuso la realización del PRIMER CENSO NACIONAL
DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS,
con el objeto de cuantificar el universo de las bases de datos
reguladas por la Ley de Protección de Datos Personales,
y conocer la composición cualitativa y sectorial de
los actores que desarrollan el tratamiento de datos personales.
Que la información allí recolectada
ha sido apreciada para desarrollar la mejor implementación
del registro de referencia.
Que en consecuencia, habiéndose reunido
las condiciones técnicas y jurídicas necesarias,
corresponde disponer la implementación del REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS.
Que razones de racionamiento de la actividad
administrativa y de los recursos disponibles hacen aconsejable
poner en marcha en una primera etapa la inscripción
en el Registro Nacional de las bases de datos del sector privado,
quedando la inscripción de las bases de datos del sector
público para una segunda etapa, cuyo desarrollo ya
se encuentra en ejecución.
Que en ese sentido corresponde disponer la
inscripción obligatoria de los archivos, registros,
bases o bancos de datos dentro de un plazo razonable que se
estima conveniente fijar en seis meses desde la fecha de implementación
del Registro dispuesta por la presente.
Que asimismo es menester aprobar el formulario
mediante el cual se hará efectiva la inscripción
al aludido Registro Nacional, su correspondiente instructivo
y el respectivo procedimiento técnico registral para
la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE
DATOS.
Que habida cuenta de la complejidad técnica
de los sistemas informáticos aplicados al REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS y el mantenimiento de su estructura
informática operativa, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS deberá oportunamente determinar el
valor de los formularios a utilizar para la registración,
así como el de todos aquellos procedimientos relacionados.
Que a fin de mantener actualizada la nómina
de inscriptos al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS resulta
indispensable establecer un límite temporal a la validez
de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 29, inciso
1, apartado b) y c) de la Ley Nº 21.326 y el artículo
29, inciso 5, apartado d) del Anexo I del Decreto Nº
1558 del 29 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1º — Impleméntese a partir de los
NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación
en el Boletín Oficial de la presente medida el REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS alcanzadas por la Ley Nº 25.326.
Artículo
2º — Establécese que a partir de
la fecha aludida en el artículo anterior, deberán
inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS los
archivos, registros, bases y bancos de datos privados.
Artículo
3º — Establécese que para la inscripción
de los archivos, registros, bases o bancos de datos privados
existentes con anterioridad a la implementación del
REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS, el plazo para inscribirse
vencerá a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos
de dicha implementación. Los archivos, registros, bases
o bancos de datos privados que se conformen con posteridad
a la implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS, deberán inscribirse con carácter previo
a su puesta en marcha.
Artículo
4º — Establécese que los archivos,
registros, bases o bancos de datos privados deberán
inscribirse en el aludido Registro Nacional utilizando el
Formulario FA.01 de Inscripción de Archivos, Registros,
Bases o Bancos de Datos Privados que como Anexo I forma parte
integrante del presente acto y de acuerdo al Instructivo que
como Anexo II también forma parte de la presente medida.
Artículo
5º — Apruébese el Procedimiento de
Inscripción, Modificación y Baja en el REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS, que como Anexo III forma parte
integrante de esta Disposición.
Artículo
6º — El valor del Formulario FA.01 de Inscripción
será determinado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS. Para su pago se expedirá la correspondiente
boleta, la que deberá ser cancelada por los medios
que al efecto se establezcan.
Artículo
7º — La inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS tendrá validez anual. Dentro
del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos anteriores
a la fecha de vencimiento de dicha inscripción, deberá
solicitarse su renovación, completando el formulario
correspondiente.
Artículo
8º — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS determinará el valor de los formularios a utilizar
para los distintos trámites a efectuar ante la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES que no se encuentren
relacionados con el Formulario FA.01 de Inscripción.
El respectivo trámite deberá iniciarse ante
la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, previo
pago del valor del formulario que, en cada caso, corresponda.
Artículo
9º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Juan A. Travieso.
ANEXO II







ANEXO II
INSTRUCTIVO
Formulario FA.01 de Inscripción
de Archivos, Registros, Bases o Bancos
de Datos Privados
Ley Nº 25.326 y Decreto Nº 1558/01.
El presente instructivo contiene las indicaciones
básicas para completar el Formulario FA.01 de Inscripción
de Archivos, Registros, Bases o Bancos de Datos Privados.
Para mayor información puede consultarnos personalmente
en nuestras oficinas sitas en …………………………
o por correo electrónico a la dirección ………………
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
La Ley Nº 25.326 tiene como objetivo
proteger los datos de las personas asentados en archivos,
registros, bancos de datos u otros mecanismos técnicos
del tratamiento de datos sean éstos públicos
o privados, otorgando protección a los ciudadanos sobre
su derecho al honor y a la intimidad, facilitando el control
de su información personal mediante el acceso a sus
datos personales contenidos en los distintos Bancos de Datos,
de conformidad a lo establecido en el artículo 43,
párrafo tercero de la Constitución Nacional
(art. 1º de la Ley Nº 25.326).
La citada ley reglamentó la actividad
de los Bancos de Datos públicos y privados que procesan
información personal por medios informáticos
o manuales y los sometió al control de la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales (en adelante
DNPDP) en el ámbito Nacional, creándose el Registro
Nacional de Bases de Datos a fin de que los ciudadanos puedan
conocer la existencia de los Bancos de Datos y la información
que los mismos contienen sobre ellos.
Deber de inscripción: Debe inscribirse
todo archivo, registro, base o banco de datos privado que
contenga datos de las personas, conforme a lo dispuesto por
el art. 21 y 24 de la Ley Nº 25.326: "Todo archivo,
registro, base o banco de datos público y privado destinado
a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que
al efecto habilite el organismo de control".
Inscripción de modificaciones: Cualquier
cambio que se genere en el Banco de Datos registrado deberá
ser puesto en conocimiento de esta Dirección Nacional
mediante el procedimiento correspondiente, ya que conforme
a lo dispuesto por el artículo 21 inciso 3ro: "Ningún
usuario de datos podrá poseer datos personales de naturaleza
distinta a los declarados en el registro. El incumplimiento
de estos requisitos dará lugar a las sanciones administrativas
previstas en el capítulo VI de la presente ley".
GLOSARIO
Definición de términos: A los
fines de la mejor comprensión del formulario ponemos
a su disposición el siguiente glosario de términos:
— Datos personales: Información
de cualquier tipo referida a personas físicas o de
existencia ideal determinadas o determinables (art. 2 de la
Ley Nº 25.326).
— Datos sensibles: Datos personales
que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación
sindical e información referente a la salud o a la
vida sexual (art. 2 de la Ley Nº 25.326).
— Archivo, registro, base o banco de
datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de
datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento,
electrónico o no (puede ser en papel), cualquiera que
fuere la modalidad de su formación, almacenamiento,
organización o acceso (art. 2 de la Ley Nº 25.326).
Este es el contenido que debe darse a la palabra Banco de
Datos cada vez que se la cita en el presente Instructivo y
el Formulario de Inscripción FA.01.
— Tratamiento de datos: Operaciones
y procedimientos sistemáticos, electrónicos
o no, que permitan la recolección, conservación,
ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento,
evaluación, bloqueo, destrucción y en general,
el procesamiento de datos personales así como también,
su cesión a terceros a través de comunicaciones,
consultas, interconexiones o transferencias (art. 2 de la
Ley Nº 25.326).
— Responsable de archivo, registro,
base o banco de datos: Persona física o de existencia
ideal pública o privada, que es titular de un archivo,
registro, base o banco de datos (art. 2 de la Ley Nº
25.326).
— Titular de los datos: Toda persona
física o persona de existencia ideal con domicilio
legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos
datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente
ley (art. 2 de la Ley Nº 25.326).
— Usuario de datos: Toda persona, pública
o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos,
ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o
a través de conexión con los mismos (art. 2
de la Ley Nº 25.326).
— Disociación de datos: Todo
tratamiento de datos personales realizado de manera que la
información obtenida no pueda asociarse a persona determinada
o determinable (art. 2 de la Ley Nº 25.326).
— Consentimiento del interesado: Toda
manifestación de voluntad, libre, expresa e informada,
mediante la cual el titular autorice el tratamiento de sus
datos personales (art. 5 de la Ley Nº 25.326).
— Cesión de datos: Toda revelación
o comunicación de datos realizada a una persona distinta
del titular (art. 2 de la Ley Nº 25.326).
A continuación se desarrolla un explicativo,
punto por punto, del Formulario de Inscripción FA.01.
CARGA DE DATOS DEL FORMULARIO
FA.01
1.RESPONSABLE, IDENTIFICACION
Y UBICACION DEL BANCO DE DATOS:
1.a. Responsable del Banco de Datos: Indicar
el Titular o Responsable del Banco de Datos que se registra
conforme define el art. 2 de la Ley Nº 25.326: Responsable
de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física
o de existencia ideal pública o privada, que es titular
de un archivo, registro, base o banco de datos.
1.b. Identificar los Bancos de Datos que
registra: Identifique con su nombre o describa los Bancos
de Datos que pretende registrar.
1.c. Ubicación principal del Banco
de Datos: Ingrese el domicilio en que se encuentra físicamente
el Banco de Datos; en caso de interconexión indique
el domicilio principal. El número de teléfono,
fax y dirección de correo electrónico son optativos
para el caso de no poseer dichos servicios.
2. CARACTERISTICAS Y FINALIDAD
DEL BANCO DE DATOS
2.a. Declarar las finalidades principales
a las que se destinan los datos contenidos en el Banco de
Datos: Para que el tratamiento de datos personales sea lícito,
los datos personales objeto de tratamiento deben cumplir con
los siguientes requisitos relativos a la finalidad del Banco
de Datos (arts. 3 y 4 de la Ley Nº 25.326): a) No pueden
tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral pública;
b) No deben ser excesivos en relación al ámbito
y finalidad para los que se hubieren obtenido; c) No pueden
ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles
con aquellas que motivaron su obtención.
De las opciones que se le presentan debe indicar la/s finalidad/es
principal/es del Banco de Datos que procede a registrar. En
caso que no coincidan las opciones previstas con las que corresponden
a su Banco de Datos describa la misma en la ventana consignada
al efecto.
2.b. Tipificar y precisar las finalidades secundarias y conexas
del Banco de Datos: En este punto debe seleccionar, del listado
que se le propone, aquellas finalidades conexas con las principales
ya seleccionadas en el punto anterior o secundarias de su
Banco de Datos. En caso que no coincidan las opciones previstas
con las que corresponden a su Banco de Datos describa la misma
en la ventana consignada al efecto.
3. NATURALEZA DE LOS DATOS
PERSONALES CONTENIDOS EN EL BANCO DE DATOS
3.a. Trata datos sensibles: Se le requiere
que indique si su Banco de Datos contiene datos sensibles
(aun cuando se trate de datos del propio personal, directivos
o socios de la empresa).
El art. 2 de la Ley Nº 25.326 define
a los datos sensibles como aquellos "datos personales
que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación
sindical e información referente a la salud o a la
vida sexual".
Expresamente el art. 7 de la Ley Nº
25.326 dispone: "1. Ninguna persona puede ser obligada
a proporcionar datos sensibles. 2. Los datos sensibles sólo
pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien
razones de interés general autorizadas por ley. También
podrán ser tratados con finalidades estadísticas
o científicas cuando no puedan ser identificados sus
titulares. 3. Queda prohibida la formación de archivos
bancos o registros que almacenen información que directa
o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de
ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas
y las organizaciones políticas y sindicales podrán
llevar un registro de sus miembros".
3.b. Datos relativos a antecedentes penales
o contravencionales. Expresamente el art. 7 de la Ley Nº
25.326 dispone: "Los datos relativos a antecedentes penales
o contravencionales sólo pueden ser objeto de tratamiento
por parte de las autoridades públicas competentes en
el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas".
3.c. Especificar los tipos de datos personales
que trata: Debe marcar en las distintas categorías
aquellos tipos de datos que correspondan a los contenidos
en su Base de Datos, aun cuando resulte reiterativo o redundante.
Las categorías que se indican son:
1. Datos Identificatorios;
2. Datos Vinculados al Estado Civil y características
personales;
3. Datos de Circunstancias Sociales;
4. Académicos y Profesionales;
5. Laborales y Seguridad Social;
6. Datos comerciales, económico-financieros;
7. Datos relativos a la Salud.
4. ORIGEN, FORMA DE RECOLECCION
Y ACTUALIZACION DE DATOS
4.a. Origen de los datos
Para que el tratamiento de datos personales
sea lícito, los datos personales incluidos en la base
de datos deben cumplir con los siguientes requisitos (arts.
3 y 4 de la Ley Nº 25.326): a) Los datos personales que
se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos,
adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al
ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido;
b) La recolección de datos no puede hacerse por medios
desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones
de la presente ley; c) Los datos deben ser exactos y actualizarse
en el caso que ello fuere necesario; d) Los datos que resulten
total o parcialmente inexactos o incompletos deben ser suprimidos
y sustituidos o en su caso, completados por el responsable
del Banco de Datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud
o carácter incompleto de la información de que
se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos
en el artículo 16 de la presente ley; e) Los datos
deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del
derecho de acceso de su titular; f) Los datos deben ser destruidos
cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los
fines para los cuales hubiesen sido recolectados.
4.a.1. Recaba datos directamente de su titular:
No todos los datos contenidos en su Banco de Datos deben ser
recabados directamente de su titular, sino que basta con que
sólo recabe algunos de ellos, para que corresponda
marcar la opción.
4.a.2. Datos facilitados por su titular de
manera obligatoria: Se entiende por obligatorio cuando existe
una norma que así lo dispone. En caso afirmativo indicar
la norma en la ventana allí consignada.
4.a.3. Recaba los datos por cesión
de Organismos Públicos: En caso de obtener datos personales
por cesión de organismos del Estado debe precisar dichos
organismos en la ventana consignada.
4.a.4. Recaba los datos por cesión
de entes privados: En caso de obtener datos personales de
terceros no públicos debe precisar la identidad en
la ventana allí dispuesta.
4.a.5. Fuentes que utiliza para recabar datos:
En este punto se le requiere que precise las fuentes que utiliza
para obtener información para su Banco de Datos. En
caso de que las opciones no coincidan con su política
de tratamiento de datos deberá precisar en la ventana
"otros" las fuentes a las que recurre su Banco de
Datos (no debe ingresar en la ventana "otros" la
información que fuera consignada en los puntos 4.a.1./4.a.4).
4.b. Forma de recolección de los datos:
Debe seleccionar la opción que describa la forma en
que su Banco de Datos obtiene la información personal.
En caso que las opciones dadas no coincidan con las que Ud.
utiliza, deberá precisar en la ventana "otros"
las formas de recolección a las que recurre su Banco
de Datos.
4.c. Soporte utilizado para la recolección
de datos: Se entiende por soporte informático magnético
la utilización de computadora para la recolección
de datos. Se entiende por soporte telemático cuando
se utilizan mecanismos de recolección de datos vinculados
a las telecomunicaciones e informática (por ejemplo
la recolección de datos en la red Internet). En caso
que las opciones predispuestas no coincidan con su mecanismo
de recolección de datos, deberá precisar en
la ventana "otros" los soportes que utiliza.
5. DESTINO DE LOS DATOS,
PERSONAS FISICAS O DE EXISTENCIA IDEAL A LOS QUE PUEDEN SER
TRANSMITIDOS
5.a. Cesión de datos:
Se entiende por cesión de datos toda
comunicación de los mismos a un tercero. La misma abarca
tanto la transferencia por medios electrónicos como
la divulgación verbal o visual. No se incluyen las
transferencias de datos al prestador de servicios de tratamiento
por cuenta del responsable, punto 13 del presente y art. 25
de la Ley Nº 25.326.
5.a.1. Cesiones individuales de datos a terceros:
En este punto debe indicar si prevé ceder datos a terceros
de un solo titular por cada vez.
5.a.2. Cesiones masivas de datos: Se debe
entender por cesión masiva de datos personales la que
comprende a un grupo colectivo de personas (art. 11 del Anexo
I del Decreto Nº 1558/01 reglamentario de la Ley Nº
25.326) es decir, más de un individuo para cada cesión
de datos.
5.a.3. Interconexiones con otros Bancos de
Datos: En caso de que tenga previsto ceder los datos obrantes
en su poder a otros Bancos de Datos, deberá identificar
a quién, pautas y finalidades.
5.a.4. Dar informes a terceros: Contempla
el caso del Banco de Datos cuya finalidad sea emitir informes
sobre personas para transmitirlos a terceros, a título
gratuito u oneroso.
5.a.5. Cesión de datos a Organismos
Públicos o Entes Privados que tengan por finalidad
dar informes a terceros: Corresponde seleccionar de manera
afirmativa, aun en el caso en que la cesión fuera realizada
por obligación legal.
5.b. Transferencia internacional de datos
5.b.1. Transferencia internacional de datos:
Se entiende así, cuando se transfieren los datos hacia
otro país, a un organismo internacional o supranacional
(art. 12 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01 reglamentario
de la Ley Nº 25 326).
5.b.2. Excepciones previstas por el art.
12 inc. 2 de la Ley Nº 25.326: Esta norma establece las
siguientes excepciones a la prohibición de transferencia
internacional hacia países u organismos internacionales
o supranacionales que no proporcionen niveles de protección
adecuados: "a) Colaboración judicial internacional;
b) Intercambio de datos de carácter médico,
cuando así lo exija el tratamiento del afectado, o
una investigación epidemiológica, en tanto se
realice en los términos del inciso e) del artículo
anterior; c) Transferencias bancarias o bursátiles,
en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme
la legislación que les resulte aplicable; d) Cuando
la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados
internacionales en los cuales la República Argentina
sea parte; e) Cuando la transferencia tenga por objeto la
cooperación internacional entre organismos de inteligencia
para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y
el narcotráfico".
En caso que su Banco de Datos se encuadre
en alguna de estas previsiones legales deberá marcar
la opción afirmativa y luego precisar el inciso que
corresponde en la ventana que se le ofrece a continuación.
5.b.3. Mediante simple contrato entre partes:
En caso que el titular del Banco de Datos haya celebrado un
contrato de transferencia internacional con un destinatario
que carece de legislación que asegure protección
adecuada (art. 12 de la Ley Nº 25.326 y art. 12 - Anexo
I Decreto Nº 1558/01), deberá marcar la opción
afirmativa y luego ingresar en la ventana siguiente los países,
entes y organismos internacionales y supranacionales que tiene
como destinatarios.
6. CANTIDAD DE PERSONAS
REGISTRADAS EN EL BANCO DE DATOS
Indicar la cantidad de personas registradas
que contiene el Banco de Datos.
7. TIEMPO DE CONSERVACION
DE LOS DATOS
Los datos deben ser destruidos cuando hayan
dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los
cuales hubiesen sido recolectados (inc. 7º del art. 4
de la Ley Nº 25.326).
7.a. Conservación de Datos por plazo
determinado: En el caso que su Banco de Datos conserve los
datos con un único plazo específico deberá
indicar el mismo en días, meses o años.
7.b. Si conserva los datos por un plazo no
determinado o los conserva por diferentes plazos, describir
y/o indicar los mismos: En caso de no poseer un plazo determinado
de conservación debe describir en la ventana adjunta
cual es el criterio de conservación de datos que posee
su Banco de Datos. Asimismo, si posee diferentes plazos de
conservación de datos debe indicar cuales son los mismos.
8. ESTRUCTURA BASICA DEL
BANCO DE DATOS
8.a. Indicar el soporte físico en
el que se encuentran registrados los datos. Su Banco de Datos
puede operar de manera manual, informatizada, mecánica,
etc. Debe indicar la opción que corresponda.
8.b. Indicar el tipo de equipo donde se encuentra
instalado el Banco de Datos. Seleccione de la ventana, la
opción que corresponde. De no coincidir dichas opciones
con la realidad de su Banco de Datos describa la misma en
la ventana que se dispone a tal fin con la opción "Otros".
8.c. Banco de Datos accedido en forma remota:
En caso que el Banco de Datos pueda ser accedido por personal
propio o terceros en forma remota (a través de una
red propia de equipos interconectados —Intranet—,
o una red no propia —Internet—, o acceso vía
modem), deberá seleccionar la opción que corresponda.
En caso que el tipo de acceso no esté previsto entre
las opciones allí dispuestas, deberá elegir
la opción "Otros" y detallar el tipo de acceso
que dispone.
8.d. Página en Internet: En el caso
que opere mediante una página en Internet deberá
indicar su dirección (URL) (ej. http://www.jus.gov.ar/datospersonales/).
9. MODO EN QUE SE RELACIONA
LA INFORMACION REGISTRADA
Interrelación de datos: Indique brevemente
los criterios en base a los cuales se relaciona la información
contenida en su Banco de Datos.
10. MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL BANCO DE DATOS
10.a. Adopta medidas de seguridad: Las medidas
de seguridad pueden ser físicas o lógicas. Marque
afirmativamente en caso de poseer medidas de protección,
seguridad y resguardo de la confidencialidad de la información
contenida en su Banco de Datos.
10.b. Vigilar y verificar el cumplimiento
de las medidas de seguridad: Se le requiere que indique si
efectúan control periódico del cumplimiento
de las medidas de seguridad dispuestas.
10.c. Detallar la categoría de personas
con acceso al tratamiento de la información: Debe indicar
a quienes y con qué criterio se concede el acceso al
tratamiento de la información contenida en el Banco
de Datos (inc. 2 punto g, del art. 21 de la Ley Nº 25.326).
Conforme a la definición dada por
el art. 2 de la Ley Nº 25.326 tratamiento de datos implica
aquellas operaciones y procedimientos sistemáticos,
electrónicos o no, que permitan la recolección,
conservación, ordenación, almacenamiento, modificación,
relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción,
y en general el procesamiento de datos personales, así
como también, su cesión a terceros a través
de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.
10.d. Registro de Accesos: Se requiere que
informe si su Banco de Datos tiene previsto entre sus medidas
de seguridad, el registro de acceso al mismo.
11. EJERCICIO DE LOS DERECHOS
DE LOS TITULARES DEL DATO: ACCESO, CONFIDENCIALIDAD, RECTIFICACION,
ACTUALIZACION Y SUPRESION (ARTS. 14 y 16 DE LA LEY Nº
25.326)
El responsable del Banco de Datos tiene el
deber de: a) Facilitar el acceso a los datos: Ante el requerimiento
de acceso efectuado por el titular de los datos, el responsable
de la base de datos debe proporcionar en forma clara, amplia,
gratuita y por cualquier medio, toda la información
que le concierna al solicitante dentro de los 10 días
corridos de haber sido intimado fehacientemente por el mismo
(arts. 14 y 15 de la Ley Nº 25.326); b) Rectificar o
actualizar los datos: Ante el requerimiento del titular de
los datos, el responsable de la base de datos debe realizar,
en forma gratuita, las operaciones necesarias a tal fin en
el plazo máximo de 5 días hábiles de
recibido el reclamo (art. 4 inc. 5 y art. 16 de la Ley Nº
25.326); y c) Suprimir, en forma gratuita, los datos erróneos,
falsos, innecesarios o caducos (art. 19 de la Ley Nº
25.326). Este deber no rige cuando pudiese perjudicar a terceros
o existiera una obligación legal de conservar los datos
(art. 16 inc. 5º de la Ley Nº 25.326).
11.a. Derecho de Acceso: Debe seleccionar
de las opciones predispuestas, los medios fijados para que
el titular de los datos acceda a estos. En caso que el medio
por el que se accede no estuviera previsto, deberá
describirlo en la opción "Otros".
11.b. Condiciones que ha dispuesto para que
el titular acceda a sus datos: El acceso a los datos personales
debe estar a disposición del titular con la única
condición de la acreditación de su identidad
(art. 14 de la Ley Nº 25.326) y debe proporcionarse en
un plazo de 10 días corridos y de manera gratuita a
intervalos no inferiores a seis meses, aunque pueden establecerse
condiciones más favorables para el titular.
11.c. Derechos de confidencialidad, rectificación,
actualización y supresión: Debe describir brevemente
los procedimientos previstos a tales fines (art. 16 de la
Ley 25.326).
12. PERSONA ANTE LA CUAL
LOS TITULARES DE LOS DATOS PUEDEN EJERCER SUS DERECHOS.
Oficina ante la cual los titulares de los
datos pueden ejercer sus derechos: Debe indicar todos los
datos correspondientes a la persona, oficinas y medios de
comunicación previstos para que los titulares de los
datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
actualización, supresión y confidencialidad
(art. 21 de la Ley Nº 25.326). No se requiere una oficina
específica y/ o distinta de la que dispone el responsable
para el giro habitual de su negocio.
13. CONTRATACION DE SERVICIOS
DE TRATAMIENTO DE DATOS CON TERCEROS.
En caso de haber delegado el tratamiento
de datos a un tercero, los datos en poder del tercero no podrán
aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en
el contrato de servicios, ni cederse a otras personas, ni
aún para su conservación. Una vez cumplida la
prestación contractual, los datos personales tratados
deberán ser destruidos, salvo que medie autorización
expresa de aquél por cuenta de quien se prestan tales
servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad
de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrán almacenar
con las debidas condiciones de seguridad por un período
de hasta dos años (art. 25 de la Ley Nº 25.326).
13.a. Contrata con terceros el tratamiento de datos: Debe
indicar si contrata a terceros para tratar los datos por su
cuenta y encargo.
13.b. Indicar los tratamientos contratados con terceros:
Se requiere que indique cuáles son los tratamientos
que ha encargado, describiéndolos de manera breve y
precisa.
14. NOTA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION
Nota a imprimir y completar: La carga de datos en el presente
formulario FA.01 es sólo un paso dentro del trámite
necesario para la Inscripción de su Banco de Datos.
Para concluir con éxito el trámite debe imprimir
el modelo de nota que se le presenta en la ventana correspondiente.
Blancos a completar:
Complete lugar, día, mes y año.
Debe indicar la personería en base a la cual solicita
la inscripción de su Banco de Datos en el Registro:
si es titular del Banco de Datos (en caso de persona física),
apoderado o representante legal (en caso de persona física
o jurídica).
Complete los datos que permitan localizar y comunicarse con
el Responsable del Banco de Datos.
Se le requiere que constituya domicilio que quedará
registrado como domicilio especial ante la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales.
La firma debe ser certificada por escribano o entidad bancaria.
FINALIZACION DE CARGA DE DATOS DEL FORMULARIO FA.01
Para finalizar el procedimiento de carga
del Formulario FA.01 deberá cumplir con los siguientes
pasos: a) Imprimir el Formulario FA.01 presionando el botón
respectivo; b) Compruebe que el contenido de los campos del
Formulario FA.01 impreso sean correctos; c) En caso de verificar
que el contenido del Formulario FA.01 es correcto, confirme
la carga presionando en el botón "CONFIRMAR";
d) En caso de verificar que la carga del Formulario FA.01
es incorrecta oprima el botón "CANCELAR"
para reiniciar el trámite.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
PARA BASES DE DATOS PRIVADAS
EN EL REGISTRO NACIONAL
DE BASES DE DATOS
1.— La inscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE BASES DE DATOS será implementada previo
pago del precio del Formulario FA.01 de Inscripción.
2. — PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
a) Se iniciará el trámite de
inscripción completando el Formulario FA.01 de Inscripción,
al que se accederá por el sitio de Internet de la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (en adelante la
DNPDP) www.jus.gov.ar/datospersonales seleccionando la opción
"Formulario de Inscripción".
Al iniciar el trámite se le asignará
una clave confidencial de acceso personalizado al sistema.
La misma le permitirá acceder para realizar cualquier
trámite del Registro Nacional. Se ofrece como ayuda
de carga del Formulario FA.01 un Instructivo, obrante como
Anexo II.
b) Una vez completado el formulario, deberá
entregar en la DNPDP, la "Nota de Solicitud de Inscripción"
(obrante en el punto 14 del formulario FA.01), completada
en todos su campos (suscripta por el Responsable de la Base
de Datos, o por el apoderado o representante legal, según
corresponda, con firma certificada por escribano público
o entidad bancaria) a la que se deberán adjuntar las
hojas impresas del Formulario FA.01, todas firmadas por el
Responsable. El sistema expedirá una boleta que deberá
ser cancelada por los medios de pago que al efecto se disponga
y adjuntada a la Solicitud de Inscripción.
c) A los efectos del control de inscripción
de los archivos, registros, bases o bancos de datos, la DNPDP
verificará su contenido. Si se detectaren errores u
observaciones, se notificará al Responsable para su
corrección. Si no se detectaren errores u observaciones,
la DNPDP elaborará el "Certificado de Inscripción"
en dos ejemplares, oportunidad en la que se le asignará
un número de Registro. El Director Nacional de Protección
de Datos Personales certificará con su firma el cumplimiento
del artículo 21 de la Ley Nº 25.326. Uno de los
ejemplares se pondrá a disposición del Responsable
en la DNPDP y el otro quedará en archivo permanente
de la misma.
3.— Para atender cualquier dificultad
o duda que se suscite en la interpretación y puesta
en práctica del presente procedimiento, se establecerá
oportunamente una Mesa de Ayuda, cuyo contacto se publicará
en el sitio de Internet de la DNPDP.

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