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DISPOSICIÓN 2/2003
- DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (B.O. 27.11.2003 )
Bs. As., 20/11/2003
VISTO las
competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
DE DATOS PERSONALES por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación
aprobada por Decreto Nº 1558 del 29 de noviembre de 2001,
y;
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales,
se encuentra la de organizar un registro público de
archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley.
Que asimismo, entre las facultades reconocidas
a la Dirección Nacional, se encuentra la de realizar
censos de archivos, registros o bancos de datos previstos
en la Ley Nº 25.326.
Que se estima oportuno en una primera etapa
implementar el registro de referencia con relación
a las bases de datos privadas, para posteriormente, hacer
lo propio con las bases de datos públicas.
Que la Dirección Nacional se encuentra
en condiciones operativas de habilitar el REGISTRO NACIONAL
DE BASES DE DATOS, dando cumplimiento de este modo a lo establecido
por el art. 21 de la Ley Nº 25.326.
Que se hace necesario establecer los lineamientos
que deberán seguirse para implementar la inscripción
al registro.
Que a esos efectos se ha desarrollado un
sistema informático que servirá de base para
tal fin, utilizando para ello recursos humanos y materiales
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el sistema de inscripción desarrollado
ha sido abierto para su prueba a distintos actores del sector,
quienes han aportado observaciones y sugerencias, siendo receptadas
en el esquema final.
Que en consecuencia procede aprobar las bases
técnico jurídicas de dicho instrumento de inscripción,
teniendo en cuenta para ello los criterios que establece la
Ley Nº 25.326, su reglamentación y la necesidad
de regular la actividad que es materia de la competencia de
esta Dirección Nacional.
Que teniendo en consideración las
complejidades técnicas que presenta su puesta en funcionamiento,
resulta menester implementar el registro en forma gradual,
estimándose conveniente su implementación dentro
de los CIENTO OCHENTA (180) días desde el dictado de
la presente, plazo dentro del cual se concluirán las
etapas finales del desarrollo del sistema informático.
Que sin perjuicio de la habilitación
del registro, se estima necesario disponer la realización
de un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados
por la Ley Nº 25.326, fijándose para ello un plazo
prudencial de NOVENTA (90) días para su ejecución.
Que el objetivo del censo, además
de cuantificar el universo de archivos, registros o bancos
de datos regulados por la Ley de Protección de Datos
Personales, tiene por finalidad conocer la composición
cualitativa y sectorial de los actores que desarrollan el
tratamiento de datos personales.
Que toda la información que proporcionará
el censo servirá de soporte fáctico para la
mejor implementación del REGISTRO NACIONAL DE BASES
DE DATOS que se habilita por la presente.
Que en atención a la importancia que
reviste la información que el censo suministrará,
se considera imperativo disponer la obligatoriedad de la realización
del mismo para todas las bases de datos alcanzadas por la
Ley Nº 25.326.
Que a los efectos de la realización
del censo se entienden obligadas aquellas bases de datos definidas
en el art. 1º de la Reglamentación de la Ley Nº
25.326, aprobada por el Decreto Nº 1558/01.
Que corresponde aprobar las bases técnico
jurídicas del formulario que deberá ser completado
por los responsables de las bases de datos a los efectos de
cumplir con el censo dispuesto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha
tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas en el artículo 29 inciso
b) y c) de la Ley Nº 25326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1º — Habilítase el REGISTRO NACIONAL
DE BASES DATOS que funcionará en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES de
la SECRETARIA DE POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS,
el que se implementará dentro de los CIENTO OCHENTA
(180) días de publicada la presente, para los archivos,
registros o bancos de datos privados.
Art. 2º
— Apruébanse las bases técnico jurídicas
del Formulario de Inscripción al Registro Nacional
de Bases de Datos, que como Anexo I forman parte de la presente.
Art. 3º
— Dispónese la realización del PRIMER
CENSO NACIONAL DE BASES DE DATOS que, con carácter
obligatorio, se implementará dentro de los NOVENTA
(90) días de publicada la presente.
Art. 4º
— Apruébanse las bases técnico jurídicas
del formulario del PRIMER CENSO NACIONAL DE BASES DE DATOS,
que como Anexo II forman parte de la presente.
Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese,
previo registro. — Juan A. Travieso.

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