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DISPOSICIÓN 1/2006
- DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (B.O. 23.01.2006 )
Bs. As., 18/1/2006
VISTO, el
Expediente MJyDH Nº 143.996/04 y las Disposiciones DNPDP
Nº 02/05 y DNPDP Nº 04/05, y
CONSIDERANDO:
Que por los actos administrativos citados
se dispuso la implementación del REGISTRO NACIONAL
DE BASES DE DATOS, con carácter obligatorio, a partir
del 1º de agosto de 2005 y hasta el 31 de enero de 2006,
para la inscripción de los archivos, registros, bases
o bancos de datos privados existentes con anterioridad a la
implementación del citado Registro.
Que distintos responsables y usuarios de
bases de datos cuya actividad se encuentra regulada por la
Ley Nº 25.326 han solicitado la prórroga del plazo
de inscripción.
Que en atención a la repercusión
obtenida se considera conveniente prorrogar el plazo mencionado
para la inscripción hasta el 31 de marzo de 2006.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 29, inciso
1, ap. c) de la Ley Nº 25.326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1º — Prorrógase el plazo de vencimiento
de la inscripción al REGISTRO NACIONAL DE BASES DE
DATOS, dispuesto por las Disposiciones DNPDP Nº 02/05
y DNPDP Nº 04/05, hasta el 31 de marzo de 2006 para la
inscripción de los archivos, registros, bases o bancos
de datos privados existentes con anterioridad a la implementación
del citado Registro.
Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Juan A. Travieso.

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