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DISPOSICIÓN 1/2004
- DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES (B.O. 26.02.2004 )
Bs. As., 26/2/2004
VISTO las
competencias atribuidas a esta DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION
DE DATOS PERSONALES por la Ley N° 25.326 y su Decreto
Reglamentario N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que entre las funciones asignadas a la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se encuentra la
de realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos
alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de
los mismos.
Que como etapa previa a la implementación
del REGISTRO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS
DE DATOS PRIVADOS resulta indispensable poner en práctica
el PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS
DE DATOS PRIVADOS.
Que el Censo Nacional, además de cuantificar
el universo de aquellos regulados por la Ley de Protección
de Datos Personales, tiene por finalidad conocer la composición
cualitativa y sectorial de los actores que desarrollan el
tratamiento de datos personales, información que servirá
para la mejor implementación del Registro Nacional
de Bases de Datos, cuyas bases técnico jurídicas
fueron establecidas en la Disposición DNPDP N°
2 del 20 de noviembre de 2003, y por ende, posibilitar una
mayor protección a las personas.
Que por la condición de soporte fáctico
del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O
BANCOS DE DATOS PRIVADOS, se dispuso la obligatoriedad de
su realización para todos aquellos que actúen
en el sector privado, definidas en el artículo 1°
de la Reglamentación aprobada por el Decreto N°
1558 del 29 de noviembre de 2001.
Que mediante la Disposición N°
2 del 20 de noviembre de 2003, Anexo II, se aprobaron las
bases técnico jurídicas para el formulario del
PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS
DE DATOS PRIVADOS, estableciéndose un plazo de NOVENTA
(90) días para su implementación.
Que habiendo concluido el desarrollo del
sistema informático para su cumplimiento en forma telemática,
corresponde establecer las fechas en las que las obligadas
deberán cumplir con la inscripción del formulario
del PRIMER CENSO NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O
BANCOS DE DATOS PRIVADOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 29, inciso
1, ap. c) de la Ley N° 25.326.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCION DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo
1° — Impleméntase el PRIMER CENSO
NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS,
con carácter obligatorio, a partir del 1° de marzo
de 2004 y hasta el 30 de abril de 2004, el que debe completarse
en forma telemática a través del enlace dispuesto
a esos efectos en la página de Internet http://www.jus.gov.ar.
Art. 2°
— Apruébase el formulario para el PRIMER CENSO
NACIONAL DE ARCHIVOS, REGISTROS, BASES O BANCOS DE DATOS PRIVADOS
que como Anexo I se acompaña a la presente.
Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Juan A. Travieso.

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