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PROYECTO DE LEY DE UTILIZACIÓN
DE SOFTWARE LIBRE POR EL ESTADO NACIONAL (Expediente 904-D-02)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados ...,
etc.
Política de utilización
de software libre por el Estado Nacional
DEFINICIONES
Artículo
1º.- A los efectos del cumplimiento de la presente
ley, entiéndese por :
a) Programa o “software”, a cualquier
secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento
digital de datos para llevar a cabo una tarea específica
o resolver un problema determinado.
b) Ejecución o empleo de un programa,
al acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento
digital de datos para realizar una función.
c) Usuario, a aquella persona física
o jurídica que emplea el software.
d) Código fuente o de origen, o programa
fuente o de origen, al conjunto completo de instrucciones
y archivos digitales originales creados o modificados por
quien los programara, más todos los archivos digitales
de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones,
documentación, y todo otro elemento que sea necesario
para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse
de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean
habitualmente distribuidos como software libre por otros medios
como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.
e) Programa (software) libre, a aquel cuyo
empleo garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes
facultades:
e.1) ejecución irrestricta del programa
para cualquier propósito.
e.2) acceso irrestricto al código
fuente o de origen respectivo.
e.3) inspección exhaustiva de los
mecanismos de funcionamiento del programa.
e.4) uso de los mecanismos internos y de
cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo
a las necesidades del usuario.
e.5) confección y distribución
pública de copias del programa.
e.6) modificación del programa y distribución
libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante,
bajo las mismas condiciones del programa original.
Además, el costo de obtención
de una copia del código fuente del programa por parte
del usuario no podrá ser significativamente mayor al
costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano
de obra y logística necesarias para la confección
de dicha copia.
f) Programa “no libre” o “propietario”,
a aquél que no reúna todos los requisitos expresados
en el artículo 1º inciso e) precedente.
g) Formato abierto a cualquier modo de codificación
de información digital que satisfaga las siguientes
condiciones tales que:
g.1) su documentación técnica
completa esté disponible públicamente
g.2) el código fuente de al menos
una implementación de referencia completa esté
disponible públicamente
g.3) no existan restricciones para la confección
de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan
a datos codificados de esta manera
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo
2º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
los Organismos Descentralizados y las Empresas donde el Estado
Nacional posea mayoría accionaria, emplearán
en sus sistemas y equipamientos de informática exclusivamente
programas (software) libres.
Artículo
3º.- La Autoridad de Aplicación de esta
ley será la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional.
EXCEPCIONES
Artículo
4º.- En caso de no existir una solución
que utilice software libre y permita satisfacer una necesidad
determinada, los organismos estatales mencionados en el artículo
2º podrán adoptar las siguientes alternativas,
con el orden de prioridades sucesivo:
a) En caso de inexistencia o indisponibilidad
de software no libre que permita dar solución al requerimiento
planteado, y que como consecuencia de ello se determinara
la necesidad de su desarrollo, la solución técnica
resultante deberá ser, en todos los casos, software
libre, en los términos definidos en el artículo
primero de esta ley.
b) Si mediaran exigencias de tiempo verificables
para la solución del problema técnico, y se
encontraran disponibles en el mercado programas (software)
no libres o propietarios, el organismo que lo demande podrá
gestionar ante la Autoridad de Aplicación un permiso
de excepción de utilización de software no libre.
La elección del producto deberá ser realizada
de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
b.1) Se seleccionará en primer término
a los programas que cumplan con todos los criterios enunciados
en el artículo 1° inciso e), excepto por la facultad
de distribución del programa modificado. En este único
caso, el permiso de excepción podrá ser definitivo.
b.2) Si no se pudiera disponer de programas
de la categoría precedente, se deberán escoger
aquellos para los que exista un proyecto de desarrollo avanzado,
de tipo libre. En este caso, el permiso de excepción
será transitorio y caducará automáticamente
cuando el software libre pase a estar disponible con la funcionalidad
que sea necesaria.
b.3) Si no se encontraren productos de estas
condiciones, se podrá optar por programas “no
libres”, pero el permiso de excepción emanado
de la Autoridad de Aplicación caducará automáticamente
a los dos años de emitido, debiendo ser renovado previa
constatación que no exista disponible en el mercado
una solución de software libre satisfactoria.
La Autoridad de Aplicación sólo
otorgará un permiso de excepción si el organismo
estatal solicitante garantizara el almacenamiento de los datos
en formatos abiertos.
Artículo
5º.- Las Universidades Públicas Nacionales
y toda otra entidad educativa dependiente del Estado Nacional
podrán, además, gestionar un permiso de empleo
de software no libre para su uso en investigación,
siempre que el objeto de investigación esté
directamente asociado al uso del programa en cuestión.
INFORME
PUBLICIDAD DE LAS EXCEPCIONES
Artículo
6º.- Las excepciones emanadas de la Autoridad
de Aplicación deberán ser fundamentadas y publicadas
en los medios que determine la reglamentación. Dicha
justificación deberá enumerar los requisitos
funcionales concretos que el programa deba satisfacer.
Artículo
7º.- Si cualquiera de los organismos comprendidos
en el artículo segundo fuera autorizado en forma excepcional
para adquirir o utilizar programas o software “no libres”
para almacenar o procesar datos cuya reserva sea necesario
preservar, fueren confidenciales, críticos o vitales
para el desempeño del Estado, la Autoridad de Aplicación
deberá publicar, en los medios que determine la reglamentación,
en forma adicional, un informe donde se expliquen los riesgos
asociados con el uso de software de dichas características
para esa aplicación en particular.
RESPONSABILIDADES
Artículo
8º.- La máxima autoridad administrativa,
junto con la máxima autoridad técnica informática
de cada organismo del Estado comprendido en los alcances del
artículo segundo precedente, serán solidariamente
responsables por el cumplimiento de esta ley.
PLAZOS DE TRANSICIÓN
Artículo
9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará en
un plazo de ciento ochenta días las condiciones, tiempos
y formas en que se efectuará la transición de
la situación actual a una que satisfaga las condiciones
de la presente ley y orientará, en tal sentido, las
licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación
(software) realizadas a cualquier título.
Artículo
10°.- Se invita a los Gobiernos Provinciales, Municipales,
y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires
a adherir a esta iniciativa.
Artículo
11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Administración Pública
Nacional emplea software por el que habitualmente debe erogar
importantes sumas en concepto de derechos de uso de dichos
programas. La mayor parte de ese software es comercializado
bajo el modelo de negocios del software propietario el cual,
excepto algunas excepciones, sólo permite ejecutar
o hacer funcionar el programa del nivel que se trate, inhibiendo
al usuario conocer las instrucciones de su contenido o introducir
modificaciones de acuerdo a sus necesidades.
La prohibición de acceso tanto al
programa fuente, como al código fuente, que constituyen
el sistema operativo de la computadora, como a los formatos
y aplicaciones, implica una imposibilidad de control por parte
del Estado sobre la información propia que disponga
bajo soporte digital.
Existen suficientes evidencias que programas
operativos de amplia difusión mundial, que durante
muchos años se mantuvieron cerrados, una vez liberados
o expuestos al conocimiento y análisis público,
evidenciaron la existencia de las denominadas “puertas
traseras”, recursos que permiten redirigir toda la información
contenida en una computadora hacia otra computadora, en forma
subrepticia y sin que el usuario, que sólo posee una
“licencia de uso” pueda advertirlo, quizás
a lo largo de toda la vida útil del ordenador.
Otro tanto sucede con los “formatos”
que constituyen lenguajes empleados para codificar los datos
que se pretendan mantener en soporte digital. En caso que
el Estado no pueda disponer de los parámetros con los
cuales han sido desarrollados dicho formatos, queda obligado
a depender de una aplicación cerrada para acceder a
sus propios datos. Al emplear formatos cerrados, la información
volcada por el propio Estado sólo puede ser decodificada
correctamente por el diseñador del formato, sea éste
una empresa o persona física de cualquier origen o
dimensión.
Como estos formatos cerrados son cambiados
periódicamente por los fabricantes, se genera una dependencia
tecnológica constante, obligando al Estado a actualizar
permanentemente las versiones de software que utiliza, so
riesgo de quedar incomunicado en el universo informático
como de perder valiosa información disponible, la cual,
en la mayoría de los casos, le fuera confiada por los
ciudadanos por exigencias de distintos organismos estatales.
Estos datos pueden tratarse de información íntima
de sus ciudadanos, la cual el Estado tiene la obligación
de salvaguardar, como también de información
sensible relacionada con cuestiones de Estado. Son numerosos
los ejemplos ocurridos en países de primer orden mundial
donde no ha sido posible recuperar antiguos archivos digitales
por haber cesado sus actividades comerciales la empresa fabricante
que proveyera el software y desconocerse los formatos empleados
en su diseño.
Cuando el Estado emplea el tipo de herramientas
cerradas para intercambiar información digitalizada
con sus ciudadanos, termina actuando como promotor del producto
de los diferentes fabricantes o como cómplice involuntario
de prácticas comerciales indeseables.
Resulta a todas luces discriminatorio e intolerable
que para poder acceder a la lectura de un documento producido
por un organismo estatal se obligue a un ciudadano a adquirir
un programa cerrado y propietario.
El camino para recuperar el control de funcionamiento
de las computadoras en uso en el Estado es mediante la utilización
en cada nivel de productos, de sistemas operativos, formatos
y aplicaciones que reúnan las posibilidades de inspección
detallada de su contenido, que puedan ser modificados por
el usuario y se encuentren disponibles públicamente.
Estos productos ya existen desde hace más de una década
y se los denomina Software Libre si se trata de los sistemas
operativos y aplicativos, Formatos Abiertos cuando se aplica
a formatos y, si además constituyen un estándar,
se lo denomina Formato Estándar Abierto.
El Software Libre es desarrollado y perfeccionado
constantemente por innumerable cantidad de calificados programadores
de todo el mundo que aportan sus conocimientos en forma voluntaria
y espontánea, obteniendo productos sumamente estables
y de calidad superior a los cerrados o propietarios. Su retribución
es el reconocimiento de la calidad de los desarrollos en que
hayan participado y la contribución al permitir o facilitar
el acceso a la información a millones de ciudadanos
del mundo entero, particularmente jóvenes, que no poseen
recursos para acceder a programas con licencias de uso pagas.
Sus distintos productos se encuentran disponibles en Internet
bajo diferentes tipos de licencias, o “libertades”
que en general pretenden alcanzar el compromiso de empleo
del software en la misma condición en que fue suministrado,
inclusive si recibe valor agregado como consecuencia de cualquier
modificación efectuada. Este proyecto de alcance universal
se denomina GNU y es conocido como “Free Software”
por las libertades que otorga, pero no por el precio de cada
producto, ya que no siempre el software libre es gratuito.
En 1991 un finlandés de veintiún
años, Linus Torvald, presentó Linux, un componente
(kernel) sustancial del sistema operativo, que impulsó
decididamente la aceptación del software libre por
millones de usuarios.
Su utilización por muchas empresas
del mundo entero ha tenido un crecimiento exponencial. La
cantidad de servidores que utilizan Software Libre en los
Estados Unidos solamente alcanza al 50% de las ventas del
último año. Los motivos principales que llevaron
a muchas empresas a la adopción de este tipo de programas
son:
a) La libertad para crear soluciones a la
justa medida de sus necesidades, partiendo de software preexistente,
que de otra forma quedarían condicionadas por la dependencia
de patrones cerrados.
b) La seguridad y estabilidad funcional obtenida
por sus sistemas de información en la producción,
organización, gerenciamiento y distribución
de datos.
c) La posibilidad de continuar utilizando
hardware que ha quedado obsoleto para los requerimientos de
las nuevas versiones de software cerrado.
d) La drástica reducción de
costos, siendo este aspecto relevante en la decisión
de adopción.
Existen varios mitos respecto al Software
Libre, siendo uno de ellos la falta de soporte técnico
en el país, pero lo cierto es que existen pequeñas
empresas con importantes desarrollos propios que han satisfecho
con éxito necesidades de empresas locales y extranjeras.
Ya se dispone en el país de una masa crítica
suficiente de profesionales e idóneos de software libre,
distribuidos en varias provincias, que pueden concurrir con
su trabajo a satisfacer sino todas, al menos la mayoría
de las necesidades del Estado nacional. Otro tanto sucede
en el ámbito de las universidades donde el software
libre es empleado habitualmente y goza de las preferencias
de pedagogos y alumnos de informática.
Por otra parte, las mayores empresas multinacionales
dedicadas a producir software han adoptado en diferente medida
software libre y en algunos casos invertido cuantioso capital
para su desarrollo.
Aunque algunas áreas de la administración
central de nuestro país ya utilizan aplicaciones de
software libre, entendemos que la mejor forma de impulsar
decidida e irreversiblemente su adopción es a través
de un incentivo de la categoría de una ley como la
que se propone, ya que se está impulsando una genuina
política de estado.
Varios países han comenzado experiencias
públicas en distintos niveles de su administración,
contándose entre ellos a China, Alemania, Francia,
el Reino Unido, México, Brasil, la India, Bélgica,
Italia, la Unión Europea en su conjunto, Perú
y Tailandia entre otros. La NASA y las Fuerzas Armadas de
Estados Unidos son otro ejemplo de ello. Existen variados
proyectos de ley o decretos en distintos países en
igual sentido. El Consejo Nacional de Innovación de
la República de Sudáfrica acaba de proponer
la adopción de software libre como una política
de estado.
Este proyecto de ley reconoce como antecedente
la propuesta D-5683 del año 2000, que impulsara con
otros señores diputados y que caducara recientemente.
Para su redacción se han tenido en cuenta numerosas
opiniones recibidas a partir de la primer iniciativa ya referida
y la provechosa discusión producida en un foro virtual
creado a tal efecto. También se han recibido sugerencias
de distintas universidades nacionales y provinciales, públicas
y privadas.
La actual crisis ha impactado en todos los
sectores del quehacer económico y social de nuestro
país y la industria del software ha sido fuertemente
castigada. La demanda de software por parte del Estado que
esta política provocará contribuirá a
mitigar esta situación, actuando como motor del desarrollo
de software libre en nuestro país.
La adopción de software libre por
parte de la Administración Pública Nacional,
contribuirá a eliminar del ámbito del Estado
el uso de software ilegal, preservando la protección
de los derechos de autor y la explotación de la propiedad
intelectual, en los términos que contemple cada licencia,
previstos en los alcances de la ley 11.723 de propiedad intelectual,
que fuera modificada por la ley 25.036 en Noviembre de 1998.
Teniendo en cuenta que esta última emplea términos
propios del software en forma genérica, se consideró
apropiado definirlos adecuadamente en un capítulo inicial
ad hoc.
Desde 1999 se advierte el interés
de esta Cámara, materializado por el pedido de informes
al Poder Ejecutivo Nacional 6050-D-99 para determinar los
alcances del uso de software sin el correspondiente pago de
licencias por distintos organismos centralizados, ya que informaciones
periodísticas de esa fecha revelaban la existencia
de al menos 22.525 programas informáticos utilizados
ilegalmente.
Esta propuesta prevé un natural lapso
de transición, que implica la preparación de
formadores y la capacitación de los usuarios, cuya
programación se encarga al Poder Ejecutivo, pero cuyo
costo sin duda será sustancialmente menor que el generado
por el obligatorio pago de licencias de uso a que el Estado
está obligado por ley. También será apreciable
el ahorro que se producirá por la disminución
de la renovación de hardware, al que el Estado se vería
obligado, ya que los productores de software propietario no
poseen interés en mantener viejas versiones, dedicando
sus esfuerzos en el desarrollo de nuevos programas que demandan
más memoria y procesadores más potentes y veloces.
Si la Administración Pública
Nacional adopta la Política que se propone, favorecerá
la disminución de la denominada “brecha digital”
que redundará en beneficio de todos y hará posible
la recuperación del indispensable control informático.
La implementación de una política
de software libre dentro del Estado es una posibilidad concreta
y realizable a través de un proyecto de mediano plazo
que necesita un plan cuidadoso y de personal capacitado.
El Estado tiene dentro de las universidades
los conocimientos y medios para llevar a cabo este proyecto,
cuyo mayor desafío lo constituye la voluntad política
para impulsarlo.
Invitamos a los señores legisladores
a acompañar el presente proyecto de ley.
Marcelo L. Dragan. – Omar E. Becerra.
– Rosana A. Bertone.
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