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PROYECTO DE LEY DE RÉGIMEN DE POLÍTICAS DE CONTRATACIÓN DE SOFTWARE EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL (Expediente 6875-02)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...


RÉGIMEN DE POLÍTICAS DE CONTRATACIÓN DE SOFTWARE EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL

CAPITULO I
OBJETO – ÁMBITO DE APLICACIÓN -DEFINICIONES

Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto definir los lineamientos para una política de contratación de software que garantice la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, viabilidad de procesamiento y compatibilidad de los archivos y bases de datos en el Sector Público Nacional.

Artículo 2º: Sus disposiciones serán de aplicación en todo el ámbito el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los alcances establecidos por los artículos 8° y 9° de la Ley Nº 24.156 – Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Artículo 3º: A los efectos de la presente ley, por lo que se entenderá por:

a) Programa de computación: conjunto organizado de instrucciones específicas en cualquier lenguaje susceptible de ser interpretado por un dispositivo de procesamiento digital de datos, concebido a efectos de cumplir con un objetivo determinado.

b) Software: conjunto de programas de computación diseñados y agrupados para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.

c) Código Fuente o de origen de un programa de computación: conjunto completo de instrucciones, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, originales creados y/o modificados por quien lo programara y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos. Si se lo indica expresamente en las condiciones del contrato, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que se distribuyan separadamente, como compiladores, sistemas operativos y librerías.

d) Archivo digital: información codificada digitalmente que requiere de algún dispositivo para su accesibilidad y o procesamiento.

e) Base de datos: información organizada en uno a más archivos digitales relacionados entre sí, de modo que dicha organización es la base para su acceso y/o procesamiento.

f) Ejecución o utilización de un programa: acción de poner en funcionamiento un programa sobre un dispositivo de procesamiento digital de datos, a efectos de cumplir con una o más de las funciones para las cuales ha sido diseñado.

g) Usuarios: personas físicas o jurídicas que utilizan el software.


CAPITULO II.
CONTRATACIÓN DE SOFTWARE EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL
ACCESIBILIDAD DE DATOS

Artículo 4º.- La información recabada y/o recopilada por los organismos estatales comprendidos en el ámbito delimitado en el artículo 2° y volcada en los archivos digitales y bases de datos de dichos organismos es de propiedad del Estado Nacional, el que deberá velar por la integridad y por la seguridad y confidencialidad de dichos datos.

Artículo 5º.- A efectos de dar acabado cumplimiento a los objetivos de la presente ley, todas las especificaciones y pliegos de compra y/o contratación de sistemas informáticos a realizarse en el ámbito delimitado en el artículo 2º deberán solicitar el hardware y el software en renglones separados.

Artículo 6º.- Las especificaciones para el software deberán describir detallada y exhaustivamente todos los requisitos y funcionalidades a cumplir por parte del mismo y establecer, además de las garantías de funcionamiento de acuerdo a dichas especificaciones, la obligación de entregar los manuales de usuario, y toda la documentación relacionada con el sistema que resultare necesaria para su uso.

Artículo 7º.- Al momento de evaluar las ofertas recibidas, a igualdad de condiciones, se dará preferencia a aquellas que, cumpliendo con las condiciones exigidas en el pliego, aseguren el acceso irrestricto a su código fuente, y cuyas licencias de uso permitan en forma expresa la modificación parcial o total del o los programas para su perfeccionamiento y/o adaptación a necesidades particulares, así como la distribución sin restricciones de las aplicaciones originales y sus modificaciones en el ámbito del sector público para su utilización en los mismos términos que los contemplados en la licencia del producto original.

Artículo 8º.- , En todos los casos se deberá garantizar la accesibilidad de los archivos y bases de datos involucrados independientemente del sistema utilizado, los que de ningún modo podrán estar sujetos a la utilización exclusiva de determinado software para su consulta y /o procesamiento. En todos los casos, la empresa proveedora deberá garantizar que los archivos y bases de datos involucrados son accesibles por lo menos por otros dos sistemas que no sean de la misma marca ni pertenezcan a la misma empresa que comercializa y/o produce el software ofrecido.

Artículo 9º.- Para los casos en que el software a contratar sea el producto de un desarrollo “ad hoc” o “a medida” los términos del contrato en cuestión deberán determinar claramente la propiedad intelectual del producto contratado por parte del Estado, la obligación de entregar los códigos fuente, manuales de usuario, y toda la documentación relacionada con el sistema que resultare necesaria para su uso y/o modificación por parte del usuario. Además se deberá permitir en forma expresa la realización de modificaciones y trabajos aplicados, así como la distribución irrestricta del producto original y de las aplicaciones modificadas en el ámbito del sector público.


CAPÍTULO III.
PUBLICIDAD DE LAS CONTRATACIONES

Artículo 10°.- Todas las resoluciones de adjudicación relacionadas con las contrataciones de software serán publicadas, incluyendo expresamente los fundamentos de las mismas, en los sitios oficiales en Internet correspondientes al organismo adquirente y a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y la correspondiente fundamentación solamente aquellas compras o contrataciones de excepción que sean resueltas por los organismos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL con base en razones de seguridad o defensa nacional.


CAPITULO IV.
BASE DE DATOS DE SOFTWARE DISPONIBLE

Artículo 11º.- La Oficina Nacional de Informática, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Püblica de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, el organismo al que se le asigne, en el futuro, dicha competencia llevará una base de datos donde se registre el software existente en los organismos del ámbito de aplicación de la presente que se haya adquirido en condiciones de libre disponibilidad. Para ello los organismos informarán dicha Oficina acerca de las adquisiciones realizadas, detallando sus características técnicas y sus funcionalidades y los requerimientos de hardware para su instalación.

Antes de cualquier contratación en la materia, los organismos deberán consultar a la Oficina Nacional de Informática acerca del software disponible con el fin de optimizar el aprovechamiento de las tecnologías adquiridas y al mismo tiempo compatibilizar los datos y registros existentes.


CAPITULO V.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 12º.- La Oficina Nacional de Informática, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros o, el organismo al que se le asigne, en el futuro, dicha competencia, será autoridad de aplicación de la presente y elaborará y elevará la reglamentación pertinente en un plazo no mayor a 90 (NOVENTA) días a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, emitirá las normas complementarias que sean necesarias para garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y debida protección de la accesibilidad y posibilidades de procesamiento de los archivos y bases de datos de propiedad de la Administración Nacional, en el ámbito del Sector Público Nacional y para establecer gradualmente una normalización de formatos de archivos que permitan su compatibilización entre los organismos del Estado Nacional.
Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) días a partir de su fecha de promulgación.


CAPITULO VI.

Artículo 14º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales, Municipales y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta iniciativa.

Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto apunta a normalizar las condiciones en que se adquiere software para uso del Estado Nacional, propiciando al mismo tiempo el mejor aprovechamiento del gasto realizado en este tipo de tecnología y apuntando a la gradual normalización y compatibilización de los datos que se registran en los distintos organismos de la Administración Pública.

El Estado Nacional recopila, y procesa información que le ha sido confiada por los ciudadanos que, en muchos casos, obligados por la ley no tienen más alternativa que hacerlo. Como contraparte a esa imposición legal, existe la obligación de extremar las medidas para salvaguardar la integridad, confidencialidad y accesibilidad a lo largo del tiempo de esa información.

Teniendo en cuenta que se procesan datos que son de propiedad de todos los ciudadanos y que en algunos casos afectan a la seguridad nacional resulta de la mayor importancia que la codificación de los datos no esté ligada al proveedor del software que permite el acceso y el procesamiento de esas bases de datos.

No basta con que el software sea técnicamente eficiente para llevar a cabo determinadas funcionalidades, es necesario además que las condiciones de contratación satisfagan una serie de requisitos en materia de licencia, sin los cuales no se puede garantizar a la ciudadanía el procesamiento adecuado de sus datos sensibles, velando por su integridad, confidencialidad y accesibilidad a lo largo del tiempo.

Dando preferencia a la contratación de programas de código abierto se favorece la independencia de manejo y control de los propios datos por parte del Estado, haciendo que la utilización y el mantenimiento del software no dependan de la buena voluntad de los proveedores, ni de las condiciones impuestas por éstos.

Para garantizar la seguridad de la información sensible que se maneja en determinadas áreas estatales, se propicia que el código fuente de los sistemas a utilizar pueda ser examinado por losparte de los expertos de los organismos usuarios, para que estén en condiciones de asegurar que cumple efectivamente con las funcionalidades solicitadas y de detectar y contrarrestar la existencia de elementos no deseados que pudieran permitir el control a distancia o la transmisión no deseada de información a terceros no autorizados.

Otra ventaja de la preferencia a programas de código abierto es que posterga la obsolescencia de las computadoras toda vez que las actualizaciones no se vuelven “obligatorias” cada vez que el proveedor decide cancelar el apoyo técnico a determinados productos. Consecuentemente los requerimientos de nuevo hardware son menores y menos frecuentes, lo cual redunda en beneficio de la economía de los usuarios.

Son muchos los países que están auspiciando formalmente el uso de productos de código abierto en el sector estatal. La República Popular China ha adoptado este sistema desde hace varios años como una política de estado. El gobierno de la ciudad de México (DF) ya ha iniciado una migración para la adopción generalizada de software de código abierto. También en Brasil, el estado de Recife ha decidido su adopción. En Perú están en tratamiento varios proyectos de ley, algunos de los cuales han servido de referencia para el presente proyecto. También la Comunidad Económica Europea propicia el uso de este tipo software, en Francia la "Union des Groupements d'Achats Publics" (UGAP), ha contratado hace muy poco el uso de servidores Linux para la mayor parte de los organismos de la Administración Pública, el tema es materia de discusión en España y en los países escandinavos. En los EE.UU., muchas organizaciones, entre ellas la NASA y la US NAVY, han adoptado software de código abierto para alguna de sus necesidades, entre otras iniciativas gubernamentales y del sector privado. Existe una recomendación de la Universidad de Maastrich, efectuada en base a un exhaustivo estudio, para que la Comunidad Económica Europea adopte también este criterio.

Esta iniciativa no pretende prohibir el uso del llamado software “propietario” o sea el que no permite el acceso a sus códigos fuente, en el Estado Nacional, y producir un cambio drástico y repentino, con la consiguiente crisis de adaptación respecto de sistemas que están en uso hace muchos años y resultan familiares a los usuarios. Se trata de dar preferencia en las nuevas contrataciones a la adquisición de los productos que permitan su modificación y reproducción, optimizando así el aprovechamiento del gasto en todos aquellos productos destinados a sistematizar actividades administrativas que son comunes en este ámbito, tales como mesa de entradas, circulación y tramitación de expedientes, liquidación de haberes, gestión de recursos humanos, etc. y cubriendo en la mejor forma posible el control sobre sus propios archivos y bases de datos, y asegurando que la posibilidad de accesibilidad y procesamiento no dependan de la adquisición de determinado software. De este modo se irá produciendo una transición gradual hacia sistemas que serán de aprovechamiento óptimo de los recursos invertidos y que permitirán una mejor control de sus propios datos por parte del Estado.

En el Capítulo I del presente proyecto se enuncian las definiciones indispensables para la unívoca interpretación de los alcances de la norma y de los términos técnicos que en ella se utilizan.

En el Capítulo II se establecen las características que deberán cumplir los pliegos de contratación para sistemas informáticos en la Administración Pública Nacional, de modo que no se soliciten los productos por sus características genéricas, lo que generalmente remite a las marcas de comercialización más conocidas del mercado. Además se da preferencia, a igualdad de ofertas, a los productos que permitan su modificación y reproducción por parte del usuario.

De acuerdo a los criterios anteriormente enunciados, dentro del mismo Capítulo se plantea la exigencia de garantizar la seguridad, confiabilidad y accesibilidad de los archivos y bases de datos de propiedad del Estado Nacional.

En el Capítulo III se contempla las publicación de las adjudicaciones a efectos de asegurar la transparencia de las mismas y se establecen las excepciones para las situaciones que afecten la defensa y la seguridad nacional.

El Capítulo IV establece la obligación por parte la Oficina Nacional de Informática dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de llevar una base de datos en la que se registre el software disponible, la que deberá ser consultado por los organismos en forma previa a cualquier tramitación para adquisición de software. De este modo, y en la medida que se utilicen los mismos productos en distintos organismos no sólo se producirá un mejor aprovechamiento del gasto realizado en tecnología sino que al utilizar archivos con el mismo diseño, se normalizarán los registros de datos y se harán compatibles las bases de datos de las distintas dependencias.

El Capítulo V define el plazo para la reglamentación de la norma y asigna la competencia como autoridad de aplicación a la mencionada Oficina Nacional de Informática.

Para la elaboración de este proyecto se han tenido en cuenta el Proyecto de Ley presentado por el Sr. Diputado Nacional Marcelo Dragan, también se han analizado detenidamente los Proyectos de Ley presentados por el Diputado de la Ciudad de Buenos Aires Cristian D. Caram y por el Senador provincial de Buenos Aires Alberto J. L. Conde, así como el Proyecto de Ordenanza para la Utilización de software libre en la Municipalidad de La Plata escrito por Patricio Lorente. En general hay coincidencia con la necesidad de proteger los datos que maneja el Estado y de optimizar el gasto y el uso de los recursos. Sólo se difiere en la consideración de que, dada la situación actual, resulta más viable propiciar una transición gradual hacia los productos que permiten el acceso a los códigos fuente que intentar un cambio obligatorio, y simultáneo en todo el ámbito del Estado Nacional.

Asimismo se ha investigado sobre normas existentes a nivel internacional y proyectos de ley presentados en parlamentos de diversos países.

A modo reflexión final, y con referencia a los costos que pudiera tener la implementación de este proyecto, si bien es cierto que en un principio el proceso de migración y estandarización de archivos involucra costos en relevamientos, toma de decisiones para implementar los nuevos sistemas, mano de obra para implementar el cambio, conversión de datos, reentrenamiento del personal, y eventualmente gastos en licencias y/o desarrollo y tiempo; no es menos cierto que todos estos costos son fijos y se pagan por única vez. En cambio, el software que no permite el acceso al código fuente, tiene costos fijos que no pueden ser recuperados.

Pero además de estos costos evidentes hay otros implícitos en esa mecánica de comercialización y licenciamiento: actualizaciones permanentes obligadas para seguir teniendo acceso a los propios datos (en muchos casos forzadas por los proveedores al discontinuar algunos de sus productos y cancelarles el apoyo técnico) y sobre todo el inmenso costo que significa que el Estado Nacional no esté en condiciones de ejercer el grado de control necesario sobre la información digitalizada que procesa. Es prácticamente imposible auditar un software cuyo código fuente no es accesible y detectar si cumple, además de las evidentes, otras funciones adicionales que bien pueden ser perjudiciales, o por lo menos no permitidas por el usuario. Esto se vuelve particularmente crítico en aquellas áreas que manejan información sensible y en las áreas de defensa y seguridad del Estado.

Por los conceptos desarrollados y la convicción de la importancia de dictar una ley que regule esta temática, es que solicito a los colegas legisladores acompañar con su voto favorable el presente proyecto de ley.

Pablo A. Fontdevila