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RESOLUCIÓN 259/2003
– SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
– (B.O. 22.05.2003)
Bs. As., 16/5/2003
VISTO La Ley 24.156, de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, los Decretos N° 355/2002, su modificatorio N°
357/2002, N° 800/2002, N° 2644/2002, la Resolución
SG N° 230/2002,
y CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.156 impone al Poder Ejecutivo
Nacional el desarrollo, implementación y ejecución
de adecuados sistemas de control, dentro de los sanos criterios
de unidad, homogeneidad, coordinación, asistencia o
cooperación, en resguardo de los principios de eficiencia
y eficacia que deben primar en relación a toda gestión
del Estado Nacional.
Que en el marco de la Ley 24.156, y a través
de la Dirección de Gestión Informática,
la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
propició la organización de diversas tareas
técnicas, en conjunción con el área de
Coordinación Informática de la SECRETARIA de
MEDIOS de COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que como resultado de la recíproca
labor realizada, en la actualidad se han logrado objetivos
de indubitable relieve, superando con esfuerzo encomiable
la exigüidad de los recursos asignados presupuestariamente
para cada sector, como ampliamente las primigenias expectativas
técnicas.
Que el estado de avance de las tarea mancomunadas,
a la fecha arroja como producto el desarrollo, aplicación,
y actual utilización de un software de libre disponibilidad
para el Estado Nacional.
Que como recaudo del uso futuro en la aplicación
y seguimiento informáticos, atendiendo a la particular
naturaleza de libre puesta a disposición del referido
software en beneficio del Sector Público en general,
la protección de tal propiedad intelectual ha quedado
asentada ante el Registro competente, como de titularidad
de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que asimismo, el recíproco emprendimiento
laboral potencia a los respectivos Responsables Informáticos
de las áreas comprendidas, factibilizando dentro de
tal ámbito el hallazgo de nuevas y mayores posibilidades
de trabajo en conjunto.
Que tal espacio común, ofrece la real
posibilidad de brindar a los profesionales y técnicos
de la Administración Pública Nacional, un marco
concreto de crecimiento e intercambio mutuo, con sustento
en las respectivas experiencias, desarrollos e implementaciones
de los sistemas informáticos de responsabilidad de
cada cuerpo.
Que la trascendencia e importancia que la
materia en tratamiento reviste con respecto a una ajustada
gestión de la Administración, la óptima
calificación de los profesionales avocados a su ejecución
y constante evolución, y siendo prioritario preservar
la continuidad de la articulación de los diversos estamentos
técnicos del Estado, constituyen válidas razones
a los fines de ameritar la declaración de interés
nacional del recíproco emprendimiento en curso.
Que la presente se dicta en virtud de las
atribuciones conferidas por los Decretos N° 101/85, artículo
2°, inciso J, su modificatorio N° 1517/ 1994, y N°
2644/2002, la Resolución SG N° 230/2002, y en uso
de las facultades que, según los actos citados en penúltimo
y último término, el Secretario General de la
Presidencia de la Nación delegara en el Subsecretario
General de la Presidencia de la Nación.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE:
Artículo
1.- Declárase de interés nacional al
emprendimiento creado bajo la denominación "Ámbito
de Software Libre en el Estado Nacional", en desarrollo,
implementación y ejecución ante la jurisdicción
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Artículo
2.- La declaración otorgada por el artículo
1° del presente acto administrativo no generará
ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción
2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Artículo
3.- Regístrese, comuníquese, dése
a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - José A. Romero.
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