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RESOLUCIÓN 259/2003 – SUBSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – (B.O. 22.05.2003)

Bs. As., 16/5/2003
VISTO La Ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 355/2002, su modificatorio N° 357/2002, N° 800/2002, N° 2644/2002, la Resolución SG N° 230/2002,

y CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.156 impone al Poder Ejecutivo Nacional el desarrollo, implementación y ejecución de adecuados sistemas de control, dentro de los sanos criterios de unidad, homogeneidad, coordinación, asistencia o cooperación, en resguardo de los principios de eficiencia y eficacia que deben primar en relación a toda gestión del Estado Nacional.

Que en el marco de la Ley 24.156, y a través de la Dirección de Gestión Informática, la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propició la organización de diversas tareas técnicas, en conjunción con el área de Coordinación Informática de la SECRETARIA de MEDIOS de COMUNICACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que como resultado de la recíproca labor realizada, en la actualidad se han logrado objetivos de indubitable relieve, superando con esfuerzo encomiable la exigüidad de los recursos asignados presupuestariamente para cada sector, como ampliamente las primigenias expectativas técnicas.

Que el estado de avance de las tarea mancomunadas, a la fecha arroja como producto el desarrollo, aplicación, y actual utilización de un software de libre disponibilidad para el Estado Nacional.

Que como recaudo del uso futuro en la aplicación y seguimiento informáticos, atendiendo a la particular naturaleza de libre puesta a disposición del referido software en beneficio del Sector Público en general, la protección de tal propiedad intelectual ha quedado asentada ante el Registro competente, como de titularidad de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el recíproco emprendimiento laboral potencia a los respectivos Responsables Informáticos de las áreas comprendidas, factibilizando dentro de tal ámbito el hallazgo de nuevas y mayores posibilidades de trabajo en conjunto.

Que tal espacio común, ofrece la real posibilidad de brindar a los profesionales y técnicos de la Administración Pública Nacional, un marco concreto de crecimiento e intercambio mutuo, con sustento en las respectivas experiencias, desarrollos e implementaciones de los sistemas informáticos de responsabilidad de cada cuerpo.

Que la trascendencia e importancia que la materia en tratamiento reviste con respecto a una ajustada gestión de la Administración, la óptima calificación de los profesionales avocados a su ejecución y constante evolución, y siendo prioritario preservar la continuidad de la articulación de los diversos estamentos técnicos del Estado, constituyen válidas razones a los fines de ameritar la declaración de interés nacional del recíproco emprendimiento en curso.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 101/85, artículo 2°, inciso J, su modificatorio N° 1517/ 1994, y N° 2644/2002, la Resolución SG N° 230/2002, y en uso de las facultades que, según los actos citados en penúltimo y último término, el Secretario General de la Presidencia de la Nación delegara en el Subsecretario General de la Presidencia de la Nación.

Por ello, EL SUBSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE:

Artículo 1.- Declárase de interés nacional al emprendimiento creado bajo la denominación "Ámbito de Software Libre en el Estado Nacional", en desarrollo, implementación y ejecución ante la jurisdicción PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Artículo 2.- La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. - José A. Romero.