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LEY 25.856 (B.O. 08.01.2004)
Promoción de la Producción de Software
Sancionada: Diciembre
4 de 2003
Promulgada: Enero 6 de 2004
ARTICULO 1°
— Establécese que la actividad de producción
de software debe considerarse como una actividad productiva
de transformación asimilable a una actividad industrial
a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos,
crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la
industria por parte del Gobierno nacional.
ARTICULO 2°
— Se instruye al Poder Ejecutivo para que en las políticas
de promoción productiva vigentes o a regir en el futuro
se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración
de software como una actividad productiva de transformación
pasible de ser promocionada.
ARTICULO 3°
— Se invita a los gobiernos provinciales y municipales
a adoptar igual criterio al establecido en los artículos
anteriores a los efectos de la extensión de los beneficios
que se establezcan para las actividades industriales a las
actividades productoras de software.
ARTICULO 4°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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