HFD> Propiedad
Intelectual > Legislación Argentina
LEY 17648 - SOCIEDAD ARGENTINA
DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA. (B.O. 07.03.68)
ARTICULO 1.-
Reconócese a la Sociedad Argentina de Autores y compositores
de Música (SADAIC) como asociación civil y cultural
de carácter privado representativa de los creadores
de música nacional, popular o erudita, con o sin letra,
de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las
sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre
vinculada mediante convenios de asistencia y representación
recíproca.
ARTICULO 2.- En resguardo
del patrimonio artístico musical y de la efectiva vigencia
del derecho autoral, el Estado ejercerá fiscalización
permanente sobre la Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música por medio de auditores designados por las
Secretarías de Estado de Justicia y de Promoción
y Asistencia de la Comunidad.
ARTICULO 3.- Los auditores tendrán a su cargo
verificar la percepción, administración, defensa
y ejercicio de los derechos autorales a cargo de la asociación,
debiendo denunciar a las autoridades competentes toda violación
de las leyes, estatutos sociales y reglamentos internos y
cualquier otra irregularidad en la codificación, distribución
y liquidación del producto económico de la obra
musical.
ARTICULO 4.- La presente ley
se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio
de las facultades de policía que en sus respectivas
jurisdicciones correspondan a los gobiernos provinciales y
municipales, quedando derogada toda disposición en
contrario.
ARTICULO 5.- Dentro de los
45 (cuarenta y cinco) días de la publicación
de la presente ley deberá dictarse el decreto reglamentario
correspondiente, a cuyas normas deberán ajustarse los
estatutos y reglamentos sociales y el proceso eleccionario
posterior. La reglamentación determinará asimismo
el régimen de percepción y liquidación
de los derechos autorales, previa consulta con los sectores
interesados.
ARTICULO 6.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
|