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DECRETO 5.146/69 - DECRETO
REGLAMENTARIO SOBRE FUNCIONES DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE
AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA
VISTO y CONSIDERANDO
lo dispuesto en la ley 17.648, el Presidente de la Nación
Argentina decreta:
Artículo 1.- La Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.)
tendrá a su cargo la percepción en todo el territorio
de la República de los derechos económicos de
autor emergentes de la utilización de las obras musicales
y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las
modalidades.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales
o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos
para sí o para sus mandantes, deberán actuar
a través de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música (S.A.D.A.I.C.).
Artículo 2.- La Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.),
queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación
y administración con otras sociedades de autores de
distinto género, entidades de actividad conexa y con
el Fondo Nacional de las Artes.
Artículo 3.- La Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.),
en relación al uso de los repertorios a su cargo, queda
autorizada para:
a) Determinar las condiciones a que se ajustarán
los usuarios, conceder o negar la autorización previa
establecida en el art. 36 de la ley 11.723, y normas concordantes.
b) Fijar aranceles.
c) Exigir a los usuarios la presentación
de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud
de sus constancias.
d) Requerir la confección y entrega
de planilla de ejecución, como así también
programas y demás elementos de verificación.
e) Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y
demás valores y modalidades que se determinen para
la fijación de los aranceles.
f) Requerir la intervención de las autoridades judiciales,
administrativas y policiales para el cumplimiento de la ley
11723.
g) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento
de los fines de la ley 17.648.
Artículo 4.- Para la determinación de
sus aranceles la Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música (S.A.D.A.I.C.), podrá afectar las
siguientes proporciones:
a) 20% de los ingresos, cuando se trate de
actos o espectáculos para los que se cobre entrada,
se perciban valores equivalentes a dicho cobro o éste
sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podrán
invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del
acto o espectáculo. En este supuesto se determinará
por analogía el producido.
b) 15% de los ingresos, cuando se trate de
actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior.
c) 10% de los ingresos, tarifas o montos
globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras,
sus retransmisiones y grabaciones en video - tape; de los
productos fonográficos de discos, cintas y sus similares;
de las publicaciones gráficas y de la exhibición
de películas.
Los porcentajes establecidos en los incisos
precedentes, deberán ser considerados como topes máximos,
subsistiendo para las partes la facultad de convenir importes
menores.
Artículo 5.- La Secretaría
de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad
podrá aumentar los topes fijados en el art. 4 a pedido
de la Asamblea de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música (S.A.D.A.I.C.) y con intervención
de los auditores.
Artículo
6.- La Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música (S.A.D.A.I.C.), podrá establecer recargos,
intereses u otros adicionales sobre el arancel, en los casos
de evasiones u otras formas de incumplimiento por parte de
los usuarios, de acuerdo a las pautas y límites que
fije la Secretaría de Estado de Promoción y
Asistencia de la Comunidad.
Artículo 7.- La Sociedad Argentina de Autores
y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), podrá
convenir el monto de los aranceles y establecer modalidades
complementarias, aun cuando se excedan las proporciones máximas
establecidas en el art. 4, cuando medie conformidad contractual
de los usuarios.
Artículo 8.- La Sociedad Argentina de Autores
y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), podrá
estar en juicio como actora, querellante o demandada o en
cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción
nacional, provincial o municipal, en el país o en el
extranjero, en cuestiones de su competencia legal.
Artículo
9.- A los efectos de la aplicación de los artículos
2 y 3 de la ley 17.648, la Sociedad Argentina de Autores y
Compositores de Música (SADAIC) será fiscalizada
por:
a) Una Auditoría de Fiscalización,
b) Una Auditoría de Planillas.
Los auditores, que dependerán de la
Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social,
constituyen una unidad operativa y las funciones y facultades
previstas en el presente decreto, se realizan a los efectos
de la asignación primaria de responsabilidades.
Los Auditores durarán cuatro años en el ejercicio
de sus funciones y el desempeño del cargo será
incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia
con los intereses de la Asociación o de los socios,
en su calidad de autores o del derecho de autor.
Artículo 10.- Facúltase
al Ministerio de Justicia para designar al auditor que estará
a cargo de la Auditoría de Fiscalización, quien
deberá poseer título de abogado o contador público
nacional.
Artículo
11.- La auditoría de fiscalización tendrá
las funciones y facultades siguientes:
a) Fiscalizar la administración de
la entidad y de la Caja de Mutualidad y Previsión Social,
comprobando periódicamente el estado de caja y la existencia
de títulos y valores.
b) Examinar los libros y documentos de la
entidad, por lo menos cada 3 meses y elevar el respectivo
informe a la Secretaría de Estado de Promoción
y Asistencia de la Comunidad.
c) Dictaminar sobre la memoria, balance, inventario y cuenta
de gastos y recursos presentados por el directorio, exponer
dicho dictamen ante la asamblea y elevarlo a la autoridad
de aplicación.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos
y resoluciones, en especial en lo referente a los derechos
económicos de autor de los asociados y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales, y efectuar las
denuncias previstas en el art. 3 de la ley 17.648.
e) Sugerir al directorio las modificaciones
que se estimen convenientes en materia de organización
contable, contralor, codificación, distribución
y liquidación de los derechos
económicos de autor y demás ingresos de la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.),
como asimismo en toda otra cuestión relativa a fiscalización
y percepción.
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando el Directorio no
lo hubiera hecho dentro de los 4 meses de vencido el ejercicio.
g) Solicitar del Directorio, cuando lo juzgare necesario,
la convocatoria a Asamblea Extraordinaria dentro del término
de 30 días y en caso de negativa, elevar a la Secretaría
de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad
los antecedentes del caso.
h) Informar en las asambleas ordinarias, o cuando lo estime
necesario en las extraordinarias, de los hechos que compruebe
con motivo del cumplimiento de sus obligaciones y formular
las observaciones y denuncias que correspondan.
i) Proponer puntos a tratar por las asambleas,
con obligación por parte del directorio de incorporarlos
a la orden del día.
Artículo
12.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social
para designar al auditor que estará a cargo de la Auditoría
de Planillas, quien deberá poseer título de
abogado o contador público nacional.
Artículo 13.- La auditoría
de planillas tendrá las funciones y facultades siguientes:
a) Controlar antes de su liquidación
las planillas que, con arreglo al sistema que se aplique,
deban ser abonadas como reconocimiento de los derechos económicos
de los autores.
b) Controlar la documentación que se utilice para registrar
esos derechos.
c) Organizar los sistemas y equipos de contralor y disponer
inspecciones en los locales de los usuarios, a fin de verificar
el cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias
y estatutarias sobre planillas, programas y demás obligaciones
afines.
d) Constituirse en las sucursales de la Sociedad Argentina
de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.)
para realizar controles sobre planillas.
e) Solicitar al directorio la instrucción
de sumarios, cuyo contralor ejercerá a los socios que
prima facie aparezcan como transgresores de las normas sobre
planillas, pudiendo disponer medidas preventivas y la afectación
de sus ingresos hasta la resolución definitiva.
f) Solicitar al directorio la instrucción de sumarios,
de los que se le conferirá vista, para que emita opinión,
a funcionarios o empleados prima facie responsables de participación,
connivencia y autoría, de actos que signifiquen transgresiones
a las normas sobre planillas y su proceso de verificación
y liquidación.
g) Solicitar al directorio efectúe denuncias o promueva
querellas penales contra socios, funcionarios, empleados,
usuarios y terceros, que hayan incurrido en violación
al régimen de planillas sin perjuicio de las facultades
del mismo, y de practicar la denuncia en forma directa en
caso necesario.
h) Proponer puntos a tratar por las asambleas, con obligación
por parte el directorio de incorporarlos a la orden del día.
i) Proponer al directorio la realización de estudios
o implantación de sistemas que tiendan a asegurar el
derecho de autor en todos sus aspectos.
Artículo 14.- Los auditores
a cargo de las auditorías de fiscalización y
planillas asistirán obligatoriamente a las reuniones
del directorio de la Sociedad de Autores y Compositores de
Música, con voz pero sin voto. En las actas se dejará
constancia de sus informes y observaciones. No serán
tenidos en cuenta para la formación del quórum.
Artículo 15.- La Secretaría
de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad
dictará las disposiciones que permitan ejercer debidamente
a los auditores las funciones que les asigna el presente decreto.
Artículo 16.- Las remuneraciones de los auditores
será fijada por la Secretaría de Estado de Promoción
y Asistencia de la Comunidad y estará a cargo de la
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
(S.A.D.A.I.C.). El monto total de la retribución, por
todo concepto, no podrá ser superior a la que perciba
el funcionario mejor retribuido de la Sociedad Argentina de
Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
Artículo 17.- Cuando
el descuento de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores
de Música (S.A.D.A.I.C.) por su costo administrativo,
supere el 30% de su recaudación, los auditores en forma
conjunta o separada, deberán informar a la Secretaría
de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad
dicha situación y proponer las medidas para su reducción.
Artículo 18.- Los auditores
podrán recabar a la Sociedad Argentina de Autores y
Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) toda la información
relativa a la difusión del repertorio autor al que
ésta administre, así como también respecto
a las medidas de protección que se hayan adoptado sobre
dichos repertorios.
Artículo
19.- Las necesidades en cuanto a local, personal, elementos
y presupuestos para el cumplimiento de las auditorías
de fiscalización y planillas, estarán a cargo
de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
(S.A.D.A.I.C.).
Artículo 20.- Sin perjuicio
de otras categorías que establezca en sus estatutos,
la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
(S.A.D.A.I.C.) deberá reconocer las siguientes categorías
básicas de integrantes:
a) Representados.
b) Socios participantes.
c) Socios honorarios.
d) Socios adherentes.
e) Socios administrados.
f) Socios activos.
Artículo 21.- Tendrán
las condiciones de representados:
a) Los autores o compositores de música que no reúnan
los requisitos para ser socios.
b) Las entidades de actividades conexas.
c) Las sociedades extranjeras.
d) Los editores.
Artículo 22.- En el
supuesto de existir más de un heredero de un socio
los mismos deberán unificar su personería a
los efectos de la percepción de los derechos correspondientes.
Artículo 23.- Los requisitos
inherentes a las categorías previstas en el art. 20,
incs. b) y c) son los establecidos en los arts. 9 y 10 del
estatuto de S.A.D.A.I.C.
Artículo 24.- Serán
socios adherentes: 1) Los que revistan en esta categoría
a la vigencia de la presente reforma. 2) Quienes ingresen
a la entidad cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser
persona hábil, mayor de edad, menor adulto o emancipado;
b) Haber percibido en concepto de derecho de autor, en calidad
de representado, como promedio de los Dos (2) últimos
ejercicios liquidados, a valores constantes, una cifra no
menor al equivalente del 50% del salario mínimo, vital
y móvil vigente al vencimiento del último ejercicio
computado. De ese equivalente deberá corresponder un
20% a uno o varios de los siguientes rubros: Fonomecánicos
- Radio - T.V. o Exterior; c) Acreditar su identidad y presentar
la solicitud de ingreso debidamente conformada; d) Abonar
el derecho de ingreso y de examen; e) Aprobar un examen de
capacitación que lo acredite como autor y/o compositor,
debiendo demostrar además conocimientos generales de
la Legislación Autoral, Administración del Derecho
y Estatutos de SADAIC; f) Tener Cinco (5) obras distintas
grabadas por empresas fonomecánicas reconocidas por
SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas
en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánicos
procedente del exterior de una entidad autoral Integrante
de la Confederación Internacional de Autores y Compositores
(CISAC); y/o del Bureau International de Enregistrement Mecanique
(BIEM); o haber compuesto los temas de fondo musical de Cinco
(5) "leit motiv" de programas de televisión
de cualquier género o la inclusión en los mismos
de Siete (7) canciones; o haber compuesto Diez (10) obras
para publicidad, debidamente acreditadas por SADAIC; g) Tener,
los compositores del género de música sinfónica
y de cámara, Tres (3) composiciones musicales, de las
cuales una de ellas deberá haber sido grabada o estrenada
en teatros o salas de concierto de reconocida jerarquía
artística o interpretada por solistas o formaciones
de mérito notorio.
A tal fin deberán presentar los respectivos comprobantes
sobre los cuales resolverá el Directorio de SADAIC,
precio dictamen de la Comisión Asesora, que cree a
tales efectos; h) Poseer domicilio real en la República
Argentina y no ser administrado por otra Sociedad similar
extranjera.
3) Los sucesores legales, a título
universal, de los socios adherentes y al solo efecto de la
representación autoral sucesoria y de administrar los
derechos económicos y morales, careciendo los mismos
de atribuciones de índole política.
4) Los autores y compositores que ingresen
a la entidad por pase de sociedades similares, los que deberán
ajustarse a las normas que provea el Directorio de SADAIC.
5) Los representados inscriptos que sean
autores o compositores de música sinfónica o
de cámara, los que podrán ingresar como adherentes
sin el cumplimiento de los requisitos del punto 2, incisos
b), e) en lo que hace al examen de capacitación que
lo acredite como autor y/o compositor y f) de este artículo.
Artículo 25.- Serán
socios administrados:
1) Los que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo Cinco (5) años de socio
adherente. b) Haber percibido ingresos por derecho de autor,
como promedio durante los Tres (3) últimos ejercicios
liquidados y a valores constantes, equivalentes a las dos
terceras partes del monto establecido para los socios activos,
debiendo corresponder como mínimo un 10% de dicho monto,
a uno o varios de los siguientes rubros: fono, radio, televisión
o exterior. c) Tener Ocho (8) obras distintas grabadas por
empresas fonomecánicas reconocidas por SADAIC o que
hayan figurado en carácter de grabadas en discos, casetes,
etc., en una liquidación de fonomecánico procedente
del exterior de una entidad autoral integrante de la Confederación
Internacional de Autores y Compositores (CISAC) y/o del Bureau
International Enregistrement Mecanique (BIEM); o haber compuesto
Cuatro (4) temas de fondo musical de películas o la
inclusión en las mismas de Ocho (8) canciones; o haber
compuesto los temas de fondo musical de Seis (6) "leit
motiv" de programas de televisión de cualquier
género, o la inclusión en los mismos de Diez
(10) canciones; o haber compuesto Dieciocho (18) obras para
publicidad, debidamente acreditadas por SADAIC. Podrá
computarse indistintamente el fondo musical de películas
con el de "leit motiv" de programas de televisión
de cualquier género o igualmente con las inclusiones
respectivas.
2) Los compositores de música Sinfónica y de
Cámara que hayan compuesto Seis (6) obras musicales
de dicho género de las cuales:
A) Tres (3) obras sinfónicas, hayan sido grabadas o
estrenadas.
B) Cuatro (4) obras de Cámara, hayan
sido grabadas o estrenadas.
C) Cuatro (4) obras entre Sinfónicas
y de Cámara, hayan sido grabadas o estrenadas.
3) Los sucesores legales a título universal de los
socios administrados y al solo efecto de la representación
autoral sucesoria y de administrar los derechos económicos
y morales, careciendo los mismos de derechos de índole
política, salvo lo dispuesto en el artículo
quincuagésimo primero del Estatuto de SADAIC.
Artículo
26.- Serán socios activos aquéllos que
acrediten:
1) Tener Tres (3) años de socios administrados.
2) Haber percibido en concepto de derecho
de autor, a valores constantes y como promedio anual durante
los Tres (3) últimos ejercicios liquidados una suma
no menor a la del salario mínimo, vital y móvil
vigente al vencimiento del último ejercicio computado,
debiendo corresponder, como mínimo, un veinte por ciento
(20%) de dicho salario mínimo, vital y móvil
a uno o varios de los siguientes rubros: radio, televisión,
fonomecánicos o exterior.
3) Tener grabadas Doce (12) obras distintas en empresas reconocidas
por SADAIC o que hayan figurado en carácter de grabadas
en discos, casetes, etc., en una liquidación de fonomecánicos
procedente del exterior de una entidad autoral integrante
de la Confederación Internacional de Autores y Compositores
(CISAC), y/o del Bureau International de En registrement Mecanique
(BIEM); pudiéndose computar Tres (3) grabaciones de
una de ellas como Una (1) obra distinta; o tener incluidas
en películas Doce (12) canciones; o haber realizado
los temas de fondo musical de Ocho (8) "leit motiv"
de programas de televisión de cualquier género
o la inclusión en los mismos de Doce (12) canciones;
o haber compuesto Veinticinco (25) obras para publicidad debidamente
acreditadas por SADAIC. Las obras exigidas podrán compensarse
entre sí en forma proporcional.
4) Haber compuesto Nueve (9) obras musicales sinfónicas
y/o de cámara, de las cuales Cuatro (4) deben estar
grabadas o estrenadas en caso de ser sinfónicas y Seis
(6) cuando fueran de cámara o Seis (6) entre uno y
otro género. Para los compositores de música
sinfónica y de cámara no regirá lo establecido
en el inciso 2.
5) Tener a la fecha de la publicación del Decreto N.
5.146/69 una antiguedad ininterrumpida de Veinticinco (25)
años como socio activo, y haber percibido derechos
de autos en los Cinco (5) últimos años anteriores
al mencionado decreto, con el porcentaje mínimo fijado
en aquella oportunidad.
Artículo 27.- Los estatutos fijarán las
bases de promoción o descenso de los socios en las
categorías pertinentes.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 24,
25 y 26 del presente decreto se consideran "derechos
de autor de los ejercicios liquidados" a la totalidad
de los derechos puestos a disposición en el lapso que
abarque el ejercicio financiero que SADAIC establezca en su
Estatuto con prescindencia de a qué período
pertenece la cobranza y/o liquidación de esos derechos.
Artículo
28.- Las facultades que por ley 17.648 y el presente
decreto se otorgan a los socios activos, no podrán
ser igualadas por las restantes categorías de socios.
Artículo 29.- Todo
socio activo, al día en el pago de la cuota social,
tiene derecho a un voto.
Artículo 30.- Todo
socio al que le fuese probada mediante sumario o pronunciamiento
judicial su participación en hechos o actos irregulares
relacionados con las planillas de ejecución quedará
inhabilitado por 10 años para:
a) Ejercer el derecho de voto.
b) Percibir importe alguno emergente de la
distribución del fondo sin planillas a que se refiere
el art. 37, inc. d).
Artículo
31.- Los socios activos serán clasificados por
la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
(S.A.D.A.I C.), según el género que cultiven,
en autores y compositores de:
1. Música popular.
2. Música nativa o folklórica.
3. Música erudita.
4. Música destinada a películas,
radio, teatro, televisión y publicidad o de características
similares.
Si el autor o compositor lo fuera en más de un género
será clasificado en el que ostensiblemente posea mayores
antecedentes, y en su defecto el que haya devengado mayor
recaudación en los últimos 3 años.
Artículo 32.- Para integrar el directorio se
deberá ser argentino nativo o naturalizado, mayor de
edad y socio activo con derecho a voto.
Artículo 33.- Para
los actos electorales se utilizarán padrones separados
para cada uno de los rubros del art. 31 y un padrón
unificado a los efectos previstos en el penúltimo párrafo
del art.
34.
Artículo
34.- El directorio estará integrado por 11 miembros
con representación de cada uno de los rubros del art.
31, en la siguiente proporción:
a) Tres miembros de los autores y compositores
de la música popular.
b) Dos miembros de los autores y compositores de música
nativa o folklórica.
c) Un miembro de los autores y compositores de música
destinada a películas, radio, teatro, televisión
y publicidad o de características similares.
d) Un miembro de los autores y compositores
de música erudita.
Se considerarán electos los candidatos
más votados del respectivo padrón en la proporción
indicada.
Los 4 miembros restantes podrán pertenecer
a cualquiera de los géneros del art. 31 y serán
elegidos 2 por la totalidad de los socios activos con derecho
a voto y 2, siempre entre socios activos, por los socios administrados.
En el mismo procedimiento y proporción
se elegirán 11 miembros suplentes.
Artículo
35.- Las decisiones de las asambleas ordinarias o extraordinarias
se resolverán por simple mayoría de votos de
los socios presentes.
Artículo
36.- Los miembros titulares del directorio determinarán
por simple mayoría cuáles de ellos desempeñarán
los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario,
tesorero, protesorero y vocales.
Artículo 37.- La Sociedad Argentina de Autores
y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), para cumplimentar
la misión de repartir los importes emergentes de los
derechos económicos autorales que se recauden por su
intervención, se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las obras deberán ser calificadas como: editadas,
grabadas, fonomecánica o cualquier otro medio de reproducción
similar.
b) De las sumas percibidas se deducirá el costo administrativo.
c) La repartición se efectuará por usuario y
por planilla con las excepciones o variantes justificadas
que se incluyan en el presente o en el estatuto de la asociación.
*d) En los casos de carencia total o parcial de planillas
o cuando éstas fueran rechazadas por irregularidades,
la distribución de los importes se efectuará
con arreglo a los sistemas aprobados por el directorio de
SADAIC, cuyo contenido o reformas para su aplicación,
deberán poseer una prioridad mínima de seis
meses a la fecha de las liquidaciones. El monto global proveniente
de dichos importes se repartirá entre los rubros que
posean un cuantum de recaudación sin planillas, a prorrata
sobre las cantidades que en ellos tienen individualizadas
las respectivas obras, pero los sistemas podrán apartar
un porcentaje destinado a equilibrar los casos en que se produzcan
márgenes acentuados de ingresos sin planillas, o en
que se haga aplicación de lo determinado en la última
parte del presente inciso. Los porcentajes preferidos serán
determinados por el directorio de SADAIC mediante criterios
que posean objetividad y que se encuentren basamentados en
la naturaleza y característica del uso de las obras
musicales a través de los medios de difusión,
de estudios sobre repertorios y de las constancias y estadísticas
obrantes en la Sociedad.
Con relación a las planillas, se computarán
aquellas que reúnan las condiciones de economicidad
que establezca el estatuto.
Artículo
38.- A los efectos de lo dispuesto en el art. 37, inc.
d), las obras tendrán que reunir la condición
de editadas o grabadas, sin perjuicio de las normas que en
sus sistemas introduzca el directorio de SADAIC para evitar
que las obras no grabadas participen de los fondos provenientes
de usuarios de fonogramas.
Además, será requisito también para participar
en el prorrateo, haber percibido como mínimo un veinte
por ciento (20%) de los derechos en uno o varios de los siguientes
rubros: radio, televisión, fonomecánico, exterior.
Respecto de los repertorios extranjeros,
el porcentaje será determinado por el directorio de
SADAIC, extrayendo la proporción que surja entre los
cuatro rubros exigidos para lo nacional, y la no participación
de las obras extranjeras en fonomecánico y exterior.
Los estatutos establecerán los recaudos que deberán
tener las planillas de ejecución para integrar el prorrateo.
Las obras referidas deben haber sido denunciadas a la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC
y cumplido ineludiblemente los requisitos exigidos en los
contratos tipo pertinentes.
Artículo
39.- Entiéndese por obra editada aquella que
se produzca, difunda y venda en el comercio, ya fuere mediante
la celebración de contrato de edición o por
cuenta del autor y reúna las modalidades que la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.)
establecerá en sus estatutos, fijando las condiciones
mínimas que deberán satisfacer los contratos
tipo de edición. Idéntico temperamento se aplicará
a los efectos de considerar grabada una obra.
Artículo 40.- El método
de contralor de las obras editadas o grabadas o medios de
reproducción similares, será fijado en los estatutos,
conforme a las modalidades de cada caso y adoptando el procedimiento
de numeración correlativa o firma del autor o su representante,
según correspondiere.
Artículo 41.- Será
obligación de los auditores verificar, juntamente con
la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
(S.A.D.A.I.C.), la satisfacción de los requisitos relacionados
con la edición y grabación de una obra.
Artículo 42.- La Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.),
comprobará fehacientemente el cumplimiento de los recaudos
que se establezcan y dispondrán las medidas necesarias
para asegurar la legitimidad de la edición o grabación
efectuada. El contralor se ejercerá igualmente respecto
a toda reedición o regrabación de obras pertenecientes
a aquellas personas cuya representación ejerce la Sociedad
Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.),
a cuyo fin las personas físicas o jurídicas
responsables deberán notificar previamente a esta última.
Artículo 43.- Los estatutos
de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música
(S.A.D.A.I.C.), deberán prever a exhibición
obligatoria de las planillas correspondientes del exterior
a las 48 horas de recibidas y hasta la percepción de
los derechos correspondientes.
Artículo
44.- La Secretaría de Estado de Promoción
y Asistencia de la Comunidad adoptará los recaudos
necesarios para que dentro del término de 180 días
a partir de la fecha del presente decreto, se realicen elecciones
para la integración del directorio de la Sociedad Argentina
de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
Artículo
45.- El presente decreto será refrendado por
los señores ministros de Bienestar Social y del Interior
y firmado por los seÑores secretarios de Estado de
Promoción y Asistencia de la Comunidad y de Justicia.
Artículo 46.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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