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DECRETO 1671/74 - CONTROL
SOBRE RECAUDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
OBTENIDOS POR LA EJECUCIÓN O UTILIZACIÓN PÚBLICA
DE DISCOS Y FONOGRAMAS. (B.O. 12.12.74)
VISTO
La necesidad de implementar el Decreto N.
746 del 18 de diciembre de 1973 para posibilitar su aplicación
con la concurrencia de todos los sectores interesados y a
la vez ampliar e implementar las prescripciones del Decreto
N. 41.233 del 3 de mayo de 1934 y reglamentarios actualizados
a la fecha, de la Ley N. 11.723, todo ello en cuanto se relaciona
con la retribución que deben efectuar todas las personas
que en su beneficio directo o indirecto procedan a la utilización
pública de discos y todo otro soporte de fonográmas,
siendo ajenos a su contenido y producción,
y
CONSIDERANDO
Que los acuerdos realizados entre la Asociación
Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.) y la Cámara
Argentina de Productores de Fonogramas (C.A.P.I.F.) ratificados
por el Sindicato Argentino de Músicos (S.A.D.E.M.)
y la Asociación de Intérpretes Vocalistas Argentino
(A.D.I.V.A.) señalan que ambas entidades han logrado
establecer pautas adecuadas para armonizar los derechos de
cada una de ellas.
Que se torna necesario determinar la distribución de
las retribuciones que paguen los usuarios fijando el monto
de las mismas, su distribución y recaudación.
Que los antecedentes nacionales e internacionales indican
que resulta conveniente que las organizaciones que agrupan
a los titulares de este tipo de derechos sean las encargadas
de la percepción y administración de los fondos
emergentes de los mismos y del debido cumplimiento de las
normas legales que los han consagrado.
Que si bien la retribución debida por los usuarios
que ejecutan públicamente fonogramas fue parcialmente
recaudada y distribuida hasta ahora a los intérpretes
principales, se hace necesario extremar los medios de control
que permitan evitar cualquier posibilidad de enriquecimiento
sin causa por parte de los usuarios.
Que las gestiones y acuerdos realizados entre la Asociación
Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.) y la Cámara
Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.)
respaldadas por el Sindicato Argentino de Músicos (S.A.D.E.M.)
y la Asociación de Intérpretes Vocalistas Argentinos
(A.D.I.V.A.) indican que ambas entidades han logrado establecer
un adecuado equilibrio entre las legítimas espectativas
de los sectores interesados y por lo tanto, constituyen organismos
aptos para el logro del objetivo enunciado y la defensa integral
de los decretos contemplados en la legislación de la
materia.
Que los sectores empresarios han compatibilizado sus derechos
y legítimas espectativas solicitando el instrumento
legal que les permita independizarse de una intermediación
comercial en la percepción de sus derechos coincidiendo
con la política de justicia social y distributiva que
inspira al Superior Gobierno de la Nación para posibilitar
la convivencia armónica y pacífica.
Artículo
1.- La representación dentro del Territorio
Nacional de los Interpretes Argentinos y Extranjeros y sus
derecho habientes para percibir y administrar las retribuciones
previstas en el artículo 56 de la Ley 11.723 por la
ejecución pública, transmisión o retransmisión
por radio y/o televisión de sus interpretaciones fijadas
en fonogramas y reproducidas en discos u otros soportes, será
ejercida por la Asociación Argentina de Intérpretes
(A.A.D.I.), quedando asimismo autorizada como entidad única
a convenir con terceros la recaudación, adjudicación
y distribución de las retribuciones que perciba, a
través de la entidad mencionada en el artículo
7.
Artículo
2.- La representación de los productores de
fonogramas argentinos y extranjeros cuya producción
sea materia de publicación, utilización o reproducción
dentro del territorio nacional será ejercida por la
Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas
(C.A.P.I.F.), la que se encuentra autorizada como única
entidad a percibir y administrar directa o indirectamente
la retribución que les corresponde a aquéllos
por la ejecución pública de sus fonogramas reproducidos
en discos u otros soportes a través del ente a que
se refiere el artículo 7 del presente amparados por
la Ley N. 11.723 y sus decretos reglamentarios.
Artículo
3.- Las asociaciones civiles Asociación Argentina
de Intérpretes (A.A.D.I.) y Cámara Argentina
de Productores e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.) en
caso necesario, deberán ajustar sus estatutos y reglamentos
sociales al presente decreto.
Artículo
4.- La Secretaría de Prensa y Difusión
de la Presidencia de la Nación, con intervención
de la Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.)
y de la Cámara Argentina de Productores e Industriales
de Fonogramas (C.A.P.I.F.) fijará y modificará
los aranceles que deberán pagar los usuarios por hacer
uso en ejecuciones públicas o difusión por cualquier
modo de los discos u otras reproducciones de fonogramas.
Artículo
5.- La retribución que paguen los usuarios en
virtud de los derechos a que se refiere este Decreto, será
unificada y distribuida en la siguiente forma:
a) El 67% que distribuirá la Asociación Argentina
de Intérpretes (A.A.D.I.) corresponderá a los
intérpretes de todos los niveles que hayan intervenido
en la ejecución fijada en el fonograma con arreglo
al régimen que establezcan sus estatutos. Este porcentaje
se distribuirá así: intérprete/s principal
67%, intérprete/secundario 33% (45% y 22% del total
que pague el usuario respectivamente);
b) El 33% que liquidará la Cámara Argentina
de Productores e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.) corresponderá
al productor de fonogramas titular del derecho recaudado o
a sus derechohabientes.
Artículo
6.- Las retribuciones que paguen los usuarios por utilizar
en ejecuciones públicas fonogramas extranjeros, no
editados en el país, cuando no existiera convenio para
su distribución entre los entes perceptores y los titulares
o derechohabientes, corresponderán al Fondo Nacional
de las Artes, quien podrá celebrar acuerdos con las
entidades previstas en el presente derecho para su percepción.
Artículo
7.- La recaudación directa o indirecta de las
retribuciones que deban pagar los usuarios en virtud de lo
establecido en el presente decreto la efectuará un
ente constituido por la Asociación Argentina de Intérpretes
(A.A.D.I.) y por la Cámara Argentina de Productores
e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.), el cual será
una asociación civil con personería propia y
cuyo régimen estatutario será determinado
convencionalmente entre ambas entidades.
Artículo
8.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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