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DECRETO 154/989 REGISTRO PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN

Ministerio de Educación y Cultura

Montevideo, 11 de abril de 1989

VISTO: que el Consejo de Derechos de Autor, en expediente 255/88/859 resolvió que los programas de computación son inscribibles en el Registro de Derechos de Autor por entender que es una producción intelectual protegida por la ley 9739, de acuerdo al artículo 5° último párrafo.

CONSIDERANDO: que según la norma jurídica citada, podrán ser objeto de inscripción en el Registro de Derechos de Autor, los programas de ordenador así como las sucesivas versiones de los programas derivados, por lo que es imprescindible modificar el Decreto del 21 de abril de 1938.

El Presidente de la República,

DECRETA:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 19 del Decreto de 21 de abril de 1938 que reglamenta la ley 9739 del 17 de diciembre de 1937, el cual quedará redactado en la forma siguiente: “Artículo 19. Para el registro de fotografías, planos, mapas, fonogramas y programas de ordenador podrán depositarse enteras o trechos de las mismas suficientes para caracterizar la creación del programa. Las informaciones que fundamenten el registro de programas de ordenador tendrán carácter secreto, no pudiendo revelarse sino para su examen por el Consejo de Derechos de Autor, a requerimiento del propio titular o por orden judicial.

Artículo 2.- Comuníquese, etc.