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DECRETO 154/989 REGISTRO PROGRAMAS
DE COMPUTACIÓN
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 11 de abril de 1989
VISTO: que
el Consejo de Derechos de Autor, en expediente 255/88/859
resolvió que los programas de computación son
inscribibles en el Registro de Derechos de Autor por entender
que es una producción intelectual protegida por la
ley 9739, de acuerdo al artículo 5° último
párrafo.
CONSIDERANDO:
que según la norma jurídica citada, podrán
ser objeto de inscripción en el Registro de Derechos
de Autor, los programas de ordenador así como las sucesivas
versiones de los programas derivados, por lo que es imprescindible
modificar el Decreto del 21 de abril de 1938.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo
1.- Modifícase el artículo 19 del Decreto
de 21 de abril de 1938 que reglamenta la ley 9739 del 17 de
diciembre de 1937, el cual quedará redactado en la
forma siguiente: “Artículo 19. Para el registro
de fotografías, planos, mapas, fonogramas y programas
de ordenador podrán depositarse enteras o trechos de
las mismas suficientes para caracterizar la creación
del programa. Las informaciones que fundamenten el registro
de programas de ordenador tendrán carácter secreto,
no pudiendo revelarse sino para su examen por el Consejo de
Derechos de Autor, a requerimiento del propio titular o por
orden judicial.
Artículo
2.- Comuníquese, etc.
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