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Primer fallo de la Justicia Penal Argentina sobre copiado ilícito de software

El 25.4.2000 se dictó el primer fallo por copiado ilícito y venta de software, luego de la reforma de la ley 25036.

Se trata de la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.

Se trata de la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.

Las actuaciones se iniciaron por denuncia efectuada por el letrado apoderado de las firmas Adobe Sistems Inc., Microsoft Corporation, Symantec Corporation y The Santa Cruz Operation Inc.. Se denunció que en un local comercial sito en una Galería de la Avda. Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires se reproducían y comercializaban copias de programas de computación sin la debida autorización de las empresas licenciatarias.

En primer término se procedió al allanamiento del local comercial, secuestrándose en la oportunidad una CPU en la que se hallaba instalada una copiadora, dos cajas de CD vírgenes, 44 cajas plásticas para CD y 236 CD copiados, imputándose el delito de copiado ilícito y comercialización a una persona encargada del referido comercio, a quién se proceso.

Tramitada la causa, el procesado reconoció la comisión de los hechos imputados, y con fecha 25.4.2000, se dictó Sentencia condenando al imputado a la pena de tres meses de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, y al pago de una multa de $ 500.-

Los fundamentos normativos de la Sentencia fueron los artículos 1, 72 inc. a) y 72 bis inc. d) de la ley 11723, en función del Art.172 del Código Penal, y el Art.31 inc. d) de la ley 22362 de Marcas, todos en concurso ideal.-

Destaco que la condena se fundamento tanto en la LPI como en la Ley de Marcas y Designaciones, ya que se entendió que la realización y comercialización de copias ilícitas de software, cuando además son puestas en venta con marca registrada falsificada, constituía una conducta que caía bajo dos tipos penales diferentes, como es el tipo penal de la LPI y el delito de la Ley de Marcas.

Por último señalo que el fallo fue dictado por un Tribunal Federal, atento a la competencia del fuero de excepción que habilita la ley de Marcas.