Primer fallo de la Justicia Penal Argentina
sobre copiado ilícito de software
El 25.4.2000 se dictó el primer fallo por copiado
ilícito y venta de software, luego de la reforma
de la ley 25036.
Se trata de la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal Nº 2.
Se trata de la Sentencia dictada por el Tribunal Oral en
lo Criminal Federal Nº 2.
Las actuaciones se iniciaron por denuncia efectuada por
el letrado apoderado de las firmas Adobe Sistems Inc., Microsoft
Corporation, Symantec Corporation y The Santa Cruz Operation
Inc.. Se denunció que en un local comercial sito
en una Galería de la Avda. Cabildo de la Ciudad de
Buenos Aires se reproducían y comercializaban copias
de programas de computación sin la debida autorización
de las empresas licenciatarias.
En primer término se procedió al allanamiento
del local comercial, secuestrándose en la oportunidad
una CPU en la que se hallaba instalada una copiadora, dos
cajas de CD vírgenes, 44 cajas plásticas para
CD y 236 CD copiados, imputándose el delito de copiado
ilícito y comercialización a una persona encargada
del referido comercio, a quién se proceso.
Tramitada la causa, el procesado reconoció la comisión
de los hechos imputados, y con fecha 25.4.2000, se dictó
Sentencia condenando al imputado a la pena de tres meses
de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso,
y al pago de una multa de $ 500.-
Los fundamentos normativos de la Sentencia fueron los artículos
1, 72 inc. a) y 72 bis inc. d) de la ley 11723, en función
del Art.172 del Código Penal, y el Art.31 inc. d)
de la ley 22362 de Marcas, todos en concurso ideal.-
Destaco que la condena se fundamento tanto en la LPI como
en la Ley de Marcas y Designaciones, ya que se entendió
que la realización y comercialización de copias
ilícitas de software, cuando además son puestas
en venta con marca registrada falsificada, constituía
una conducta que caía bajo dos tipos penales diferentes,
como es el tipo penal de la LPI y el delito de la Ley de
Marcas.
Por último señalo que el fallo fue dictado
por un Tribunal Federal, atento a la competencia del fuero
de excepción que habilita la ley de Marcas.
