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Postgrado en E-Business Management
Universidad del Salvador (ARGENTINA) - Georgetown University (USA)
Cátedra Marco Legal

Año 2002

"El Rol del Estado en la Nueva Economía Digital"

 

Trabajo preparado por los siguientes cursantes del Postgrado

*Fabián Barbieri
*Andrés Caminos
*Horacio Sayús

Profesor: Dr. Horacio Fernández Delpech

Propósito del trabajo

El objetivo del trabajo fue efectuar una investigación a fin de profundizar los temas presentados por el Dr. Horacio Fernández Delpech en la materia Marco Legal e Impositivo en e-Buisness, del Posgrado en e-Busieness Management dictado en forma conjunta por las Universidades del Salvador (Argentina) y Georgetown (EE.UU.).

Después de una primera evaluación, se consideró interesante profundizar la investigación en lo que respecta al 'Papel del Estado' en la nueva Economía Digital dentro del contexto de las naciones de América Latina.

Una de las principales responsabilidades del Estado que se pudieron visualizar es la creación de un 'Marco Legal' específico, que regule las prácticas del comercio electrónico. Así mismo, la posición de 'Liderazgo' del Estado en la primera etapa de lanzamiento de la Economía Digital es fundamental en América Latina, a fin de facilitar las tareas a cargo del sector privado asegurando un crecimiento armónico y rápido a nivel local e internacional.

Las fuentes de referencia utilizadas, que se detallan en el último capítulo del informe, provienen de múltiples fuentes, ideologías y países, aportando una amplia gama de opiniones.


Contenido

El Rol del Estado en la nueva Economía Digital

Introducción

Economía Digital


Responsabilidades del Estado

Marco Legal

Alcance

Protección de la Información

Firma Digital como instrumento de seguridad

Criterio Legislativo Internacional sobre Firma Digital

Introducción a la Firma y los Certificados digitales

Esquema de Proceso

Protección de la propiedad intelectual

Derechos de Autor

Patentes de invención

Modelos de utilidad

Modelos y diseños industriales

Problemas de la tecnología en la actualidad

Temas comunes a considerarse

Dificultades presentes y futuras de la propiedad intelectual

Responsabilidades del Estado

Delitos Informáticos

Delitos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas

Conclusión

Referencias



Introducción

La Era Digital está gestando un profundo cambio a nuestro alrededor, con un inmensurable impacto en la sociedad, la cultura, la industria, la ciencia, en síntesis, en todo lo que hace a nuestra forma de vivir.

Emergen nuevas economías básicas en el mundo, tales como:

· Economía Informacional, con capacidades de generación y manipulación de infraestructuras informacionales que son decisivas para el desarrollo y expansión de las empresas.

· Economía Red, produciendo la descentralización de las grandes empresas y la formación de redes o alianzas con pequeñas y medianas empresas que funcionan como auxiliares de aquellas.

· Economía global o Globalización a secas, donde en realidad todas las áreas se encuentran subordinadas a este fenómeno: trabajo, comunicaciones, mercados financieros, cultura, etc.

Esta Sociedad de la Información impacta sobre el orden regulador de conductas, el Derecho, e impone el reanálisis de las legislaciones y dogmas vigentes, las que no parecen adaptarse con facilidad a los nuevos fenómenos.

Bajo este contexto, el Estado juega un papel preponderante en el proceso de adecuación y la falta de una acción rápida y oportuna compromete al desarrollo de una nación.


Economía Digital

El comercio electrónico (e-Business), como claro exponente de la Economía Digital, ha quebrado prácticas comerciales que se consideraban inalterables, conduciendo a gran parte de las industrias a redefinir sus negocios.

Hoy en día, más allá del avance de la tecnología y las iniciativas del sector privado, la capacidad y las habilidades del Estado son factores críticos de éxito para el crecimiento de la economía global de un país, elevando su productividad, creando fuentes de empleo y aumentando los ingresos.

 

La expansión económica reciente a nivel internacional, ha sido fortalecida por el crecimiento exponencial del valor que se produce cuando se conectan cantidades cada vez mayor de personas y organizaciones a la red global.

Conceptos como Empresa-a-Empresa (Busieness-to-Business B2B) y Empresa-a-Consumidor (Business-to-Consumer B2C) describen nuevas relaciones comerciales en el mercado que expanden las oportunidades de maximizar la rentabilidad de las empresas y benefician a los consumidores con nuevos productos, procesos de compra más simples, mejores precios, mejor información, etc.

Los resultados del comercio electrónico son disímiles en este mundo globalizado, siendo significativos principalmente en las naciones más visionarias, no necesariamente poderosas, y menores o inexistentes en los países que no percibieron el cambio ni se adecuaron al nuevo contexto.

En este nuevo entorno de negocios, pequeñas y medianas empresas están compitiendo en forma exitosa con los líderes internacionales sin tener que efectuar grandes inversiones económicas.



 

En los países exitosos, el Estado y el sector privado fueron los gestores de la nueva economía nacional, pasando con un salto gigantesco desde una base agraria o industrial hasta la economía basada en el conocimiento.

Los países que no ejecuten acciones efectivas y oportunas, perderán la ocasión de expandir sus economías afectando en forma negativa a la sociedad.

El esfuerzo individual de un Estado no es suficiente pues se pierden las fortalezas y los beneficios asociados a las alianzas económicas regionales y también las oportunidades de nuevos negocios con otras naciones.

El Estado debe construir un marco legal y elaborar reglas de negocio modernas, compatibles con las otras naciones a fin de facilitar y promover el comercio electrónico.

El progreso de la nueva economía digital depende de la industria para ofrecer soluciones que sean sensibles a las necesidades especificas de cada mercado. El sector privado aporta la visión de negocio necesaria a fin de maximizar la rentabilidad de las inversiones requeridas

Pero sin el compromiso del Estado trabajando en sociedad con la industria para crear condiciones que propicien los avances, el progreso será lento y desparejo.

La creación de consejos público-privado que trabajen en forma mancomunada es muy importante pues reduce el riesgo de la etapa inicial y acelera los planes del sector privado de las fases subsiguientes.

 

Responsabilidades del Estado

En la etapa inicial del proceso de lanzamiento de la nueva economía, el Estado es responsable de:

· La prioridad asignada a la promoción del desarrollo de una sociedad electrónica a nivel nacional

· La calidad de las alianzas entre los dirigentes industriales y el gobierno con miras a mejorar las condiciones necesarias para el crecimiento de la economía

· El nivel de esfuerzo por promover el acceso para todos los ciudadanos

· Crear un ambiente que fomente la acción del sector privado a la vez de proteger al consumidor

· Manejo de los nombres de los dominios de Internet

· y finalmente el Estado es responsable de la construcción de un Marco Legal que regule las nuevas transacciones y su compatibilidad con las leyes y normas a nivel regional y con otros países del mundo.

A continuación se trata en forma detallada el alcance de la creación del Marco Legal.


Marco Legal


Alcance

Un aspecto vital en la nueva economía digital es el nivel de seguridad de la información. Los instrumentos que garanticen y preserven la integridad de los datos constituyen las condiciones mínimas necesarias para el normal desenvolvimiento de esta economía emergente.

Las deficiencias en la protección inadecuada de los datos personales crean barreras al intercambio de información. La falta de reconocimiento de la firma electrónica y el hecho de no permitir el uso de la criptografía socava la confianza en las nuevas formas de realizar los negocios.

La desactualización o la falta de las leyes para 'Proteger la información', resguardar la 'Propiedad Intelectual' y para instrumentar tratamiento legal a los 'Delitos informáticos', crea un ambiente desfavorable para las transacciones electrónicas en una nación.

Debilidades en la aplicación de leyes o la falta de una justicia con una respuesta rápida y oportuna en el tratamiento de las causas son factores adicionales que obstaculizan a nivel local e internacional el crecimiento del comercio electrónico.

El Estado debe crear un Marco Legal predecible, mínimo, consistente y simple. Debe reconocer las cualidades de Internet como así el hecho que el comercio electrónico debe ser considerado y tratado en forma global.

El Marco Legal asociado al comercio electrónico debe contemplar los siguientes aspectos:

· Protección de la Información

· Propiedad Intelectual

· Delitos informáticos


Protección de la Información


Firma Digital como instrumento de seguridad

La firma digital se presenta como un instrumento de seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.).

La firma digital es justificable desde el momento en que los contratos, las transacciones económicas, las compras, etc. se realizan on-line (a través de la Internet), es decir sin la presencia física de las partes y frente a la utilización pervertida de las nuevas tecnologías (aparición de los denominados delitos informáticos), que atentan contra la información como bien jurídico de naturaleza colectiva o macro-social.

El creciente empleo de técnicas de autenticación electrónica en sustitución de las firmas manuscritas y de otros procedimientos tradicionales de autenticación, ha planteado la necesidad de crear un marco jurídico específico para reducir la incertidumbre con respecto a las consecuencias jurídicas que pueden derivarse del empleo de dichas técnicas modernas (a las que puede denominarse en general “firmas electrónicas”).

El riesgo de que distintos países adopten criterios legislativos diferentes en relación con las firmas electrónicas exige disposiciones legislativas uniformes que establezcan las normas básicas de lo que constituye en esencia un fenómeno internacional, en el que es fundamental la armonía jurídica y la interoperabilidad técnica.


Criterio Legislativo Internacional sobre Firma Digital

Al preparar y aprobar la Ley Modelo de para las Firmas Electrónicas, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) tuvo presente que la Ley Modelo ganaría eficacia para los Estados que fueran a modernizar su legislación si se facilitaba a los órganos ejecutivos y legislativos de los Estados la debida información de antecedentes y explicativa que les ayudara a aplicar la Ley Modelo.

La Comisión fue además consciente de la probabilidad de que la Ley Modelo fuera aplicada por algunos Estados poco familiarizados con las técnicas de comunicación reguladas en la Ley Modelo.

Así pues, la Ley Modelo tiene como finalidad mejorar el entendimiento de las firmas electrónicas y la seguridad de que puede confiarse en determinadas técnicas de creación de firma electrónica en operaciones de importancia jurídica.

Además, al establecer con la flexibilidad conveniente una serie de normas básicas de conducta para las diversas partes que puedan participar en el empleo de firmas electrónicas (es decir, firmantes, terceros que actúen confiando en el certificado y terceros prestadores de servicios), la Ley Modelo puede ayudar a configurar prácticas comerciales más armoniosas en el ciberespacio.

Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran el de permitir o facilitar el empleo de firmas electrónicas y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de documentación consignada sobre papel y a los de información consignada en soporte informático, son fundamentales para promover la economía y la eficiencia del comercio internacional. Al incorporar a su derecho interno los procedimientos que se recogen en la Ley Modelo para todo supuesto en que las partes opten por emplear medios electrónicos de comunicación, el Estado promulgante creará un entorno jurídico neutro para todo medio técnicamente viable de comunicación comercial.

Este enfoque neutral con los medios técnicos tiene la finalidad de abarcar, en principio, todas las situaciones de hecho en que se genera, archiva o comunica información, con independencia de cuál sea el soporte en el que se consigne la información. Las palabras “entorno jurídico neutro”, utilizadas en la Ley Modelo, reflejan el principio de la no-discriminación entre la información consignada sobre papel y la información comunicada o archivada electrónicamente. La nueva Ley Modelo refleja asimismo el principio de que no debe discriminarse ninguna de las diversas técnicas que pueden utilizarse para comunicar o archivar electrónicamente información, un principio a veces denominado

“de neutralidad tecnológica”

En síntesis, la finalidad de la nueva Ley Modelo es ayudar a los Estados a establecer un marco legislativo moderno, armonizado y equitativo para abordar de manera más eficaz las cuestiones relativas a las firmas electrónicas. Como complemento, la Ley ofrece normas prácticas para comprobar la fiabilidad técnica de las firmas electrónicas. Además, ofrece un vínculo entre dicha fiabilidad técnica y la eficacia jurídica que cabe esperar de una determinada firma electrónica.


Introducción a la Firma y los Certificados digitales

Actualmente, la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento, la conformidad o el acuerdo de voluntades sobre un documento por parte de cada firmante, aspecto de gran importancia desde un punto de vista legal. La firma manuscrita tiene un reconocimiento particularmente alto pese a que pueda ser falsificada, ya que tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de comprobar y de vincular a quién la realiza. Para intentar conseguir los mismos efectos que la firma manuscrita se requiere el uso de la criptología y el empleo de algoritmos matemáticos.


La firma digital consiste en la utilización de un método de encriptación llamado asimétrico o de clave pública. Este método consiste en establecer un par de claves asociadas a un sujeto, una pública, conocida por todos los sujetos intervinientes en el sector, y otro privada, sólo conocida por el sujeto en cuestión. De esta forma cuando se desea establecer una comunicación segura con otra parte basta con encriptar el mensaje con la clave pública del sujeto para que a su recepción sólo el sujeto que posee la clave privada pueda leerlo.


Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza de otros actores en un escenario de seguridad donde no existe confianza directa entre las partes involucradas en una cierta transacción. Es por tanto necesaria, una infraestructura de clave pública (PKI) para cerrar el círculo de confianza, proporcionando una asociación fehaciente del conocimiento de la clave pública a una entidad jurídica, lo que le permite la verificación del mensaje y su imputación a una determinada persona. Esta infraestructura de clave pública consta de una serie de autoridades que se especializan en papeles concretos:

Autoridades de certificación (CA o certification authorities): que vinculan la clave pública a la entidad registrada proporcionando un servicio de identificación. Una CA es a su vez identificada por otra CA creándose una jerarquía o árbol de confianza: dos entes pueden confiar mutuamente entre sí si existe una autoridad común que directa o transitivamente las avala.

Autoridades de registro (RA o registration authorities): que ligan entes registrados a figuras jurídicas, extendiendo la accesibilidad de las CA.

Autoridades de fechado digital (TSA o time stamping authorities): que vinculan un instante de tiempo a un documento electrónico avalando con su firma la existencia del documento en el instante referenciado (resolverían el problema de la exactitud temporal de los documentos electrónicos).

Estas autoridades pueden materializarse como entes individuales, o como una colección de servicios que presta una entidad multipropósito.


En consecuencia, la firma digital es un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o archivo) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico - confidencialidad), a la que sólo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no repudio). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor.


Un certificado digital es un archivo digital intransferible y no modificable, emitido por una tercera parte de confianza (AC), que asocia a una persona o entidad con una clave pública. Un certificado digital contiene generalmente la siguiente información:

· Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección, etc.

· Clave pública del titular del certificado.

· Fecha de validez.

· Número de serie.

· Identificación del emisor del certificado.

En síntesis, la misión fundamental de los certificados es permitir la comprobación de que la clave pública de un usuario, cuyo conocimiento es imprescindible para autenticar su firma electrónica, pertenece realmente a ese usuario, ya que así lo hace constar en el certificado una autoridad que da fe de ello. Representan además una forma conveniente de hacer llegar la clave pública a otros usuarios que deseen verificar sus firmas. Normalmente, cuando se envía un documento firmado digitalmente, éste siempre se acompaña del certificado del signatario, con el fin de que el destinatario pueda verificar la firma electrónica adjunta.


Estos certificados permiten a sus titulares realizar una gran cantidad de acciones a través de Internet realizar transacciones comerciales seguras con identificación de las partes, donde se autentican tanto el comerciante como el cliente.


La firma electrónica proporciona un amplio abanico de servicios de seguridad, que superan con creces a los ofrecidos en un contexto físico por el DNI o pasaporte y las firmas manuscritas:

· Autenticación: permite identificar unívocamente al signatario, al verificar la identidad del firmante, bien como signatario de documentos en transacciones electrónicas, bien para garantizar el acceso a servicios distribuidos en red. En este último caso, la utilización de firmas digitales para acceder a servicios de red o autenticarse ante servidores web evita ataques comunes de captación de contraseñas mediante el uso de analizadores de protocolos (sniffers) o la ejecución de programas para obtener contraseñas.

· Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la firma haya sido creada por el signatario mediante medios que mantiene bajo su propio control (su clave privada protegida, por ejemplo, por una contraseña, control biométrico, una tarjeta inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad de su suplantación por otro individuo.

· Integridad: permite que sea detectada cualquier modificación por pequeña que sea de los datos firmados, proporcionando así una garantía ante alteraciones fortuitas o deliberadas durante el transporte, almacenamiento o manipulación del documento o datos firmados.

· No repudio: ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del documento no puede retractarse en el futuro de las opiniones o acciones consignadas en él ni de haberlo enviado. La firma electrónica adjunta a los datos, debido a la imposibilidad de ser falsificada, testimonia que él, y solamente él, pudo haberlo firmado.

· Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a cabo por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se realiza mediante la presentación de certificados, especialmente cuando se incorpora el estampillado de tiempo, que añade de forma totalmente fiable la fecha y hora a las acciones realizadas por el usuario.

· El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad de la información intercambiada ente las partes.



Esquema de Proceso

 

Protección de la propiedad intelectual

El Estado debe proveer y garantizar a sus ciudadanos, empresas, organismos y relaciones con terceros países, un marco de protección legal de los derechos de los mismos con el objetivo de continuar fomentando el desarrollo del comercio electrónico, las nuevas ideas, el avance de la tecnología, la simplificación de los procedimientos y más cosas por venir que ayudaran a facilitar las relaciones comerciales entre ellos.

La protección de la propiedad intelectual es esencial para promover los negocios electrónicos a nivel local. Sin la confianza de que serán compensados por su trabajo, los creadores de contenidos, desde los artistas hasta los ingenieros de software, tienen pocos incentivos para crear, lo cual impide el desarrollo de contenidos locales y de una fuerte industria local de desarrollo de software.

Asimismo, los negocios electrónicos extranjeros deben tomar en cuenta el riesgo de la pérdida de propiedad intelectual al evaluar las oportunidades de inversión en cada país. En muchos países de Latino América la piratería de software continúa siendo un tema importante lo cual atenta contra el esfuerzo que día a día miles y miles de personas o empresas intentan comercializar sus productos, ideas o tecnologías en provecho de una gran masa societaria.

El uso de Internet en todos los niveles, si bien aporta grandes beneficios al comercio electrónico, la comunicación entre personas, entre empresas y organismos de gobiernos y entre países, también plantea grandes interrogantes acerca de los siguientes temas, relacionados a la propiedad intelectual.

El término Propiedad Intelectual incluye los siguientes aspectos:

· Derechos de Autor

· Patentes de Invención

· Modelos de Utilidad

· Modelos y Diseños Industriales

A continuación se describe el alcance de los mismos.


Derechos de Autor

La propiedad intelectual regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones resultantes de su actividad creadora. Comprende las siguientes obras:

- Científicas, literarias y artísticas.

- Composiciones musicales, cinematográficas y pantomímicas.

- Obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura, modelos y obras de arte.

- Obras de ciencia aplicadas al comercio o la industria, mapas, etc.

Lo que protege (o debería proteger) la ley es la forma de la manifestación intelectual, o sea el método, el estilo personal que emplea el autor para exteriorizar su pensamiento.

La propiedad intelectual de los derechos de autor se divide en cuatro clases:


1. Propiedad Intelectual de Obra Publicada

Es aplicable a la protección de los libros. Incluye su ISBN (International Standard Book Number). Este número de ISBN unificado a nivel mundial permite organizar bibliográficamente todo el material nacional e internacional permitiendo su difusión y ubicación.

Luego de impreso se efectúa el depósito en la oficina de derecho de autor de los países correspondientes.


2. Propiedad intelectual de Publicación Periódica

Se considera obra periódica a toda publicación con una regularidad de aparición de un año o menor tiempo.

Es obligatorio por ley hacer el trámite y también anunciar en la publicación el número de certificado.

Esto protege los derechos de propiedad del material publicado y otorga la posibilidad de accionar judicialmente sobre quienes copien editado sin la correspondiente autorización.


3. Propiedad Intelectual de Software

También las obras de software son susceptibles de ser registradas a fin de preservar los derechos de su autor. Se entiende por obra de software a los diseños de programación, los programas y la documentación técnica con fines de explicación, soporte o entrenamiento para el desarrollo.

Existen dos tipos de obras de software:

- Publicada: Cuando ya ha sido puesta a disposición del público.

- Inédita: Cuando el autor la mantiene en reserva o negocia la cesión de sus derechos de propiedad intelectual contratando particularmente con los interesados.

4. Propiedad Intelectual de Obra Inédita

Comprende otras propiedades intelectuales no editadas o dadas a conocer al público. Pueden ser musicales, artísticos, científicos, etc.


Patentes de invención

Toda idea nueva que permite en la práctica la solución de un problema determinado en la esfera de la técnica o la tecnología puede ser patentada. Debe ser de aplicación industrial, poseer mérito inventivo y, lo más importante, ser novedoso. Pueden ser productos químicos, eléctricos, mecánicos, etc. y/o los procedimientos para su fabricación.

El titular de la patente – una empresa o particular - obtiene como beneficio el derecho de impedir que terceros hagan uso de su invención sin pagar los correspondientes derechos al inventor.


Modelos de utilidad

Puede ser registrada toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, utensilios manuales, instrumentos de trabajo, dispositivos u objetos que se presten a un trabajo práctico y, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados.

Su creador tiene derechos exclusivos de explotación, pudiendo otorgarles licencias a terceros.

Modelos y diseños industriales

Pueden ser registrados. Se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que les confieren un carácter ornamental.

Los modelos o diseños industriales tienen que ser nuevos u originales. Los modelos son tridimensionales – es decir, tienen volumen – mientras que los diseños o dibujos son bidimensionales o planos.

Su creador tiene el derecho de explotación y ha impedir que terceros hagan su uso sin pagar los derechos a su inventor.


Problemas de la tecnología en la actualidad

Desde su inicio, la legislación de los derechos de propiedad intelectual ha respondido a las innovaciones tecnológicas. Las innovaciones que ocupan todos los titulares de los periódicos hoy día se refieren a la tecnología digital y a las redes de comunicación digital. Los problemas son sin duda intimidantes y pueden calificarse, con toda justicia, de "nuevos" o "únicos". Al mismo tiempo, sin embargo, son simplemente un paso en el trayecto de adaptación continua y fructífera que caracteriza la historia de la legislación de derechos de autor.

Características de la tecnología digital que repercuten en derechos de autor

La tecnología que actualmente presenta problemas para la legislación de derechos de autor es el almacenamiento y transmisión digitales de obras. Existen numerosos aspectos de esta tecnología que tienen implicaciones para esta legislación, como los descriptos a continuación.

Facilidad y ubicuidad de reproducción: una vez la obra se pone en forma digital se puede reproducir fácilmente, a poco costo y sin pérdida alguna de calidad. Cada copia, a su vez, puede ser reproducida, también sin pérdida de calidad. De esta manera una sola copia de una obra en forma digital puede abastecer las necesidades de una multitud de usuarios. Además de las reproducciones hechas intencionalmente, la tecnología crea el fenómeno de la copia incidental ubicua.

Una de las características de la tecnología digital es que muchos de los procesos que tienen lugar en el mundo de las copias impresas y las transmisiones análogas requieren, por necesidad, hacer copias provisionales, incidentales. Por ejemplo, "explorar" un documento electrónico exige, por lo menos, que se haga una copia provisional de éste en la memoria (RAM) de la computadora que hace la exploración. Dentro del contexto de los programas de computadora, se ha sostenido que tales copias involucran el derecho de reproducción.

La transmisión digital de obras por redes implica, de igual manera, hacer copias provisionales. La obra se reproduce en la RAM de la computadora que remite antes de ser dividida en pequeños grupos binarios y de ser transmitida por la red. Cuando estos grupos pasan por las redes de computadoras, se hacen copias provisionales (en RAM y en discos) a medida que avanzan en el recorrido de la fuente a su destino. Por último se hace una copia provisional (o incluso una copia permanente) en la computadora receptora. Generalmente todas estas reproducciones se hacen en forma automática y transparente para el usuario y muchas subsisten sólo mientras dure la actividad.

Facilidad de diseminación: la presencia de redes digitales mundiales permite la diseminación rápida y mundial de obras en forma digital. Al igual que la radiodifusión, las redes digitales permiten la diseminación a muchos individuos desde un solo punto (aunque, a diferencia de la radiodifusión, el material digitalizado no necesita llegar simultáneamente a todos los individuos). Sin embargo, a diferencia de la radiodifusión, las redes digitales permiten a cada uno de los receptores en la red continuar la diseminación de la obra, lo cual hace que la propagación de ésta aumente en progresión geométrica. Esto, aunado a la facilidad de la reproducción, significa que una sola copia digital de una obra puede multiplicarse muchos miles de veces en todas partes del mundo en pocas horas.

Concentración de valor: el almacenamiento digital es compacto y con cada año que pasa se hace más compacto. Cantidades siempre crecientes de información pueden almacenase en un solo medio. Piratas comerciales utilizan los discos compactos, que pueden almacenar más de 600 megabytes de información, para almacenar bibliotecas enteras de programas de computadora con un valor global al por menor de miles de dólares. Con todo, es posible que la tecnología del disco compacto (DC) sea suplantada pronto, (o por lo menos complementada) por una modalidad de videodisco digital (VDD) mucho más compacto.

Nuevas formas de aprovechamiento: algunos de los problemas más difíciles que presenta la nueva tecnología son los que hacen posible nuevas formas de explotación de obras registradas como propiedad intelectual. Estos no son, sin embargo, problemas exclusivos de política pública. Periódicamente nuevas formas de aprovechamiento han perturbado arreglos comerciales preexistentes. Es una ocurrencia común, por ejemplo, en casos en que no está claro si una licencia preexistente, otorgada por el autor o por el dueño de los derechos intelectuales, concede derechos para explotar una obra en formas que no existían cuando se otorgó la licencia.

Este es un problema molesto que ha surgido numerosas veces durante las últimas décadas, debido a innovaciones como la radio, la televisión, las grabadoras de videocasete y en la actualidad, las grabadoras de discos compactos (CD), grabadoras de discos en video digital (DVD), fotografía digital, impresión a color, escaneado de documentos y demás. No es, sin embargo, un problema necesariamente de política pública, que requiera la intervención del gobierno. En muchos países tales problemas han sido generalmente resueltos en la esfera comercial y, en el caso de disputas entre partes, en los tribunales.

Ello no quiere decir que la aparición de nuevas tecnologías para la explotación de obras registradas como propiedad intelectual no hayan creado la necesidad de acción legislativa. La llegada de los dispositivos para la grabación digital de sonido, por ejemplo, expuso a las obras almacenadas en discos compactos a ser copiadas sin falla alguna, en generaciones múltiples (en serie) tanto en forma privada como a escala comercial. En algunos países se hizo necesario preservar los derechos exclusivos de reproducción del dueño de la propiedad literaria mediante el requisito de controles tecnológicos en la capacidad de generar copias en serie y la imposición de gravámenes sobre dispositivos y cintas en blanco para compensar al dueño de la propiedad literaria por una cantidad inevitable de copias privadas.

Por tanto, una de las tareas difíciles que confrontan los encargados de formular políticas, con respecto a la aparición de cualquier tecnología nueva, es determinar si las cuestiones que suscita ésta pueden dejarse para ser resueltas en la esfera comercial.


Temas comunes a considerarse

Pueden precisarse varios temas comunes en el enfoque de la legislación de derechos de propiedad intelectual con respecto a innovaciones tecnológicas pasadas.

Acogida de nuevas formas de expresión: una y otra vez, a lo largo de los dos últimos siglos, la materia objeto de propiedad intelectual ha sido ampliada para incluir orígenes nuevos. La fotografía, la cinematografía, las bases electrónicas de datos y los programas para computadoras, son algunos ejemplos de estas formas nuevas. En cada caso los formuladores de políticas pudieron, en última instancia, ir más allá de una tecnología o medio de expresión particular para encontrar la vena común de la paternidad creadora que corre a través de toda la propiedad intelectual.

Conservación del concepto de derechos exclusivos: la Convención de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, la principal convención internacional sobre propiedad intelectual, consagra el principio de que otorgando derechos exclusivos a los autores se fomenta la creatividad literaria y artística, lo que redunda en provecho de la sociedad. Este principio es reconocido en una disposición de la Constitución de algunos países que autoriza al Congreso a otorgar derechos exclusivos de propiedad intelectual "para fomentar el progreso de la ciencia y las artes útiles". A medida que las nuevas tecnologías han ampliado los medios por los cuales pueden aprovecharse las obras, los formuladores de políticas han tenido que reexaminar periódicamente los derechos exclusivos otorgados a los autores, en virtud de derechos de autor, con el fin de lograr que los autores y los dueños de estos derechos continúen ejerciendo control exclusivo sobre las obras.

Por todo lo anterior se ha hecho a veces necesaria una interpretación más amplia de los derechos existentes. En algunos países, por ejemplo, según la interpretación que se hizo de un derecho existente sobre representaciones públicas éste incluía la transmisión por radio y televisión. En otras oportunidades, se agregaron nuevos derechos al conjunto de los derechos de autor, como cuando los derechos de comunicación al público se incorporaron a la Convención de Berna, en respuesta a la aparición de la radiodifusión.

Al mismo tiempo, los legisladores han tenido que examinar la naturaleza y alcance de las franquicias de derechos exclusivos. Por ejemplo, las franquicias limitadas para la reproducción de programas de computadoras, contenidas en la ley de Propiedad Intelectual de cada país, se consideraron un medio apropiado para adaptar los derechos exclusivos a las demandas de esa tecnología, es decir, la necesidad de hacer copias en el curso del uso autorizado del programa y la necesidad de hacer copia de reserva como protección contra una falla mecánica o en el caso de que borre accidentalmente el material.

Soluciones impuestas por el mercado: un derecho exclusivo no necesariamente beneficia a su dueño si la ineficiencia del mercado hace impracticable su ejercicio. El aprovechamiento de derechos de interpretación pública de obras musicales es un ejemplo clásico en Estados Unidos. Generalmente el valor de una sola interpretación pública de estas obras es pequeño. La categoría de usuarios, que incluye radiodifusoras, bares, restaurantes, supermercados y demás, es sumamente amplia. En términos globales, el valor de esta forma de aprovechamiento es considerable, pero también lo es el costo de administrar los derechos con una base de usuarios de tal magnitud.

En algunos países esta ineficiencia del mercado ha sido superada en gran parte mediante una solución familiar impuesta por el mercado: la administración colectiva del derecho de presentaciones públicas. Se ha ensayado un enfoque similar, con algún éxito, para administrar los derechos de reproducción: fotocopia, copia electrónica.

Para preservar el concepto de derechos exclusivos, sin embargo, es esencial que la administración colectiva de éstos no se convierta en el equivalente a un derecho de remuneración equitativa. Ello requiere que todo sistema de administración colectiva sea voluntario, no exclusivo y responda a las fuerzas del mercado (incluso las fuerzas del mercado creadas por la innovación tecnológica). Estos tres factores sugieren entidades privadas para la administración colectiva de los derechos, que funcionen dentro de un ambiente competitivo. Además, el tercer factor indica que dicho tipo de administración de los derechos debe ser descentralizada, para poder tener en cuenta las condiciones de mercado en los diferentes países.

Otro modo de abordar las supuestas ineficiencias del mercado ha sido la licencia obligatoria. Sin embargo, la imposición de licencias obligatorias puede ser costosa para la sociedad. Primero, una licencia obligatoria es una derogación considerable de la norma de derechos exclusivos. Segundo, una licencia obligatoria puede causar distorsiones significativas en el mercado, ya que sirve para controlar los precios, tanto directamente, por medio de mecanismos para fijar la tasa de las regalías, como indirectamente, a través del control de la oferta. Tercero, una vez se establece la licencia obligatoria, se crea a su alrededor una red de intereses derivados que hace extraordinariamente difícil eliminarla aún después de que desaparezcan las condiciones que justificaron su adopción.

Por todas estas razones, la Convención escasamente permite las licencias obligatorias y deben considerarse con gran cuidado a nivel nacional. Una falla del mercado, tal como la existencia de un monopolio natural, puede justificar el uso de una licencia obligatoria.


Dificultades presentes y futuras de la propiedad intelectual

Para que cada país pueda tratar ordenadamente los problemas derivados de la Propiedad Intelectual en todos sus niveles, deberían ser considerados entre otros los siguientes aspectos:

Preservación del concepto de derechos exclusivos

Teniendo en cuenta el grado en que los avances en la tecnología digital facilitan la extensa y rápida reproducción y diseminación de las obras, en años recientes se ha dado importante consideración a la necesidad de ajustar el concepto actual de los derechos exclusivos a fin de encontrarle solución a los problemas que presenta la nueva tecnología. Se ha concluido, a nivel internacional, que el concepto actual es, en general, apropiado para dar cabida a la nueva tecnología y que sólo requiere modificaciones menores no una revisión total; hecho que lo confirma el alcance moderado pero importante del nuevo Tratado sobre Derechos de Autor (TDA) de la OMPI.

Derechos de comunicación al público

El TDA extiende a las obras de todo género la aplicación de los derechos de comunicación que ya existen para otras categorías diferentes de obras dentro del régimen de la Convención de Berna. Entre éstos está el derecho del propietario a controlar el hecho de "poner sus obras a disposición del público de tal manera que cada persona pueda tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que decida". El componente de "poner a disposición" aclara que la transmisión a solicitud constituye una comunicación al público en general (y por tanto bajo el control del propietario), aún cuando cada usuario escoja el momento de utilizar la obra.

Derechos de distribución

El TDA reconoce el derecho exclusivo del propietario de distribuir su obra al público mediante la venta o cualquier otra forma de transferencia de propiedad. Aunque la Convención de Berna no contemplaba un derecho general de distribución para todas las categorías de obras, este derecho ya era reconocido por algunos países, incluso Estados Unidos.

Derechos de alquiler

El TDA reconoce el derecho exclusivo de alquiler (consecuente con obligaciones emanadas del acuerdo PIRC), como una forma de proteger los derechos de reproducción.

Subsisten numerosas cuestiones que no se incluyeron en el texto del TDA. No se adoptó una propuesta para aclarar el grado en que los derechos de reproducción incluyen copias provisionales (tales como en la RAM) y el alcance apropiado de la franquicia para tales copias. Además, de acuerdo con el enfoque general de las convenciones sobre derechos de propiedad intelectual, que dejan a las legislaciones nacionales las cuestiones de responsabilidad legal, el TDA no hace referencia a la responsabilidad de las compañías que proveen acceso a las redes, que, en su función de intermediarias, pueden participar en la reproducción y distribución del material en violación de la ley. Sin embargo, estas cuestiones se examinan en más detalle en el plano nacional. En algunos países constituyen un tema de actualidad; se ha vinculado la aprobación de la legislación de ejecución del TDA a la solución legislativa de la cuestión de la responsabilidad legal de quienes proveen el acceso y los proyectos de la ley de ejecución incluyen disposiciones al respecto.

Adiciones tecnológicos a la protección de la propiedad intelectual

Aunque el TDA deja prácticamente intacto el concepto actual de derechos exclusivos, ciertamente contiene disposiciones, nuevas en los acuerdos internacionales de propiedad intelectual, sobre adiciones tecnológicas a la protección de la propiedad intelectual. Estas adiciones tienen por objeto estimular el desarrollo de redes digitales haciéndolas seguras para el aprovechamiento de obras registradas como propiedad intelectual y facilitando la autorización para dicho aprovechamiento.

En virtud del TDA los países deben poner en práctica recursos legales contra la evasión de medidas tecnológicas que emplean los propietarios de derechos para salvaguardarlos. Los países también deben proveer recursos legales contra las personas que borran o alteran la información sobre el manejo de los derechos, que el dueño de la propiedad intelectual haya adjuntado a la obra. En algunos países la modificación principal de la ley de propiedad intelectual, que se considera la ley habilitadora del TDA, es la inclusión de disposiciones sobre adiciones tecnológicos a la protección de la propiedad intelectual.

El TDA, por tanto, reconoce que los propietarios de los derechos no pueden depender de medidas tecnológicas solamente para proteger sus obras, ya que una persona empeñada en tener acceso a una obra puede burlar cualquier dispositivo técnico. En otras palabras, aunque el concepto actual de los derechos de propiedad sigue siendo apropiado, el ejercicio útil de los mismos, dentro del contexto de nuevos usos, como por ejemplo en la Internet, requiere que se complementen con garantías legales de que pueden ser salvaguardados tecnológicamente.

Mercados y administración de los derechos

Como se expuso anteriormente, la administración colectiva de los derechos es una respuesta del mercado a las ineficiencias de la concesión de licencias individuales para un gran número de obras a un gran número de usuarios, cuando el valor del uso individual es relativamente pequeño. Generalmente, la concesión de licencias individuales para tales obras generaría costos de transacción que excederían el valor de la licencia.

A primera vista la administración colectiva parece ser un enfoque atractivo para manejar los derechos de por lo menos algunas obras en las redes digitales. No está claro, sin embargo, hasta qué punto son aplicables las mismas condiciones. La infraestructura de la información que permite la diseminación rápida y económica de las obras puede también acrecentar la capacidad de los propietarios de derechos para manejarlos individualmente.

Actualmente el sector privado está en el proceso de preparar pautas que facilitarían la ubicación y recibo de objetos digitales que contengan obras, identificación del propietario de los derechos y términos y condiciones para su uso y el envío del pago. El empleo intensivo de la automatización podría reducir el costo de tal transacción a niveles que harían económicamente factible el manejo individual de los derechos. Alternativa o adicionalmente, tales tecnologías podrían emplearse dentro de un marco de administración colectiva, como complemento de las licencias generales tradicionales.

Para que estas tecnologías alcancen su pleno potencial en el mercado, sin embargo, se debe permitir su desarrollo con un mínimo de interferencia. El hecho de que se imponga la administración colectiva o la administración individual de los derechos, o alguna combinación de las mismas, deben determinarlo las fuerzas del mercado y no los gobiernos.

Las obras de medios múltiples son un caso pertinente. En los últimos años se ha dicho que la dificultad de tramitar los derechos puede entorpecer la creación de obras de medios múltiples. La implicación es que los derechos deben administrarse colectivamente o incluso por medio de licencias obligatorias.


Responsabilidades del Estado

Como síntesis de lo tratado hasta ahora, se enumeran los aspectos bajo responsabilidad del Estado que tienden a garantizar la defensa de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

· Generar una ley de Propiedad Intelectual moderna, actualizable y de continua revisión para agregar o incorporar nuevas formas de reconocimiento de la propiedad derivadas del uso de la tecnología.

· Generar un mecanismo u organismo para controlar el otorgamiento de dominios públicos, comerciales, educativos, gubernamentales, militares, etc., de tal manera de proteger las marcas, patentes, diseños de empresas de muchos años en el mercado y que incursionan tardíamente en el uso de las nuevas tecnologías.

· Regular y controlar de manera eficiente el mercado de la piratería en todos los niveles que atentan profundamente contra el libre desarrollo de las ideas de muchas personas o empresas para desarrollar soluciones innovadoras.

· Generar un marco legal regulatorio de las condiciones en las cuales deberá basarse el comercio electrónico, fijando reglas claras sobre los medios, las responsabilidades, la seguridad y el control de contenidos.

· Generar una política fiscal que permita evaluar y/o medir la difusión de la venta de una propiedad intelectual a fin de poder percibir los impuestos que correspondan.

· Modificar el código civil, para incluir las diversas tipificaciones relativas a los “delitos informáticos” y/o “violaciones a la propiedad intelectual”, generando responsabilidades y penas para los que incurran en tales practicas

· Regular y hacer más eficiente el mercado de las telecomunicaciones con el fin de garantizar las prestaciones normales de servicios de comercio electrónico, y facilitar el ingreso de nuevos operadores que permitan ampliar las prestaciones para el conjunto de usuarios, facilitando la libre competencia.

· Controlar los medios de otorgamiento de licencias, permisos de uso, aplicación de patentes, tratando de evitar los monopolios que inciden negativamente sobre el mercado.



Delitos Informáticos

El origen del delito informático data mucho antes del advenimiento del comercio electrónico y en los últimos años los mismos han proliferado en forma significativa debido principalmente a los beneficios económicos asociados.

El delito informático implica actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes. Sin embargo, debe destacarse que la aplicación de las técnicas informáticas han creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por parte del derecho.

Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales concretas: "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de 'delito' en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión 'delito informático' esté consignada en el código penal, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no han sido objeto de tipificación aún.

En 1983, La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) inició un estudio de las posibilidades de aplicar y armonizar en el plano internacional las leyes penales a fin de luchar contra el problema del uso indebido de los programas computacionales.

En 1992 la Asociación Internacional de Derecho Penal, durante el coloquio celebrado en Alemania, adoptó diversas recomendaciones respecto a los delitos informáticos, entre ellas que, en la medida que el Derecho Penal no sea suficiente, deberá promoverse la modificación de la definición de los delitos existentes o la creación de otros nuevos, si no basta con la adopción de otras medidas como por ejemplo el 'principio de subsidiariedad'.

Se entiende Delito como la acción penada por la ley, por realizarse en perjuicio de algo o alguien, o por ser contraria a lo establecido por aquellas.

Finalmente la OCDE publicó un estudio sobre delitos informáticos y el análisis de la normativa jurídica en donde se reseñan las normas legislativas vigentes, definiendo en dicho estudio al 'Delito Informático' como cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos o transacciones de datos.

Los delitos informáticos se realizan necesariamente con la ayuda de los sistemas informáticos, pero tiene como objeto la información en sí misma.

Adicionalmente, la OCDE elaboró un conjunto de normas para la seguridad de los sistemas de información, con la intención de ofrecer las bases para que los distintos países pudieran erigir un marco de seguridad para los sistemas informáticos.

El Estado debe crear el marco necesario para instrumentar el tratamiento legal que corresponda frente a cada delito utilizando la experiencia y las normas internacionales para facilitar el proceso logrando un resultado armónico con otras naciones. De esta forma no solo se administra justicia en una nación sino también se instituyen las bases para fomentar el comercio electrónico en el ámbito local y también en el internacional.

Desde el punto de vista social, es conveniente que el Estado conjuntamente con los sectores privados respectivos, fomenten la educación y enseñanza de una correcta utilización de todas las herramientas informáticas, impartiendo conocimientos específicos acerca de las conductas prohibidas y las prácticas indebidas.

A fin de poder brindar una idea amplia de los delitos informáticos que deberían estar contemplados por las leyes de una nación, se detalla a continuación la nómina de aquellos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas.


Delitos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas

1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.

Esta categoría incluye la manipulación de los 'Datos de Entrada', 'Programas', 'Datos de Salida' y el 'Fraude efectuado por manipulación informática'.

Manipulación de los datos de entrada, conocida también como sustracción de datos, representa el delito más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este tipo de delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos.

Manipulación de programas, es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal.

Manipulación de los datos de salida, se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de lectura de los datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a partir de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito.

El fraude efectuado por manipulación informática aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra.

2. Falsificaciones Informáticas

Como objeto, cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

Como Instrumento, Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color con tecnología de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos.

3. Modificaciones de programas o datos computarizados

Sabotaje informático: es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son:

Virus: es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya

Gusano: se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita.

Bomba lógica o cronológica: exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar en donde se halla la bomba.

Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos: por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.

Piratas informáticos o hackers. El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema.

Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal. Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones moderna. Al respecto, consideramos, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual



Conclusión

El Estado tiene la responsabilidad de construir 'confianza pública' para el crecimiento del comercio electrónico, estableciendo un marco legal, resolviendo disputas, combatiendo el delito informático y fomentando el desarrollo de la infraestructura tecnológica necesaria para su desenvolvimiento.

Si intentamos responder a la pregunta de si la red es o no segura como infraestructura del comercio electrónico, debemos remitirnos a las diversas opiniones especializadas dentro del panorama internacional.

Por el momento los diversos expertos no han vacilado al anunciar que la seguridad absoluta no existe y, menos, en el relativamente joven mundo de Internet. Prueba de esta inseguridad son los daños y pérdidas millonarias que se han registrado tanto en Latinoamérica como en otras partes del mundo.

Parece claro que las posibilidades de establecer un ambiente de seguridad y acabar con los diversos delitos en la red pasan por la generación de medios que aseguren la confidencialidad de los datos y que frenen la ausencia de garantías que caracteriza al desarrollo actual de Internet.

En el campo del comercio electrónico en red el “e-crimen” o “crimen virtual” debe terminar para que éste pueda desarrollarse con plenitud. Pero para que no se repitan nuevamente algunas de las catástrofes relativamente recientes es necesaria la colaboración tanto entre el Estado (a través de las diversas iniciativas gubernamentales) y el sector privado (a través de las aportaciones entre las diversas empresas de software especializadas en mecanismos de seguridad).

Muchos de los ciberespacios nacionales en América Latina están adquiriendo mucho desarrollo; sin embargo, para transformarse en auténticos mercados electrónicos deben resolver el problema de la seguridad que, en parte, puede ser considerado como un problema propio de la actividad comercial.

Al hablar de seguridad y de los sectores público (Estado) y privado, la actuación de éstos es fundamental, siendo la colaboración entre ambos una premisa ineludible. El sector privado debe tener la responsabilidad de ir a la vanguardia en cuanto al uso de las computadoras y las redes mientras que, los diversos gobiernos latinoamericanos, por su parte, deben seguir trabajando en la creación y formulación de pautas de seguridad de la información y de respeto a la intimidad.

Todo ello debe ir, inevitablemente, acompañado por un fortalecimiento y actualización del marco legislativo que topa con las diversas lagunas en la materia, unas carencias que no pueden ignorarse en un momento en que las nuevas tecnologías empiezan a consolidarse como características fundamentales de la vida económica y social en la región.

Al mismo tiempo, debemos ser conscientes que no podemos hablar de una seguridad completa de las transacciones (como algunas empresas se empeñan en garantizar, seguramente para mantener sus niveles de beneficios) ni de un riesgo constante. Emplear la red supone ventajas pero, al mismo tiempo, unos riesgos que, al no haber sido totalmente erradicados, debemos conocer y ser conscientes de su existencia.

También al referirnos a la seguridad, la formación del personal y de los usuarios parece ser una premisa inevitable. Una gran proporción de los “ataques” a las diversas empresas se produce desde dentro, de manera que sería necesario controlar los límites y determinar los niveles de acceso según las necesidades de cada profesional. A la vez, debe adiestrarse al personal de las empresas para que sea consciente de los riesgos que están presentes en la red y de los peligros que acechan si se cometen imprudencias como compartir claves de acceso o dejar encendidas las computadoras con información confidencial cuando no se hallan presentes en sus despachos.

La seguridad en Internet parece depender, en parte, de la posibilidad de implementar mecanismos que aseguren la integridad del contenido de la información y que eviten un uso fraudulento de los recursos y posibilidades que ofrece la red. Pero el principal problema a la hora de afrontar el reto de la seguridad, cuando los medios técnicos aún no ofrecen suficientes garantías, es de toma de conciencia de los peligros potenciales en la transmisión de información confidencial (nuestros datos personales y bancarios o códigos de acceso a cuentas y transacciones) a través del ciberespacio.

Al mismo tiempo, debe quedar claro que darle a un sistema un determinado grado de seguridad, implica imponer algún tipo de restricción lo que provocará, con seguridad, un descenso en el grado de operatividad. De acuerdo a esta reflexión, Internet puede ser considerada como una red insegura, ya que el elevado nivel de operatividad con la que fue diseñada trae como consecuencia un alto nivel en el riesgo de inseguridad. Simplemente implantando determinados mecanismos de seguridad, la red no se vuelve aún segura y esta actuación puede implicar, además, una pérdida en el nivel de operatividad que el sistema ha gozado hasta el momento.

Ciertamente, el mundo de Internet es un campo de experimentación continua y, en materia de seguridad, nadie parece tener aún la última palabra. Lo que sí parece claro es que al margen de la superación puramente técnica es urgente la creación de un marco legislativo que sustente la persecución de delitos como los que hemos estado analizando.

En el contexto económico de América Latina, competir fuera de la región constituye un factor crítico de éxito para superar el bajo crecimiento de la economía o la recesión existente. Se tiene que considerar al comercio electrónico (e-Business) como un facilitador para traspasar las fronteras incrementando el nivel de exportación de bienes y servicios.

La diferencia entre las legislaciones vigentes en unos y otros países de América Latina y las divergencias existentes sobre cómo hacer frente a las diversas variantes de criminalidad que se manifiestan en la red constituyen una barrera infranqueable para el lanzamiento de la Economía Digital. El Estado conjuntamente con el sector privado, deben liderar en forma oportuna, los cambios en sus respectivas áreas permitiendo el crecimiento rápido de la nación.



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