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REGISTRO DE DOMINIOS INTERNET EN LA ARGENTINA Y EN CHILE

Por Horacio Fernández Delpech

 

a) Registro de Dominios en la Argentina

En la Republica Argentina, la administración del dominio de Nivel Superior de Internet la detenta desde 1987, por delegación de la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY (IANA), la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, a quien se la designa con la sigla NIC-ARGENTINA.-

NIC ARGENTINA es la encargada de asignar a quien lo solicite un nombre de dominio, dentro del régimen de dominios de nivel superior correspondientes a países (ccTLDs), a través de un procedimiento en línea, y bajo uno de los subdominios: COM.AR; ORG.AR; GOV.AR, MIL.AR, NET.AR INT.AR.-

El 7 de Diciembre de 1999 la Secretaría de Comunicaciones dictó la Resolución 4536, asignando al Correo Oficial de la Republica Argentina la administración, altas y bajas del dominio Internet en la Argentina.-

Tal transferencia al Correo Argentino no llegó a efectivizarse ya que por Resolución Conjunta Nº 3/99 de la Secretaria de Comunicaciones y de la Secretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva, dictada el 28 de Diciembre de ese mismo año, se dispuso la suspensión de la referida Resolución 4536.-

Pocos meses después el Decreto 252 del 17.3.2000 creó el Programa Nacional para la Sociedad de Información y estableció que la Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación productiva de la Presidencia de la Nación sería la encargada de desarrollar dicho programa.-

Conforme a tal normativa, el 29/8/2000 el Ministerio de Relaciones Exteriores dictó la Resolución 2226 que dispuso la transferencia a dicha Secretaria para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación, del registro de nombres de dominio argentino, transferencia que hasta el presente no se ha efectivizado continuando el referido registro en la orbita de la Cancillería.-

Esta Resolución 2226 estableció además nuevas reglas para el Registro de nombres de dominio Internet en Argentina, las que rigen actualmente y que han sido levemente modificadas por las Actas de Modificación Nº 1 y Nº 2 del 29/8/2000 y 8.9.2000.

De acuerdo a las últimas normas dictadas por la Cancillería, NIC-ARGENTINA es la sigla que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su carácter de administrador del Dominio Argentina de INTERNET.

NIC-ARGENTINA efectúa el registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo con las reglas, procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.

NIC-ARGENTINA no acepta solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por ellos mismos. Tampoco son susceptibles de registración las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.

Las reglas de dominio establecidas por la Resolución 2226/2000 son 20 y han sido levemente modificadas por las Actas Nº 1 y Nº 2 del 29/8/2000 y 8.9.2000.-

Los principios fundamentales establecidos en las referidas reglas son los siguientes:

· El registro de un determinado nombre de dominio se otorga a la persona física o jurídica registrante que primero lo solicite. El tramite de registro se efectúa por un procedimiento en línea, y en el formulario electrónico el solicitante debe volcar todos sus datos, con carácter de declaración jurada, así como manifestar conocer y aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA.

· El registro del nombre de dominio tiene una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y es renovable. La renovación debe solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicite antes del cumplimiento de dicho período, se produce la baja automática del nombre. El Acta de Modificación Nº 1 dictada el 29 de agosto de 2000 dispuso postergar la aplicación de esta regla referida a la validez y renovación de los nombres de dominio hasta nueva fecha a designar, por lo que actualmente los dominios no tienen fecha de vencimiento ni debe solicitarse por ahora su renovación .

· Las denominaciones que contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo pueden ser registradas por las entidades públicas que correspondan. Las denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registran cuando identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional, provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial.

· La Regla Nº 8 establece expresamente que NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio.

· El registrante es el único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto de terceros, que pueda acarrear la selección de sus nombre de dominio. En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o jurídica diferente del registrante, ésta (denominada SOLICITANTE) será responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el registrante y/o solicitante.

· El hecho que NIC-ARGENTINA registre un nombre de dominio a favor de un registrante, no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante. No es responsabilidad de NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello, no le corresponde evaluar si el registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros. NIC-ARGENTINA no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de conflicto de propiedad intelectual.

· El registrante y/o el solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, deben declarar bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del nombre de dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros, así como que el registro del nombre de dominio solicitado no se realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación, y que todo los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u omitido ninguna información que NIC-ARGENTINA podría haber considerado esencial para su decisión de aceptar la solicitud de nombre de dominio.

b) Conflictos de dominio en la Argentina

La Argentina al igual que la mayoría de las legislaciones del mundo, establece para el sistema de registro de dominios Internet, el principio atributivo, o sea que se otorga el registro del nombre solicitado a quien primero lo solicite.-

Es común entonces encontrar conflictos entre personas que se consideran con mejor derecho a un nombre de dominio ya asignado, ya sea por ser titulares de una marca registrada, o por que ese nombre identifica fundamentalmente a su persona.-

El sistema Argentina carece hasta el presente de dos elementos, comunes hoy en muchas legislaciones y que evitarían y/o solucionarían gran parte de estos conflictos. Me refiero a que en Argentina:

* No hay ningún procedimiento previo a la registración de un nombre de dominio, de publicación de la pretensión de inscripción y posibilidad de oposición por parte de un tercero;

* No existe ningún mecanismo , de solución de los conflictos, y de aplicación obligatoria para el registrante, como lo han propuesto reiteradamente los organismos internacionales. Por el contrario como ya mencione NIC-ARGENTINA tiene establecido en su regla 8 que “NIC-ARGENTINA no actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera, en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o solicitantes y/o solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de dominio”.-

Esto ha llevado a que sean frecuentes los conflictos sobre la propiedad de un registro de dominio, planteados por personas que se consideran con mejor derecho a ese registro, que incluso muchas veces fue realizado de mala fe y con la sola finalidad de obtener un beneficio económico.-

Estos conflictos han debido ser dirimidos ante la Justicia quien ya ha dictado numerosos fallos, generalmente en medidas cautelares, y que han ordenado la suspensión, revocación o transferencia de un registro de dominio cuando se ha demostrado el mejor derecho por ser titular de una marca registrada o por haberse efectuado el registro cuestionado con mala fe y con la única finalidad de obtener un beneficio económico injustificado.-

Es así como durante el año 1999, en los casos “CAMUZZI DE ARGENTINA SA C/ ARNEDO JUAN P. S/ MEDIDAS cautelares”, “ERREPAR S.A. c/ BESANA, GUILLERMO ANTONIO S/ MEDIDAS CAUTELARES” y “PINES SA c/'NEXUS INTERNET SERVICES S/ MEDIDAS CAUTELARES ", entre otros casos, se dictaron medidas cautelares solicitadas por titulares de marcas registradas disponiendo la suspensión de registros de nombres de dominio efectuados por personas que no eran titulares de esos registros marcarios.

Debo por último destacar que la Resolución 2226/2000 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, encomendó a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias, así como se estudie un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NIC-Argentina. Es de esperar una pronta resolución al respecto que evitaría la masiva e indiscriminada registración de dominios que se efectúa en la Argentina con animo lucrativo, y resolvería el problema de la falta de un mecanismo de solución de las controversias.

c) Registro de Dominios en Chile

Desde 1987 el Registro de nombres de dominios CL en Chile esta a cargo de NIC CHILE (Network Information Center Chile), y es administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, por delegación de la INTERNET ASSIGNED NUMBERS AUTHORITY (IANA) efectuada en el año 1986.-

La sigla CL o cl identifica a Chile dentro del régimen de registros de dominios territoriales (ccTLDs).-

El sistema Chileno tiene la particularidad que no existe la subdivisión de los nombres de dominio cl, motivo por el cual los subdominios son creados libremente por los propios dueños de un dominio cl.

Recientemente Nic Chile ha anunciado la creación de un Comité Asesor, conformado por una serie de personas destacadas por su contribución al desarrollo de Internet en Chile y cuya función será la discusión y el análisis de las políticas de administración y operación del sistema de registro de nombres de dominio en Chile.

La inscripción de un dominio en Nic Chile tiene un tarifa.-

Con fecha 23 de Agosto de 1990 fueron modificadas las tarifas vigentes hasta esa fecha las que se redujeron en un 20%.-

Las nuevas tarifas aprobadas y que rigen desde el 23 de Agosto de 2000 son las siguientes:

Inscripción de nombres de dominio: $ 20.000 (Iva incluido), que cubre los dos primeros años de inscripción.

Renovación de Inscripciones de nombres de dominio: $ 10.000 anuales, pagaderos en forma bianual.

Asimismo se ha dispuesto que las renovaciones que debían haberse pagado durante el año 2000 han quedado postergadas hasta el 1 de Enero de 2001,.-

Nic Chile también ha publicado en su pagina Web una serie de normas que rigen a partir del mes de Diciembre de 1999.-

En primer término se entienden aceptadas por el hecho de solicitar la inscripción de un nombre de dominio, los siguientes principios básicos:


1. Que el registrante conoce el funcionamiento técnico del Internet y sabe el significado de los términos y palabras que se utilizan en su gestión.

2. Que el registrante acepta expresamente, suscribe y se compromete a acatar y regirse por todas las normas contenidas en el documento publicado por Nic Chile que contiene las normas de registración , sin reservas de ninguna especie.

3.Que el registrante libera de cualquier responsabilidad a la Universidad de Chile, al Departamento de Ciencias de la Computación, a NIC Chile y a sus funcionarios y asesores, por las obligaciones, responsabilidades y otros actos o hechos que le generen obligaciones al solicitante, renunciando expresa y anticipadamente a las acciones legales.

Las normas que regulan las registraciones pueden resumirse en lo substancial de la siguiente manera:

* Podrán solicitar inscripción de nombres de dominios bajo el dominio CL las siguientes personas: Personas naturales actualmente domiciliadas o legalmente avecindadas en la República de Chile; Personas Jurídicas Públicas o Privadas, Corporaciones y entidades de Derecho Público o Privado constituidas en Chile o debidamente autorizadas para operar en Chile. Las personas naturales o jurídicas que no residan en Chile podrán solicitar inscripciones de dominios haciéndose representar por alguna persona con domicilio en el país. Este representante actuará como Contacto Administrativo, y se le considerará como el Solicitante para todos los fines de esta Reglamentación, excepto que el dominio será inscrito a nombre del que le haya encomendado esta representación. De esta situación se deberá dejar constancia expresa en la solicitud de inscripción del nombre de dominio.

* Las solicitudes de inscripción se tramitan exclusivamente por vía electrónica, ya sea a través del correo electrónico o el WWW.

* No se admiten inscripciones para nombres de dominios que ya se encuentren inscriptos.

* Luego de recibida la solicitud de inscripción de un dominio, este se publica en una lista de solicitudes en trámite por el plazo de 30 dias corridos, a fin de que los eventuales interesados tomen conocimiento y, si se estimaren afectados, puedan presentar sus propias solicitudes para ese nombre de dominio. Vencido dicho plazo sin observaciones y abonada la pertinente tarifa durante ese plazo de treinta dias, se procede a asignar el nombre de dominio.

* Se establece un Procedimiento de Mediación y Arbitraje, conforme a una reglamentación que se ha dictado al efecto, para resolver casos en que existan dos o mas solicitudes de inscripción para el mismo nombre, entendiéndose que el solo hecho de presentar una solicitud implica la aceptación al mecanismo de mediación y arbitraje para solución de conflictos que se susciten en la inscripción de nombres de dominio, a acatar su resultado, y a pagar los gastos y las costas según lo determine el árbitro.

* Se ha establecido también que NIC Chile no tendrá ninguna participación en la etapa de arbitraje, excepto designar al árbitro de acuerdo al procedimiento y acatar su dictamen. NIC Chile no incurrirá en responsabilidad de ninguna clase si, por causa del dictamen arbitral, o de otra orden emanada de autoridad competente, debiese suspender la inscripción de un nombre de dominio o tuviese que revocarla o, en general, dar curso a cualquier instrucción pertinente, debiendo el interesado hacer valer sus derechos ante la autoridad que corresponda. La Universidad de Chile, el Departamento de Ciencias de la Computación, NIC Chile, y sus funcionarios y asesores quedan liberados anticipadamente de cualquier responsabilidad y el Solicitante renuncia expresamente a las acciones legales.

* Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros.

* Los dominios registrados son transferibles estableciéndose los correspondientes requisitos para la transferencia por causa de muerte o por acto entre vivos


* Toda persona natural o jurídica que estime gravemente afectados sus derechos por la asignación de un nombre de dominio podrá solicitar la revocación de esa inscripción, fundamentando su petición en cuyo caso NIC Chile designará un árbitro de la nómina del turno, quien efectuará un examen de admisibilidad respecto de la solicitud.


*Se considera causal de revocación de un nombre de dominio el que su inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada de mala fe.


* La inscripción de un nombre de dominio se considerará abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:


1. Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido.


2. Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio, y


3. Que el nombre de dominio haya sido inscripto y se utilice de mala fe.

* La concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa, servirá para evidenciar y demostrar la mala fe del asignatario del dominio objetado:


1. Que existan circunstancias que indiquen que se ha inscripto el nombre de dominio con el propósito principal de venderlo, arrendarlo u otra forma de transferir la inscripción del nombre de dominio al reclamante o a su competencia, por un valor excesivo por sobre los costos directos relativos a su inscripción, siendo el reclamante el propietario de la marca registrada del bien o servicio,


2. Que se haya inscripto el nombre de dominio con la intención de impedir al titular de la marca de producto o servicio reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya establecido por parte del asignatario del nombre de dominio, esta pauta de conducta.


3. Que se haya inscripto el nombre de dominio con el fin preponderante de perturbar o afectar los negocios de la competencia.


4. Que usando el nombre de dominio, el asignatario de éste, haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro lugar en línea, creando confusión con la marca del reclamante.

* Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, sin que su enunciación sea taxativa, servirá para evidenciar y demostrar que el asignatario del dominio objetado no ha actuado de mala fe:


1. Que el asignatario del dominio demuestre que lo está utilizando, o haciendo preparaciones para utilizarlo, con la intención auténtica de ofrecer bienes o servicios bajo ese nombre,


2. Que el asignatario del nombre de dominio sea comúnmente conocido por ese nombre, aunque no sea titular de una marca registrada con esa denominación, y


3. Que el asignatario esté haciendo un uso legítimo no comercial del dominio ("fair use"), sin intento de obtener una ganancia comercial, ni con el fin de confundir a los consumidores.

* Si el resultado del procedimiento de mediación y arbitraje respecto de una solicitud de revocación fuere favorable al reclamante, NIC Chile procederá a transferir el dominio a éste, quien deberá cumplir con los requisitos de asignación, esto es, el pago de la tarifa y el envío de la documentación respectiva, dentro del plazo de 30 días. Si así no lo hiciere, el dominio será eliminado.

Por último señalo también que a partir de Noviembre de 1999 NIC Chile esta implementando un sistema que limitará a 10 el número máximo de solicitudes de inscripción de dominios pendientes de pago que puede tener en trámite cada persona natural o jurídica.

d) Conflictos de dominio en Chile

Durante los primeros años de funcionamiento del registro de nombres de dominio en Chile casi no se presentaron conflictos, pero en los últimos años y con el explosivo desarrollo comercial de Internet, comenzaron en Chile al igual que en muchas partes del mundo, los conflictos por el registro de dominios provocados por la inscripción indiscriminada y abusiva con la sola finalidad de obtener un redito económico el día que las personas con legitimo derecho a esos nombres intentaran su registro.

Los conflictos que se susciten en la inscripción, tramitación y revocación de nombres de dominio en Chile se resuelven a partir de diciembre de 1999 por un procedimiento de mediación y arbitraje, al que como vimos antes se someten los registrantes al iniciar el tramite de registro.

El procedimiento es llevado por el CENTRO DE MEDIACIÓN DE NIC CHILE que está ubicado en la calle Blanco Encalada 2120, segundo piso, oficina 203.-

En primer término el conflicto se somete a la mediación y en caso de fracaso de esta al arbitraje, por un árbitro de común acuerdo, o designado por NIC Chile. Existe un documento con las reglas de este procedimiento.-

Conforme este procedimiento y por aplicación de las reglas antes explicadas se han dictado ya varios resoluciones de este Centro de Mediación dirimiendo conflictos de dominios.-

(1) Horacio Fernández Delpech, abogado argentino, autor del libro: “Protección Jurídica del Software”, publicado en Septiembre de 2000 por Editorial Abeledo Perrot.