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Trabajos
Postgrado en E-Business Management
Universidad del Salvador - Georgetown University – EE.UU
Buenos Aires - Julio 2001
" Modelos Legales Internacionales de
E-Commerce"
Trabajo Final de un grupo
de alumnos de la materia “Marco Legal” a cargo
del Dr. Horacio Fernández Delpech del Postgrado en
“E-Business Management” dictado en el año
2001 en la Facultad de Ciencias de la Administración
de la Universidad del Salvador y organizado por la Universidad
del Salvador y la Georgetown University
Alumnos Autores
Lic. Adriana Canevaro adriana.canevaro@reuters.com
Ing. Carlos Adam cadm@millic.com.ar
Lic. Santiago Marcó
santiago@webestudio.com
Ing. Ricardo Bindi r.bindi@agrositio.com
Temario
Capítulo 1 - Introducción y objetivos del trabajo
Capítulo 2 - Definición, aplicación
y elementos clave del e-commerce
Capítulo 3 – Relaciones “cliente
– proveedor” en el e-commerce
Capítulo 4 – Aspectos Fiscales
y Tributarios del e-commerce
Capítulo 5 – Regulación
del e-commerce en Estados Unidos
Capítulo 6 – Comercio Electrónico
en América Latina y Caribe
Capítulo 7 – Regulación
del e-commerce en España y en la Unión Europea
Capítulo 8 – Descripción del Anteproyecto
de Ley de e-commerce de España
Capítulo 9 – Situación
de los Proyectos de Ley de e-commerce en la Argentina
Capítulo 10 – Aspectos destacados
del Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico en
la Argentina
Capítulo 11 – Conclusiones y
recomendaciones
Bibliografía
Capítulo 1
Introducción
y objetivos del trabajo
A partir de 1999 se produce en la Argentina
el lanzamiento de una importante cantidad de Portales y Sitios,
destinados a diferentes actividades y rubros de la economía.
Si bien muchos de estos emprendimientos comienzan con la provisión
de contenidos, información y también realizando
un importante accionar destinado a crear comunidades, la mayoría
preveía dentro de sus “business plans”
esquemas orientados a la realización de Comercio Electrónico
o “e-commerce”.
El año 2000 fue por el contrario más
crítico, comenzó con las aspiraciones estratégicas
de muchos “start-ups” buscando ingresar a una
primera y en algunos casos a una segunda ronda de financiamiento.
Pero la caída de las acciones de Internet en el mercado
Nasdaq comenzó a hacerse más intensa hacia la
mitad del año, con una bajada pareja tanto para las
empresas de Internet como para las de tecnología en
general. Los inversores se hicieron muchos más cautos
y las valuaciones de los emprendimientos bajaron substancialmente
Las empresas se orientaron al comercio directo
con clientes (B2C) o con empresas (B2B); la mayor parte de
las primeras, que fueron muy importantes en el despegue de
la Nueva Economía, debieron ser muchos más cautelosos
con sus planes de venta y de crecimiento y también
rever sus gastos de estructura y de personal , el problema
evidente fue la generación de beneficios en sus balances,
ninguna logro cerrar con sus números en negro. Los
mercados se mostraron todavía en una etapa muy preliminar,
pronosticándose recién su despegue para el año
2004. El B2B se presentó con mejores oportunidades,
basado en la construcción de algunos incipientes “market
places” o a través de plataformas de e-procurement
que pueden también complementarse a través del
ingreso a los anteriores.
Pese a la crisis actual, Internet sigue avanzando,
la gente que ingresa al mundo en virtual en red es cada vez
mayor y la WWW mientras tanto sigue mutando de formas en busca
de caminos de valor para los clientes y también para
su propio crecimiento.
Lo increíble y a la vez desafiante
de los negocios en Internet es que ya no existirán
los husos horarios, las fronteras antes tan rigurosamente
cuidadas dejarán de tener tanta importancia y los clientes
serán atendidos las 24 hrs del día, no solo
los de un país en particular, sino que ahora los clientes
serán el mundo entero. Los límites serán
demarcados solo por nuestros propios horizontes creativos
y el valor de nuestros productos y servicios podrán
ahora ser evaluados por personas, que podrán estar
informándose y hasta comprando cuando nuestros ámbitos
físicos de trabajo estén cerrados.
Para comenzar un proyecto de e-business es
fundamental tener en cuenta aspectos referidos a : infraestructura
tecnológica, modelos de negocios, e-marketing, e-customer
services, y también un marco legal e impositivo que
permita crear la confianza necesaria entre los potenciales
clientes del sitio a lanzar.
En Comercio Electrónico se deben trasladar
los mismos mecanismos con que trabajamos en el mundo real
y es acá donde radica el desafío de los e-entrepreneurs
que diseñan sus proyectos de Internet. Los distintos
modelos de e-commerce requieren garantizar la calidad y seguridad
del sitio, su privacidad para los clientes, los mecanismos
de pago, la firma electrónica, la encriptación
, etc. Es entonces fundamental contar con una Legislación
dinámica y confiable, que en toda transacción
electrónica ampare tanto a los clientes-consumidores
como también a proveedores y sitios originadores de
los negocios en cuestión.
Este Trabajo sobre “Modelos Legales
Internacionales de E-Commerce”, tiene como finalidad
sintetizar de una manera clara y sencilla, las diferentes
legislaciones que existen dentro de los países líderes
en la materia. Para este trabajo hemos seleccionado las Leyes
de los Estados Unidos, España y la Unión Europea
y Latinoamérica y Caribe. Paralelamente se busca evaluar
y extraer conceptos relevantes sobre los proyectos de legislación
del e-commerce para la República Argentina. El aporte
de este análisis está en la comparación
y en la búsqueda de los mejores experiencias, con las
cuales luego se podrá efectuar un proceso de mejora
de la Ley final que se apruebe en nuestro país.
“En cuestión de unos pocos años,
todo el mundo estará presente en Internet. El miedo
de que reemplace a la vida real es infundado : así
como la televisión no reemplazó a la radio ni
a los libros, el mundo cibernético no ocupará
el mundo real, si bien no hay duda de que aportará
una nueva dimensión a la vida humana. El sueño
de la aldea global finalmente se hará realidad”
(D.Amor).
Capítulo 2
Definición , aplicación
y elementos clave del e-commerce
-Se estima que 60.000 a 70.000 nuevos usuarios
por día se unen a Internet.(1)
-Por cada minuto se conectan 1,2 servidores
en el mundo.
-Más del 60 % de las compañías
del mundo poseen acceso a Internet.
-Más del 46 % de las empresas con
acceso ya están haciendo negocios electrónicos.
-El 25 % de las empresas europeas están
operando con algún acceso a Internet.
-España, Francia y Alemania están
liderando el e-commerce.
-Reino Unido, Países Bajos e Italia
están en etapas más iniciales.
-El mercado del e-commerce superará
los u$s 327 mil millones para el 2002 (esto es YA !).
-En Argentina se invirtieron u$s 600 mill
en sitios (2)
-El 52 % concreta menos de 200 transacciones
por mes.
-Un 79 % de las empresas tomó la forma
de S.A.
-El 43 % de los sitios en Argentina se lanzaron
en el primer semestre 2000 (3)
-A fines de 2000 más de 840.000 hogares
accedían a Internet.
-Se estima un volumen país de 2,7
mill. de PC.
-En CF y GBA el 26,5 % de los hogares tienen
computadoras.
Alrededor de Internet ocurren grandes cosas,
y grandes preguntas son también las que se hacen empresarios
e inversores respecto a que forma tomará y a que posibilidades
se le brindarán en el futuro. Los datos con que comenzamos
este Capítulo contestan en cierta forma estas incógnitas,
y una afirmación salta a la vista: nunca se logró
tanto en tan poco tiempo. Los niveles de adopción ,
el exponencial crecimiento que en materia de utilización
se esta produciendo en el mundo entero y el marcado interés
por experimentar el e-commerce son destacables.
Comencemos entonces por definir e-commerce
basados en los autores Fellenstein & Wood ::
-“…en simples palabras , el e-commerce es una
transacción de un negocio electrónico que utiliza
una red. Lo que parece complicar el significado exacto de
la palabra e-commerce es la complejidad de los sucesos que
deben ocurrir sincronizadamente”.
-“ se puede definir al comercio electrónico
como las actividades de transacción , pretransacción
y postransacción que realizan los compradores y los
vendedores a través de Internet (o una intranet) donde
hay un claro intento de compra o venta. Esta definición
de e-commerce implica una serie de diseños técnicos
en evolución, implementaciones técnicas y prácticas
avanzadas de negocios (o de reingeniería)”
Tal vez la globalización y la creciente
rapidez necesaria actualmente para desarrollar negocios, sea
una de las causas principales de su creciente desarrollo del
e-commerce, lo realmente interesante es que para muchas empresas
y particulares, esta herramienta se ha convertido en el medio
principal para realizar transacciones entre compradores, vendedores
y proveedores de todo el mundo.
La utilización del e-commerce en USA
se ha extendido mucho más allá de comprar libros
o CDs, un 49 % adquirió productos de computación,
37 % indumentaria, 28 % juguetes, 25 % accesorios relacionados
con la salud y la belleza.
Las subastas o remates son las formas comerciales
más difundidas en el e-commerce Latinoamericano, con
una estimación de u$s 192 mill en transacciones en
el 2000 de las cuales u$s 35 se estiman para la Argentina.
Importantes tendencias se observan en nuestro
país con respecto a la adopción y al potencial
del e-commerce; por ejemplo: teniendo en cuenta aspectos socioeconómicos,
se ha comprobado que Internet deja de ser solo utilizado por
los sectores de ingresos altos a medios y se esta incorporando
a los siguientes en un proceso de vasos comunicantes y esto
es muy positivo, no solo desde un punto de vista de educación
sino también pues significará ahorros y reasignaciones
de ingresos que permitan mejorar el consumo y la calidad de
vida de la población.
Capítulo 3
Relaciones “cliente
– proveedor” en e-commerce
El desafío virtual junto al e-commerce,
han producido un fuerte impacto en las sociedades , en las
empresas, en los gobiernos y en especial en las personas,
generando también cambios en las estructuras comerciales
y en las formas de realizar negocios. Este desafío
del e-commerce obligó a grandes corporaciones mundiales
a realizar cambios estructurales y a prepararse para el gran
desafío de la primera década del nuevo milenio.
Existe todo un proceso que envuelve operacionalmente
a clientes y proveedores, esto es sumamente importante de
entender pues en estos contactos jugara un papel importante
la confianza, las garantías y esto se envuelve en un
marco legal que deberá proteger por igual a quienes
compran , como a quienes venden. Para entender mejor estos
momentos de la verdad podemos dividir las formas de e-comercializar
en :
Tienda electrónica
o e-shops
Como en todo comercio, la idea es que la
empresa pueda exponer sus productos y en este caso se realizará
a través de catálogos, que además de
describirlos , pueden adjuntar precios y condiciones de pago.
Hay productos que se manejan mejor por Internet, este es el
caso de entradas a espectáculos, CDs, libros, viajes,
comidas, software, por ejemplo.
En la Red las empresas comienzan con servicios
gratis, el caso de las noticias de los diarios, los Newsletters
de los Portales, y después se comienzan a crear servicios
colaterales que se monetizan.
Centros Comerciales o
e-malls
Este es el concepto que que envuelve la idea
de ser un concentrador de Comercios on-line, bajo el respaldo
y el tráfico garantizado por el “e-mall”.
Para lograr ser un buen generador de demanda de comercios
integrantes es fundamental tener una fuerte marca atractora
y creatividad con propuestas capaces de generar trafico.
Aprovisionamiento
Electrónico o e-procurement
Es una forma de comprar diferentes tipos
de insumos, muy utilizada en la actualidad por grandes organizaciones,
tiene el beneficio de obtener rapidez, transparencia y con
mejores precios. También puede utilizarse en Pymes
basado en las compras conjuntas o pooles que permiten ganar
en volumen y solicitar cotizaciones como una empresa grande.
Subastas electrónicas
o e-auctions
El gran beneficio de este sistema de compras
es la subasta hacia abajo que permite la competencia por sumar
valor y a la vez reducir precios. Se pueden vender todo tipo
de productos, incluso perecederos, sobre-stocks, etc. Beneficia
a ambas partes pues en el caso de la parte vendedora es un
canal adicional y una alternativa para reducir inventarios
y vender sobrantes fuera de estación.
Otras formas
Existen muchos más contactos entre
clientes y proveedores , en sitios con Comunidades es posible
comprar servicios de consultoría, provisión
de servicios on-line (mediciones de tráfico, de publicidad,
garantizadoras de calidad, mesas de soporte/ayuda).
Un modelo de negocios muy utilizado es la
venta de publicidad , en la medida que los tráficos
y las comunidades virtuales crecen, también crecen
las oportunidades de promocionar on-line productos y servicios.
Modalidades de Pago
Es importante la seguridad en los sistemas
de pago, es la forma de garantizar fiabilidad y confiabilidad
en un sistema electrónico de compras.
La gente teme dar su número de tarjeta
de crédito, y en algunos casos su dirección
y teléfono. Hoy la encriptación de los datos
está cambiando la percepción de la gente, lo
que sumado al “brand equity” de un sitio resultan
muy necesarios para realizar e-commerce.
Las formas de pago pueden ser :
-por Cajeros electrónicos, que es
una cuenta de donde se pueden debitar los pagos.
-por Dinero electrónico, se paga por
medios electrónicos y la cuenta puede estar asociada
a un Banco en forma on-line (vía modem o red) u off-line
depositado en una cuenta de la cual se puede ir gastando.
-Por Cheques electrónicos a través
de Internet y por Tarjetas de crédito
Capítulo 4
Aspectos Fiscales y Tributarios
del e-commerce
El auge de Internet tiene también
sus grandes desafíos. Los gobiernos europeos se han
puesto como objetivo incentivar su utilización y en
distintos foros se habla que esta revolución tecnológica
a la que estamos asistiendo, supera la repercusión
que tuvo en su momento la revolución industrial. Pero
se evidencian auténticas falencias jurídicas
y regulatorias.
El primer gran desafío es que el público
consumidor la vea como un ámbito seguro. Los hackers,
crackers y escritores de virus, han causado muchos daños
y temores.
Se desconfía de la seguridad, de la
logística y de la confidencialidad de los datos personales.
Los avances hacia la validez de la firma electrónica
y el uso de los métodos de encriptación, ayudan
en el camino de la seguridad jurídica de las relaciones
comerciales en la Red.
La dimensión global de Internet pone
de manifiesto problemas en cuanto de la fiscalidad internacional
, esto trae lagunas jurídicas en la tributación
del e-commerce estando en presencia de diferentes jurisdicciones
fiscales. Es difícil entonces darle al tema un ordenamiento
de tipo doméstico. Hay diversas cuestiones conflictivas
en materia tributaria que por ser nuevas todavía no
se han resuelto. Se están evaluando los diferentes
problemas para ir dándoles soluciones, los impuestos
sobre la renta personal y societaria están afectados,
los impuestos indirectos como el IVA están siendo afectados
en la Unión Europea.
El principal problema es en realidad la reducción
en los montos de recaudación, por problemas de calificación
de la renta y por controles de las operaciones realizadas.
La OCDE está estudiando en la imposición
a las rentas; si una página Web o un servidor de Internet
pueden ser considerados como un establecimiento permanente.
Esto trae como consecuencia una crisis en cuanto al principio
de territorialidad, algunas soluciones se orientan a utilizar
los regímenes tributarios de los países en donde
se efectúan las compras.
Se diferencian los suministros off-line (ventas
materiales) en donde la venta se hace por Internet pero la
logística se hace por los medios tradicionales y los
on-line (ventas digitalizadas) donde todo circula por la red.
Estas transacciones se pagan generalmente con tarjeta de créditos
y son las que muestran un mayor crecimiento;
son también las que hoy resultan casi
imposible de localizar y grabar.
Otro problema a resolver es el gravamen a
ser aplicado, que significa temas técnicos y también
de jurídicos. Hay también un IVA diferente según
se trate de la venta de un producto o de un servicio.
En Europa se habla de fomentar la autorregulación
por parte de cada individuo. Se trabaja también dentro
de la Unión Europea para que quienes vendan en ese
ámbito tengan radicadas sus empresas por lo menos en
uno de sus estados.
En las transacciones on-line existen también
dificultades para controlar que las transacciones se han realizado.
Dado que el e-commerce es un tema a nivel mundial, la idea
es que las propuestas de solución deberán pasar
por organismos como la OCDE, la Unión Europea, y la
OMC para que sean realmente efectivas. La Administración
española no esta preparada sola para enfrentar el fraude
fiscal que pueda ocurrir en Internet.
Otro tema importante es como legislar en
la comercialización de servicios financieros y la percepción
de comisiones por asesoramiento o gestión en Internet,
tema que se agrava cuando el sitio pueda estar operando en
un paraíso fiscal.
Se esta evaluando que las empresas que se
especializan en firma digital y certificación , pasen
a tener la obligación de informar sobre las transacciones
en sitios. Hoy la mejor información es la que los gobiernos
obtienen de los bancos que informan sobre las transacciones
efectuadas con tarjetas.
Queda claro que los países están
intentando conseguir una normativa moderna , diferente de
las actuales concebidas para sistemas económicos cerrados.
Se busca consenso en los diferentes foros internacionales
y que sean normas capaces de afrontar cuestiones de ámbitos
mundiales. Hoy el Derecho Tributario y Financiero vigente
es insuficiente para enfrentar las cuestiones jurídicas
inherentes al e-commerce. Lo positivo es que se crean nuevas
formas de hacer negocios y también acerca a los ciudadanos
a las Administraciones gubernamentales.
Los Organismos tributarios tendrán
el desafío de sanear los aspectos negativos de la llegada
de la revolución tecnológica , como son la evasión,
el fraude fiscal y también la disminución de
la recaudación. Se habla que en los Estados Unidos
Internet se parece a un gigante “duty-free”, que
disfruta de una moratoria fiscal. Pero los tiempos acelerados
del e-commerce irán arrastrando también a la
definición y aplicación de legislaciones tributarias
acorde; seguramente la misma tecnología será
un aliado importante a la hora de llevar mejores controles
respecto a quienes respetan el pago justo de sus impuestos..
Capítulo 5
Regulación del
e-commerce en Estados Unidos
En Julio de 1997 la Casa Blanca emitió
un documento marco para el Comercio Electrónico, destacando
la importancia del mismo para la economía global.
En el mismo establecen los ss. principios:
1.El sector privado debe liderar la expansión
de Internet, para que el ecommerce florezca. Con iniciativa
privada la innovación permitirá la creación
de nuevos productos y servicios.
2. El Gobierno debe tratar de evitar restricciones
al ecommerce: la intervención debe ser mínima,
y en lo posible evitar tarifas e impuestos en actividades
comerciales via Internet.
3. En caso de intervención, ésta
debe ser para crear un marco legal para el comercio que permita
asegurar la competencia, proteger la propiedad intelectual,
prevenir el fraude, o facilitar la resolución de disputas.
4. El Gobierno debe reconocer las cualidades
únicas de Internet, que creció en forma descentralizada,
y respetar esa dirección.
5. El Comercio Electrónico en Internet
será facilitado globalmente: fijando principios gubernamentales
a nivel estatal, nacional o internacion que permita obtener
resultados predecibles (sin importar la jurisdicción
donde el comprador y el vendedor se encuentren).
Con estos principios el Gobierno Norteamericano
fijó las bases para señalar que Internet es
una prioridad geopolítica y dejó en claro su
voluntad de liderar la transformación de la economía
digital, aprovechando las oportunidades que ofrece la desaparición
de barreras geográficas para el comercio.
La Casa Blanca estableció directrices
en temas Financieros, Legales, y de acceso al Mercado, de
manera de fijar una posición. A continuación
se detalla la posición en cada una de ellas:
| Temas Financieros |
Aduanas
e Impuestos:
- Se allana a la Organización
Mundial del Comercio (OMC) y postula un ambiente de
negocios libre de tarifas aduaneras para el envío
de productos y servicios.
- Establece principios de no-gravamen y exención
para el ecommerce, simpleza y transparencia para favorecer
el intercambio.
Pagos
electrónicos:
No establece estándares debido al cambiante escenario
tecnológico y sugiere que los gobiernos sigan
de cerca la evolución del mercado en este sentido.
|
| Temas Legales |
Código comercial
uniforme para ecommerce:
- Establece la adopción
de e Código Comercial Uniforme (UCC).
- Se adscribe a las organizaciones NCCUSL, la American
Law Institue y la American Bar Association que están
trabajando en reglamentaciones en EE.UU
- Internacionalmente, reconoce entre otros a la UNCITRAL
(Comisión de Naciones Unidas para Leyes de
Intercambio Comercial) para establecer modelos legales.
Protección de la propiedad intelectual:
- Tratados internacionales deben establecer claramente
y velar por el cumplimiento de derechos de copyright,
y prevenir la piratería y el fraude.
- En materia de Copyright reconoce al Tratado de Berna.,
y a la WIPO (Organización Mundial de Propiedad
Intelectual) como entes reguladores.
- Deja abierta la protección sui generis de
base de datos.
- Respecto de Patentes establece la colaboración
de la Oficina de Marcas y Patentes (PTO) para establecer
estándares de protección de patentes
de invención..
- DNS (Servidores de Nombres de Dominio): Apoya los
emprendimientos privados que administran los servidores
de nombre de dominio y los alinea a trabajar en conjunto
con el Depto. De Comercio.
Privacidad:
- Continua en la línea
del Reporte de la Information Infraestructure Task Force
(IIFT) de Privacidad (1995).
- Los recolectores de datos deben informar a los consumidores
que tipo de información están recolectando
y cómo la utilizarán.
- Los recolectores de datos deben darle alternativas
al consumidor para limitar y rehusar la información
personal.
Seguridad:
- Establece que la encriptación
sea utilizada con respaldo para el caso de que la llave
de acceso se pierda o sea usado inescrupulosamente. |
| Temas de Acceso al Mercado |
Infraestructura de IT y telecomunicaciones:
- Asegurar que la competencia
sea plena y el mercado permanezca abierto a la libre
competencia.
- Adherencia al Acuerdo de IT de la OMC.
Content:
- Favorece el libre intercambio
de contenidos.
- Fija áreas de preocupación sobre temas
tales como Regulación del Contenido y, Regulación
de Publicidad.
Estándares
Técnicos
- Promueve la no-prescripción
de tecnologías específicas para no caer
en tecnologías que queden en desuso, o no se
consoliden como estándares.
- Adhiere a la Organización ISO, la ITU y la
IEC para seguir los estándares que se recomienden
|
El éxito del ecommerce dependerá
de alianzas efectivas que surjan del libre intercambio del
mercado, para lo cual la legislación no es taxativa
y deja librado a casos análogos bajo los marcos legales
que establezcan los organismos internacionales.
Capítulo 6
Comercio Electrónico
en América Latina y Caribe
La realidad del ecommerce en la región
Latinoamericana y del Caribe está condicionada por
el tipo de acceso a la Red y por la limitación de acceso
a medios de pago, la alta movilidad de la población
(migraciones), y una distribución de riqueza que presenta
desequilibrios estructurales.
En muchos de los países el acceso
se produce asistiendo a cabinas públicas o cibercafés
y existe un bajo nivel de penetración de tarjetas de
crédito entre los consumidores.
Teniendo en cuenta las tipologías
de Comercio Electrónico (CE):
- CE Directo: en el cual se recibe el bien
o servicio transado en forma inmediata.
- CE Indirecto: en el que se recibe el bien
o servicio después de un lapso de tiempo.
- CE Completo: donde el pago se realiza por
medio de sistema electrónico.
- CE Incompleto: el pago se realiza fuera
del sistema electrónico (offline).
a continuación se detalla cómo
afectan las principales variables al marco legal de la región:
Características
|
Medios de Pago
|
Seguridad
|
Aspectos Legales |
| Bajo nivel de tarjeta/habientes |
-Sistemas de débito bancarios y Tarjetas de crédito.
-Tarjetas prepagas.
-Pagos offline (CE Incompleto).Ej: Garbarino.
|
-Gateway de pagos fuera de América Latina.
-Providers consolidados regionalmente (IBM Payment
service, VISA).
|
-Instituciones financieras y bancarias cumplen un rol
clave en
la aceptación de tarjetas locales -y no exclusivamente
internacionales-.Ej: Visanet en Brasil y Perú,
México y Venezuela.
|
Acceso desde la empresa, el hogar y desde cabinas públicas
|
-EDI es usado en el segmento de B2B.
|
-SSL y SET son los estándares más utilizados |
-Dispares realidades de logística y envío.
|
| Alta movilidad (migraciones) |
-Ejs: Un consumidor compra en un sitio de Estados con
una tarjeta de crédito de Perú y el producto
se envia a Mexico.
|
-Es difícil de mantener un registro único
de tarjetas Fraudulentas.
|
-Plantea dilemas tales como:¿bajo que leyes se
juzgarán los posibles ilícitos: en el del
país de donde el consumidor es residente, en el
país de origen , o en país de donde la tarjeta
fue emitida? |
La mayoría de los países ha
seguido el documento de 1996 de la UNCITRAL (Comisión
de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)
“Ley Modelo sobre Comercio Electrónico”
que postula la adopción de un conjunto de reglas marco
en cuestiones tales como:
- Seguridad de la identidad-del-otro y validez
del contrato electrónico:
- En los códigos civiles latinoamericanos
esta incoporándose la figura de contrato electrónico
dando validez a los contratos celebrados por medios electrónicos.
- Una vez concluida esta etapa, será
fundamental para consolidar un comercio electrónico
fuerte respaldado jurídicamente.
- Almacenamiento de datos personales y garantía
de habeas data:
- Existen dispares legislaciones que tienden
a proteger a los datos del usuario mediante acciones de amparo,
y protección a técnicas de spam y data-mining.
- Firma Digital:
- En los Congresos legislativos de Colombia,
Ecuador y Perú se están desarrollando proyectos
de certificados digitales. En Argentina se posee una ley marco
para el uso de firma digital pero restringida al ámbito
público.
Con excepción de Cuba –que tiene problemas en
la fase de medios de pago, como en los servicios de distribución
de bienes dentro/fuera de la isla por su situación
política-, el resto de los países aprovecha
la infraestructura de ecommerce de Merchants (gateway de pagos
trasnacionales) y de Couriers (empresas de logística
globales) para procurarse bienes y servicios mediante Internet.
En América Latina y Caribe es necesario
la consolidación de leyes locales que den seguridades
legales a dicho intercambio por medios electrónicos.
Si bien está pendiente una evolución de las
condiciones tecnológicas y de acceso, sin una clara
legislación que favorezca el medio ambiente de negocios,
el mismo no prosperará.
Capítulo 7
Regulación del
E-Commerce en España y en la Unión Europea
Necesidad de regulación
del comercio electrónico en España y en la Unión
Europea
El acceso a las nuevas tecnologías
de las comunicaciones por un número cada vez mayor
de ciudadanos y de entidades en España y Unión
Europea obliga a establecer un régimen especifico para
garantizar sus derechos .
Los originales diseños, gráficos
de las paginan Web deben ser protegidos jurídicamente,
preocupa el anonimato y el carácter abierto de las
comunicaciones en Internet , la seguridad e integridad de
las comunicaciones electrónicas.
También se deben tener en cuenta los
aspectos jurídicos de la transacción , tanto
en la fase de preparación de la oferta como en la aceptación
y adquisición del producto . Debe garantizarse la validez
y eficacia de las transacciones electrónicas , delimitarse
las responsabilidades entre los distintos sujetos intervinientes
y dar claridad en la jurisdicción competente en caso
de litigio.
Debe entonces prestarse atención al
contenido del contrato on line, la adecuación de sus
cláusulas a las especiales características de
la contratación electrónica, y la forma en que
se efectúa la transacción, para demostrar que
el usuario ha aceptado libremente las condiciones de la oferta
realizada.
El comercio electrónico cada vez crece
más . Para brindar un ejemplo podemos citar que en
base a un estudio realizado sobre comercio electrónico
por la Asociación Española de Comercio Electrónico,
en el ámbito de contratos on line la actividad se incremento
en un 351% en 1999 comparativamente con 1998. Esto indica
que existe una importancia creciente en tener completas normativas
jurídicas
Alguna regulación existente sobre
Comercio Electrónico en España y Unión
Europea sería la siguiente:
Comercio electrónico
Unión Europea
- Recomendación 87/598/CEE, de la
Comisión de 8 de Diciembre de 1987 sobre un código
Europeo de conducta en materia de pago electrónico
(DOCE de 24 de diciembre de 1987).
- Recomendación 88/590/CEE, de la
Comisión de 17 de noviembre de 1988, relativa a los
sistemas de pago y en particular a las relaciones entre titulares
y emisores de tarjetas. (DOCE de 24 de noviembre de 1988).
Firma Digital y Comercio
Electrónico España
- Real Decreto 14/1999 de 17 de Septiembre
sobre firma electrónica.
- Real Decreto 1906/99 sobre contratación
telefónica o electrónica con condiciones
generales.
DIRECTIVA DE LA UNION
EUROPEA
En Europa se promulga la Directiva sobre
el comercio electrónico a través de la Posición
común # 22/2000 de 28 de Febrero
Con esta Directiva se busca eliminar los
obstáculos que puedan frenar el desarrollo del comercio
electrónico en la Unión Europea y establecer
un marco jurídico para que este sector se pueda beneficiar
de las ventajas del comercio interior
Existen varios objetivos de esta Directiva
- Pretende eliminar los obstáculos jurídicos
derivados de la legislación divergente o parcialmente
coincidente de los estados miembros ,con el objetivo de establecer
un auténtico espacio sin fronteras interiores en el
ámbito de los servicios de la sociedad de la información
. Busca armonizar la normativa de cada país con la
normativa comunitaria Asimismo considera las situaciones particulares
de cada país .
- Intenta fomentar mayor confianza entre
consumidores y usuarios
- Intenta acrecentar las oportunidades para
el empleo en la Comunidad
- Su objetivo es crear un marco jurídico
que garantice la libre circulación de los servicios
de la sociedad de la información entre los Estados
miembros.
- Busca coherencia con el marco internacional
. El contexto globalizado exige compatibilizar las legislaciones
Esta Directiva no pretende
- Armonizar el campo de legislación
penal en sí
- No establece normas sobre obligaciones
ni fiscales ni impositivas (impuesto al valor agregado) .
- No fija normas adicionales de Derecho Internacional
privado sobre conflictos entre legislaciones y no afecta a
la jurisdicción de los tribunales de justicia
- No ajustara las disposiciones de la legislación
de cada estado miembro que entorpecieran los mecanismos de
solución extrajudicial de conflictos por vías
electrónicas adecuadas. Esto corresponde ser ajustado
por cada estado miembro
- No se aplicará a servicios procedentes
de prestadores establecidos en un tercer país
- No se aplicará a las actividades
realizadas en el ámbito de la sociedad de la información
por notarios o profesiones análogas , estos se regirán
por sus propias normas
- No se aplicará a los juegos de azar
que impliquen apuestas de valor económico , estas también
se regirán por sus propias normas (también loterías
y apuestas)
- No se aplicará a la representación
de un cliente y la defensa de sus intereses ante los tribunales
de Justicia
- No se aplicará para contratos de
creación o transferencia de derechos en materia inmobiliaria
a excepción de los derechos de arrendamiento
- No se aplicará a contratos que requieran
por ley la intervención de tribunales
- No se aplicará a contratos de créditos
y caución y las garantías que ofrezcan personas
que actuan por motivos ajenos a su actividad económica
o profesión
- No se aplicará a contratos en materia
de Derecho de Familia o de sucesiones
Establece que todo Estado miembro velará
por que los servicios de la sociedad de información
facilitados por un prestador de servicios establecido en su
territorio respeten las disposiciones nacionales aplicables
en dicho Estado miembro que formen parte del ámbito
coordinado.
Podrán aplicar excepciones en las
siguientes circunstancias
- Cuestiones de orden publico
- prevención o investigación
de delitos
- instigación al odio por motivos
de raza, sexo, religión o nacionalidad
- violaciones de la dignidad humana
- protección de la salud pública
- seguridad pública incluidas la salvaguarda
de la seguridad y la defensa naciones
- protección de los consumidores ,
incluidos los inversores
En el ámbito de los servicios de las
telecomunicaciones , el acceso a la actividad de prestador
de servicios de las sociedad de información puede no
someterse a autorización previa
Se establece asimismo la información
general que se exige a los prestadores de los Estados miembros
. Garantizar que las comunicaciones comerciales de los Estados
miembros sean claras . También se exige que cuando
los servicios de la sociedad de la información hagan
referencia a precios estos se indiquen sin ambigüedades.
En cuanto a los contratos por vía
electrónica se establece que serán los Estados
miembros los que deberán velar por que su respectiva
legislación permita la celebración de contratos
por vía electrónica y cuidarán de que
el régimen jurídico aplicable al proceso contractual
no entorpezca la utilización real de los contratos
por vía electrónica , ni conduzca a privar de
efecto y de validez jurídica a este tipo de contratación
Los Estados miembros garantizarán
que el prestador de servicios facilite al menos los pasos
técnicos que deben concurrir para celebrar el contrato
, si ellos van a registrar o no el contrato y si este va a
ser o no accesible y las lenguas ofrecidas para la perfección
del contrato . Esto no se aplicaría en el caso de que
las partes sean consumidores y así lo acuerden
También los Estados miembros deberán
cuidar por que su legislación no obstaculice la utilización
de los mecanismos de solución extrajudicial y también
cuidarán por que los recursos judiciales existentes
de acuerdo a la legislación nacional permitan adoptar
medidas ágiles.
En materia de sanciones , se establece que
serán los Estados miembros los que deberán determinar
las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones
nacionales que se adopten en aplicación de la Directiva
y deberán garantizar que se aplique efectivamente.
La Directiva Europea puede producir un efecto catalizador
al resto de los textos aprobados. Es un hito trascendente
pero no es el final del camino .
Capítulo 8
Descripción del
Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico en España
Este anteproyecto considera que dada la tascendencia
del comercio electrónico dentro del nuevo mercado global
es conveniente que el mismo sea transparente y que los profesionales
o empresarios puedan adaptar su actividad a esta nueva técnica
de venta de bienes o prestación de servicios y que
los consumidores conociendo por anticipado sus derechos, tengan
confianza en el desarrollos del nuevo mercado.
El ámbito de aplicación abarcaría
no solo el comercio electrónico en sentido estricto
sino también todas aquellas comunicaciones de datos
realizadas por medios electrónicos, no necesariamente
comerciales que con frecuencia se incluyen dentro del concepto
de comercio electrónico en sentido amplio.
Claramente fue redactado armonizando con
:
- las Directivas Europeas
- las leyes del Comercio Minorista
- la ley de Condiciones Generales de la Contratación
- la ley de Créditos al Consumo
- la ley de Venta a Plazo de Bienes Muebles
- todas las Normas Civiles o Mercantiles
sobre contratos
- ley de Arbitraje
- ley de Defensa de Consumidores y Usuarios
- el Código Civil
el Código de Comercio
- los Convenios y Tratados Internacionales
en los que España sea parte
- las Normas de Derecho Internacional ( los
dos últimos para los casos en los cuales algunos de
los contratante no tuviese nacionalidad ni Española
ni Europea)
Contempló todas las directivas, leyes
, códigos de España , de la comunidad Europea
e Internacional.
Se establecen responsabilidades y obligaciones
no sólo de los proveedores de servicios de la información
( servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración,
a distancia, es decir sin presencia de las partes , por via
electrónica y a petición individual de un destinatario
de servicios ) , sino también de los intermediarios
(por ejemplo los que almacenan datos) , operadores de redes
y proveedores de acceso .
Se establece que los prestadores de servicios
se deberán inscribir en el Ministerio de Fomento quien
será encargado del control . Asimismo las Administraciones
públicas redactarán códigos de conducta
protegiendo entre otras cosas a los menores y a la dignidad
humana.
La Secretaría General de Comunicaciones
(del Ministerio de Fomento) tendrá inspectores y los
prestadores de servicio de la información deberán
proveerles toda la información requerida .
También esta misma Secretaría
será el punto de contacto para cooperar con la normativa
comunitaria . El Ministerio de Justicia informará a
la Comisión Europea de las decisiones administrativas
o resoluciones judiciales relevantes.
También establece como deberán
ser las comunicaciones comerciales , claras e inequívocas
y deberán indicar la persona física o jurídica
en nombre de la cual se realizan . En cuanto a las comunicaciones
comerciales no solicitadas , son permitidas pero debe ser
inequívocamente aceptada como tal y el usuario debe
poder solicitar ser excluido de las mismas. En cuanto a este
mismo tema existe una futura ley del comercio electrónico
contra el spam . La Asociación de Internautas protestó
ya que el anteproyecto decía que se podía enviar
información no solicitada si el destinatario no se
oponía a ello . Los internautas consideran lo contrario
, que el consumidor que lo quiera recibir que lo diga , ya
que no es lo mismo suscribirse a una lista que borrarse.
Establece asimismo la validez legal de los
contratos celebrados por vía electrónica y producirán
todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico,
de acuerdo a las normas generales relativas a la celebración,
la formalización , la validez y la eficacia de los
contratos .Se presumirán celebrados en el lugar desde
donde el destinatario efectue su petición. Se establece
claramente la información previa que deberá
estar disponible en cuanto al contrato se refiera y deberá
ser archivado estando facilmente accesible.
También establece la solución
extrajudicial y judicial de los conflictos . Se refiere también
a la clasificación de las infracciones y las sanciones
aplicables según dicha clasificación
El texto legal contiene 34 artículos
agrupados en siete Títulos que figurarían en
el siguiente cuadro:
| Titulo I – Disposiciones
Generales |
Determina con claridad el ámbito
de aplicación de la ley. Regula aspectos jurídicos
en particular del comercio electrónico
|
De aplicación a:
-Los prestadores de servicios de la sociedad de la
informacion establecidos en España y a los servicios
prestados por ellos
-Idem pero establecidos en un país miembro de
la Unión Europea que presten servicios en España
como por ejemplo derechos de autor etc
|
Titulo II – Prestación
de los servicios de la sociedad de la informacion (*)
|
-Determina el régimen de libre competencia y
sus excepciones
-Restricciones al régimen de establecimiento
y prestación de servicios
-Registro de prestadores de servicios de la sociedad
de la informacion
-Obligaciones de los prestadores de servicios de la
sociedad de informacion
-Informacion General de si mismos
-Responsabilidades de los prestadores de servicios
de la sociedad de informacion
-Intermediarios
-Responsabilidad de operadores de redes y proveedores
de acceso
-Responsabilidad de los prestadores de servicios de
almacenamiento de datos
-Principio de no supervisión y obligación
de informacion
-Principio de no supervisión y obligación
de informacion
-Códigos de Conducta
|
(*) se realizara en libre competencia , no estará
sujeta a autorizacion previa y para las Administraciones
publicas se realizara con objetividad transparencia
y no discriminación .
Se puede restringir un servicio para proteger determinados
valores como por ejemplo el orden publico , defensa
nacional
El Ministerio de Fomento se encargara de constancia
inspección y control . Los prestadores de servicios
antes de operar deberán inscribirse en este registro
Por ejemplo solicitar la inscripción , comunicar
inmediatamente la actividad ilícita de un usuario
, supervisar el contenido de datos e informaciones,
suspender el alojamiento de datos cuando se lo solicite
la autoridad judicial
Deben facilitar el acceso en forma fácil a su
nombre o denominación social, dirección
, e-mail , datos de inscripción en Registro Mercantil
y si aplicara incluir los datos del colegio profesional
y titulo académico ,numero de impuesto a valor
añadido. Informacion clara y exacta del precio
del servicio
Si incumplen las obligaciones responderán con
daños y perjuicios
Son aquellos que realicen mera transmisión,
almacenamiento o alojamiento de datos
Si solamente están transmitiendo no serán
responsables por el contenido de la informacion . Sin
embargo se les exigirá esta responsabilidad si
hubieran modificado o originado ellos mismos los datos
o seleccionado los datos o destinatarios .
Los datos pueden ser almacenados por dichos por ellos
pero transitoriamente y sin superar un tiempo razonable
No deben modificar el contenido de los datos , dar
libre acceso a ellos , dejar el uso licito de la tecnología
y no hagan imposible el acceso a la informacion almacenada
Comunicar a las autoridades competentes las transmisiones
de datos o actividades ilícitas del usuario del
servicio
Si una autoridad judicial les requiere suspender el
alojamiento de datos, acceso a la red etc para impedir
o dar fin a una infracción deberán hacerlo
Las Administraciones Publicas fomentaran códigos
de conducta de ámbito nacional .
Al elaborar dichos códigos deberá hacerse
participar a las asociaciones de consumidores , organizaciones
de discapacitados . Deberán asimismo proteger
a los menores y la dignidad humana
Deben estar bien difundidos por vía electrónica
en castellano y en cualquier otra lengua comunitaria
Antes de ser adoptados son enviados a las autoridades
nacionales competentes a efectos informativos y estadísticos
|
Titulo III – Comunicaciones
Comerciales por vía electrónica y profesiones
reguladas
|
-Informacion exigida
·Comunicación comercial por correo electrónico
no solicitada
· Profesiones reguladas
|
· Las comunicaciones comerciales por vía
electrónica deberán ser claras e indicar
la persona física o jurídica en nombre de
la cual se realizan También las promociones deben
expresarse claramente
· Si se envía informacion no solicitada
autorizada por esta normativa deberá ser inequívocamente
identificada como tal . Asimismo el prestador de servicios
deberá respetar el contenido de las relaciones
de exclusión voluntaria
· Toda persona en cualquier estado miembro de
la CE , con una profesión que requiera obtener
un título (regulada) y a su vez realice comunicaciones
comerciales, deberá sujetarse al cumplimiento
de las normas tanto del estado de origen como de el
de destino . Asimismo los Colegios profesionales podrán
establecer códigos de conducta , para determinar
que tipo de informacion se puede facilitar en la comunicación
comercial
|
Título IV – Contratos
por vía electrónica
|
· Los contratos celebrados por vía electrónica
· Información requerida
-Reglas que existen en caso de que un destinatario
de un servicio realice una petición por vía
electrónica .
· Prueba de las obligaciones que nacen de los
contratos por vía electrónica
· Lugar de celebración del contrato
-Ley aplicable y jurisdicción competente
· Recursos judiciales
|
· Tendrán plena validez legal
Se ajustaran a lo establecido en el Código
Civil , de Comercio y en la ley de ordenación
de Comercio Minorista y otras directivas
· Se regirán por sus propias leyes reguladores
solamente:
*Contratos de creación o transferencia de derechos
sobre bienes inmuebles
*Los que requieran por ley la intervención
de tribunales
*Los de crédito , seguros de caución
y los civiles y mercantiles de garantía.
*Los sujetos a derecho de familia y sucesiones
·
El prestador de servicios deberá informar claramente
y antes que el destinatario (consumidor o usuario) lo
solicite todo lo siguiente
* Tramites para el contrato
* Si el contrato se va a archivar y como podrá
ser accesible
* Medios técnicos para corregir errores en la
carga de datos
* lenguas en las cuales se podrá celebrar el
contrato
*códigos de conducta y donde pueden ser consultados
· El contenido de las condiciones generales
de contratacion pueden ser almacenados y reproducidos
al destinatario
· Acusar recibo sin demora
*Se entenderá recibida la petición y
su acuse de recibo cuando las mismas hayan sido recibidas
en un correo electrónico
*La contratación surtirá efecto cuando
las partes hayan utilizado un medio electrónico
para declarar su voluntad
*El prestador de servicios brindara los medios técnicos
adecuados para corregir errores de introducción
de datos
· Se regirá por las reglas generales
del Derecho común y por lo dispuesto sobre el
valor de los documento electrónicos en las normas
procesales y en este real Decreto ley sobre firma electrónica
· Si la ley requiere un contrato por escrito
,los contratos electrónicos cumplen este requisito
siempre que sean archivados y se encuentren accesibles
· Se presume celebrado en el lugar desde el que
el destinatario del servicio efectúe su petición
· Si alguno de los contratantes no tuviese nacionalidad
española , se regirá por los Convenios
y Tratados Internacionales en los que España
sea parte y en su defecto a las normas de Derecho Internacional
privado del titulo preliminar del Codigo Civil
· Si se ejercita una retractación de
un contrato de adhesión o condicione generales
de la contratación estará sujeto a los
dispuesta por la ley de Condiciones Generales de Contratación
|
| Titulo V – Solución
extrajudicial y judicial de los conflictos |
· Solución extrajudicial |
· Establece las leyes a aplicarse a los conflictos
entre prestadores y destinatarios de servicios de la sociedad
de informacion
· En contratos electrónicos se podrá
incorporar cláusula de sumisión a arbitraje
de las partes
· En contratos de condiciones generales de contratación
pueden someterse al arbitraje del Registrador competente
, quien enviara al Ministerio de Justicia todas las
sentencias relacionadas con comercio electrónico
inscritas anualmente
· Se podrán las medidas cautelares que
sean necesarias para finalizar una infracción
sin perjuicio de leyes civiles y criminales
|
Título VI – Vigilancia
control y cooperación
|
· Supervisión y Control
· Deber de colaboración
· Resolución del órgano de supervisión
· Cooperación
|
· La Secretaria General de Comunicaciones (del
Ministerio de Fomento) . Los funcionarios tendrán
la consideración de autoridad publica
· Los PSSI tendrán la obligación
de facilitar a la secretaria toda la informacion requerida
y permitir el acceso a los inspectores
· La Secretaria General de Comunicaciones podrá
exigir medidas adecuadas para que cumplan esta ley
· La Secretaria General de Comunicaciones será
el punto de contacto para cooperar con la normativa
comunitaria y las administraciones de los estados miembros
de la Unión Europea
· El Ministerio de Justicia informará
a la Comisión Europea de las decisiones administrativas
o resoluciones judiciales relevantes
|
Título VII Infracciones y
sanciones
|
· Clasificación y sanciones
· Medidas cautelares
· Procedimiento sancionador
|
Se establecen los montos de las multas dependiendo de
su clasificación
· Muy graves :. Además la reiteración
de dos o mas infracciones en cinco años podrá
dar lugar a la prohibición de actuación
en España en un máximo de dos años.
Las firmes se comunican a CE . Puede llevar aparejada
la publicación en el Boletin Oficial del Estado
y dos periódicos de difusión nacional
· Graves . Puede llevar aparejada la publicación
en el Boletín Oficial del Estado y dos periódicos
de difusión nacional
· Leves
· Para graves o muy graves se pueden aplicar
medidas cautelares como cesación de actividad
, finaza o garantías personales , hipotecarias
(proporcionalmente)
· La Secretaria de Comunicaciones tiene la potestad
sancionadora. El; ministerio de Justicia pude solicitar
la incoación de un procedimiento sancionador
|
Capítulo 9
Situación Proyectos de Ley
de e-commerce en Argentina
Nuestro país carece al presente, de una normativa
jurídica orgánica con relación al comercio
electrónico y el formato digital para la celebración
de actos jurídicos.
La mayoría de las disposiciones vigentes pueden considerarse
inadecuadas e insuficientes, otras pueden calificarse de fragmentarias,
en el sentido que no regulan todas las cuestiones pertinentes
y, en general, entrañan desafortunadamente la consecuencia
de que se imponen los principios locales tradicionales que
no satisfacen las necesidades de las prácticas modernas.
El resumen de los aspectos relativos al comercio electrónico
que actualmente se encuentran parcialmente cubiertos por leyes,
decretos y resoluciones vigentes, es el siguiente:
| Aspecto cubierto |
Leyes, Decretos o Resoluciones
|
Registración de dominios
|
- Resolución 2226/2000: 20 reglas |
| Incorporación de contenidos ilícitos per
se |
- Decreto 1279/97: Libertad de contenidos
- Ley antidiscriminatoria 23592
- Tratados internacionales: pornografía infantil
|
| Incorporación de contenidos que implican un ilícito
|
- Ley 11723 de Propiedad Intelectual
|
| Protección del software |
- Ley 25036: Ley del Software
|
| Afectación de la intimidad en Internet |
- Ley 25326, sancionada (1/10/00) pero solo promulgada
parcialmente (Decreto 955/2000) |
Documento Electrónico y Firma Electrónica
– Firma Digital
|
- Ley 24624
- Resolución 45/97 (SFP)
- Decreto 427/98
(Todos circunscriptos al ámbito del Sector Público)
|
| Delitos Informáticos |
- En general cubiertos por Ley Propiedad Intelectual.
- Convenios internacionales de Berna y Ginebra.
|
| Hurto cometido por medios informáticos |
- Art. 162 Código Penal – asimila a figura
de hurto. |
| Delitos de la Ley de Protección de Datos |
- Art. 117 bis del Código Penal |
| Spam |
- Ley 25326: Ley de protección de datos –
art. 27 |
Existen además otras resoluciones específicas
que cubren otros aspectos más restringidos:
- Decreto 62/90 otorgando exclusividad para
la transmisión internacional de servicios de valor
agregado
- Decreto 554/97 declarando de interés
nacional el acceso a Internet;
- Resolución 555/97 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social;
- Ley 104 de acceso a la información
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- Resolución 212/98 de la Secretaría
de la Función Pública;
- Resolución 1616/98 –Anexo-
de la Secretaría de Comunicaciones;
- Resolución 145/99 del Ministerio
de Salud y Acción Social;
- Resolución 173/99 sobre lealtad
comercial de la Secretaría de Industria, Comercio y
Minería;
- Decreto 412/99 de recomendaciones sobre
comercio electrónico del Ministerio de Economía.
- Decreto 3345/99 de la Comisión Nacional
de Valores;
- Resolución 462/99 del sistema de
información de la AFIP;
- Resolución 474/99 de la AFIP sobre
obligaciones impositivas y previsionales;
- Resolución 4536/99 de la Secretaría
de Comunicaciones sobre autoridad de aplicación de
la firma digital;
- Decreto 252/00 Programa Nacional para la
Sociedad de la Información;
- Resolución 354/00 -CNV sobre comercialización
de cuotas parte de Fdos. Comunes Inversión por Internet.
Hoy existen 14 Proyectos y Anteproyectos
de ley que cubren total o parcialmente los aspectos jurídicos
faltantes. Los más importantes son:
- “Anteproyecto de Ley de Formato Digital
de los Acto Jurídicos y Comercio Electrónico
para la República Argentina”
Este Anteproyecto ha sido elaborado en el
ámbito de la Subsecretaria de Relaciones Institucionales
de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
El anteproyecto trata tanto el comercio electrónico
como la firma electrónica y Digital.-El mismo no ha
sido elevado aún al Parlamento.
- “Proyecto de Ley sobre Reconocimiento
del Empleo de la Firma Electrónica y Digital”
Este Proyecto, de los Senadores Pedro del
Piero y Luis Molinari Romero ingresó en el Parlamento
Argentino en Junio del año 2000 (Proyecto
1155/2000). Si bien el Proyecto se refiere a la firma electrónica
y digital y no específicamente al Comercio Electrónico,
es importante por los temas que trata, así como por
ser el Proyecto que tiene tramite parlamentario y posiblemente
sea tratado durante este año.
El Anteproyecto es mucho más amplio
en cuanto a la materia que pretende regular. No obstante,
si se circunscribe el análisis a la temática
del reconocimiento del empleo de la firma electrónica
y digital, ambas propuestas son prácticamente coincidentes
en la mayoría de los aspectos tratados.
Existen empero algunas diferencias entre
ambas propuestas, algunas de las cuales relevantes:
| |
|
Proyecto |
| Exclusiones |
Todos los actos jurídicos pueden realizarse digitalmente
|
Dispone que ley no resulta aplicable a las disposiciones
por causa de muerte, a los actos jurídicos del
derecho de familia ni a los actos personalísimos
en general.
|
| Certificado digital |
Si define al certificado digital
|
No define al certificado digital
|
| Autoridad de Aplicación |
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Presidencia |
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
|
| Legislación Penal |
No prevé sanciones. |
Prevé la incorporación de un párrafo
como artículo 78 bis del Código Penal, regulando
el uso ilícito de la firma digital.
|
| Responsabilidad de los Certificadores ante terceros
|
No contempla normas |
Responsabiliza a Certificadores por incumplimiento de
la presente Ley y por errores u omisiones. |
Plazo para la implementación del uso de documentos
y firma digital. |
Establece plazos para la implementación del documento
y firma digital y para la incorporación del formato
digital al sistema jurídico. |
No hace referencia a plazos para la implementación
de documentos y firma digital |
Capítulo 10
Aspectos destacados de
Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico en la Argentina
Este Anteproyecto de Ley fue formulado considerando:
- Un exhaustivo análisis de la legislación
Argentina y de los proyectos en tratamiento en el Congreso
de la Nación, para detectar los núcleos “débiles”
tales como inconsistencias, redundancias y lagunas normativas.
- Un relevamiento exhaustivo de la legislación
comparada, analizando las normas existentes a nivel de organismos
supranacionales como así también las de países
con diferentes modelos de concepción jurídica.
- Una serie de consultas a centros de expertos
extranjeros ( EUA y Francia entre otros).
- El análisis y el consenso en sus
aspectos de operatividad técnica con los sectores de
interés legítimo.
Las fuentes que configuraron la muestra de
base para la elaboración o la selección normativa
de referencia fueron la Ley Modelo CNUDMI, las Directivas
de la Unión Europea, y, en segundo orden las normas
de Estados Unidos, Singapur, Chile y el proyecto de Brasil.
Los principios rectores
que han inspirado el proyecto y sus principales directrices
son:
- “Promover la compatibilidad con el
marco jurídico internacional”
- “Asegurar la neutralidad tecnológica”.
- “Garantizar la igualdad en el tratamiento
jurídico del uso de las nuevas tecnologías de
procesamiento de la información”.
- “Facilitar el comercio electrónico
interno e internacional” y,
- “Fomentar y estimular la aplicación
de nuevas tecnologías de la información en la
celebración de relaciones jurídicas”:
- “Respetar la observancia de la buena
fe en las relaciones jurídicas instrumentadas según
esta ley”.
El Anteproyecto se articula en 4 títulos,
13 capítulos y 190 artículos. Los aspectos más
destacados de su contenido se pueden resumir de esta manera:
Disposiciones generales
y marco interpretativo:
Se establecen las definiciones y el ámbito
de aplicación de la Ley como así también
los principios generales conforme a los cuales deberán
interpretarse las materias que no se encuentran expresamente
previstas.
Se adoptó el criterio más amplio
propuesto por la CNUDMI, y receptado también por el
proyecto chileno, de habilitar el uso del formato digital
para todos los actos jurídicos. Los principios interpretativos
incorporados en el artículo 4 del proyecto, fueron
elaborados tomando como base la totalidad de la legislación
comparada analizada y especialmente las recomendaciones de
las Naciones Unidas y de la Unión Europea.
Validez jurídica
y fuerza probatoria de los documentos digitales:
Se establece que todos los actos jurídicos
lícitos pueden celebrarse validamente por medio de
documentos digitales como así también su plena
fuerza probatoria. Se establecen además los requisitos
para el caso de escrituras públicas.
En la elaboración de este capítulo
se siguió el concepto de equivalentes funcionales elaborado
por la CNUDMI para los requisitos de “escrito”,
“original” y “firma”.
Este criterio general resulta precisado en
su alcance en función de establecer un distinto reconocimiento
a las tecnologías más seguras (“firma
digital”) con respecto a las menos seguras (“firma
electrónica”) y de mantener aquellas formalidades
consagradas en nuestro derecho para la celebración
de determinados actos.
De modo tal que la habilitación amplia
del uso del formato digital para la celebración de
actos jurídicos se complementa con una serie de disposiciones
que brindan la necesaria seguridad jurídica como para
inspirar confianza y certidumbre en el uso de estos medios.
Comunicaciones digitales:
Se establecen las presunciones que se tendrán
en cuenta con referencia a la identificación del iniciador,
la efectivización del envío y la recepción
del mismo, y la localización del iniciador y del destinatario.
Asimismo se regulan las normas a seguir en caso de notificaciones
de intimaciones.
En su elaboración se tuvieron presentes
las disposiciones contenidas en la recomendación de
la CNUDMI y algunas de las incluidas en la Directiva de la
UE, con el agregado de una exigencia específica para
el caso de las notificaciones de intimación.
Contratos digitales:
Se establece que todos los contratos civiles
o comerciales podrán celebrarse validamente por medios
digitales y que los mismos deberán realizarse en un
ambiente seguro y debidamente certificados. Asimismo se regula
la mínima información exigida en el proceso
de oferta de bienes y servicios, así como el tratamiento
de la documentación comercial no solicitada (spam)
El desarrollo de este capítulo reconoce
tres fuentes, la Directiva de la UE, la ley de Singapur y
el proyecto brasileño; que fueron reelaboradas en función
del mayor alcance previsto en el Objeto del presente proyecto
y de las disposiciones de fondo contenidas en el Código
Civil.
Responsabilidad de los
prestadores de servicios intermediarios:
Se establece la responsabilidad de los prestadores
de servicios intermediarios con relación al contenido
de las comunicaciones que transmite, el almacenamiento de
datos suministrados por sus clientes, el alojamiento de los
datos y la supervisión y búsqueda de los datos.
Las principales fuentes en la normativa de
referencia son la Directiva de la Unión Europea y la
ley de Singapur, que también son seguidas por el proyecto
brasileño.
Protección
al consumidor o usuario:
Las previsiones contenidas en este capítulo
son vitales para fortalecer la confianza del público
en el uso del formato digital para la celebración de
actos jurídicos. Para la elaboración de las
disposiciones contenidas en este capitulo se armonizaron la
legislación específica en la materia vigente
en nuestro país y las previsiones correspondientes
adoptadas por la E-sign de los Estados Unidos y por la Directiva
de la Unión Europea.
Régimen de certificaciones:
En distintos capítulos se:
- Establecen las disposiciones generales
y de los certificados digitales, regulando las obligaciones
del titular del certificado digital como así también
los requisitos, contenido, período de validez, equivalencia
y homologación de los certificados digitales.
- Regulan la revocación de los certificados
digitales.
- Regulan los requisitos, funciones, obligaciones
y cese de actividad del certificador autorizado.
- Establecen la autoridad de aplicación
en materia de certificación digital. Asimismo establecen
sus funciones, atribuciones, obligaciones y financiamiento.
- Establecen las sanciones por violación
al régimen de certificación y regula el apercibimiento,
las multas, suspensiones, cancelaciones como así también
la jurisdicción.
El diseño y modalidades de funcionamiento
del régimen de certificaciones fueron adoptados del
proyecto sobre firma digital presentado por los Senadores
Del Piero y Molinari Romero, que cuenta con estado parlamentario
en nuestro país, y la importante experiencia comparada
en la materia, sobresaliendo la Directiva europea, las leyes
de Singapur y Malasia y el proyecto brasileño.
Resolución de conflictos:
Se establece el procedimiento de arbitraje
para dirimir las controversias que surjan sobre la interpretación
o aplicación de la ley. Asimismo se regula el procedimiento
de arbitraje.
Para el establecimiento de un sistema ágil
y eficiente de resolución de conflictos mediante el
arbitraje se siguieron las recomendaciones específicas
en la materia producidas por la CNUDMI, la Unión Europea
y las normas del Protocolo de Brasilia.
Capítulo 11
Conclusiones y recomendaciones
Como expuesto en los cuatro primeros capítulos
del presente trabajo, el desarrollo de Internet y del comercio
electrónico ha sido exponencial en los últimos
cinco años y su característica interdisciplinaria
presenta desafíos importantes. En especial cuestiones
como calidad y seguridad del sitio, privacidad para los clientes,
mecanismos de pago, firma electrónica, encriptación,
etc, necesitan contar con un marco legal y tributario que
pueda reglar las transacciones electrónicas, amparando
tanto a los clientes- consumidores como también a proveedores
y sitios originadores de los negocios en cuestión.
A los efectos de abordar estas temáticas,
tanto organismos supranacionales como los principales países
y bloques económicos han sentado las bases para desarrollar
un marco legal y tributario, que en muchos casos ya se han
materializado en forma de leyes pero que a nuestro juicio
todavía presentan grandes lagunas en lo que se refiere
a:
· la forma de manejar la aterritorialidad
de las empresas que actúan en Internet
· la temática tributaria y
fiscal, en especial para el comercio de bienes “intangibles”
como servicios y productos de alto capital intelectual.
Los principales actores hasta el momento
han sido USA y la Unión Europea, los cuales han establecido
sus marcos legales en forma diversa de acuerdo a sus propios
modelos de concepción jurídica: el “common
law” de origen anglo-americano y el “continental
europeo”.
Mientras USA aborda el tema a través
de un concepto de autorregulación y dejando liderar
al sector privado la expansión de Internet con la menor
intervención del estado, la Unión Europea adopta
un concepto de mayor intervención y control por parte
del estado.
En efecto, si bien la Directiva Europea sobre
Comercio Electrónico establece solamente una serie
de líneas de acción y tiene un principio generalista,
la misma busca armonizar el tratamiento de las cuestiones
a nivel estatal. La Directiva no establece de por si normativas
estrictas, pero trata de asegurarse que sus estados miembro
tengan normativas particulares que legislen sobre determinados
aspectos con un concepto de control y certificación
oficial.
Entre estas dos tendencias conceptuales,
los países latinoamericanos tratan de definir sus propias
leyes considerando las características particulares
de la región (nivel de desarrollo, accesibilidad a
computadoras, difusión de las tarjetas de crédito,
etc..), pero siguiendo en general el modelo “continental
europeo”.
Respecto de nuestro país, dada su
situación económico-cultural, es hoy quizás
uno de los que tienen más posibilidades para el desarrollo
del comercio electrónico. Sin embargo a diferencia
de otros países vecinos, la falta de un marco legal
orgánico sobre comercio electrónico, quizás
sea su punto más débil.
Más allá de algunas disposiciones
vigentes, que pueden considerarse inadecuadas, insuficientes
y fragmentarias, nuestro país carece de una normativa
jurídica orgánica con relación al comercio
electrónico y el formato digital para la celebración
de actos jurídicos.
De los 14 proyectos y anteproyectos de ley
que existen, consideramos que el “Anteproyecto de Ley
de Formato Digital de Actos Jurídicos y Comercio Electrónico
para la República Argentina” es el más
adecuado. Si bien en general sigue el modelo “continental
europeo”, para su formulación se realizó
un relevamiento exhaustivo de la legislación comparada,
analizando las normas existentes a nivel de organismos supranacionales
como así también las de países con diferentes
modelos de concepción jurídica. Esto último
junto las consultas realizadas a expertos internacionales
y a los sectores de interés legítimo en el ámbito
nacional, la convertirían, una vez sancionada, en una
de las legislaciones más modernas en materia de comercio
electrónico.
No obstante esto, consideramos que el Anteproyecto
de Ley presenta algunas importantes falencias que sería
necesario subsanar:
· No prevé sanciones, en el
ámbito penal, para el uso ilícito de la firma
digital.
· No contempla normas para regular
la responsabilidad de los certificadores ante terceros.
Por otro lado y al igual que las mejores
leyes internacionales vigentes, presenta lagunas en cuanto
a la aterritorialidad de los actores en internet y la problemática
fiscal y tributaria.
Bibliografía
- “La Revolución del E-business”
– Daniel Amor - 2000
- “E-commerce” – Craig
Fellenstein & Ron Wood – 2000
- “De la crisis del e-commerce a la
fortaleza del e-procurement” Circuito Intermanagers
- 01/2001
- “Comercio Electrónico –
relación cliente-proveedor” – Robotiker.com
– 06/2000
- “Comercio Electrónico en
la Argentina - Resúmen de situación” –
Dr Horacio Fernández Delpech .
- “Regulation Legal de la Firma y
del Comercio Electronic en España y en la Unión
Europea”
- “Trabajo presentado en EcomDer 2000
- Primer Congreso Internacional por Internet sobre Aspectos
del Comercio Electronico” - Jesus Rubio Lara
- Web Site de Jose Luis Camilleri
- Web Site de Ciberpaís
- “Anteproyecto de ley de Comercio
Electrónico de España”
- “Anteproyecto de ley formato digital
de los actos jurídicos y comercio electrónico
para la República Argentina” elaborado en el
ámbito de la Sub-secretaría de Relaciones Institucionales
de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
- Ponencia presentada por los Dres. Javier
Aga, Javier Bassani y Federico Fumis en el II Congreso de
Nóveles Abogados del Litoral, realizada en la ciudad
de Santa Fe, los días 17 y 18 de noviembre de 2000
(1)“e-commerce” – C.Fellenstein
& R.Wood (2000)
(2) Internet Argentina – estadísticas
de Prince & Cooke (01/2001)
(3) “Diferencias y semejanzas de los
usuarios Clientes y los usuarios free” Consultora Analogías
(10/2000)
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