HFD> Publicaciones Trabajos


Postgrado en E-Business Management
Universidad del Salvador (ARGENTINA) - Georgetown University (USA)
Catedra Marco legal
Año 2001

"Firma y Certificado Digital"

 

Trabajo preparado por los siguientes cursantes del Postgrado

Walter Felix
Pablo Panella
Pablo Hait
Graciela Hodari
Adrian Felicitato
Barbara Hodak


Profesor: Dr. Horacio Fernández Delpech

Preliminar

El presente trabajo pretende analizar la problemática de la firma digital y certificado digital en el comercio electrónico en Argentina.

Al mismo tiempo tratamos de analizar las similitudes con la firma electrónica y oleográfica y relacionarla a los documentos utilizados en el comercio electrónico, enfocando nuestro análisis a la forma de obtener el no repudio, integridad y veracidad de la información recibida o enviada así como también la autenticidad del emisor del emisor y receptor.

Sumario

1. Introducción

2. Organización del trabajo


3. Antecedentes y avances en infraestructura tecnológica

4. Definiciones básicas


5. El modelo de las Naciones Unidas

6. Análisis comparativo - Otros países que intentan regular el comercio electrónico


7. Estado de situación en la Argentina

8. Recomendaciones

Introducción

Internet ha resultado ser el fenómeno social y económico más importante de los últimos tiempos, un fenómeno capaz de cambiarlo todo.

Tanto la tecnología como las comunicaciones han avanzado provocando grandes cambios en la forma de hacer los negocios, haciendo cada vez más natural las denominadas B2B, B2C, etc que más adelante definiremos para acordar los términos con los que desarrollaremos el presente trabajo.

Hasta hace muy pocos años atrás las compañías comenzaron a incluir su alternativa ".com" como diferencial frente a la competencia incrementando sustancialmente el valor de la acción de la misma en términos de inversiones.

Poco a poco este concepto fue cambiando de rumbo llegando hoy en día a ser un requisito imprescindible como carta de presentación de la empresa "ninguna empresa de envergadura se puede dar el lujo de no estar en el ambiente Internet o de no incluir una dirección de correo electrónico como medio de comunicación con ella", este concepto fue empujado por la importante aparición de empresas denominadas "Click", es decir que su único ámbito de funcionamiento u operación es a través de Internet.

Este concepto siguió madurando y la estrategia actual parece perseguir el aprovechamiento total de éste medio que posee tantos atractivos como incertidumbres a la vez para efectuar negocios en forma completamente on line, en los casos que la industria lo permita.

Internet se muestra como un medio flexible, dado que permite acceder a cualquier sitio las 24 horas del día los 365 días del año, y parece no tener fronteras, porque una persona puede acceder a una dirección de Internet desde cualquier lugar del mundo. A estos beneficios debemos agregarle el bajo costo de utilización del canal y las amplias posibilidades de desarrollo aplicables a todos los ámbitos; así como también los avances tecnológicos que año a año van ocurriendo en esta materia.

Todos estos beneficios hacen que pensemos cada vez más en las posibilidades de establecer nuevos patrones de comportamiento que nos permitan interactuar y desarrollar nuestra actividad a través de Internet de manera segura, confiable y comprobable.

Aquí es donde cobra especial importancia un nuevo concepto de firma o manifestación de voluntad de aceptación de un determinado negocio, que es el concepto de Firma Digital.

Este ultimo párrafo es el que nos ocupa en el presente trabajo, quisiéramos encontrar la forma de hacer nuestros negocios a través de Internet logrando el compromiso entre las partes que intervienen en el negocio.

Para esto analizamos la validez de la firma digital en este ámbito, tratando de encontrar la similitud con la firma de puño y letra, las implicancias de no tener una frontera definida, la forma de efectuar una verificación de la autenticidad de las personas que intervienen en el negocio, la veracidad e integridad de la información intercambiada a raíz del negocio y el no repudio de lo pactado por esta vía.


Organización del trabajo

En primer lugar nos ubicaremos en el marco actual de internet, destacando la situación en la que nos encontramos y las proyecciones a futuro determinadas por importantes consultoras líderes en estrategias de negocios y comercio electrónico tanto desde el punto de vista económico como social.

Luego enunciaremos los conceptos que harán de pilares en el desarrollo de este trabajo y que evitaran confusiones conceptuales sobre el punto en discusión.

Mas adelante examinaremos en detalle el modelo de las Naciones Unidas para la firma electrónica, para centrarnos luego en el análisis y recopilación comparando las distintas reglamentaciones existentes incluyendo países como Chile, Perú y España haciendo un paralelo con la Argentina.

Para finalizar el trabajo efectuaremos el análisis de la situación actual y brindaremos nuestras recomendaciones en el tema.


Antecedentes y generalidades sobre internet


Según la consultora IDC Latin América, la mitad de los negocios que se desarrollan a lo largo del mundo tienen su propio web site.

La misma consultora estima que durante el año 2001 las empresas invertirán cerca de 700 billones en en el desarrollo de sus actividades on line, incrementando tanto la infraestructura tecnológica como la estrategia de negocios.

Esto implica que estos negocios que ya se encuentran en línea, están compitiendo globalmente, dado que internet permite que sea accesible desde cualquier lugar del mundo y esto nos agrega un nuevo concepto en términos de competencia y nos hace suponer que se incrementará fuertemente en un corto plazo.

Pero también se considera que los gastos de mantenimiento de esta actividad es superior a la inversión por la construcción original, por lo que suponemos que muchas empresas se incorporaran a esta compentencia al mismo tiempo que otras quedarán en el camino.


La utilización del correo electrónico como medio de comunicación:

Estudios efectuados por Júpiter Comminications, nos muestran una interesante proyección para los Estados Unidos en cuanto al volumen de emails recibidos, se espera que la cantidad de mensajes recibidos por un consumidor tipo pase de 40, observados en el año 1999 a 1600 al mes en el año 2005, esto implica que una persona en el año 2005estaría recibiendo en promedio 53 mensajes al día. Al mismo tiempo se estima que para el año 2004 las empresas envíen al año 200.000 millones de mensajes.

Esto nos lleva a reflexionar sobre las alternativas que deberían tener a las personas/empresas para seleccionar aquellos mensajes que desean recibir y al mismo tiempo, la forma en que habilitarán su dirección de correo electrónico para el envío de correspondencia por terceras personas.

En cuanto al crecimiento de las casillas de email, la consultora Messaging On line, proyecta un crecimiento del 95% respecto de la cantidad observada en el año 1999, de este modo se estima que a fines de este año (2001) la cantidad de casillas ascienda a 1.000 millones.

Grado de informatización:

A mediados del año 2000, la consultora Forrester Research, emitió un informe donde detallaba el siguiente grado de penetración informática:

Lugar

Equipos
EEUU
159 *
Europa
135 *
Asia
116 *

* Datos expresados en millones de computadoras

Ranking de países por cantidad de personas On Line:

A fines del año 2000 la cantidad de personas con acceso a internet en el mundo llegaba a 375 millones de personas. (Forrester )

País

Porcentaje respecto del total mundial
EEUU
36%
Japon
7%
Reino Unido
5%
China
4%
Canadá
4%
Corea del sur
4%
Italia
5%
Brasil
5%
Francia
5%

Enfoque en Latinoamérica:

Se estima que para fines del año 2003 habría 38 millones de personas on line en todo latinoamérica, que legarían a consumir en forma online aproximadamente 8.000 millones de dólares en ese mismo año. (IDC) Particularmente en Argentina las cuentas de internet aumentaron un 50% en el ultimo semestre de 1999 y se proyecta fuertes crecimientos a raíz de una reducción e ingreso de nuevos competidores en el mercado de las comunicaciones. (Prince &Cooke)

Percepción pública de Internet:

El 87% de las personas que viven en EEUU aseguran que las computadoras han mejorado la calidad de vida, y 7 de cada 10 personas consultas afirma que Internet también lo ha hecho.

El 78% de los estadounidenses opina positivamente sobre la cantidad de información que proporciona Internet.

Cuando se consultó a los padres de familia, el 70% afirma que Internet es un lugar donde sus hijos pueden descubrir "Cosas fascinantes y útiles", afirmando que los chicos que no tienen acceso a internet están en desventaja frente a los chicos que si lo tienen. (Annenberg National Survey on the Internet and the Family, may. 1999).

Esto nos muestra una realidad que creemos, pronto se irá distribuyendo por el resto del mundo y que nos hace replantear nuestra forma de vida, nuestro comportamiento frente a determinados eventos, nuestra forma de relacionarnos y proceder ampliando nuestros paradigmas actuales.

· Definiciones Básicas
La noción de firma digital nace asociada con la de firma de puño y letra, y por ende en la perspectiva jurídica no es absolutamente disociable de la noción de impresión digital. En este comienzo que cuando la firma se materializa en un acto que es personal, la signatura adquiere el carácter de manuscrita, es acuñada por el agente, y se caracteriza por ser obra directa del autor, o con otras palabras, es de su puño y letra.

Por otra parte, La impresión digital es de una enorme significación para el desenvolvimiento de las sociedades y por lo mismo tiene un valor probatorio que es indisputable. Sin embargo, dicho criterio es resistido en el ámbito del derecho privado civil, donde sólo para una corriente de pensamiento aún no predominante, la impresión digital es firma.


Sobre el concepto de firma
El vocablo firma significa el nombre de una persona que pone esta, con rúbrica, al pié de un escrito, de lo cual se extrae que para que estemos frente a una firma necesitamos la ineludible intervención directa del agente, o sea de su puño y de su letra. Vélez Sarsfield a este respecto dejó anotado que la firma, no es la simple escritura que una persona hace de su nombre o apellido; es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta formalidad. Regularmente la firma lleva el apellido de la familia; pero esto no es de rigor si el hábito constante de la persona no era firmar de esta manera.

Por su parte, la doctrina enlazó acertadamente, al concepto de firma, la voluntad jurídica del agente signante, afirmando que es el trazo peculiar mediante el cual el sujeto consigna habitualmente su nombre y apellido, o sólo su apellido, a fin de hacer constar las manifestaciones de su voluntad.


Sobre sustitución de la firma de puño y letra
La cuestión de la sustitución de la firma no es nueva en el derecho argentino. Fue materia de preocupación de los autores, de la jurisprudencia y del legislador, quien propensos a la aceptación de la sustitución de la firma, legaron precedentes en esa dirección. No obstante es indispensable una mayor flexibilización, en el sentido de que la firma ológrafa no es irreemplazable. No significa que asistimos a una disminución del sentido de la firma de puño y letra, y a cambio, puede inferirse que el sistema normativo debe adaptarse a los profundos cambios que exigen los progresos tecnológicos informáticos, y que en punto a la cuestión, lo correcto es la aceptación legal expresa, junto a la ológrafa, de la firma digital informática. Según opinión del autor, el hecho de la informatización del planeta es una causa más que atendible para admitir la recepción legal de la firma digital informática, porque significa el acompañamiento desde el derecho, a una gran conquista tecnológica para provecho de la humanidad de fin de siglo XX, a la que no podrá ni debe –lógicamente- sustraerse nuestro país.


Función de la firma
Sabido es que la importancia de la firma en el ordenamiento normativo argentino está notablemente acentuada por constituir el eje de muchas de las disposiciones vigentes, tanto las de Velez Sarfield –y sus notas -, como las que sobrevinieron después, en una sucesión de leyes difícil de agotar. Hugo Alsina afirma que no tiene otro objeto, que el de individualizar a su autor. Por la firma se identifica al agente que la estampó, se establece su autoría, se atribuye el escrito donde la misma está, al agente signante. Asimismo, con ella se autentica el contenido de la exteriorización de la voluntad, retenido en dicho escrito. En el mundo jurídico se le otorga, entonces, una función de suma trascendencia lo que por otra parte es evidente dado el uso extenso que de la misma consta, por ejemplo, en actos jurídicos de diversos tipos.

La firma de puño y letra, en lo que concierne al modo de emitirla, es claramente distinto de la firma electrónica. De allí que sus conceptos sean también diferentes. La firma manuscrita emana necesaria y exclusivamente del agente, y la signatura electrónica no consiste en el nombre escrito de una manera particular por el propio agente interesado, ya vimos – y se trata de una cardinal desemejanza- que unas veces es un texto, y otras una "clave" o un "código" idóneo para activar un "sistema" a instancias de la voluntad de quien lo conoce, o sea, normalmente del autor del documento electrónico, en su caso, creado.

Sin embargo, no obstante la notable disimilitud expuesta que media entre firma electrónica y firma de puño y letra, en el mundo jurídico es muy fuerte su equivalencia. La última, es completa, cuando la firma electrónica resulta autorizada por el ordenamiento con los mismos efectos otorgados a la primera. La firma electrónica es usada cuantiosamente cada día, por ejemplo, desde cajas recaudadoras digitalizadas de empresas u organismos oficiales, o empleando cajeros automáticos, o emplazándola al pié de escritos electrónicos que viajan a través del correo universal que nos trajeron las redes como Internet, Con otras pocas palabras, jurídicamente la firma electrónica equivale, en sus casos, a la de puño y letra, en tanto y en cuanto resulte que estén cumpliendo la misma función.


Opinión básica

La expresión, firma electrónica, descargada dentro del mundo jurídico, según el autor, es un término teórico, que indica tanto un texto como las huellas digitales exportadas al pié de un escrito, y asimismo al código o clave –sine quanon- de acceso a un sistema informático, dentro del cual el agente titular de los mismos exterioriza su voluntad, firmas que, dentro del contexto de los sistemas informáticos al que se conectan, líganse a disímiles mecanismos técnicos de identificación.

Considerando tanto la apuntada existencia de distintos tipos de signaturas electrónicas, como la variedad de documentos y actos a los que se las enlaza en el mundo jurídico, la firma de puño y letra, es perfectamente sustituible, por la firma electrónica. Es decir, que, la analogía entre ambas, no es absoluta. Entretanto, admito que resultan, en sus casos, suficientemente equivalentes, porque tienen un común denominador que es la función que las mismas cumplen. Y justamente, es ese denominador, materializa la condición necesaria de su equiparación jurídica.


Noción de firma electrónica o firma digital informática
Es indistintamente que suele utilizarse la misma terminología para indicar realidades disímiles, multivocidad a la que se agrega el hecho de que, cuando se habla de la firma que tiene que ver con los sistemas informáticos, no siempre estaremos significando un mismo tipo de firma electrónica.

De acuerdo con una primera acepción, la firma electrónica es un texto escrito por el usuario de una computadora o sistema informático, que puede ponerse al pié de un escrito electrónico, o de un correo. Pero la firma electrónica o firma digital informática también significa la "clave" o el "código" idóneo para operar un "sistema" a instancias de la voluntad del agente –titular de dicha clave- que lo activa.


LA FIRMA DIGITAL

Que es una firma digital?
Una firma digital, es un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o archivo) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad).

Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrica), a la que sólo él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor.

Cómo se realiza una firma digital?.
El software del firmante aplica un algoritmo hash sobre el texto a firmar, obteniendo un extracto de longitud fija, y absolutamente específico para ese mensaje. Un mínimo cambio en el mensaje produciría un extracto completamente diferente, y por tanto no correspondería con el que originalmente firmó el autor.

Los algoritmos hash más utilizados son el MD5 ó SHA-1. El extracto conseguido, cuya longitud oscila entre 128 y 160 bits (según el algoritmo utilizado), se somete a continuación a cifrado mediante la clave secreta del autor. El algoritmo más utilizado en este procedimiento de encriptación asimétrica es el RSA. De esta forma obtenemos un extracto final cifrado con la clave privada del autor el cual se añadirá al final del texto o mensaje para que se pueda verificar la autoría e integridad del documento por aquella persona interesada que disponga de la clave pública del autor.

Cómo se comprueba la validez de la firma digital?
Es necesario la clave pública del autor para poder verificar la validez del documento o archivo. El procedimiento sería el siguiente:

1. El software del receptor previa introducción en el mismo de la clave pública del remitente (obtenida a través de una autoridad de certificación), descifraría el extracto cifrado del autor

2. A continuación calcularía el extracto hash que le correspondería al texto del mensaje,

3. Y si el resultado coincide con el extracto anteriormente descifrado se consideraría válida, en caso contrarío significaría que el documento ha sufrido una modificación posterior y por tanto no es válido.

Hasta este momento hemos conseguido la autenticación del documento, su integridad y la imposibilidad de repudio del mismo por parte del autor. A través de otros mecanismos como por ejemplo los que utiliza el SET (Secure Electronic Transfer protocol) se conseguiría obtener los servicios de seguridad que la ISO destaca como primordiales para la seguridad en las redes informáticas. Sin embargo existe un punto débil que ya he destacado anteriormente. Si todos estos medios de seguridad están utilizando el procedimiento de encriptación asimétrico, habrá que garantizar tanto al emisor como al receptor la autenticación de las partes, es decir que estas son quienes dicen ser, y sólo a través de autoridad de certificación (CA Certification Authority) podrá corregirse dicho error, certificando e identificando a una persona con una determinada clave pública. Estas autoridades emiten certificados de claves públicas de los usuarios firmando con su clave secreta un documento, valido por un período determinado de tiempo, que asocia el nombre distintivo de un usuario con su clave pública.


LAS AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN

Que es una Autoridad de Certificación?

Es esa tercera parte fiable que acredita la ligazón entre una determinada clave y su propietario real. Actuaría como una especie de notario electrónico que extiende un certificado de claves el cual está firmado con su propia clave, para así garantizar la autenticidad de dicha información. Sin embargo ¿quién autoriza a dicha autoridad?, Es decir, ¿cómo sé que la autoridad es quién dice ser?, ¿Deberá existir una autoridad en la cúspide de la pirámide de autoridades certificadoras que posibilite la autenticación de las demás?.

En USA la ley de Utah sobre firma digital da una importancia fundamental a las Autoridades Certificantes, definidas como las personas facultadas para emitir certificados. Pueden ser personas físicas o empresas o instituciones públicas o privadas y deberán obtener una licencia de la Division of Corporations and Commercial Code. Están encargadas de mantener los registros directamente en línea (on-line) de claves públicas.

Para evitar que se falsifiquen los certificados, la clave pública de la CA debe ser fiable: una CA debe publicar su clave pública o proporcionar un certificado de una autoridad mayor que certifique la validez de su clave. Esta solución da origen a diferentes niveles o jerarquías de CAs.

En cuanto a los Certificados, son registros electrónicos que atestiguan que una clave pública pertenece a determinado individuo o entidad. Permiten verificar que una clave pública pertenece a una determinada persona. Los certificados intentan evitar que alguien utilice una clave falsa haciéndose pasar por otro.

Contienen una clave pública y un nombre, la fecha de vencimiento de la clave, el nombre de la autoridad certificante, el número de serie del certificado y la firma digital del que otorga el certificado. Los certificados se inscriben en un Registro (repository), considerado como una base de datos a la que el público puede acceder directamente en línea (on-line) para conocer acerca de la validez de los mismos. Los usuarios o firmantes son aquellas personas que detentan la clave privada que corresponde a la clave pública identificada en el certificado. Por lo tanto, la principal función del certificado es identificar el par de claves con el usuario o firmante, de forma tal que quien pretende verificar una firma digital con la clave pública que surge de un certificado tenga la seguridad que la correspondiente clave privada es detentada por el firmante.

La Autoridad Certificante puede emitir distintos tipos de certificados:

1. Certificados de identificación: identifican y conectan un nombre a una clave pública.

2. Certificados de autorización: ofrecen otro tipo de información correspondiente al usuario, como por ejemplo la dirección comercial, antecedentes, catálogos de productos, etc.

3. Otros certificados colocan a la Autoridad Certificante en el rol de notario, pudiendo ser utilizados para dar fe de la validez de un determinado hecho o que un hecho efectivamente ha ocurrido.

4. Otros certificados permiten determinar día y hora en que el documento fue digitalmente firmado (Digital time-stamp certificates).

El interesado en operar dentro del esquema establecido por la ley, deberá, una vez creado el par de claves, presentarse ante la autoridad certificante (o funcionario que ella determine) a efectos de registrar su clave pública, acreditando su identidad o cualquier otra circunstancia que le sea requerida para obtener el certificado que le permita 'firmar' el documento de que se trate. Por ejemplo, para realizar una operación financiera de importancia con un banco, éste puede requerir al interesado un certificado del que surja, además de la constatación de su identidad, el análisis de sus antecedentes criminales o financieros. Esto quiere decir que la firma digital del interesado sólo será aceptada por la otra parte si cuenta con el certificado apropiado para la operación a realizar.

Los Repository o Registros son la base de datos a la que el público puede acceder on-line para conocer la validez de los certificados, su vigencia o cualquier otra circunstancia que se relacione con los mismos. Dicha base de datos debe incluir, entre otras cosas, los certificados publicados en el repositorio, las notificaciones de certificados suspendidos o revocados publicadas por las autoridades certificantes acreditadas, los archivos de autoridades certificantes autorizadas y todo otro requisito exigido por la División. Para ser reconocido, el repositorio debe operar bajo la dirección de una autoridad certificante acreditada.


¿Que son los Servidores de Certificados?

Son aplicaciones destinadas a crear, firmar y administrar certificados de claves, y que permiten a una empresa u organización constituirse en autoridad de certificación para subvenir sus propias necesidades. Los productos más famosos son Netscape Certificate Server y OpenSoft.

Verisign – Ejemplo de Entidad de Certificación

VeriSign es una de las empresas que brinda servicios de certificación. Estos servicios han sido diseñados básicamente para brindar seguridad al comercio electrónico y a la utilización de la firma digital. Para el logro de este objetivo, las autoridades de emisión (Issuing Authorities, "IA") autorizadas por VeriSign funcionan como terceras partes confiables, emitiendo, administrando, suspendiendo o revocando certificados de acuerdo con la práctica pública de la empresa.

Las IA facilitan la confirmación de la relación existente entre una clave pública y una persona o nombre determinado. Dicha confirmación es representada por un certificado: un mensaje firmado digitalmente y emitido por una IA.

El proceso de certificación incluye servicios de registro, "naming", autenticación, emisión, revocación y suspensión de los certificados. Esta empresa ofrece tres niveles de servicios de certificación. Cada nivel o clase de certificados ofrece servicios específicos en cuanto a funcionalidad y seguridad. Los interesados eligen entre estos grupos de servicios el que más le conviene según sus necesidades, debiendo especificar qué clase de certificado desean. Dependiendo de la clase de certificado requerido, los interesados pueden solicitarlos y obtenerlos electrónicamente siguiendo las instrucciones detalladamente indicadas, o deberán concurrir personalmente a una Autoridad de Registro Local o LOCAL REGISTRATION AUTHORITY (LRA), o a un delegado, que puede ser un notario. Pueden existir varias "IA" para cada uno de los distintos niveles. Cumplidos los requisitos exigidos se emite el certificado o se envía un borrador para su aceptación por el interesado, según el caso.

Tipos de certificados:

a) Certificados Clase 1: son emitidos y comunicados electrónicamente a personas físicas, y relacionan en forma indubitable el nombre del usuario o su "alias" y su dirección de E-mail con el registro llevado por VeriSign. No autentican la identidad del usuario. Son utilizados fundamentalmente para Web Browsing y E-mail, afianzando la seguridad de sus entornos.
En general, no son utilizados para uso comercial, donde se exige la prueba de identidad de las partes.

b) Certificados Clase 2: son emitidos a personas físicas, y confirman la veracidad de la información aportada en el acto de presentar la aplicación y que ella no difiere de la que surge de alguna base de datos de usuarios reconocida. Es utilizado para comunicaciones intra-inter organizaciones vía E-mail; transacciones comerciales de bajo riesgo; validación de software y suscripciones on line. Después del acuerdo del usuario, realizado on line ante una LRA, los datos contenidos en la aplicación son confirmados comparándolos con una base de datos reconocida. Teniendo en cuenta dicha confirmación la LRA puede aprobar o rechazar la aplicación. En caso de aprobación, la conformación es enviada por correo. Debido a las limitaciones de las referidas bases de datos, esta clase de certificados está reservada a residentes en los Estados Unidos y Canadá.

c) Los Certificados Clase 3: son emitidos a personas físicas y organizaciones públicas y privadas. En el primer caso, asegura la identidad del suscriptor, requiriendo su presencia física ante una LRA o un notario. En el caso de organizaciones asegura la existencia y nombre mediante el cotejo de los registros denunciados con los contenidos en bases de datos independientes. Son utilizados para determinadas aplicaciones de comercio electrónico como 'electronic banking' y ELECTRONIC DATA INTERCHANGE (EDI). Como las autorizadas por VERISIGN firman digitalmente los certificados que emiten, la empresa asegura a los usuarios que la clave privada utilizada no está comprometida, valiéndose para ello de productos de hardware. Asimismo, recomiendan que las claves privadas de los usuarios sean encriptadas vía software o conservadas en un medio físico (smart cards o PC cards).

Fuente:

Fernando Ramos Suárez - Departamento Comercio Electrónico - Anguiano&Asociados.

Pedro M González Gómez - Firma Digital y Certificado Digital

COMPARATIVO DE LEGISLACIONES SOBRE FIRMA Y CERTIFICADO DIGITAL

Generales - Ley Peruana - Proyecto Ley Chilena - Real Decreto - Ley de España

Modelo
Estado fija entidad gubernamental competente Democratico, usuario opta entre sistema publico de acreditacion, el privado o no escoge ningun sistema Democrático, con regulaciones. Cualquier persona física o jurídica puede prestar servicios de certificación pero sólo aquellas certificaciones realizadas por proveedores acreditados otorgan efectos jurídicos plenos a la firma electrónica.
Si bien mantiene su independencia jurídica, opera dentro del marco legal de la Directiva de la Unión Europea.
Objeto
Igualar validez y juridica con manuscrita Idem anterior, excepto para actos que exigen solemnidad, los personalisimos y del derecho de familia Otorgar al usuario la necesaria confianza en la realización de transacciones electrónicas
Ambito de aplicación
Firmas sobre mensajes que permitan vincular e identificar al firmante Regular en general la firma digital Idem



Firma Digital

Definición
Es aquella que utiliza tecnica de criptografia asimetrica basada en par de claves unico una publica y una privada Firma Electronica Avanzada: aquella creada usando medios bajo exclusivo control del titular, garantizando su identidad y autoria e integridad del documento.

Firma Electronica Simple: aquella que no reune alguno de los requisitos.

Es el conjunto de datos, en forma electrónica, anexos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medios para identificar formalmente al autor o autores del documento que la recoge. Dentro del concepto general de firma electrónica, se menciona como categoría particular el de firma digital , que es aquella basada en la criptografía asimétrica.

Al igual que la ley chilena, plantea el concepto de firma electrónica avanzada a aquella que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior a ésto.

Titular
Persona a la que se atribuye de manera exclusiva un Certificado Digital   Denominado signatario.
Obligaciones
Brindar declaraciones /manifestaciones materiales exactas y completas.    
Efectos jurídicos
No aclara, pero se entiende iguales a la manuscrita Plena prueba si constan FEA certificada por prestador acreditado. Si firma no certificada por entidad acreditada, solo presuncion. Plenos e igualables a la firma manuscrita siempre y cuando,

a) se trate de una firma electrónica avanzada

b) esté respaldada por un certificado reconocido

c) el mismo haya sido expedido por un prestador certificado

d) haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma

A efectos de facilitar el proceso de prueba - y a diferencia de la Directiva Europea - presume la validez plena de la firma siempre que se den los tres primeros requisitos y que el cuarto se realice mediante un dispositivo de acuerdo a determinadas normas técnicas especificadas en la ley.



Certificado Digital

Definición
Documento electronico generado y firmado digitalmente por entidad de certificacion y vincula par de claves con persona confirmando su identidad. Certificacion electronica que da fe sobre los datos referidos a firma electronica simple o avanzada. Denominado certificado electrónico, es la certificación electrónica que vincula datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad
Contenido/ requisitos
1. Datos suscriptor

2. Datos Entidad de Certificacion

3. Clave publica

4. Metodologia verificacion

5. Nro. serie certificado

6. Vigencia

7 Firma Digital de Entidad de Certificacion

1. Identificador de Autoridad de Certificacion

2. Nombre del titular con su Rol Unico Tributario

3. Dispositivo de verificacion de firma

4. Periodo de validez

5. Codigo identificativo unico del Certificado

6. FE de Autoridad de Certificacion

7. Limites uso del Certificado

8. Un atributo especifico del titular (ej. Direccion)

Como subespecie a la que se refiere el Real decreto- ley se encuentra el certificado electrónico reconocido, que es aquél que:

a) contiene:

· la identificación de que se expiden como tal

· identificador del prestador de servicio de certificación (nombre, razón social, domicilio, número de identificación fiscal, etc.)

· firma electrónica avanzada del prestador de servicios

· identificación del signatario por su nombre y apellidos o a través de un pseudónimo inequívoco

· la indicación en el documento que acredite la facultad del signatario de actuar por sí o en nombre de otra persona física o jurídica

· los datos de verificación de la firma que correspondan a los datos de creación de la misma y que se encuentren bajo el control del signatario

· el comienzo y el fin del período de validez del certificado

· sus límites de uso

· si existen límites en el valor de las transacciones para las que puede utilizarse el certificado

b) es expedido por un prestador de servicios de certificación que cumple determinados requisitos

Confidencialidad
Entidad Certificante recaba datos directo del solicitante. Solo puede revelar clave privada por orden judicial o pedido del suscriptor.    
Extinción
  Por expiracion plazo convencional o maximo legal de 3 anos. El plazo de validez está definido en el mismo certificado y sus plazos de validez regulados por la entidad de registro.
Cancelación
1. Solicitud del titular

2. Revocacion de E.C.

3. Expiracion plazo

4. Cese de operaciones del E.C.

Generalmente como sancion: se elimina la inscripcion del prestador en el registro de prestadores acreditados.  
Revocación
-Informacion certi- ficado inexacta o ha sido modifi- cada

-Muerte del titular

-Incumplimiento relacion contractual

· Solicitud del suscriptor

· Muerte del titular / disolucion entidad juridica

· Resolucion judicial, quiebra.

 
Certificado digital extranjero
Misma validez y eficacia juridica del de Ley Peruana solo si reconocido por entidad de certificacion nacional del pais de origen   No prevee restricciones para los estados miembros de la Unión Europea (sin referencia a otros países)

 

Entidad de certificación

Definición
Emite / cancela cetificados digitales mas otros servicios Entidad Certificadora Acreditada: aquéllas que se sujetan voluntariamente al procedimiento establecido por ley. Es toda persona física o jurídica (pública o privada) que expide certificados, pudiendo prestar, además, otros servicios en relación con la firma electrónica.
Modelo
  Deben actuar como Entidad de Registro (ER). Deben inscribirse en ente estatal. Pueden ser nacionales o extranjeras, publicas o privadas. Deben establecer residencia en Chile

Entidad Certificadora NO Acreditada:

Puede realizar libremente su actividad solo sujeta a ciertas obligaciones comunes

Abierto, con regulación. La prestación de servicios de certificación no está sujeta a autorización previa y se realiza en régimen de libre competencia.

Sin embargo, para otorgar efectos jurídicos plenos a la firma que certifica, el prestador debe estar acreditado. A tales efectos el prestador deberá inscribirse en un registro común y estará sujeto a inspecciones por parte de la autoridad registral.

 

Entidad de registro

Registro
Debe estar disponible en forma permanente para constatar clave publica Debe ser publico y es la obligacion mas importante de los certificadores Exige el registro para tornar a los prestadores del servicio de certificación en acreditados.
Entidad acreditadora
El Poder Ejecutivo determinara autoridad administrativa competente. Se identificara EC / ER Subsecretaria de Economia, Fomento y Reconstruccion. Sistema de acreditacion voluntaria de los certificadores de firma electronica avanzada. Existen redes de confianza privada.  
Otros aspectos
  · Neutralidad Tecnologica

· Capitulo de Derechos de los Usuarios

· Define al Usuario

· Uso por la Administracion del Estado (vigente el DS Nro. 81 de 1999)


El Real decreto- ley no especifica en su texto los sistemas de acreditación, los cuales deberán ser reglamentados a posteriori.