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Trabajos
Master en Dirección
de Empresas
Universidad del Salvador (ARGENTINA) - Universidad de Deusto
(ESPAÑA)
Cátedra Marco Legal
Año 2002
"Firma Digital - Infraestructura
PKI"
Trabajo preparado por los siguientes cursantes
del Postgrado
CAVALLI, José Ignacio
GUANCA, David Alejandro
JUNCOS PEREZ, Jorge Ricardo
LENA, Pablo Alejandro
LERNER, Myrian Edith
LOPEZ, Ana María
Profesor: Dr. Horacio Fernández
Delpech
ÍNDICE DEL TRABAJO
1.- Objetivo
2.- Introducción
3.- Las ventajas de la firma digital
4.- Que es la firma digital
5.- Como funcionan las firmas digitales
6.- Gestión de Claves
7.- Seguridad de la firma digital
8.- Aplicación de la firma digital
9.- Entidades de Certificación -
Ejemplo de Verisign
10.- Infraestructura de Firma Digital
11.- Marco Legal
12.- Conclusiones
13.- Glosario de Términos
14.- Bibliografía
1.- Objetivo
El presente trabajo tiene como objetivo dar
a lector una idea de los componentes de una infraestructura
de clave pública (PKI) con todos los conceptos que
definen la misma.
Lo elaborado en el presente ensayo, está
basado en un vocabulario que intenta reducir su complejidad
en su lectura; de manera tal que el mismo sirva como u documento
académico de fácil comprensión para grupos
de trabajo multidisciplinarios .
Por lo tanto, dada la especialización
de los facilitadores de la presente compilación, esperamos
haber cumplido con la propuesta.
2.- Introducción
La difusión masiva de mecanismos que
procuran brindar seguridad a la transmisión de información
entre computadoras surge fundamentalmente a partir del desarrollo
del comercio electrónico en redes abiertas como Internet.
El éxito del comercio electrónico
se basa en la aparición de un mercado global (la red),
en el que el contacto físico ha sido relegado y reducido
a su mínima expresión.
El comercio electrónico o digital
consiste en la transformación de las transacciones
y procesos basados en papel en un proceso digital en que la
palabra impresa en papel es reemplazada por el lenguaje de
las computadoras (unos y ceros, números binarios).
Para que dicho mercado global se convierta en un medio apropiado
para el comercio debe existir una forma de asegurar que los
emisores y receptores de dichos ceros y unos puedan ser identificados
con cierto grado de certeza y que la información transmitida
no sufra alteraciones.
Para comprender el tipo de solución
que se necesita a efectos de implementar una infraestructura
global de información es indispensable entender el
tipo de tráfico comercial que desea transportarse por
las redes. El comercio minorista es una pequeña parte
del futuro del comercio digital. Existe un espectro de servicios
(legales, financieros, de salud) que pueden ser ofrecidos
más eficientemente con la ayuda de las redes abiertas.
Internet constituye el ejemplo predominante
y más importante en el mundo de una red abierta, existiendo
gran cantidad de negocios que se realizan sin mayores complicaciones
por su intermedio. Incluso se ha dicho que este tipo de comercio
florecerá en redes abiertas sin necesidad de grandes
inversiones en tecnología para proveer un alto grado
de certeza en la integridad de los mensajes transmitidos,
seguridad y autenticación. Pero estos argumentos sólo
son válidos para este pequeño sector del comercio,
y no para otros sectores, como el de salud, el sector financiero
y el legal, en los que la información que se almacena
o se transmite tiene una importancia tal que requieren un
mayor grado de cuidado.
A efectos de que los sistemas abiertos puedan
ser utilizados para transportar este tipo de información,
es indispensable poder identificar las personas que participan
en las comunicaciones, independientemente del lugar físico
utilizado.
La tecnología requerida para lograr
la seguridad a que se ha hecho referencia ya existe en la
forma de la firma digital, basada en la criptografía
de clave pública.
Otro de los aspectos decisivos para afianzar
el comercio electrónico en Internet está constituido
por el entorno jurídico, es decir, las leyes y decretos
que sirven de soporte para las transacciones, e introducen
el concepto de seguridad jurídica en el mercado digital.
Hay una opinión generalizada de que,
si ya es complicado, en la vida real, demostrar la existencia
de una deuda que no se a formalizado en un título ejecutivo,
la dificultad probatoria será mayor en una plataforma
contractual en la que el consentimiento se transmite en forma
de bits.
Es evidente que la eficacia del marco jurídico
radica en su uniformidad, ya que si su contenido difiere en
cada provincia, será difícil su aplicación
a un entorno global como Internet. Por ello, el esfuerzo a
realizar a partir de ahora deberá centrarse en la consecución
de un modelo supraprovincial, que pueda ser implantado de
manera uniforme en legislación nacional.
Existen varios métodos para firmar
documentos electrónicamente, variando desde los simples
( por Ej. Insertar una imagen scaneada de una firma escrita
a mano en un documento) hasta los avanzados (por ej. Utilizando
criptografía).Las firmas electrónicas basadas
en criptografías de clave pública son llamadas
FIRMAS DIGITALES.
El Objetivo del presente trabajo es exponer
una idea acabada del funcionamiento de las nombradas FIRMAS
DIGITALES desde el punto de vista de su infraestructura PKI
(Public Key Infraestructure), que paulatinamente , se estandarizará
como una Herramienta de validación entre corresponsales.
3.- Las ventajas de la firma digital
Gracias a la firma digital, los ciudadanos
podrán realizar transacciones de comercio electrónico
seguras y relacionarse con la Administración con la
máxima eficacia jurídica, abriéndose
por fin las puertas a la posibilidad de obtener documentos
como la cédula de identidad, carnet de conducir, pasaporte,
certificados de nacimiento, o votar en los próximos
comicios cómodamente desde su casa.
En la vida cotidiana se presentan muchas
situaciones en las que los ciudadanos deben acreditar fehacientemente
su identidad, por ejemplo, a la hora de pagar las compras
con una tarjeta de crédito en un establecimiento comercial,
para votar en los colegios electorales, con el fin de identificarse
en el mostrador de una empresa, al firmar documentos notariales,
etc.
En estos casos, la identificación
se realiza fundamentalmente mediante la presentación
de documentos acreditativos como el DNI, el pasaporte o el
carnet de conducir, que contienen una serie de datos significativos
vinculados al individuo que los presenta, como:
- Nombre del titular del documento.
- Número de serie que identifica el
documento.
- Período de validez: fecha de expedición
y de caducidad del documento, más allá de cuyos
límites éste pierde validez.
- Fotografía del titular.
- Firma manuscrita del titular.
-Otros datos demográficos, como sexo,
dirección, etc.
En algunos casos en los que la autenticación
de la persona resulta importante, como en el pago con tarjeta
de crédito, se puede exigir incluso que estampe una
firma, que será comparada con la que aparece en la
tarjeta y sobre su documento de identificación. En
el mundo físico se produce la verificación de
la identidad de la persona comparando la fotografía
del documento con su propia fisonomía y en casos especialmente
delicados incluso comparando su firma manuscrita con la estampada
en el documento acreditativo que porta. En otras situaciones,
no se requiere el DNI o pasaporte, pero sí la firma,
para que el documento goce de la validez legal (cheques, cartas,
etc.), ya que ésta vincula al signatario con el documento
por él firmado.
Ahora bien, en un contexto electrónico,
en el que no existe contacto directo entre las partes, ¿resulta
posible que los usuarios de un servicio puedan presentar un
documento digital que ofrezca las mismas funcionalidades que
los documentos físicos, pero sin perder la seguridad
y confianza de que estos últimos están dotados?
La respuesta, por fortuna, es afirmativa. Se verá a
continuación que el trasunto electrónico del
DNI o pasaporte es el certificado digital y que el mecanismo
que permite atestiguar la identidad de su portador es la firma
digital.
4.- Que es la firma digital
La firma digital es el instrumento que permitirá,
entre otras cosas, determinar de forma fiable si las partes
que intervienen en una transacción son realmente las
que dicen ser, y si el contenido del contrato ha sido alterado
o no posteriormente. También es un conjunto de datos
asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del
firmante y la integridad del mensaje. La firma digital no
implica que el mensaje esté encriptado, es decir, que
este no pueda ser leído por otras personas; al igual
que cuando se firma un documento holográficamente este
puede ser visto por otras personas.
La aplicación más inmediata
que encontrarán las firmas digitales, tanto en Europa
como en América, será potenciar dos importantes
actividades amparadas en el seno de Internet, debido a la
relación de confianza que se establece entre las partes
implicadas:
En jurisdicciones de todo el mundo, las firmas
digitales ganan gradualmente el mismo peso legal que la firma
manuscrita. La Firma Digital es una manera segura de firmar
un documento electrónico como cartas, contratos o trabajos.
Brinda la garantía de que el mensaje procede en realidad
del remitente, que no ha sido intervenido y que aquél
es quien dice ser.
No es una firma escrita, sino un software.
Se basa en algoritmos que trabajan con números de hasta
2048 bits. La parte visible de la rúbrica es el nombre
del firmante, pero también puede incluir el nombre
de una compañía y el cargo.
El comercio electrónico, que no termina
de despegar, entre otras razones, debido al desamparo de comerciantes
y consumidores ante el fraude en los modelos actuales de compra
a través de Internet basados únicamente en SSL
(Secure Socket Layer). Gracias a las firmas digitales se puede
identificar a los participantes en las transacciones a través
de Internet.
El proyecto de ventanilla única (conocido
como tele administración) que pretende acercar la Administración
al ciudadano, de modo que desde su propio hogar, con absoluta
autonomía, utilizando su PC y conectándose a
Internet, tenga la posibilidad de obtener absolutamente toda
la información necesaria para la realización
de cualquier trámite ofertado por las Unidades de las
Administraciones Públicas; pueda igualmente descargar
e imprimir cualquier tipo de formulario para iniciar la tramitación
de procedimientos y expedientes administrativos; o pueda,
en determinados casos elegidos, enviar los formularios correspondientes
a la Administración tramitante, que le informará
del estado en que se encuentra su tramitación.
5.- Cómo
funcionan las firmas digitales
Los primeros algoritmos fueron desarrollados
por Whitfield Diffie y Martin Hellman en 1976. Los más
populares son el RSA, de 1977 (por las iniciales de Ron Rivest,
Adi Shamir y Leonard Adleman, sus inventores), incluido en
el Internet Explorer y el Netscape Navigator; el DSA (por
Digital Signature Algorithm, algoritmo de firma digital) del
Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y el PGP (por
Pretty Good Privacy, privacidad bastante buena, en inglés),
creado en 1991 por Philip Zimmermann y usado sólo para
el e-mail.
El fundamento de las firmas digitales es
la criptografía, disciplina matemática que no
sólo se encarga del cifrado de textos para lograr su
confidencialidad, protegiéndolos de ojos indiscretos,
sino que también proporciona mecanismos para asegurar
la integridad de los datos y la identidad de los participantes
en una transacción.
Todos los algoritmos se basan en un mismo
método: en vez de usar una misma clave (simétrica)
para encriptar y desencriptar datos (como la contraseña
en un documento Word), usan dos: una privada y una pública.
La primera es la que el usuario guarda; la segunda se publica
en el sitio de una autoridad certificante (una entidad confiable
que da fe de que la clave pública pertenece a una persona
o entidad).
El cifrado consiste en transformar un texto
en claro mediante un algoritmo en un texto cifrado, gracias
a una clave de cifrado, que resulta ininteligible para todos
excepto para el legítimo destinatario del mismo.
Cada clave es el resultado de hacer ciertas
operaciones matemáticas sobre dos números primos
(divisibles sólo por sí mismos y por uno) muy
grandes, de entre 512 y 2048 bits: los resultados son las
dos claves. La importancia de usar números primos es
que es extremadamente difícil factorizar las claves
para recuperar los primos originales.
5.1.- Métodos Criptográficos
El mecanismo más básico es
el denominado criptosistema o algoritmo de encriptación,
que define dos transformaciones:
La encriptación: conversión
el texto en claro (plaintext) en el texto cifrado o criptograma
(ciphertext) mediante el empleo de la denominada clave de
encriptación; y
La desencriptación: proceso inverso
que se emplea la llamada clave de desencriptación.
La aplicación más inmediata
de un algoritmo de encriptación (aunque no la única)
es asegurar el servicio de confidencialidad: la información
transmitida no se podrá desencriptar sin el conocimiento
de la clave de desencriptación.
La seguridad de un sistema de cifrado radica
casi totalmente en la privacidad de las claves secretas. Por
ello, los ataques que puede realizar un criptoanalista enemigo
están orientados a descubrir dichas claves.
La principal diferencia de los sistemas criptográficos
modernos respecto a los clásicos está en que
su seguridad no se basa en el secreto del sistema, sino en
la robustez de sus operadores (algoritmos empleados) y sus
protocolos (forma de usar los operadores), siendo el único
secreto la clave (los operadores y protocolos son públicos).
El cifrado es, en su forma más simple,
hacer ininteligible un mensaje de modo que no pueda leerse
hasta que el receptor lo descifre. El emisor utiliza un patrón
algorítmico o clave, para cifrar el mensaje. El receptor
tiene la clave de descifrado.
Existen dos tipos de clave que pueden utilizarse
para el cifrado (así como para la firma digital y autenticación):
· Claves simétricas
· Claves asimétricas
Las claves simétricas siguen un modelo
antiguo en que el emisor y el receptor comparten algún
tipo de patrón. Por lo tanto, el mismo patrón
lo utilizan el emisor para cifrar el mensaje y el receptor
para descifrarlo.
El riesgo que implican las claves simétricas
es que deberá buscar un método de transporte
seguro para utilizarlo cuando comparta su clave secreta con
las personas con las que desea comunicarse.
Con las claves asimétricas se crea
una pareja de claves. La pareja de claves está compuesta
de una clave pública y una clave privada, que son distintas
entre sí. La clave privada contiene una parte mayor
del patrón cifrado secreto de la clave pública.
Como emisor, podrá difundir su clave
pública a cualquier persona con la que desee comunicarse
de forma segura. De este modo, conserva la clave privada y
la protege con una contraseña.
A diferencia de las claves simétricas,
la clave privada y la clave pública no son iguales.
Como resultado, el mensaje que se ha cifrado con una clave
pública sólo puede ser descifrado por la persona
que lo ha cifrado, ya que dicha persona es el único
propietario de la clave privada.
Un protocolo como el protocolo SSL (Secure
Sockets Layer) utiliza tanto el cifrado de claves públicas
como el cifrado de claves simétricas. El cifrado de
claves públicas se utiliza para el protocolo de conexión
TCP/IP. Durante el protocolo de conexión, la clave
maestra se pasa del cliente al servidor. El cliente y el servidor
crean sus propias claves de sesión utilizando la clave
maestra. Las claves de sesión se utilizan para cifrar
y descifrar los datos del resto de la sesión.
Para enviar un mensaje con firma digital,
por ejemplo, al texto se le hace un hashing: de un texto se
genera un número más chico con un algoritmo,
de tal forma que es casi imposible que de otro texto se cree
el mismo número. Al resultado se lo encripta usando
la clave privada: ésa es la firma digital, que se envía
con el mensaje original.
El destinatario recibe el texto y la firma:
primero hace su propio hashing del mensaje y luego, con la
clave pública del emisor, desencripta la firma: si
ambos mensajes son iguales, significa que el remitente es
válido y que el mensaje no sufrió alteraciones
en el trayecto de un lugar al otro. Todo este proceso es invisible
para el usuario; la firma digital aparece como una cadena
de caracteres.
5.2.- Cifrado simétrico o
de secreto compartido
Cuando se emplea la misma clave en las operaciones
de cifrado y descifrado, se dice que el criptosistema es simétrico
o de clave secreta. Estos sistemas son mucho más rápidos
que los de clave pública, y resultan apropiados para
el cifrado de grandes volúmenes de datos.
Su principal desventaja es que hace falta
que el emisor y el receptor compartan la clave, razón
por la cual se hace inseguro el envío de la clave,
ya que de cualquier forma que ésta se envíe,
es posible que alguien la intercepte.
Este tipo de cifrado se utiliza para encriptar
el cuerpo de los mensajes en el correo electrónico
o los datos intercambiados en las comunicaciones digitales.
Para ello se emplean algoritmos como:
· DES (block, clave de 56 bits)
· 3xDES (block, clave de 112/168 bits)
· RC2 (block, Ron Rivest, reemplazo
para DES, clave de tamaño variable)
· RC4 (stream, Ron Rivest)
· RC5 (block, Ron Rivest, clave arbitraria)
· IDEA (block, international data
encryption algorithm. clave de 128 bits)
· NCT (block, non-linear curves traveller,
clave arbitraria)
Criptografía simétrica.
Data Encryption Standard
(DES)
DES fue el primer algoritmo desarrollado
comercialmente y surgió como resultado de la petición
del Departamento de Defensa de EE.UU. a IBM.
Es un cifrador en bloque que utiliza una
clave de 64 bits de longitud (de los cuales 8 son de paridad)
para encriptar bloques de 64 bits de datos. Debido al actual
desarrollo tecnológico, la seguridad proporcionada
por una clave de sólo 56 bits de longitud está
siendo cuestionada, lo que ha llevado a la búsqueda
de otros sistemas simétricos alternativos como el Triple-DES
que utiliza una clave de 168 bits o el IDEA que usa una clave
de 128 bits.
Métodos asimétricos
o de clave pública
La criptografía asimétrica
usa dos claves, una para encriptar y otra para desencriptar,
relacionadas matemáticamente de tal forma que los datos
encriptados por una de las dos sólo pueden ser desencriptados
por la otra. Cada usuario tiene dos claves, la pública
y la privada, y distribuye la primera.
La desventaja de este método es su
lentitud para encriptar grandes volúmenes de información.
En comparación con los métodos simétricos
es 100 veces más lento.
Estos algoritmos se pueden utilizar de dos
formas, dependiendo de sí la clave pública se
emplea como clave de encriptación o de desencriptación.
Algunos algoritmos de encriptación
asimétrica son:
- RSA (RIVEST-Shamir-Adelman)
- DSA (Digital Signature Algorithm)
RSA
Este algoritmo fue inventado por R. Rivest,
A. Shamir y L. Adleman (de sus iniciales proviene el nombre
del algoritmo) en el Massachusetts Institute of Technology
(MIT).
RSA emplea las ventajas proporcionadas por
las propiedades de los números primos cuando se aplican
sobre ellos operaciones matemáticas basadas en la función
módulo.
La robustez del algoritmo se basa en la
facilidad para encontrar dos números primos grandes
frente a la enorme dificultad que presenta la factorización
de su producto. Aunque el avance tecnológico hace que
cada vez sea más rápido un posible ataque por
fuerza bruta, el simple hecho de aumentar la longitud de las
claves empleadas supone un incremento en la carga computacional
lo suficientemente grande para que este tipo de ataque sea
inviable. Sin embargo, se ha de notar que, aunque el hecho
de aumentar la longitud de las claves RSA no supone ninguna
dificultad tecnológica, las leyes de exportación
de criptografía de EE.UU. imponen un límite
a dicha longitud.
Digital Signature Algorithm (DSA)
Un algoritmo muy extendido es el Digital
Signature Algorithm (DSA) definido en el Digital Signature
Standard (DSS), el cual fue propuesto por el U.S. National
Institute of Standards and Technology (NIST). Este algoritmo
se basa en la función exponencial discreta en un campo
de elementos finito, la cual tiene la característica
de ser difícilmente reversible (logaritmo discreto).
5.4 Planteamiento de Casos
1º caso cuando un usuario, A, quiere
enviar información a otro usuario, B, utiliza la clave
pública de B (KpuB ) para encriptar los datos. El usuario
B utilizará su clave privada (que sólo él
conoce)( KprB) para obtener el texto en claro a partir de
la información (encriptada) recibida. Si otro usuario,
C, quiere enviar información al usuario B, también
empleará la clave pública (KpuB) .Este modo
se puede emplear para proporcionar el servicio de confidencialidad,
pues sólo el usuario B es capaz de descifrar los mensajes
que los usuarios A y C le han enviado.
2º caso es el usuario B quien encripta
la información utilizando su clave privada, (KprB )de
forma que cualquiera que conozca (KpuB )podrá descifrar
la información transmitida. Este modo se puede emplear
para proporcionar el servicio de autenticación, ya
que la obtención del texto en claro a partir del texto
cifrado es una garantía de que el emisor del mensaje
es el propietario de (KpuB ) (lógicamente, para saber
que el mensaje obtenido de la desencriptación del texto
cifrado es el texto en claro original, éste se ha de
obtener por otros medios para realizar la comparación).
Esto es la base de las firmas digitales.

Desde el punto de vista de la confidencialidad,
los algoritmos asimétricos proporcionan una mayor seguridad
que los simétricos a costa de una mayor carga computacional.
Es por esta razón que generalmente se emplea una combinación
de ambos.
En la práctica, debido a que los algoritmos
de clave pública requieren mucho tiempo para cifrar
documentos largos, los protocolos de firma digital se implementan
junto con funciones unidireccionales de resumen (funciones
hash), de manera que en vez de firmar un documento, se firma
un resumen del mismo.
Este mecanismo implica el cifrado, mediante
la clave privada del emisor, del resumen de los datos, que
serán transferidos junto con el mensaje. Una vez en
el receptor, éste se procesa debidamente para verificar
su integridad. Por lo tanto, los pasos del protocolo son:
1. Juana genera un resumen del documento.
2. Juana cifra el resumen con su clave privada,
firmando por tanto el documento. Este resumen es su firma
digital.
3. Juana envía el documento junto
con el resumen firmado (la firma digital) a David.
4. David genera un resumen del documento recibido de Juana,
usando la misma función unidireccional de resumen.
5. Después David descifra con la clave
pública de Juana, que es conocida, el resumen firmado
(firma digital de Juana).
6. Si el resumen firmado coincide con el
resumen que él ha generado, la
firma digital es válida.
De esta forma se ofrecen conjuntamente los
servicios de no repudio, ya que nadie excepto Juana podría
haber firmado el documento, y de autenticación, ya
que si el documento viene firmado por Juana, podemos estar
seguros de su identidad. En último lugar, mediante
la firma digital se garantiza además la integridad
del documento, ya que en caso de ser modificado, resultaría
imposible hacerlo de forma tal que se generase la misma función
de resumen.

5.5 Funciones hash
Como mencionamos anteriormente, el último
problema que se suscita en el "viaje" de los datos,
es la integridad. Si bien alguien no podrá leer lo
que está viajando, ya que está encriptado, si
puede modificarlo, quitándole o agregándole
algunos bits, lo que puede provocar serios problemas si la
información que viaja es de vital importancia.
Una Firma digital, asegura la autentificación
de quien envía el mensaje, así como la integridad
el mismo, ya que junto con la firma, se envía un código
computado por las llamadas funciones Hash
Una Función Hash, "comprime"
el mensaje, de modo de producir una especie de "resumen",
el cual será comprobado, para asegurar que se mantenga
la integridad del mismo.
Se puede definir una Función Hash
(función de comprobación aleatoria) como aquella
que reduce el mensaje a un conjunto de datos, denominado resumen,
de longitud mucho menor que el mensaje, usualmente 128 ó
254 bits y que viaja junto con el mensaje original.
La idea es que aunque obviamente hay otros
mensajes que producen el mismo hash es extremadamente difícil
encontrarlos y aún más difícil que tengan
un significado en nuestra lengua.
Los principales Algoritmos son:
· MD2 (Message
Digest-2, Ron Rivest, 128 bits, más lento, menos seguro
que MD4)
· MD4 (Message Digest-4, Ron Rivest,
128 bits, muy usado)
· MD5 (Message
Digest-5, Ron Rivest, 128 bits, MD4 con mejoras, muy usado,
usado en SSL)
· SHA/SHA-1 (secure hash algorithm,
160 bits, usado en DSS, SSL)
MD5 (massage digest 5)
Es un algoritmo hash que toma como entrada
un mensaje de una longitud arbitraria y produce un mensaje
o huella digital como salida. EL MD5 es usado en firma digital
cuando un gran archivo debe comprimirse en una forma segura
antes de comenzar a encriptarse con una clave privada (secreta)
bajo un criptosistema de clave publica como RSA.
El MD5 crea una representación numérica
del contenido de un mensaje y la visualiza como valor del
hexadecimal de 16 caracteres.
SHA1 (secure hash algorithm
1)
Toma un mensaje de menos de 264 bits de longitud
y produce una huella digital de 160 bits.
Fue desarrollado por la Agencia de Seguridad
Norteamericana y se considera un sistema seguro y sin fisuras.
6.- Gestión
de Claves
Todas las técnicas criptográficas
dependen en última instancia de una o varias claves,
por lo que su gestión es de vital importancia. Esta
tarea incluye básicamente:
- La generación de las claves de forma
que cumplan una serie de requisitos. Este proceso es dependiente
del algoritmo en el que se va utilizar la clave en cuestión,
aunque generalmente se emplea una fuente generadora de números
pseudo-aleatorios como base para la creación de la
clave (la clave debe ser lo más aleatoria posible).
- Registro. Las claves se han de vincular
a la entidad que las usará.
- Su distribución a todas las entidades
que las puedan necesitar.
- Su protección contra la revelación
o sustitución no autorizadas.
- El suministro de mecanismos para informar
a las entidades que las conocen en caso de que la seguridad
de dichas claves haya sido comprometida (revocación).
- El tipo de método empleado para
llevar a cabo la gestión de las claves es diferente
según el tipo de criptografía utilizada (simétrica
o asimétrica).
- Todas las claves tienen un tiempo determinado
de vida, el criptoperiodo, para evitar que las técnicas
de criptoanálisis tengan el suficiente tiempo e información
para "romper" el algoritmo criptográfico
asociado.
6.1 Distribución
simétrica de claves simétricas
Estos métodos suelen tener tres tipos
de claves:
- de sesión, empleadas para encriptar
los datos de usuario y que son actualizadas frecuentemente,
- de encriptación de claves, para
proteger las claves de sesión, y
- maestras, que son distribuidas manualmente
y se utilizan para proteger las de encriptación de
claves cuando son intercambiadas.
La distribución manual de las claves
maestras es el principal inconveniente de la gestión
mediante técnicas simétricas, por lo que la
mayoría de los sistemas utilizan métodos asimétricos
para llevar a cabo dicha distribución.
El acuerdo de distribución
de claves Diffie-Hellman
Este método, creado por W. Diffie y M. Hellman, permite
que dos entidades acuerden una clave simétrica sin
necesidad de comunicación previa. El algoritmo propuesto
se basa en emplear una función unidireccional con trampa
(trapdoor one-way function).
Una función y = f(x) se denomina unidireccional
con trampa si:
- A cada valor de x le corresponde una y.
- Dado un valor de x es fácil hallar
y.
- Dado un valor de y es fácil calcular
x si se dispone de una cierta información (clave) y
difícil sin el conocimiento de dicha información.
La función empleada por Diffie-Hellman
es la exponencial discreta, cuya inversa, el algoritmo discreto
es difícil de calcular.
6.2 Distribución asimétrica
de claves simétricas
Como ya se ha comentado en capítulos anteriores, el
servicio de confidencialidad se puede proporcionar utilizando
técnicas simétricas o asimétricas, pero
estas últimas suponen una mayor carga computacional.
Por ello, los métodos que se emplean comúnmente
son una combinación de ambas categorías criptográficas.
Generalmente, el proceso se realiza en los siguientes pasos
:
- Se encripta el texto en claro con una clave simétrica
para obtener el texto cifrado.
- La clave simétrica sé encripta con la clave
pública del receptor obteniendo así el denominado
sobre digital.
- Se envía el texto cifrado y el sobre digital.
- En recepción, se desencripta la clave simétrica
con la clave privada del receptor
- Sé desencripta el texto cifrado con la clave simétrica
obtenida en el paso anterior para obtener el texto claro original.
7.- Seguridad de la firma
digital
La firma digital proporciona un amplio abanico
de servicios de seguridad:
• Autenticación: permite
identificar unívocamente al signatario, al verificar
la identidad del firmante, bien como signatario de documentos
en transacciones telemáticas, bien para garantizar
el acceso a servicios distribuidos en red.
• Imposibilidad de suplantación: el hecho
de que la firma haya sido creada por el signatario mediante
medios que mantiene bajo su propio control (su clave privada
protegida, por ejemplo, por una contraseña, una tarjeta
inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad
de su suplantación por otro individuo.
• Integridad: permite que sea detectada cualquier
modificación por pequeña que sea de los datos
firmados, proporcionando así una garantía ante
alteraciones fortuitas o deliberadas durante el transporte,
almacenamiento o manipulación telemática del
documento o datos firmados.
• No repudio:
ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del
documento no puede retractarse en el futuro de las opiniones
o acciones consignadas en él ni de haberlo enviado.
La firma digital adjunta a los datos un timestamp, debido
a la imposibilidad de ser falsificada, testimonia que él,
y solamente él, pudo haberlo firmado.
• Auditabilidad: permite
identificar y rastrear las operaciones llevadas a cabo por
el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso
se realiza mediante la presentación de certificados,
• El acuerdo
de claves secretas: garantiza la confidencialidad de
la información intercambiada ente las partes, esté
firmada o no, como por ejemplo en las transacciones seguras
realizadas a través de SSL.
8.- Aplicación
de la firma digital
La firma digital se puede aplicar en las
siguientes situaciones:
- E-mail.
- Contratos electrónicos
- Procesos de aplicaciones electrónicos
- Formas de procesamiento automatizado
- Transacciones realizadas desde financieras
alejadas
- Transferencia en sistemas electrónicos,
por ejemplo si se quiere enviar un mensaje para transferir
$100,000 de una cuenta a otra. Si el mensaje se quiere pasar
sobre una red no protegida, es muy posible que algún
adversario quiera alterar el mensaje tratando de cambiar los
$100,000 por 1000,000 ,con esta información adicional
no se podrá verificar la firma lo cual indicará
que ha sido alterada y por lo tanto se denegará la
transacción
- En aplicaciones de negocios, un ejemplo
es el Electronic Data Interchange (EDI) intercambio electrónico
de datos de computadora a computadora intercambiando mensajes
que representan documentos de negocios
- En sistemas legislativos, es a menudo necesario
poner un grupo fecha / hora a un documento para indicar la
fecha y la hora en las cuales el documento fue ejecutado o
llegó a ser eficaz. Un grupo fecha / hora electrónico
se podría poner a los documentos en forma electrónica
y entonces firmado usando al DSA o al RSA. Aplicando cualquiera
de los dos algoritmos al documento protegería y verificaría
la integridad del documento y de su grupo fecha / hora.
9.- Entidades de
Certificación - Ejemplo de Verisign
En los métodos asimétricos,
cada entidad sólo ha de poseer un par de claves (privada
y pública) independientemente del número de
sistemas con los que se comunique. El único requisito
que se ha de cumplir es la integridad de la clave, para así
evitar que un posible atacante sustituya una clave pública
y suplante a su usuario legítimo (ataque man-in-the-middle).
Para evitar esto se recurre a lo que se denominan los certificados
de clave pública, que son emitidos por unas entidades
de confianza llamadas Autoridades Certificadoras (CAs, Certification
Authorities) y que garantizan que una determina clave pública
pertenece a su verdadero poseedor.
Estas entidades permiten garantizar los servicios
de confidencialidad e integridad de los datos y el no repudio
de origen y destino.
Una arquitectura de gestión de certificados
(Public Key Infrastructure) ha de proporcionar un conjunto
de mecanismos para que la autenticación de emisores
y recipientes sea simple, automática y uniforme, independientemente
de las políticas de certificación empleadas.
Las CAs tienen como misión la gestión
de los denominados certificados (de clave pública).
Un certificado está compuesto básicamente por
la identidad de un usuario (subject), su clave pública,
la identidad y la clave pública de la CA emisora (issuer)
del certificado en cuestión, su periodo de validez
y la firma digital del propio certificado. Esta firma, realizada
por la CA emisora, permite que aquellas entidades que deseen
realizar comunicaciones con la persona poseedora del certificado,
puedan comprobar que la información que éste
contiene es auténtica (suponiendo que confíen
en la CA emisora). Una vez que los certificados han sido firmados,
se pueden almacenar en servidores de directorios o transmitidos
por cualquier medio (seguro o no) para que estén disponibles
públicamente.
Antes de enviar un mensaje encriptado mediante
un método asimétrico, el emisor ha de obtener
y verificar los certificados de los receptores de dicho mensaje.
La validación de un certificado se realiza verificando
la firma digital en él incluida mediante el empleo
de la clave pública de su signatario, que a su vez
ha de ser validada usando el certificado correspondiente,
y así sucesivamente hasta llegar a la raíz de
la jerarquía de certificación.
Por lo tanto los usuarios pueden chequear
la autenticidad de las claves públicas de otros usuarios
verificando la firma de la CA en el certificado usando la
clave pública del CA.
En el proceso de verificación se ha
de comprobar el periodo de validez de cada certificado y que
ninguno de los certificados de la cadena haya sido revocado.
VeriSign es una de las empresas que brinda
servicios de certificación. Estos servicios han sido
diseñados básicamente para brindar seguridad
al comercio electrónico y a la utilización de
la firma digital. Para el logro de este objetivo, las autoridades
de emisión (Issuing Authorities, "IA") autorizadas
por VeriSign funcionan como trusted third partie (o “garantes”),
emitiendo, administrando, suspendiendo o revocando certificados
de acuerdo con la práctica pública de la empresa.
Las IA facilitan la confirmación de
la relación existente entre una clave pública
y una persona o nombre determinado. Dicha confirmación
es representada por un certificado: un mensaje firmado digitalmente
y emitido por una IA.
Esta empresa ofrece tres niveles de servicios
de certificación. Cada nivel o clase de certificados
provee servicios específicos en cuanto a funcionalidad
y seguridad. Los interesados eligen entre estos grupos de
servicios el que más le conviene según sus necesidades.
Cumplidos los requisitos exigidos se emite el certificado.
Los Certificados
Clase 1 son emitidos y comunicados electrónicamente
a personas físicas, y relacionan en forma indubitable
el nombre del usuario o su "alias" y su dirección
de E-mail con el registro llevado por VeriSign. No autentican
la identidad del usuario. Son utilizados fundamentalmente
para Web Browsing e E-mail, afianzando la seguridad de sus
entornos. En general, no son utilizados para uso comercial,
donde se exige la prueba de identidad de las partes.
Los Certificados
Clase 2 son emitidos a personas físicas, y confirman
la veracidad de la información aportada en el acto
de presentar la aplicación y que ella no difiere de
la que surge de alguna base de datos de usuarios reconocida.
Es utilizado para comunicaciones intra-inter organizaciones
vía E-mail; transacciones comerciales de bajo riesgo;
validación de software y suscripciones online. Debido
a las limitaciones de las referidas bases de datos, esta clase
de certificados está reservada a residentes en los
Estados Unidos y Canadá.
Los Certificados
Clase 3 son emitidos a personas físicas y organizaciones
públicas y privadas. En el primer caso, asegura la
identidad del suscriptor, requiriendo su presencia física
ante un notario. En el caso de organizaciones, asegura la
existencia y nombre mediante el cotejo de los registros denunciados
con los contenidos en bases de datos independientes. Son utilizados
para determinadas aplicaciones de comercio electrónico
como electronic banking y Electronic Data Interchange (EDI).
Como las IAs. autorizadas por VERISIGN firman
digitalmente los certificados que emiten, la empresa asegura
a los usuarios que la clave privada utilizada no está
comprometida, valiéndose para ello de productos de
hardware. Asimismo, recomiendan que las claves privadas de
los usuarios sean encriptadas vía software o conservadas
en un medio físico (smart cards o PC cards).
Software de firma
digital Easy Sign
Las firmas digitales son generadas (a partir
de claves asignadas a los usuarios) y verificadas por Easy*Sign,
comprobando de esta manera la autenticidad e integridad del
mensaje recibido y el no repudio por parte del emisor. AT&T
Networked Commerce Services proveerá el Easy*Sign con
funcionalidad de seguridad que estará integrado al
aplicativo EDI en forma transparente para el usuario final.
Easy*Sign es un conjunto de herramientas
que permiten implementar servicios de seguridad para las transacciones
comerciales realizadas bajo el estándar EDIFACT de
las Naciones Unidas.
Su función es la de generar los segmentos
de seguridad de la firma digital y adicionarlos a la transacción
que se está firmando (mediante el pedido de un password
que habilita al usuario a firmar con la clave privada), además
de controlar que las transacciones recibidas contengan segmentos
de seguridad validadas contra la llave pública del
firmante.
Las principales funciones de la firma son:
- Autenticación del originador del
mensaje. RSA permite "firmar" los documentos escritos
en formato "EDIFACT" de manera tal que el destinatario
pueda validar que la información que él recibe
del originador es auténtica y no la pueda negar, lográndose
con esto la confianza de quien recibe el mensaje
- Autenticación del mensaje. Cuando
se realiza la firma digital, previamente se calcula un valor
de 160 bits (mediante el algoritmo SHA), el cual asegura al
originador que si el documento sufre alguna alteración,
esta va a ser detectada durante el proceso de validación
de la firma.
10.- Infraestructura
de Firma Digital
Esta clase de Infraestructura es también conocida como
de "clave pública"
o por su equivalente en inglés (Public
Key Infrastructure, PKI). La normativa crea el marco
regulatorio para el empleo de la Firma Digital en la instrumentación
de los actos internos del Sector Público Nacional que
no produzcan efectos jurídicos individuales en forma
directa, otorgándole a esta nueva tecnología
similares efectos que a la firma ológrafa.
La disposición establece la configuración
de la siguiente estructura:
· Organismo Licenciante (OL)
· Organismo Auditante (OA)
· Autoridad Certificada Licenciada (ACL)
· Suscriptores
Organismo Licenciante
Es la Autoridad Certificante Raíz
que emite certificados de clave pública a favor de
aquellos organismos o dependencias del Sector Público
Nacional que deseen actuar como Autoridades Certificantes
Licenciadas, es decir como emisores de certificados de clave
pública para sus funcionarios y agentes.
Dentro del marco creado por el Decreto Nº
427/98 , las funciones de Autoridad de Aplicación y
de Organismo Licenciante son asumidas por la Subsecretaría
de la Gestión Pública, SGP.
En cumplimiento de esa responsabilidad, se
ha dispuesto la asignación de los recursos materiales
y humanos, incluyendo la adquisición de equipamiento
de última generación. Además, se ha elaborado
una serie de documentos disponibles en este sitio - que se
encuentran en proceso permanente de revisión - y que
servirán como base para el funcionamiento de Autoridades
Certificantes que se licencien.
La Infraestructura del Organismo Licenciante
ha sido instalada en la sede de la Subsecretaría de
la Gestión Pública (Roque Sáenz Peña
511 - 5º piso - Buenos Aires - Argentina). Para cualquier
información adicional se puede concurrir personalmente,
o bien comunicarse a: E-mail: consulta@pki.gov.ar - TE: 54-11-4343-9001
Organismo Auditante
Es el órgano de control, tanto para
el Organismo Licenciante como para las Autoridades Certificantes
Licenciadas. Según lo establecido por el artículo
61 de la Ley Nº 25.237, el rol de Organismo Auditante
dentro de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector
Público Nacional es cumplido por la Sindicatura General
de la Nación (SIGEN).
Autoridades Certificantes
Licenciadas
Son aquellos organismos o dependencias del
Sector Público Nacional que soliciten y obtengan la
autorización, por parte del Organismo Licenciante,
para actuar como Autoridades Certificantes de sus propios
agentes. Es decir que, cumplidos los recaudos exigidos por
el Decreto mencionado, podrán emitir certificados de
clave pública a favor de sus dependientes.
Procedimientos
1) Licenciamiento
El licenciamiento es el procedimiento por
el cual el Organismo Licenciante emite un certificado de clave
pública a favor de un organismo público (quien
adquiere la calidad de Autoridad Certificante Licenciada),
quedando éste habilitado para emitir certificados a
favor de sus dependientes.
Para obtener dicha licencia, el postulante
debe completar un formulario de solicitud y adjuntar un requerimiento
de certificado PKCS#10 en formato PEM.
2) Revocación
La revocación es el procedimiento
por el cual el Organismo Licenciante cancela la autorización
otorgada a la Autoridad Certificante Licenciada para emitir
certificados.
Esta cancelación puede efectuarse
a solicitud de esta última o bien por decisión
del Organismo Licenciante, según las pautas establecidas
en la Política de Certificación.
Si una Autoridad Certificante Licenciada
desea pedir al Organismo Licenciante la revocación
de su certificado, puede utilizar un formulario de solicitud
de revocación.
Laboratorio de firma digital.
Para optimizar el proceso de difusión
de la tecnología de Firma Digital, se ha implementado
un Laboratorio, donde el público en general, y particularmente
los funcionarios y agentes de la Administración Pública
Nacional, experimenten la generación de un par de claves,
la gestión de su propio certificado y el envío
de correo electrónico firmado, al tiempo de ofrecerse
información diversa sobre esta tecnología.
Actualmente el Laboratorio cuenta con un
nuevo circuito de certificados personales con validación
a través de Autoridades de Registro.
El laboratorio funciona en el Aula 1 del
Subsuelo de la Subsecretaría de la Gestión Pública,
Av. Roque Sáenz Peña 511, en los horarios de
11 a 13 y de 16 a 18 horas.
Si se está interesado en visitar el
laboratorio, puede completarse el formulario en la pagina
de pki.gov.ar
La información suministrada será
confidencial, y luego se recibirá un mail indicándole
un turno de prueba.
Comprobación la identidad
del firmante y la integridad del mensaje
En primer término el receptor generará la huella
digital del mensaje recibido, luego desencriptará la
firma digital del mensaje utilizando la clave pública
del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital
del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden,
significa que el mensaje no fue alterado y que el firmante
es quien dice serlo.
Tras bastidores, las firmas digitales dependen
de un par de algoritmos matemáticos, denominados clave,
que utilizan el remitente y el destinatario del mensaje. Estas
claves se encargan de establecer la correspondencia que permite
a la computadora del destinatario reconocer la computadora
del remitente y certificar la autenticidad de un mensaje.
Una de las claves, la clave privada de la
persona, está alojada en la PC o registrada en una
tarjeta inteligente, e identifica que un mensaje ha sido enviado
por la persona. La segunda es una clave pública, que
puede ser empleada por cualquiera que desee autenticar documentos
que la persona firme. La clave pública 'lee' la firma
digital creada por la clave privada de la persona y verifica
la autenticidad de los documentos creados con la misma.
La clave privada de la persona se desbloquea
mediante una contraseña. En el futuro, para mayor seguridad
aún, este sistema de clave y contraseña podría
ser reemplazado por tecnologías biométricas,
que miden características del cuerpo humano, como la
retina, una huella digital o un rostro asociado con un registro
de identidad.
Certificado Digital Propio
En nuestro país, la Infraestructura
de Firma Digital del Sector Público Nacional pone a
su disposición una Autoridad Certificante gratuita
a través de la cual podrá obtener su propio
certificado digital.
Utilizando este certificado usted podrá
asegurar todas sus comunicaciones de correo electrónico,
garantizando su autoría y la integridad del mensaje.
Obtención una firma
digital
Para enviar una firma digital, se requiere
en primer lugar registrarse en una autoridad de certificados
y solicitar el certificado de identidad digital, que hace
de la firma un instrumento único. La mayoría
de las autoridades de certificados también proporciona
el software necesario y ofrece asesoría al usuario
en el proceso de obtención, instalación y utilización
de la firma digital.
La persona debe llenar un formulario de solicitud
y suministrar pruebas de identidad para obtener el certificado.
La firma digital se anexa a un mensaje de e-mail de manera
muy similar al de los archivos.
Autoridad Certificante
Licenciada
Subsecretaría de la Gestión
Pública.
A la fecha, se han otorgado licencias a favor de las siguientes
Autoridades Certificantes en el marco del Decreto 427/98:
Autoridad Certificante Licenciada del Ministerio
de Economía
Este es el certificado Raíz de la
Infraestructura de Firma Digital del Sector Público
Nacional. Su instalación implica la aceptación
de los términos y políticas establecidos por
el Organismo Licenciante.
Versión
|
V3
|
Numero de Serie
|
3828 65C7
|
Algoritmo de
Firma
|
sha1RSA
|
Emisor
|
CN = Organismo Licenciante
OU = Autoridad Certificante Raíz de la IFDAPN
OU = Política de Certificación en ol.pki.gov.ar/politica
O = Administración Publica Nacional
C = AR
|
Válido
Desde
|
Martes 9 de Noviembre de 1999 15:20:39
|
Válido
Hasta
|
Viernes 6 de Noviembre de 2009 15:20:39
|
Asunto
|
CN = Organismo Licenciante
OU = Autoridad Certificante Raíz de la IFDAPN
OU = Política de Certificación en ol.pki.gov.ar/politica
O = Administración Publica Nacional
C = AR
|
Clave Pública
RSA
(2048 bits)
|
3082 010A 0282
0101 00AC D6A2 920F 2DC3
B2D0 8CCD 3895 6500 EEF7 772F 0943 4103
4465 4218 BB36 BB37 85FF A46D 3D07 93BA
0408 CC00 D0E1 1B8F 1D84 C3B0 E87A 58B3
D1FB 04D4 15B3 C108 079C 3E93 98E3 FF1B
6BD8 76FA AB1C 328F 5A8C 065A CE99 86DA
3119 79B0 42E4 B2AF DCDF 98DE 43AC 3A83
6139 54AF 051A F060 A089 3675 14A3 9C98
C27E 2319 B2ED 22A9 7D2A BDF9 5091 612B
64E1 97E7 E074 2A3B 0178 1029 CAD6 D7A8
9E4E 24F2 1CF9 76E0 2933 7BEA 761A AA05
2BE9 9B21 1ED9 1EA1 E10C 46D9 187C 276B
3BF9 C347 0855 F7D5 B984 2E41 85A3 48DA
6B1A 050C 16BB CD6D B412 0EE6 550D FA30
2F39 8634 CF16 9AA5 FE64 C5DA EA8E F3B3
7E2C A6D2 6DD7 FA4C 75AF 4CBC 85C4 8E3B
D048 AF7A 1F63 1492 9302 0301 0001
|
Restricciones
Básicas
|
Tipo de asunto=CA
|
Restricción
de longitud de ruta
|
1
|
Algoritmo de
identificación
|
sha1
|
Huella digital
|
5DD7 0846 0AE2 0909 6D2E 041D F8E4
D05C
7C37 7E93
|
Este certificado fue publicado en le Boletín
Oficial del día 21 de diciembre de 1999
Organismos que Utilizan Firma Digital
-Subsecretaría de Gestión
Pública:
ArCert, Coordinación reemergencias
en Redes Teleinformáticas
Descripción: Autenticación del ingreso a bases
de datos de la Coordinación de Emergencias en Redes
Teleinformáticas para la Administración Pública
Nacional.
Usuarios: Organismos Públicos
Inicio de Operaciones: 08/1999
-Ministerio de Economía
Circuito Interno de Correo Electrónico
firmado digitalmente
Descripción: Circuito interno de comunicación
de textos de resoluciones firmadas dentro del ministerio y
áreas dependientes.
Cantidad de Usuarios:
150 aprox.
Inicio de Operaciones:
01/1998
Intercambio de Información con la
Oficina Nacional de Contrataciones
Descripción: Incorpora la firma digital
en el intercambio de información entre las Unidades
Operativas de Compras de los organismos y la Oficina Nacional
de Contrataciones.
Cantidad de Usuarios:
300 aprox.
Inicio de Operaciones:
03/2001
- Comisión Nacional de Valores
Autopista de la Información Financiera (AIF)
Descripción: Proyecto desarrollado con el objetivo
de recibir y publicar por Internet, a beneficio del público
inversor nacional e internacional, la información financiera
de las principales empresas del país que cotizan sus
acciones y obligaciones negociables en el ámbito bursátil.
Algunos ejemplos de información firmada digitalmente
recibida por la AIF son: estados contables, prospectos informativos
de emisión de acciones y de obligaciones negociables,
estatutos, actas de asamblea, calificaciones de riesgo de
títulos valores, notificaciones de eventos económicos
significativos.
Usuarios: 120 Agentes CNV;
200 Empresas Cotizantes; 12 Calificadores de Riesgo; 200 Fondos
Comunes de Inversión.
Inicio de Operaciones: 04/1999
-Comisión Nacional de Energía
Atómica
Circuito Interno de Correo Electrónico firmado digitalmente.
Descripción: Circuito de comunicaciones a través
de correo electrónico firmado dentro del organismo.
Cantidad de Usuarios: 50
aprox.
Inicio de Operaciones: 11/1998
-Poderes Judiciales Provinciales
Convenios de Comunicación Electrónica
Interjurisdiccional y Sistema de Información para la
Justicia Argentina.
Descripción: Los Convenios fueron firmados en la sede
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 6 de Septiembre
de 2001 por la casi totalidad de los Poderes Judiciales del
país, la Procuración General de la Nación
y la Defensoría General de la Nación. Promueven
la utilización del correo electrónico firmado
digitalmente en las comunicaciones entre organismos judiciales
de distinta jurisdicción territorial. El artículo
5° del Protocolo Técnico establece que, hasta tanto
las Partes organicen su propia Autoridad Certificante, los
certificados digitales serán emitidos por alguna de
las partes o por la AC de la Subsecretaría de la Gestión
Pública, y los firmantes se constituirán como
Autoridades de Registración.
Resumen de Actividades principales
Actividades del Organismo Auditante
· Auditar periódicamente al
Organismo Licenciante y a las Autoridades Certificadoras Licenciadas.
· Realizar los informes correspondientes.
Actividades del
Organismo Licitante
· Otorgar las licencias que acreditan
a las AC
· Denegar solicitudes
· Revocar licencias
· Verificar que las Autoridades Certificadas
Licenciantes utilicen sistemas técnicamente confiables
· Aprobar el manual de procedimientos
· Preparar el Plan de Auditoría
junto con el Organismo Auditante
· Resolver conflictos entre el/los
suscriptor/es de un/unos certificado/s y la Autoridad Certificante
Licenciada
· Publicar su propio certificado de
clave pública.
Actividades de las
Autoridades Certificante Licenciada
· Emitir certificados de clave pública, para
lo cual debe recibir del requeriente una solicitud de emisión
del certificado firmado con la correspondiente clave privada
. Ofrecer o facilitar los servicios de registro
y estampado cronológico en la transmisión y
recepción de mensajes de datos
. Ofrecer los servicios de archivo y conservación
de mensajes de datos
. Emitir certificados en relación
con la persona que posea un derecho con respecto a los documentos
. Revocación de certificados
. Suspensión de certificados
. Renovación de certificados
Actividades del
Suscriptor
· Proveer todos los datos a la Autoridad
Certificante Licenciada
· Mantener el control de su clave
privada
· Informar cambios de datos
Marco legal
Ley de Firma Digital
en Argentina
El Poder Ejecutivo Nacional ha promulgado
la Ley 25.506 de Firma Digital (Boletín Oficial del
14/12/2001).
Normativa Específica sobre
Firma Digital
Resolución JGM
Nº 176/2002
Habilita en Mesa de Entradas de la Subsecretaría de
la Gestión Pública el Sistema de Tramitación
Electrónica para la recepción, emisión
y archivo de documentación digital firmada digitalmente.
Resolución SGP
Nº 17/2002
Establece el procedimiento para solicitar la certificación
exigida al Registro del Personal acogido al Sistema de Retiro
Voluntario, habilitando la modalidad de tramitación
mediante el empleo de documentación digital firmada
digitalmente.
Ley
Nº 25.506
Ley de de Firma Digital - Boletín Oficial del 14/12/2001
Decreto Nº 1023/2001
En su artículo 21 permite la realización de
las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato
digital firmado digitalmente.
Decreto
Nº 889/2001
Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría
para la Modernización del Estado en el ámbito
de la Subsecretaría de la Gestión Pública,
creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información
y otorgándole competencias en materia de firma digital.
Decreto
Nº 677/2001
Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos
a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez
y eficacia que los firmados en soporte papel.
Decreto
Nº 673/2001
Crea la Secretaría para la Modernización del
Estado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
asignándole competencia para actuar como Autoridad
de Aplicación del régimen normativo que establece
la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público
Nacional y para la aplicación de nuevas tecnologías
informáticas en la Administración Pública
Nacional.
Decisión JGM
Nº 102/00
Prorroga por DOS (2) años a partir del 31 de diciembre
de 2000 el plazo establecido en el artículo 1°
del Decreto N° 427/98.
LEY Nº 25.237
Establece en el artículo 61 que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION ejercerá las funciones de Organismo Auditante
en el régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación
de los actos internos del Sector Público Nacional.
Resolución SFP
Nº 212/98
Establece la Política de Certificación del Organismo
Licenciante, en la cual se fijan los criterios para el licenciamiento
de las Autoridades Certificantes de la Administración
Pública Nacional
Resolución SFP
Nº 194/98
Establece los estándares sobre tecnología de
Firma Digital para la Administración Pública
Nacional.
Decreto
Nº 427/98
Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación
de los actos internos del Sector Público Nacional,
otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa
y estableciendo las bases para la creación de la Infraestructura
de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
Resolución SFP
Nº 45/97
Establece pautas técnicas para elaborar una normativa
sobre firma digital que permita la difusión de esta
tecnología en el ámbito de la Administración
Pública Nacional.
Normativa sobre
Aplicaciones
Resolución
SAFJP Nº 293/97
Implementa en el ámbito de la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones el sistema de Telecomunicaciones
de la SAFJP con el fin de establecer un correo electrónico
entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
y este Organismo
Resolución General
CNV Nº 345/99
Incorpora al Libro VIII Otras Disposiciones de las Normas
(T.O. 1997) el Capítulo XXIII Autopista de la Información
Financiera.
Decreto
Nº 1347/99
Regula sobre el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
(SECLO) del M. de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto
Nº 103/2001
Aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Administración
Pública Nacional
Decreto
Nº 677/2001
Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos
a la CNV de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese
organismo, similar validez y eficacia que los firmados en
papel.
Normativa Específica sobre
Tecnología
Competencia de la Secretaría para la Modernización
del Estado
Resolución
Nº 178/2001
Aprueba las aperturas inferiores del primer nivel operativo
de la estructura organizativa de la Secretaría para
la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
Decreto
Nº 889/2001
Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría
para la Modernización del Estado en el ámbito
de la Subsecretaría de la Gestión Pública,
creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información
y otorgándole competencias en materia de firma digital.
Decreto
Nº 673/2001
Crea la Secretaría para la Modernización del
Estado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
asignándole competencia para actuar como Autoridad
de Aplicación del régimen normativo que establece
la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público
Nacional y para la aplicación de nuevas tecnologías
informáticas en la Administración Pública
Nacional.
Normativa sobre Firma Digital
Resolución JGM
Nº 176/2002
Habilita en Mesa de Entradas de la Subsecretaría de
la Gestión Pública el Sistema de Tramitación
Electrónica para la recepción, emisión
y archivo de documentación digital firmada digitalmente.
Resolución SGP
Nº 17/2002
Establece el procedimiento para solicitar la certificación
exigida al Registro del Personal acogido al Sistema de Retiro
Voluntario, habilitando la modalidad de tramitación
mediante el empleo de documentación digital firmada
digitalmente.
Ley
Nº 25.506
Ley de de Firma Digital - Boletín Oficial del 14/12/2000
Decreto
Nº 1023/2001
En su artículo 21 permite la realización de
las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato
digital firmado digitalmente.
Decreto
Nº 677/2001
Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos
a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez
y eficacia que los firmados en soporte papel.
Decisión JGM
Nº 102/00
Prorroga por DOS (2) años a partir del 31 de diciembre
de 2000 el plazo establecido en el artículo 1°
del Decreto Nº 427/98.
LEY Nº 25.237
Establece en el artículo 61 que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION ejercerá las funciones de Organismo Auditante
en el régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación
de los actos internos del Sector Público Nacional.
Resolución SFP
Nº 212/98
Establece la Política de Certificación del Organismo
Licenciante, en la cual se fijan los criterios para el licenciamiento
de las Autoridades Certificantes de la Administración
Pública Nacional.
Resolución SFP
Nº 194/98
Establece los estándares sobre tecnología de
Firma Digital para la Administración Pública
Nacional.
Decreto
Nº 427/98
Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación
de los actos internos del Sector Público Nacional ,
otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa
y estableciendo las bases para la creación de la Infraestructura
de Firma Digital para el Sector Público Nacional.
Resolución SFP
Nº 45/97
Establece pautas técnicas para elaborar una normativa
sobre firma digital que permita la difusión de esta
tecnología en el ámbito de la Administración
Pública Nacional.
Pautas para páginas web del
Estado
Resolución SFP
Nº 97/97
Pautas de integración para las páginas web de
la Administración Pública Nacional.
Procedimientos Administrativos
Decisión Administrativa
N° 118/2001
Crea el Proyecto de Simplificación e Informatización
de Procedimientos Administrativos (PRO-SIPA), en el contexto
del Plan Nacional de Modernización y en el ámbito
de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Seguridad en Redes
Resolución SFP
Nº 81/99
Creación del ArCERT, Coordinación de Emergencias
en Redes Teleinformáticas de la Administración
Pública Argentina.
Normas generales en materia de Tecnología
Propiedad Intelectual
Ley Nº 25.326
Protección de Datos Personales. Regula sobre principios
generales relativos a la protección de datos, derechos
de los titulares de dato de usuarios y responsables de archivos,
registros y bancos de datos.
Ley Nº 25.036
Modifica la ley 11.723, incluye la protección de la
propiedad intelectual sobre programas de computación
fuente y objeto, las compilaciones de datos o de otros materiales.
Penaliza la defraudación de derechos de propiedad intelectual.
Decreto
Nº 165/94
Reglamenta la ley 11.723
Ley Nº 25.326
Protección de Datos Personales. Regula sobre principios
generales relativos a la protección de datos, derechos
de los titulares de dato de usuarios y responsables de archivos,
registros y bancos de datos.
Confidencialidad
Ley Nº 24.766
Establece la obligación de abstenerse de usar y revelar
la información sobre cuya confidencialidad se hubiera
prevenido.
Archivos Digitales
Decisión JGM
Nº 43/96
Reglamenta los archivos digitales. Establece como órgano
rector a la Contaduría Gral. de la Nación.
Ley Nº 24.624
artículo 30
Autoriza el archivo y conservación en soporte electrónico
u óptico indeleble de la documentación financiera,
de personal y de control de la Administración Pública
Nacional.
Normativa vigente
Resolución SFP
Nº 194/98
Fija los estándares sobre tecnología de Firma
Digital para la Administración Pública Nacional.
Resolución SFP
Nº 212/98
Establece la Política de Certificación del Organismo
Licenciante, en el cual se fijan los criterios para el licenciamiento
de las Autoridades Certificantes de la Administración
Pública Nacional.
Documentación técnica
Manual de procedimientos
Describe el conjunto de procedimientos utilizados por el Organismo
Licenciante en el cumplimiento de sus responsabilidades de
emisión y administración de certificados de
clave pública en el ámbito del Sector Público
Nacional.
Plan de seguridad
Establece los niveles de seguridad referidos a los mecanismos
de operación y funcionamiento del Organismo Licenciante
en cuanto a sus componentes de hardware, software y servicios
relacionados.
Plan de cese de actividad
Establece las acciones que se adoptarán ante el cese
de actividades del Organismo Licenciante. Este hecho tiene
efectos que involucrarán a toda la Infraestructura
de Firma Digital del Sector Público Nacional, incluyendo
a las Autoridades Certificantes Licenciadas y a los certificados
que estas hubieran emitido a favor de sus suscriptores.
Plan de contingencias
Establece las pautas a seguir en casos de emergencia con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la operatoria
mínima del Organismo Licenciante y la recuperación
de los recursos que fueran comprometidos en un plazo adecuado.
Iniciativas en otros países
Australia:
Government Public Key Infrastructure
Bélgica:
Service public fédéral Technologie de l'Information
et de la Communication (FEDICT)
Centre d'Information sur la Signature Electronique
Canadá:
GOC Public Key Infrastructure
EEUU:
Federal Public Key Infrastructure Steering Committee
NIST PKI Program
Department Of Defense PKI
España:
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Proyecto CERES
Francia:
Le site du programme d'action gouvernemental pour la société
de l'information
Agence pour les Technologies de l'Information et de la Communication
dans l'Administration
Hong Kong:
Digital Certificate and Public Key Infrastructure
Italia:
Autorità per l'informatica nella Pubblica Amministrazione
Nueva Zelanda:
Secure Electronic Environment PKI
Reino Unido:
HMG public key infrastructure (PKI)
Government Gateway
Singapur:
Controller of Certification Authorities
Panamá:
Proyecto Firma Digital y Comercio Electrónico (SENACYT)
Brasil:
ICP-Brasil - Infra-estrutura de Chaves Públicas Brasileira
Buenos Aires, 16 abril
de 1998.
VISTO los
Decretos Nros.: 660 del 24 de junio de 1996 y 998 del 30 de
agosto de 1996, la Resolución Nº 45 del 17 de
marzo de 1997 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de optimizar la actividad
de la Administración Pública Nacional adecuando
sus sistemas de registración de datos, tendiendo a
eliminar el uso del papel y automatizando sus circuitos administrativos,
amerita la introducción de tecnología de última
generación, entre las cuales se destacan aquellas relativas
al uso de la firma digital, susceptible de la misma o superior
garantía de confianza que la firma ológrafa.
Que la resolución Nº 45 del 17
de marzo de 1997 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha constituido un hito
importante en tal dirección, al autorizar su empleo
en todo el ámbito del Sector Público Nacional.
Que se considera necesario estimular la difusión
de las citadas tecnologías a través del dictado
de una norma de jerarquía superior, que promueva la
extensión del uso de la firma digital a todo el ámbito
del Sector Público Nacional.
Que la tecnología aquí propuesta
ya ha sido incorporada en la legislación de otros países,
con positiva repercusión tanto en el ámbito
privado como público.
Que el mecanismo de la firma digital cumple
con la condición de no repudio, por la cual resulta
posible probar inequívocamente que una persona firmó
efectivamente un documento digital y que dicho documento no
fue alterado desde el momento de su firma, siempre que su
implementación se ajuste a los procedimientos aquí
descriptos.
Que es indispensable establecer una Infraestructura
de firma digital para el Sector Público Nacional con
el fin de crear las condiciones de un uso confiable del documento
suscripto digitalmente.
Que la presente normativa fue concebida con
el propósito de crear una alternativa válida
a la firma ológrafa para el Sector Público Nacional.
Que resulta conveniente, en virtud del grado
de especialidad alcanzado con la puesta en práctica
de la reglamentación del Artículo 49 de la Ley
11.672 (t.o. 1997), que las funciones del Órgano Auditante
recaigan en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que las disposiciones de la presente normativa
complementan las disposiciones del Decreto Nº 333 del
19 de febrero de 1985 y sus modificatorios.
Que dada su índole, se ha considerado
conveniente y necesario que la autorización del empleo
de la tecnología de la firma digital en el ámbito
del Sector Público Nacional se sujete a un término
de vigencia, que permita evaluar, a partir de su efectiva
utilización, tanto su funcionamiento en las diferentes
jurisdicciones cuanto el grado de confiabilidad y seguridad
del sistema.
Que en mérito a tales circunstancias
se prevé expresamente en la presente normativa la elaboración,
por la Autoridad de Aplicación, de un informe acerca
de los resultados del empleo de la firma digital a fin de
que, sobre la base de las conclusiones emergentes, la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL
las medidas tendientes a fijar un régimen definitivo
en la materia.
Que asimismo y con idéntico fundamento,
se delega en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad
de prorrogar, por una única vez, el plazo del Artículo
1º del presente Decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso
1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Autorízase por el plazo de dos años,
a contar del dictado de los manuales de procedimiento y de
los estándares aludidos en el artículo 6°
del presente Decreto, el empleo de la firma digital en la
instrumentación de los actos internos del Sector Público
Nacional, que no produzcan efectos jurídicos individuales
en forma directa, en las condiciones definidas en la Infraestructura
de firma digital para el Sector Público Nacional que
como Anexo I integra el presente Decreto. En el régimen
del presente Decreto la firma digital tendrá los mismos
efectos de la firma ológrafa, siempre que se hayan
cumplido los recaudos establecidos en el Anexo I y dentro
del ámbito de aplicación definido en el artículo
3.
ARTÍCULO
2°- Los términos del este reglamento tendrán
los alcances definidos en el Glosario que como Anexo II integra
el presente Decreto.
ARTÍCULO
3º.- Las disposiciones del presente Decreto serán
de aplicación en todo el ámbito del Sector Público
Nacional, dentro del cual se comprende la administración
centralizada y la descentralizada, los entes autárquicos,
las empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades
Anónimas con participación estatal mayoritaria,
los bancos y entidades financieras oficiales y todo otro ente,
cualquiera que sea su denominación o naturaleza jurídica,
en el que el Estado Nacional o sus organismos descentralizados
tengan participación suficiente para la formación
de sus decisiones.
ARTÍCULO
4º.- Los organismos del Sector Público
Nacional deberán arbitrar los medios que resulten adecuados
para extender el empleo de la tecnología de la firma
digital, en función de los recursos con los que cuenten
y en el más corto plazo posible.
ARTÍCULO
5º - La correspondencia entre una clave pública,
elemento del par de claves que permite verificar una firma
digital, y el agente titular de la misma, será acreditado
mediante un certificado de clave pública emitido por
una Autoridad Certificante Licenciada. Los requisitos y condiciones
para la vigencia y validez de los certificados de clave pública
(emisión, aceptación, revocación, expiración
y demás contingencias del procedimiento), así
como las condiciones bajo las cuales deben operar las Autoridades
Certificantes Licenciadas integrantes de la Infraestructura
de firma digital para el Sector Público Nacional, quedan
establecidas en el citado Anexo I.
ARTÍCULO
6º.- Dispónese que la Secretaría
de la Función Pública, dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, sea la Autoridad de Aplicación
del presente Decreto, estando facultada, además, para
dictar los manuales de procedimiento de las Autoridades Certificantes
Licenciadas y de los Organismos Auditante y Licenciante, y
los estándares tecnológicos aplicables a las
claves, los que deberán ser definidos en un plazo no
mayor de CIENTO OCHENTA (180) DIAS corridos, y cuyos contenidos
deberán reflejar el último estado del arte.
Los organismos del Sector Público Nacional deberán
informar a la Autoridad de Aplicación, con la periodicidad
que ésta establezca, las aplicaciones que concreten
de la tecnología autorizada por el presente Decreto.
ARTÍCULO
7º - Dispónese que el presente Decreto
establece una alternativa a las estipulaciones pertinentes
del Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985 y sus modificatorios,
respecto de los actos alcanzados por el artículo 1°.
ARTÍCULO
8º - La Secretaría de la Función
Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros cumplirá
las funciones de Organismo Licenciante con los alcances definidos
en el Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO
9º - La Contaduría General de la Nación,
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, cumplirá las funciones
de Organismo Auditante en los términos de lo establecido
en el Anexo I del presente Decreto.
ARTÍCULO
10° - Ciento ochenta (180) días corridos
antes de la finalización del plazo establecido en el
artículo 1°, la autoridad de aplicación
definida en el artículo 6 del presente Decreto deberá
elaborar y remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros
un informe acerca de los resultados que la aplicación
del sistema autorizado hubiere tenido en las respectivas jurisdicciones.
La Jefatura de Gabinete de Ministros examinará dicho
informe y propondrá al Poder Ejecutivo el régimen
definitivo a adoptar en la materia.
ARTÍCULO
11º - Deléguese en la Jefatura de Gabinete
de Ministros la facultad de prorrogar, por una única
vez, el plazo establecido en el Artículo 1º del
presente Decreto.
ARTÍCULO
12º.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DECRETO Nº 427 -
ANEXO I: INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL PARA EL SECTOR PÚBLICO
NACIONAL
ORGANISMO LICENCIANTE
Funciones:
1. Otorga las licencias habilitantes para
acreditar a las autoridades certificantes y emite los correspondientes
CERTIFICADOS DE CLAVE PUBLICA, que permiten VERIFICAR LAS
FIRMAS DIGITALES de los CERTIFICADOS que éstas emitan;
2. Deniega las solicitudes de licencias a
las autoridades certificantes que no cumplan con los requisitos
establecidos para su autorización;
3. Revoca las licencias otorgadas a las AUTORIDADES
CERTIFICANTES LICENCIADAS que dejan de cumplir con los requisitos
establecidos para su autorización;
4. Verifica que las AUTORIDADES CERTIFICANTES
LICENCIADAS utilicen sistemas TECNICAMENTE CONFIABLES;
5. Considera para su aprobación el
manual de procedimientos, el plan de seguridad y el de cese
de actividades presentados por las autoridades certificantes;
6. Acuerda con el ORGANISMO AUDITANTE el
plan de auditoría para las AUTORIDADES CERTIFICANTES
LICENCIADAS;
7. Dispone la realización de auditorías
de oficio;
8. Resuelve los conflictos individuales que
se susciten entre el SUSCRIPTOR de un CERTIFICADO y la AUTORIDAD
CERTIFICANTE LICENCIADA emisora del mismo;
9. Resuelve todas aquellas contingencias
respecto a la Infraestructura de firma digital.
Obligaciones:
En su calidad de SUSCRIPTOR de CERTIFICADO
y de autoridad certificante, el ORGANISMO LICENCIANTE tiene
idénticas obligaciones que las AUTORIDADES CERTIFICANTES
LICENCIADAS, y además debe:
1. Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier
otro medio tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia,
a la CLAVE PRIVADA de cualquier SUSCRIPTOR de los CERTIFICADOS
que emita;
2. Mantener el control de su propia CLAVE
PRIVADA e impedir su divulgación;
3. Revocar su propio CERTIFICADO DE CLAVE
PUBLICA frente al compromiso de su CLAVE PRIVADA;
4. Permitir el acceso público permanente
a los CERTIFICADOS DE CLAVE PUBLICA que ha emitido en favor
de las AUTORIDADES CERTIFICANTES LICENCIADAS, y a la LISTA
DE CERTIFICADOS REVOCADOS, por medio de conexiones de telecomunicaciones
públicamente accesibles. Esto también se aplica
a la información sobre direcciones y números
telefónicos de las AUTORIDADES CERTIFICANTES LICENCIADAS;
5. Permitir el ingreso de los funcionarios
autorizados del ORGANISMO AUDITANTE a su local operativo,
poner a su disposición toda la información necesaria,
y proveer la asistencia del caso;
6. Publicar su propio CERTIFICADO DE CLAVE
PUBLICA en el Boletín Oficial, y en DOS (2) diarios
de difusión nacional, durante TRES (3) días
consecutivos a partir del día de su emisión;
7. Revocar los CERTIFICADOS emitidos en favor de las AUTORIDADES
CERTIFICANTES LICENCIADAS incursas en causales de revocación
de licencia, o que han cesado sus actividades;
8. Revocar los CERTIFICADOS emitidos en favor
de las AUTORIDADES CERTIFICANTES LICENCIADAS, cuando las CLAVES
PUBLICAS que en ellos figuran dejan de ser TECNICAMENTE CONFIABLES;
9. Supervisar la ejecución del plan de cese de actividades
de las AUTORIDADES CERTIFICANTES LICENCIADAS que discontinúan
sus funciones;
10. Registrar las presentaciones que le sean
formuladas, así como el trámite conferido a
cada una de ellas.
ORGANISMO AUDITANTE
Funciones:
1. Audita periódicamente al ORGANISMO
LICENCIANTE y a las AUTORIDADES CERTIFICANTES LICENCIADAS;
2. Audita a las autoridades certificantes
previo a la obtención de sus licencias;
3. Acuerda con el ORGANISMO LICENCIANTE el
plan de auditoría para las AUTORIDADES CERTIFICANTES
LICENCIADAS;
4. Audita a las AUTORIDADES CERTIFICANTES
LICENCIADAS a solicitud del ORGANISMO LICENCIANTE;
5. Efectúa las revisiones de cumplimiento
de las recomendaciones formuladas en las auditorías.
Obligaciones:
El ORGANISMO AUDITANTE
debe:
1. Utilizar técnicas de auditoría
apropiadas en sus evaluaciones;
2. Evaluar la confiabilidad y calidad de
los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de los datos, como así también
el cumplimiento con las especificaciones del mnual de procedimientos
y el plan de seguridad aprobados por el ORGANISMO LICENCIANTE;
3. Verificar que se utilicen sistemas TECNICAMENTE
CONFIABLES;
4. Emitir informes de auditoría con
los hallazgos, conclusiones y recomendaciones en cada caso;
5. Realizar revisiones de seguimiento de
las auditorías, para determinar si el organismo auditado
ha tomado las acciones correctivas que surjan de las recomendaciones;
6. Emitir informes con las conclusiones de
las revisiones de seguimiento de auditorías;
7. Intervenir en los simulacros de planes
de contingencia;
8. Dar copia de todos los informes de auditoría
por él emitidos al ORGANISMO LICENCIANTE.
AUTORIDAD CERTIFICANTE
LICENCIADA
Funciones:
1. Emite CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA;
Para emitir CERTIFICADOS DE CLAVE PUBLICA,
la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA debe:
A) recibir del agente requirente una solicitud
de EMISION DE CERTIFICADO DE CLAVE PUBLICA, la cual deberá
estar firmada digitalmente con la correspondiente CLAVE PRIVADA;
B) verificar fehacientemente la información
identificatoria del solicitante, la cual deberá estar
siempre incluida en el CERTIFICADO, y toda otra información
que según lo dispuesto en el manual de procedimientos
de la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA, deba ser objeto de
verificación, lo cual deberá realizarse de acuerdo
a lo dispuesto en el citado manual;
C) numerar correlativamente los CERTIFICADOS
emitidos;
D) mantener copia de todos los CERTIFICADOS
emitidos, consignando su fecha de emisión.
La AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA puede,
opcionalmente, incluir en un CERTIFICADO información
no verificada, debiendo indicar claramente tal cualidad.
2. Revoca CERTIFICADOS DE CLAVE PÚBLICA;
La AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA revocará
los CERTIFICADOS DE CLAVE PUBLICA por ella emitidos:
A) por solicitud de su SUSCRIPTOR; o
B) por solicitud de un TERCERO; o
C) si llegara a determinar que un CERTIFICADO
fue emitido en base a una información falsa, que en
el momento de la EMISION hubiera sido objeto de verificación;
o
D) si llegara a determinar que las CLAVES
PUBLICAS contenidas en los CERTIFICADOS dejan de ser TECNICAMENTE
CONFIABLES; o
E) si cesa en sus actividades y no transfiere
los CERTIFICADOS emitidos por ella a otra AUTORIDAD CERTIFICANTE
LICENCIADA;
La solicitud de REVOCACION DE UN CERTIFICADO
debe hacerse en forma personal o por medio de un DOCUMENTO
DIGITAL FIRMADO. Si la revocación es solicitada por
el SUSCRIPTOR, ésta deberá concretarse de inmediato.
Si la revocación es solicitada por un TERCERO, tendrá
lugar dentro de los plazos mínimos necesarios para
realizar las verificaciones del caso.
La revocación debe indicar el momento
desde el cual se aplica y no puede ser retroactiva o a futuro.
El CERTIFICADO revocado deberá incluirse inmediatamente
en la LISTA DE CERTIFICADOS REVOCADOS, y la lista debe estar
firmada por la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA. Dicha lista
debe hacerse pública en forma permanente, por medio
de conexiones de telecomunicaciones públicamente accesibles.
La AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA debe
emitir una constancia de la revocación para el solicitante.
3. Provee, opcionalmente, el servicio de
SELLADO DIGITAL DE FECHA Y HORA.
Obligaciones:
Adicionalmente a sus obligaciones emergentes
como SUSCRIPTORA de su CERTIFICADO emitido por el ORGANISMO
LICENCIANTE, la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA debe:
1. Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier
otro medio tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia,
a la CLAVE PRIVADA del SUSCRIPTOR;
2. Mantener el control de su CLAVE PRIVADA
e impedir su divulgación;
3. Solicitar inmediatamente la REVOCACION
DE SU CERTIFICADO, cuando tuviera sospechas fundadas de que
su CLAVE PRIVADA ha sido comprometida;
4. Solicitar al ORGANISMO LICENCIANTE la
revocación de su CERTIFICADO cuando la CLAVE PUBLICA
en él contenida deje de ser TECNICAMENTE CONFIABLE;
5. Informar inmediatamente al ORGANISMO LICENCIANTE
sobre cualquier cambio en los datos contenidos en su CERTIFICADO,
o sobre cualquier hecho significativo que pueda afectar la
información contenida en el mismo;
6. Operar utilizando un sistema TECNICAMENTE
CONFIABLE;
7. Notificar al solicitante sobre las medidas
necesarias que éste está obligado a adoptar
para crear FIRMAS DIGITALES seguras y para su VERIFICACION
confiable; y de las obligaciones que éste asume por
el sólo hecho de ser SUSCRIPTOR de un CERTIFICADO DE
CLAVE PUBLICA;
8. Recabar únicamente aquellos datos
personales del SUSCRIPTOR del CERTIFICADO que sean necesarios
y de utilidad para la emisión del mismo, quedando el
solicitante en libertad de proveer información adicional.
Toda información así recabada, pero que no figure
en el CERTIFICADO, será de trato confidencial por parte
de la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA;
9. Poner a disposición del SUSCRIPTOR
de un CERTIFICADO emitido por ésta AUTORIDAD CERTIFICANTE
LICENCIADA, toda la información relativa a la tramitación
del CERTIFICADO;
10. Mantener la documentación respaldatoria
de los CERTIFICADOS emitidos por DIEZ (10) años a partir
de su fecha de vencimiento o revocación;
11. Permitir el acceso público permanente
a los CERTIFICADOS que ha emitido, y a la LISTA DE CERTIFICADOS
REVOCADOS, por medio de conexiones de telecomunicaciones públicamente
accesibles;
12. Publicar su dirección y sus números
telefónicos;
13. Permitir el ingreso de los funcionarios
autorizados del ORGANISMO LICENCIANTE o del ORGANISMO AUDITANTE
a su local operativo, poner a su disposición toda la
información necesaria, y proveer la asistencia del
caso;
14. Registrar las presentaciones que le sean
formuladas, así como el trámite conferido a
cada una de ellas.
Cese de Actividades:
Los CERTIFICADOS emitidos por una AUTORIDAD
CERTIFICANTE LICENCIADA que cesa en sus funciones se revocarán
a partir del día y la hora en que cesa su actividad,
a menos que sean transferidos a otra AUTORIDAD CERTIFICANTE
LICENCIADA. La AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA notificará
mediante la publicación por TRES (3) días consecutivos
en el Boletín Oficial, la fecha y hora de cese de sus
actividades, que no podrá ser anterior a los NOVENTA
(90) días corridos contados desde la fecha de la última
publicación. La notificación también
deberá hacerse individualmente al ORGANISMO LICENCIANTE.
Cuando se hayan emitido CERTIFICADOS a personas
ajenas al Sector Público Nacional, la AUTORIDAD CERTIFICANTE
LICENCIADA publicará durante TRES (3) días consecutivos
en uno o más diarios de difusión nacional, el
cese de sus actividades.
La AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA podrá
disponer de medios adicionales de comunicación del
cese de sus actividades a los SUSCRIPTORES de CERTIFICADOS
que son ajenos al Sector Público Nacional.
Si los CERTIFICADOS son transferidos a otra
AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA, toda la documentación
pertinente también deberá ser transferida a
ella.
Requisitos para obtener la licencia de autoridad
certificante:
La autoridad certificante que desee obtener
una licencia deberá:
1. Presentar una solicitud;
2. Contar con un dictamen favorable emitido
por el ORGANISMO AUDITANTE;
3. Someter a aprobación del ORGANISMO
LICENCIANTE el manual de procedimientos, el plan de
Seguridad y el de cese de actividades, así
como el detalle de los componentes técnicos a utilizar;
4. Emplear para el ejercicio de las actividades
de certificación, personal técnicamente idóneo
y que no se encuentre incurso en los supuestos de inhabilitación
para desempeñar funciones dentro del Sector Público
Nacional;
5. Presentar toda otra información
relevante al proceso de otorgamiento de licencias que sea
exigida por el ORGANISMO LICENCIANTE.
SUSCRIPTOR DE CERTIFICADO
DE CLAVE PÚBLICA
Obligaciones del SUSCRIPTOR:
El SUSCRIPTOR de un CERTIFICADO
DE CLAVE PUBLICA debe:
1. Proveer todos los datos requeridos por
la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA bajo declaración
jurada;
2. Mantener el control de su CLAVE PRIVADA
e impedir su divulgación;
3. Informar inmediatamente a la AUTORIDAD
CERTIFICANTE LICENCIADA, sobre cualquier circunstancia que
pueda haber comprometido su CLAVE PRIVADA;
4. Informar inmediatamente a la AUTORIDAD
CERTIFICANTE LICENCIADA cuando cambie alguno de los datos
contenidos en el CERTIFICADO que hubieran sido objeto de verificación.
CERTIFICADOS DE CLAVE
PÚBLICA
Contenido del CERTIFICADO
DE CLAVE PUBLICA:
El CERTIFICADO DE CLAVE PUBLICA contendrá,
como mínimo, los siguientes datos:
1. Nombre del SUSCRIPTOR del CERTIFICADO;
2. Tipo y número de documento del
SUSCRIPTOR del CERTIFICADO, o número de licencia, en
el caso de CERTIFICADOS emitidos para AUTORIDADES CERTIFICANTES
LICENCIADAS;
3. CLAVE PUBLICA utilizada por el SUSCRIPTOR;
4. Nombre del algoritmo que debe utilizarse
con la CLAVE PUBLICA en él contenida ;
5. Número de serie del CERTIFICADO;
6. PERIODO DE VIGENCIA del CERTIFICADO;
7. Nombre de la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA
emisora del CERTIFICADO;
8. Firma digital de la AUTORIDAD CERTIFICANTE
LICENCIADA que emite el CERTIFICADO, identificando los algoritmos
utilizados.
9. Todo otro dato relevante para la utilización
del CERTIFICADO, se explicitará en el manual de procedimientos
de la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA emisora.
Condiciones de Validez
del CERTIFICADO DE CLAVE PÚBLICA:
El CERTIFICADO DE CLAVE PUBLICA es válido
únicamente si:
1. Ha sido emitido por una AUTORIDAD CERTIFICANTE
LICENCIADA;
2. No ha sido revocado;
3. No ha expirado.
ANEXO II – GLOSARIO
AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADALICENCIADA:
órgano administrativo que emite que emite CERTIFICADOS
DE CLAVE PUBLICA.
CERTIFICADO o CERTIFICADO DE CLAVE PÚBLICA
o CERTIFICADOS: DOCUMENTO DIGITAL emitido y firmado digitalmente
por una AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA, que asocia una
CLAVE PUBLICA con su SUSCRIPTOR durante el dentro del PERIODO
DE VIGENCIA del CERTIFICADO, y que asimismo hace plena prueba
dentro de la Administración Sector Público Nacional,
de la veracidad de su contenido.
CLAVE PRIVADA: En un CRIPTOSISTEMA ASIMETRICO,
es aquella que se utiliza para firmar digitalmente crear una
firma digital.
CLAVE PÚBLICA: En un CRIPTOSISTEMA
ASIMETRICO, es aquella que se utiliza para verificar una firma
digital.
COMPUTACIONALMENTE NO FACTIBLE: Dícese
de aquellos cálculos matemáticos asistidos por
computadora que para ser llevados a cabo requieren de tiempo
y recursos informáticos que superan ampliamente a los
disponibles en la actualidad.
CORRESPONDER: Con referencia a un cierto
PAR DE CLAVES, significa pertenecer a dicho par.
CRIPTOSISTEMA ASIMETRICO: Algoritmo que utiliza
un PAR DE CLAVES, una CLAVE PRIVADA para firmar digitalmente
y su correspondiente CLAVE PUBLICA para verificar esa firma
digital, cuya CLAVE PRIVADA crea una firma digital, y cuya
correspondiente CLAVE PÚBLICA se utiliza para VERIFICAR
esa firma digital. A efectos de este Decreto, se entiende
que el CRIPTOSISTEMA ASIMETRICO deberá ser
TECNICAMENTE CONFIABLE.
DIGESTO SEGURO (Hash Result): La secuencia
de bits de longitud fija resultado producido por una FUNCION
DE DIGESTO SEGURO luego de procesar un DOCUMENTO DIGITAL.
DOCUMENTO DIGITAL: Representación
digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes.
DOCUMENTO DIGITAL FIRMADO: DOCUMENTO DIGITAL
al cual se le ha aplicado una firma digital.
EMISION DE UN CERTIFICADO: La creación
de un CERTIFICADO por parte de una AUTORIDAD CERTIFICANTE
LICENCIADA.
ORGANISMO AUDITANTE: órgano administrativo
encargado de auditar la actividad del ORGANISMO LICENCIANTE
y de las AUTORIDADES CERTIFICANTES LICENCIADAS.
ORGANISMO LICENCIANTE: órgano administrativo
encargado de otorgar las licencias a las autoridades certificantes
y de supervisar la actividad de las AUTORIDADES CERTIFICANTES
LICENCIADAS.
FIRMA DIGITAL: Resultado de una transformación
de un DOCUMENTO DIGITAL empleando un CRIPTOSISTEMA ASIMETRICO
y un DIGESTO SEGURO, de forma tal que una persona que posea
el DOCUMENTO DIGITAL inicial y la CLAVE PUBLICA del firmante
pueda determinar con certeza:
1. Si la transformación se llevó
a cabo utilizando usando la CLAVE PRIVADA que corresponde
a la CLAVE PUBLICA del firmante, lo que impide su repudio.
2. Si el DOCUMENTO DIGITAL ha sido modificado
desde que se efectuó la transformación, lo que
garantiza su integridad.
La conjunción de los dos requisitos
anteriores garantiza su NO REPUDIO y su INTEGRIDAD.
FUNCION DE DIGESTO SEGURO:
Es una función matemática que
transforma un DOCUMENTO DIGITAL en una secuencia de bits de
longitud fija, llamada DIGESTO SEGURO, de forma tal que:
Se obtiene la misma secuencia de bits de
longitud fija cada vez que se calcula esta función
respecto del mismo DOCUMENTO DIGITAL;
Es COMPUTACIONALMENTE NO FACTIBLE inferir
o reconstituir un DOCUMENTO DIGITAL a partir de su DIGESTO
SEGURO;
Es COMPUTACIONALMENTE NO FACTIBLE encontrar
dos DOCUMENTOS DIGITALES diferentes que produzcan el mismo
DIGESTO SEGURO.
INTEGRIDAD: Condición de no alteración
de un DOCUMENTO DIGITAL.
LISTA DE CERTIFICADOS REVOCADOS: Es la lista
publicada por la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA, de los
CERTIFICADOS DE CLAVE PUBLICA por ella emitidos cuya vigencia
ha cesado antes de su fecha de vencimiento, por acto revocatorio.
NO REPUDIO: Cualidad de la firma digital,
por la cual su autor no puede desconocer un DOCUMENTO DIGITAL
que él ha firmado digitalmente.
PAR DE CLAVES: CLAVE PRIVADA y su correspondiente
CLAVE PUBLICA en un CRIPTOSISTEMA ASIMETRICO, tal que la CLAVE
PÚBLICA puede verificar una firma digital creada por
la CLAVE PRIVADA.
PERIODO DE VIGENCIA (de un CERTIFICADO):
Período durante el cual el SUSCRIPTOR puede firmar
DOCUMENTOS DIGITALES utilizando la CLAVE PRIVADA correspondiente
a la CLAVE PUBLICA contenida en el CERTIFICADO, de modo tal
que la firma digital no sea repudiable.
El PERIODO DE VIGENCIA de un CERTIFICADO
comienza en la fecha y hora en que fue emitido por la AUTORIDAD
CERTIFICANTE LICENCIADA, o en una fecha y hora posterior si
así lo especifica el CERTIFICADO, y termina en la fecha
y hora de su vencimiento o revocación.
REVOCACION DE UN CERTIFICADO: Acción
de dejar sin efecto en forma permanente un CERTIFICADO a partir
de una fecha cierta, incluyéndolo en la LISTA DE CERTIFICADOS
REVOCADOS dándolo a publicidad.
SELLADO DIGITAL DE FECHA Y HORA: Acción
mediante la cual la AUTORIDAD CERTIFICANTE LICENCIADA adiciona
la fecha, hora, minutos y segundos (como mínimo) de
su intervención, a un DOCUMENTO DIGITAL o a su DIGESTO
SEGURO. La información resultante del proceso antes
descrito será firmada digitalmente por la AUTORIDAD
CERTIFICANTE LICENCIADA.
SISTEMA CONFIABLE (Analizar junto con Técnicamente
CONFIABLE): Equipos de computación, software y procedimientos
relacionados que:
1. Sean razonablemente confiables para resguardar
contra la posibilidad de intrusión o de uso indebido;
2. Brinden un grado razonable de disponibilidad,
confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;
3. Sean razonablemente aptos para el desempeño
de sus funciones específicas;
4. Cumplan con los requisitos de seguridad
generalmente aceptados.
SUSCRIPTOR: Persona a cuyo nombre se emite
un CERTIFICADO, y que es titular de la CLAVE PRIVADA correspondiente
a la CLAVE PUBLICA incluida en dicho CERTIFICADO.
TECNICAMENTE CONFIABLE: dícese de
los SISTEMAS CONFIABLES que cumplen con los estándares
tecnológicos que al efecto dicte la Secretaría
de la Función Pública de la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
Respecto de las longitudes de claves a utilizar,
se requerirá como mínimo una cantidad de bits
igual o superior al doble de la longitud de las claves que
se puedan quebrar al momento de (generar el PAR DE CLAVES,
o crear la firma digital, o VERIFICAR la firma digital).
Respecto de las longitudes de digestos de
DOCUMENTO DIGITAL a utilizar, se requerirá como mínimo
una cantidad de bits igual o superior al doble de la longitud
de digestos de DOCUMENTO DIGITAL que se puedan quebrar al
momento de (generar el PAR DE CLAVES, o crear la firma digital,
o VERIFICAR la firma digital).
TERCERO: El que ostenta un derecho subjetivo
o interés legítimo.
VERIFICACION DE UNA firma digital: En relación
a un DOCUMENTO DIGITAL, una firma digital, el correspondiente
CERTIFICADO DE CLAVE PUBLICA y una LISTA DE CERTIFICADOS REVOCADOS,
es la determinación fehaciente de que:
El DOCUMENTO DIGITAL fue firmado digitalmente
con la firma digital fue creada en base por la CLAVE PRIVADA
correspondiente a la CLAVE PUBLICA incluida en el CERTIFICADO;
El DOCUMENTO DIGITAL no fue alterado desde
que fue firmado digitalmente.
Para aquel documento cuya naturaleza pudiera
exigir la necesidad de certificación de fecha cierta,
o bien ésta fuere conveniente dado sus efectos, deberá
determinarse adicionalmente que el mismo fue firmado digitalmente
durante el PERIODO DE VIGENCIA del correspondiente CERTIFICADO.
Conclusión
La comunidad legal mundial se ha visto sacudida
en los últimos tiempos por el desarrollo de distintas
soluciones informáticas que procuran brindar seguridad
a la transmisión y/o almacenamiento electrónico
de información. La utilización de medios digitales
como canal de transmisión y modo de conservación
de la información siempre ha planteado interrogantes
en cuanto a la identificación del originador y receptor
de la información y la integridad y confidencialidad
de la misma.
Sin embargo, estas inquietudes no resultan
novedosas en la vida cotidiana, en el ámbito de la
transmisión y conservación tradicional de la
información. Mucho antes que el mundo digital estuviere
preparado para receptar interrogantes relacionados con la
identificación del originador y receptor de la información
y la integridad y confidencialidad de la misma, estos mismos
interrogantes se planteaban en la vida de todos los días.
Este método en general, provee una
alta seguridad al intercambio de información validada,
sobre un medio inseguro, como es Internet. Esta operatoria
permite a receptor y remitente confirmar la identidad de ambos
y la integridad de sus intercambios.
En la Argentina se utiliza firma digital
desde hace 3 años en circuitos cerrados, como Interbankig
(call money bancario) ,PAMI y Banco Nación (transferencias
de presupuesto), Ministerio de Economía, Banco Hipotecario,
Comisión Nacional de Valores , Provincanje y otros.
La fortaleza del método radica, en
la imposibilidad de desencriptar la información en
un tiempo determinado, que permita calificar a la información
como oportuna para su uso.
Si bien todo es desencriptable, lo problemático
de realizarlo se manifiesta en el tiempo y la capacidad de
procesamiento necesaria a nivel de Supercomputación.
El uso de estas capacidades, se encuentran
muy controladas y muy reducidas en el ámbito informático
mundial. La misma hasta el momento, no están disponible
para los agentes ilegales en la red, que deseen realizar este
hurto o violación atentando contra la Seguridad en
la Información.
La criptografía de clave pública
produjo un avance muy importante al incorporar la idea del
secreto no compartido.
Mientras el mundo de la seguridad informática
y el mundo de los sistemas legales vivieron en forma independiente
no hubo conflictos. La denominada "network security"
ofrecía soluciones para los interrogantes planteados
en el mundo de la informática (identidad de las personas,
confidencialidad e inalterabilidad de los mensajes), mientras
los sistemas o estructuras legales de los distintos países
hacían otro tanto en el mundo tangible
La convergencia y la revolución digital
hicieron de ambos mundos uno solo, y la compleja red de seguridad
informática que hasta ahora se mantenía circunscripta
al ámbito de las soluciones informáticas, emerge
triunfante como panacea frente al desafío que el nuevo
medio implica para la comunidad legal.
Según los técnicos, bastaría
con incorporar esta infraestructura informática de
seguridad y darle sustento jurídico. Sin embargo, la
adecuación de las soluciones del mundo digital al mundo
papel no resulta ser tan simple como parecería en un
principio.
En primer lugar, como ya se ha dicho, no
existe uniformidad terminológica: muchas veces coincide
la denominación de los servicios que los sistemas (mundo
digital - mundo papel) ofrecen ("trust", "security",
"non-repudiation", "signature", "integrity"),
pero su significado y la forma de obtenerlos y/o satisfacerlos,
lógicamente son totalmente distintos.
Por otro lado, las soluciones del mundo papel
varían según el sistema jurídico imperante
en cada país. Ello conduce a que la transición
del mundo papel al mundo digital en los países donde
rige el "common law" no pueda ser encarada de la
misma forma ni con las mismas estructuras que en los países
donde rige el "civil law".
Por lo tanto , se prevé un crecimiento
sostenido en el uso de este método , tanto en usuarios
como en materia de autoridades certificantes o certificadores
de clave pública.
Esto permitirá su aplicación
en los innumerables usos antes nombrados , sobre cualquier
infraestructura de comunicaciones y especialmente sobre la
red Internet, proveyendo una alta seguridad que motivará
el crecimiento de la operatoria sobre la misma . Para el caso
de la organizaciones, un medio más de validación
de corresponsales e integridad, que junto con las redes privadas
virtuales, darán lugar a reducir los abultados costos
de los canales de comunicación dedicados y la digitalización
segura de muchas operaciones realizadas anteriormente en otros
soportes.
Glosario de Términos
· Criptografía: es el arte
de transformar mensajes de modo tal que sean ilegibles para
todos aquellos a los que no se les confiere el modo de acceder
a los mismos.
· Criptoanálisis: es el estudio de las técnicas
para quebrar mensajes criptografiados.
· Criptología: es el estudio de la Criptografía
y el Criptoanálisis
· Texto plano: es un mensaje original.
· Texto cifrado: es el resultado de
criptografiar un texto plano.
· Encripción: es cualquier
procedimiento para transformar un texto plano en un texto
cifrado.
· Desencripción: es el procedimiento
de transformar un texto cifrado en el correspondiente texto
plano.
· Llave: es la clave - normalmente
alfanumérica - para el proceso de encripción.
· Método simétrico:
es un algoritmo de encripción tal que la clave para
encriptar es la misma que para desencriptar. Ejemplo: DES
(Data Encryption Standard).
· Método asimétrico:
es un algoritmo que utiliza claves distintas para encriptar
y para desencriptar. Son los únicos métodos
que permiten identificar al emisor de un mensaje, y por lo
tanto los únicos que permiten implementar la firma
digital. Ejemplo: RSA.
· Ataque por fuerza bruta: consiste
en probar todas las claves posibles para desencriptar un mensaje
cifrado. Por ejemplo el DES de 56 bits requiere intentos (el
criptoanálisis diferencial es un método que
permite reducir esta complejidad).
· Métodos de cifrado en bloques
(block ciphers): en este método los caracteres sucesivos
son encriptados usando la misma clave.
· Métodos de cifrado de flujo
de claves (stream ciphers): la idea esencial es un flujo de
claves cambiantes que dependen de la clave inicial fijada,
y de los caracteres anteriores. Por ello, un cifrado de bloques
es un caso especial de un cifrado de flujo donde la clave
es siempre la misma.
· Firma digital: la firma digital
que permite la identificación del signatario y ha sido
creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo
control (su clave privada, protegida por contraseña
o almacenada en una tarjeta inteligente), de manera que está
vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que
se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación
ulterior de éstos. Básicamente, se trata del
resumen criptográfico de los datos firmado con la clave
privada del signatario, que asegura por tanto la autenticación,
la integridad y el no repudio.
· Signatario: la persona física
que cuenta con un dispositivo de creación de firma
(véase siguiente definición) y que actúa
en nombre propio o en el de una persona física o jurídica
a la que representa.
· Dispositivo de creación de
firma: es un programa o un aparato informático que
sirve para aplicar los datos de creación de firma o,
en otras palabras, para crear resúmenes digitales de
los datos y cifrarlos con su clave privada. Los navegadores
como Internet Explorer o Netscape Navigator y clientes de
correo como Outlook Express o Netscape Messenger incorporan
esta funcionalidad,
· Datos de verificación de
firma: son los datos que se utilizan para verificar la firma
digital. Se trata en definitiva de la clave pública
del signatario que permite comprobar la veracidad de los datos
mediante el descifrado del resumen criptográfico recibido.
· Certificado: Un conjunto de información
que se encuentra firmado digitalmente por una AC de tal manera
que pueda ser reconocido por la comunidad de usuarios.
· Certificado de Clave Pública:
Un certificado firmado digitalmente por una Autoridad Certificante
que confirma la correspondencia entre la identidad y otros
datos de la persona titular de la clave privada correspondiente
a la clave pública que se encuentra en el certificado.
· Lista de Certificados Revocados:
Lista de los certificados que han sido revocados, que se encuentra
firmada digitalmente por una ACL o el OL. Esta lista tiene
una fecha segura de creación y es actualizada periódicamente.
· Prestador de servicios de certificación:
persona física o jurídica, pública o
privada, que expide, renueva y revoca certificados, pudiendo
prestar, además, otros servicios en relación
con la firma digital, como la validación de certificados.
Bibliografía
Seguridad Digital
www.digitel.es/digitel/seguridad.htm
Glosario de firma digital
Versión en inglés Glossary
Digital Signature
www.certco.com/resource/wpidsleg.htm
Banca, comercio, moneda electrónica
y la firma digital
www.it-cenit.org.ar/Publicac/BancaMD/BanCom5
Firmas digitales
Criptografía, tipos de firma, elementos.
http://www.penta.ufrgs.br/gereseg/unlp/t9pgp4-2.htm
Informatión digital signature.
www.commerce.state.ut.us/web/commerce/digsig/digsig2a/tsld001.htm.
Creación digital signature.
www.commerce.state.ut.us/web/commerce/digsig/digsig2a/tsld012.htm.
verificación digital signature.
www.commerce.state.ut.us/web/commerce/digsig/digsig2a/tsld013.htm.
Azar y Firmas Digitales, Introducción
a las Firmas Digitales
www.kryptopolys.com
Sistemas de cifrado
www.gnup.org/gph/manual
Seguridad en Internet
www.seguridadeninternet.com.cl
Criptografía
www.maite199up.es/cgel/crypto/doc_1
Biblioteca de la UP: ProQuest
Orders: 220264021, 220264010, 220264023,
220264022, 220264013.
Biblioteca de la UNIVERSIDAD DE PALERMO :
Revista del Colegio Público de Abogados, Temas de Derecho
Procesal (páginas 63 a 91)
Estándares sobre tecnología
de firma digital para la Administración Pública.
Resolución SFP 194/98 B.O 4/14/98.
Understanding Digital Signatures –
Gail L. Grant
Mc Graw-Hill
Understanding Public Key Infrastructure.
Carlisle Adams – Steve Loyds
New Riders
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