HFD> Publicaciones
Trabajos
Master en Dirección
de Empresas
Universidad del Salvador (ARGENTINA) - Universidad de Deusto
(ESPAÑA)
Cátedra Marco Legal
Año 2004
"Firma Digital"
Materia:
Derecho Empresario
Profesor:
Fernández Delpech, Horacio
Integrantes:
Blau, Leonardo
Moyano, Amalia
Ramos Mazzino, Analía
Fecha:
Agosto 2001
INDICE
Introducción
Documento Electrónico
Valor Probatorio
Concepto de Documento
Dimensiones del Documento
Documento e Instrumento
Público y Privado
Documento Auténtico. El problema de la autoría
La permanenciaOriginales y copias
Evolución de las Tecnologías
de Almacenamiento
La microfilmación
Soportes magnéticos
Soportes ópticos
Tecnologías de transmisión de información
Aspectos Técnicos
Definición de Criptografía
Criptografía simétrica, o de
clave secreta
Criptografía asimétrica, o
de clave pública
Comparación entre criptografías
de clave simétrica y de clave asimétrica
Firma Digital
Firma Digital y Confidencialidad
Infraestructura de clave
pública
Autoridad Certificante
Certificado de Clave Pública
Infraestructura de Clave Pública
Ejemplo de Infraestructura de Clave Pública
(VeriSign)
Infraestructura de Clave Pública en
el sector público argentino
Antecedentes en la República
Argentina
Legislación Comercial
Proyecto Código Civil 1998
Infraestructura de firma digital en el sector
público (Resoluciones y Decretos)
Anteproyectos
Comparación con
otros países
Perú - Ley de Firma y Certificados
Digitales
Ley Modelo de la CNUDMI para las Firmas Electrónicas
Comunidad Económica Europea
España - Real Decreto Ley 14/1999
Firma Digital: Ley Alemana
Italia - Ley de Firma Digital
Breve reseña en otros países
Conclusión General
ANEXOS (LOS ANEXOS NO HAN SIDO INCLUIDOS
EN ESTA PUBLICACIÓN)
ANEXO I - Ley Peruana de Firmas y Certificados
Digitales
ANEXO II - Guía Ley Modelo CNUDMI
ANEXO III - Ley Modelo CNUDMI de Firmas Electrónicas
ANEXO IV - Real Decreto Español
ANEXO V - Ley Alemana
ANEXO VI - Ley N° 59 15 de marzo de 1997
- Italia
ANEXO VII - Decreto del Presidente de la
República Noviembre de 1997
ANEXO VIII - Decreto del Presidente del Consejo
de Ministros Febrero de 1999
ANEXO IX - Leyes, Decretos y Resoluciones
Nacionales
ANEXO X - Proyectos y Anteproyectos Nacionales
Bibliografía
Introducción
Dado que el comercio electrónico esta basado en el
Electronic Data Interchange y que para que haya confianza
jurídica es básico que los documentos digitales
tengan los mismos atributos que los documentos de papel, desde
hace algún tiempo los juristas se han abocado a este
arduo problema.
Ello nos lleva a tratar la validez jurídica
del documento almacenado mediante diversos medios tecnológicos
y el empleo de técnicas de firma digital como medio
de autenticación o identificación de esos documentos.
El presente trabajo constituye una recopilación
de los antecedentes jurídicos y legales relativos a
la firma digital en la República Argentina incluyendo
también el estado de avance en este tema en otros países
del mundo.
El esquema de trabajo plasmado en este documento
es el siguiente:
En primer lugar describimos los conceptos
básicos sobre documento electrónico y la evolución
de las tecnologías de almacenamiento y transmisión
de la información.
Exponemos en segundo lugar los aspectos técnicos
en lo referente a la firma digital, como técnicas de
encriptación, clave asimétrica, etc; seguido
por una descripción de los componentes de una Infraestructura
de Clave Pública.
En tercer lugar tratamos los antecedentes
en la República Argentina comenzando por repasar la
legislación Comercial, el Código Civil, la Infraestructura
de Firma Digital en el Sector Público y los distintos
Proyectos y Anteproyectos referentes al tema.
Por último mostramos un panorama del
avance en esta materia en otros países.
Documento Electrónico
Valor Probatorio
La idea de hablar de valor probatorio del documento se nos
manifiesta como si el “valor” del documento fuera
una cualidad intrínseca del propio documento y no como
creemos que realmente es, que lo que tiene el documento per
se es eficacia probatoria, porque valorarlo es una facultad
reservada al juez que éste ejercita en el momento de
apreciar la prueba.
Por ende buscamos en el documento pautas
y atributos que lo revistan de una mayor eficacia probatoria
para que llegue con las mejores posibilidades a la apreciación
del juez.
Por otro lado la otra cuestión está
referida a la denominación de “electrónico”.
Se debe distinguir aquí el método de elaboración
del documento, el tipo de soporte utilizado en el que está
contenido y por último el medio de lectura utilizado
para hacerlo legible. Así podría hablarse, respectivamente,
de documento electrónico, de documento magnético
y de documento óptico.
Muchas veces sucede que, debido a la difusión
de una denominación, su aceptación generalizada
y su uso cotidiano, la misma se impone. Este es el caso del
documento electrónico, el que no solo en nuestro país,
sino que también en Latinoamérica y en Europa
es denominado de ese modo.
Concepto de Documento
Con respecto a este tema existe un amplio consenso en aceptar
como válida la definición dada por Chiovenda
del documento cuando afirma que “documento en sentido
amplio es toda representación material destinada e
idónea para reproducir una cierta manifestación
del pensamiento”. Sutilmente, Carnelutti le agrega que
además de representar un pensamiento, debe ser capaz
de representar un hecho. A esto habría que agregarle
que también ese hecho debe ser apto para producir efectos
jurídicos, pues sino, carecería de trascendencia
a los fines para lo que es requerido.
Dimensiones del Documento
A los efectos de llegar a las mismas conclusiones evitando
dificultades, aclarando y simplificando el tema de análisis
del documento, podemos decir que en él podemos encontrar
las siguientes partes:
El soporte:
Se trata del elemento material en el que se asienta la declaración
(o pensamiento). Por Ej. En una grabación será
la cinta magnética, en el negativo de una película
será la película, en un documento electrónico,
el disco rígido o flexible, etc.
La grafía:
Es la forma por la cual se manifiesta externamente el pensamiento
representativo de un hecho.
Sin embargo, se debe distinguir dentro de
la grafía, al medio del lenguaje. El medio, sería
el instrumento por el cual es posible trasladar los signos
al soporte. El lenguaje en cambio, estaría dado por
el conjunto de signos, inteligibles y aptos para representar
al pensamiento.
En un documento electrónico, el contenido
en el disco rígido de una computadora, el medio sería
fundamentalmente el teclado, la CPU y el programa soft utilizado,
y el lenguaje, el lenguaje de máquina mediante el cual
la expresión del pensamiento es encriptada o grabada
en el soporte magnético de manera ilegible para el
ojo humano.
La declaración:
Por último, en la declaración está el
contenido del documento. Así como el soporte sería
el continente receptor, la grafía, la forma en la que
se exterioriza la manifestación del pensamiento, la
declaración es la que explicita la voluntad del autor.
Interesa destacar las etapas por las que
pasa este tipo de documento. A medida que se va tipeando en
lenguaje natural en el teclado, va apareciendo en la pantalla
del monitor en el mismo lenguaje, el texto. El texto en la
pantalla es esencialmente volátil. Si se quisiera obtener
permanencia, se debe guardar en el disco rígido o flexible.
Ese complejo procedimiento de traducir el original lenguaje
natural al lenguaje de máquina (ilegible al ojo humano)
con el que quedará encriptado en el soporte magnético
(disco) se realiza mediante distintas codificaciones previstas
a ese fin.
Documento e Instrumento
Existe disparidad en la doctrina acerca de la conceptualización
de estos vocablos. Algunos los utilizan como sinónimos
y relativizan la trascendencia de su diferenciación,
mientras que para otros, entre documento e instrumento hay
una relación de género y especie.
Mientras que documento es toda representación
de pensamiento, en el instrumento, aquella representación
se manifiesta mediante grafía escrita, contenida en
soporte papel.
Tomando como base esta última definición
podemos denominar al documento guardado en disco de computadora
, no legible al ojo humano, documento electrónico y,
cuando a este mismo lo sacamos por la impresora en hoja de
papel, legible al ojo humano, instrumento informático.
Público y Privado
El Código Civil trata los instrumentos públicos
y los enumera en el Artículo 979.
Un instrumento público, para ser considerado
tal, debe de llenar las exigencias formales establecidas por
la Ley o ser autorizado por un oficial público en ejercicio
de sus funciones y dentro de los límites de su competencia
(Art. 980, Cód. Civil) y conforme al Art. 993 del Código
Civil, hace plena fe hasta que sea argüido de falso,
por acción civil o criminal, de la existencia material
de los hechos que el oficial público hubiese anunciado
como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su
presencia.
Es una presunción legal la autenticidad
del documento público (instrumento, si ha sido volcado
a soporte papel mediante grafía escrita). Ello implica
también la inversión de la carga de la prueba.
Esto es, que la persona que quiere atacar el documento público
es quien tiene la carga de probar su falsedad, mientras que
es quien acompaña un instrumento privado el que tiene
la carga de probar su autenticidad. En cuanto a la impugnación,
el documento privado puede ser desvirtuado por cualquier medio
de prueba, mientras que el público, sólo lo
puede ser mediante el incidente de redargución de falsedad.
Documento Auténtico
Todos los documentos públicos son auténticos
porque la Ley les asigna esa cualidad, pero además
existen documentos privados que también pueden adquirir
ese carácter. Es el caso de los documentos reconocidos.
El documento acompañado al proceso,
admitido expresamente o no impugnado por la parte a la que
se le atribuye, adquiere la jerarquía de auténtico
y la misma presunción de certeza de la que goza el
documento público.
Por lo tanto, no existen inconvenientes en
aplicar todos estos conceptos a los documentos electrónicos.
El problema de la autoría
Ha sido tradicionalmente la firma, en los instrumentos, la
identificación fehaciente del autor y, conforme lo
prescripto en el Artículo 1028 del Código Civil,
el reconocimiento judicial de la firma es suficiente para
que el cuerpo del instrumento quede también reconocido.
Respecto de la impresión digital,
a pesar de que la doctrina no es uniforme, autores como Bibiloni
y Llambías se han mostrado partidarios de su equiparación
a la firma requerida por el Art. 1012 del Código Civil.
La firma fue en la época del codificador
civil y por muchos años más, el único
elemento socialmente reconocido y aceptado para atribuir la
autoría de un documento. A pesar de ello, podemos decir
que se trata de una pauta cultural, y como tal, vigente en
una sociedad determinada en un tiempo dado.
Empezando por el clearing bancario, las operaciones
en los cajeros automáticos, etc., ninguna de estas
operaciones lleva firma, la que normalmente es reemplazada
por un código o clave de ingreso (password) y una contraclave
de recepción, que identifica a los operadores.
El punto a tener en cuenta, se centra en
la confiabilidad del sistema para responder a la fe pública
en él depositada.
La paradoja está dada en que, mientras
en la realidad la desmaterialización de las formas
es un hecho incontrovertible y en continuo avance, los juristas
continúan discutiendo si la firma puede o no ser reemplazada
en las transacciones comerciales.
La permanencia
Una de las características esenciales del documento
como medio probatorio es su permanencia en el tiempo. Un documento
instantáneo, que luego de creado desapareciera, no
sería de utilidad alguna, pues tendría la misma
vigencia en el tiempo que el acto o echo que representa. De
allí que el requisito de permanencia es el que hace
posible que la representación del hecho trascienda
al hecho mismo, dando testimonio futuro de su existencia.
Podemos distinguir 3 (tres) niveles de fijación
de la declaración en el soporte:
- Volátil.
La fijación es totalmente efímera y cualquier
alteración la hace desaparecer. Es el caso del documento
en la pantalla del monitor. Un corte de electricidad, una
inadvertida orden de borrar, etc., y el documento desaparece.
- De fijación
provisoria. Es el caso de los discos magnéticos
y la memoria RAM los que, a diferencia de las anteriores,
tienen permanencia en el tiempo, pero su característica
esencial es la facilidad con la que puede alterarse su contenido,
por ejemplo cuando se graba otra versión sobre la original.
- De fijación
definitiva. Es el caso de los discos láser y
la memoria ROM. Son totalmente inalterables, solo se puede
extraer información de ellos pero no introducirles
modificaciones.
Originales y copias
Si por un lado tenemos el documento grabado en disco, al que
llamamos documento electrónico, el mismo documento
en un soporte volátil, como la pantalla del monitor
y a ese documento lo sacamos escrito sobre papel por impresora
(instrumento informático), se tienen 3 documentos:
uno sobre papel magnético, otro sobre fósforo
y el tercero sobre soporte papel.
Cabe hacerse la pregunta acerca de cuál
de los 3 documentos es el original y si los demás son
las copias.
Resulta necesario aclarar que la declaración
contenida en cualquiera de los 3 es en realidad el mismo documento
pero en diferente soporte.
Pero sí cabría hablar de documento
de primer grado y de segundo grado. El contenido en el soporte
magnético del disco sería el documento de primer
grado y el impreso en papel el de segundo grado, pero ambos,
revestirían a los efectos del reconocimiento, el carácter
de originales.
Sucede lo mismo con las escrituras públicas
y con las Actas y partidas emitidas por el Registro Civil.
El testimonio de las primeras y la copia autenticada de las
segundas no son instrumentos primarios, pues éstos
son los asentados en el protocolo y en el libro o tomo pertinente,
sin embargo, ni el testimonio ni la partida son simples copias,
pues ellos mismos revisten carácter de instrumentos
públicos (Art. 979, incs. 1° y 10, Código
Civil).
Evolución de las Tecnologías de Almacenamiento
La microfilmación
La microfilmación surge en la década del setenta
como respuesta a una gran cantidad de documentación
que manejaban las empresas y el Estado y frente a la necesidad
de simplificar su uso y almacenamiento.
Son numerosas las Leyes que han autorizado
la implementación del sistema de microfilmación
de documentos de determinadas entidades otorgando valor a
la nueva copia microfilmada y equiparándola con el
original.
La principal objeción a formular al
empleo de un sistema de microfilmación surge del propio
hecho de reemplazar el documento original por una reproducción
material del mismo. Resulta también objetable a su
empleo la necesidad de contar con equipos especiales para
acceder a la información contenida en el microfilm.
Por último, la búsqueda de información
dentro del contenido del documento no puede realizarse con
la facilidad que hoy en día puede hacerse en medios
digitales.
Soportes magnéticos
Se trata de medios de almacenamiento que utilizan los computadores
para retener en forma indefinida los datos que poseen en sus
memorias, pues estas se borran al desconectarlos. Los mismos
fueron reemplazados por los soportes ópticos.
Cuenta con numerosas ventajas con respecto
al documento tradicional, la principal es que deja de ser
escrito para pasar a ser gráfico y también sonoro.
Soportes ópticos
La tecnología óptica se caracteriza por el método
de lectura de la información mediante un láser.
Esta tecnología ha dado lugar a los
discos llamados CD-ROM utilizados para distribuir programas
y datos. En la actualidad, la tecnología de grabado
de CD-ROM está cada vez más al alcance del público
tanto en precios como en prestaciones. Debería, sin
embargo, ser combinada con otros métodos que brinde
seguridad de forma de evitar por Ej. el reemplazo de un disco
original por otro alterado.
Tecnologías de transmisión
de información
Con respecto a este tema podemos mencionar como métodos
tecnológicos de transmisión de información
el fax, el módem, las redes y por último Internet.
Los dos primeros tratan de métodos
de transmisión de información vía telefónica.
El fax descompone el documento papel en una señal analógica
(o digital) que viaja a través de la red telefónica,
donde llega a otro aparato de fax que realiza la operación
inversa.
La desventaja del fax reside en la alteración
con el tiempo que sufre el documento al borrarse o perder
nitidez.
El fax fue uno de los primeros dispositivos
en plantear problemas legales en relación con la firma.
Según la Jurisprudencia americana, la dirección
telefónica de envío incorporada por el fax original
no califica como firma pues es creado automáticamente
por la máquina y no es puesto por el suscriptor con
la intención de autenticar el mensaje.
El módem también transforma
la información almacenada en un ordenador en una señal
que pueda viajar a través de la red telefónica
pública y al llegar a otro módem se realiza
la operación inversa. Mediante módems, los computadores
pueden conectarse entre sí, formando largos canales
de transmisión de información que pueden llegar
a atravesar y unir todo el mundo.
Así es como nacen las redes privadas,
las autopistas informáticas y por último, la
gran red de redes que es Internet.
A diferencia del fax, en el caso del módem
es posible proteger la información encriptando su contenido
lo que permite identificar en forma fehaciente al signatario
del documento digital.
La relación entre los medios de almacenamiento
y los de transmisión de información, en cuanto
a su aplicación al tema que tratamos, es obvia. Si
almacenamos cualquier documento (facturas, remitos, notas
de débito, etc.) en un soporte digital (magnético,
óptico o electrónico), posteriormente resulta
muy fácil transmitirlo por el mismo medio y formato
en el que estaba almacenado. Ello trae aparejado un incremento
de las transacciones comerciales a distancia, mayor velocidad
y un considerable ahorro de papel, de personal e inclusive
de tiempo, así como la posibilidad de formar acuerdos
de voluntades a través de estos medios.
Aspectos Técnicos
Definición de Criptografía
El prefijo "cripto" proviene de la palabra griega
"kryptó", que significa "oculto".
Por tanto "criptología" significa "palabra
oculta" y se utiliza para describir los campos de investigación
de criptografía y criptoanálisis. Los antiguos
griegos ya usaban esta disciplina para ocultar información.
Se llama crioptografía a la rama de
las matemáticas que se ocupa de transformar mensajes
en formas aparentemente ininteligibles y devolverlas a su
forma original, en otras palabras, la criptografía
es el arte de mantener la privacidad de la información
de manera que no pueda ser leída por personas que no
posean la clave correcta. El criptoanálisis es el arte
de descifrar algoritmos desarrollados mediante criptografía.
La técnica de encriptación
es capaz de transformar datos de manera que resulte imposible
leerlos sin los conocimientos adecuados del esquema de encriptación.
Generalmente esos conocimientos se denominan "clave".
Ésta se utiliza para permitir que determinadas personas
accedan a la información en forma controlada. Esa información
se puede transmitir a cualquier otra persona pero solo aquellos
que cuentan con la clave correcta pueden leerla.
Algunos de los algoritmos de encriptación
se originan en sólidos fundamentos matemáticos.
Estos sistemas no se pueden descifrar con otro algoritmo.
La única forma de lograrlo es intentarlo con todas
las claves posibles.
Criptografía simétrica,
o de clave secreta.
La criptografía simétrica, o de clave secreta,
es la forma tradicional de criptografía. Se utiliza
una clave única para la encriptación y la desencriptación.
Los dos participantes en una comunicación deben acordar
la clave antes de intercambiar información. El mensaje
encriptado y la clave deben transmitirse por distintos medios.
Por ejemplo, si se envía el mensaje encriptado por
Internet, la clave debería acordarse por teléfono.
La contraseña (o clave) se utiliza
para encriptar los mensajes salientes, el mensaje encriptado
se transmite, y el destinatario desencripta los mensajes entrantes
mediante la misma clave.
La característica vulnerable del uso
de claves simétricas es que las partes deben elegir,
o acordar, una clave común lo que hace que ésta
pueda ser interceptada durante la transmisión de la
misma.
Criptografía asimétrica, o de clave pública.
La criptografía asimétrica, o de clave pública,
cuenta con una ventaja fundamental respecto de los algoritmos
simétricos: no necesita recurrir a una forma segura
de intercambio de contraseña.
Este sistema nace en 1976, con la propuesta
de los profesores W.Diffie y Martin Hellman, profesores de
la Universidad de Standford, e implica el uso de dos claves
para cada encriptación. Todo usuario genera dos claves,
cada una de las cuales constituye un número entero
muy largo, que a veces supera los 500 dígitos. Las
dos claves se relacionan entre sí de modo que, mediante
cálculos especiales, se puede encriptar un mensaje
usando una de ellas, y desencriptarlo con la otra, aunque
esta última operación no se puede realizar con
la clave original.
En el mismo año, R. Rivest, Adi Shamir,
y Leonard Adleman, investigadores del MIT, desarrollaron un
sistema para implementar la criptografía de clave pública
que fue llamado RSA en honor a sus nombres.
El algoritmo RSA genera en principio dos
claves diferentes para cada usuario. Una de ellas se define
como clave pública. Ésta puede distribuirse
sin restricciones utilizando cualquier medio, ya sea un disquete,
un e-mail, o un papel impreso. La clave pública no
puede usarse para desencriptar sino solamente para encriptar
los mensajes que se envían al propietario de la clave.
Solamente la persona que tiene la otra clave, llamada clave
privada, puede desencriptar los mensajes.
Los algoritmos utilizados para encriptar
son de tal lógica que la única forma de desencriptarlos
sin conocer la clave es probando con todas las claves posibles.
A este método de desencriptación se lo denomina
"de fuerza bruta".
El RSA está basado en la descomposición
factorial de números primos, que tienen la característica
de ser divisibles por ellos mismos y por la unidad. Cuando
multiplicamos dos números primos entre sí, se
obtiene un número que solo es divisible por ellos dos
(por Ejemplo 21 es solo divisible por 3 y por 7, que son primos).
La búsqueda de esos dos factores se denomina descomposición
factorial, y requiere de mucho tiempo de cálculos,
cuando se trata de números primos muy grandes.
La clave del cifrado se basa en el producto
de dos números primos muy grandes, y la clave del descifrado
se basa en los números primos en sí mismos.
La fortaleza en el esquema de seguridad del
sistema RSA consiste en que mientras más extensa es
la longitud de la clave, más tiempo se tarda en descifrarla
en un período de tiempo práctico.
En general el sistema RSA no se utiliza para
encriptar y desencriptar mensajes enteros, debido a que los
cómputos necesarios llevan mucho tiempo. En cambio,
se usa la encriptación simétrica para el mensaje,
y luego, solo la clave simétrica se encripta con RSA.
Comparación entre criptografías
de clave simétrica y de clave asimétrica.
La ventaja más importante de la criptografía
de clave asimétrica respecto de la simétrica,
consiste en que las claves privadas no se envían nunca.
Por tanto el sistema asimétrico es más seguro
y conveniente. En un sistema simétrico, la inevitable
transmisión de la clave constituye un riesgo de seguridad.
Por otra parte, la encriptación con
el sistema asimétrico también tiene sus desventajas:
Requiere demasiado tiempo para la encriptación y desencriptación,
lo que hace que no sea adecuado para encriptar archivos grandes.
En general se usa una combinación
de los dos sistemas, en donde el mensaje se encripta con una
clave simétrica, porque hacerlo con una asimétrica
tardaría demasiado tiempo. Luego la clave simétrica
se adjunta al mensaje, pero encriptada con el sistema asimétrico.
La tecnología de encriptación
puede clasificarse según diferentes grados de fortaleza
que van desde leves, a imposibles de descifrar:
Débil:
Documentos de texto elaborados con procesadores de textos
y protegidos por una contraseña. Estos programas utilizan
técnicas de encriptación muy débiles
que se pueden descifrar con herramientas simples
Robusta:
Con tecnologías de encriptación simétrica
se puede lograr una encriptación robusta, aunque la
debilidad radica en la transmisión de la clave, que
no se puede enviar por redes inseguras
Fuerte: La infraestructura de clave pública
permite transmitir la clave por redes inseguras.
Imposible de descifrar:
One-Time Pads, o dispositivos que proveen contraseñas
para usarse sólo una vez. Este sistema utiliza una
clave tan larga como el mismo mensaje. Éste solo puede
desencriptarse con el mismo dispositivo que se usó
para la encriptación.
Firma Digital
En esta sección solo nos abocaremos al análisis
de la firma digital, basada en encriptación de claves.
La firma digital es solo una posibilidad
entre las cubiertas por el concepto más general de
Firma Electrónica. Este último es un concepto
muy amplio que cubre métodos y símbolos que
van desde la utilización de códigos numéricos
en tarjetas magnéticas, de medios mecanizados o facsímiles,
hasta sofisticados sistemas de autenticación por reconocimiento
de características físicas (voz, huella digital,
el iris del ojo y hasta de ADN), todas estas técnicas
cumpliendo algunas o todas las funciones de una firma ológrafa.
En particular una firma digital, es una forma
específica de firma electrónica, que consiste
de un bloque de caracteres que acompaña a un documento
(o fichero), acreditando quién es su autor (autenticación)
y que no ha existido ninguna manipulación posterior
de los datos (Integridad).
Mediante el sistema de encriptación
de clave pública, para firmar un documento digital,
su autor utiliza su propia clave privada (sistema criptográfico
asimétrico), a la que sólo él tiene acceso,
lo que impide que pueda después negar su autoría
(no-revocación).
De esta forma, el autor queda vinculado con
el documento de la firma. Por último la validez de
dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona
que disponga de la clave pública del autor.
Pasos para crear una firma digital
Técnicamente, para firmar digitalmente, una persona
ejecuta un programa que realiza las siguientes funciones:
1. Usando el documento a firmar como dato
de entrada, el programa ejecuta una función hash sobre
el mismo, obteniendo un extracto de longitud fija y absolutamente
único para ese mensaje. Un mínimo cambio el
texto original, produciría un extracto distinto, por
lo tanto no correspondería al mensaje original que
el autor firmó. A este extracto se lo denomina "digesto
del mensaje".
2. Con el digesto del mensaje y la clave
privada del signatario, el software ejecuta la encriptación
del mismo, generalmente mediante el sistema RSA, pudiendo
incluir opcionalmente información tal como fecha, hora
y datos personales, conformando esto la firma digital.
3. Finalmente la firma digital (es decir,
el digesto del mensaje, encriptado con la clave privada) es
añadida, o anexada al documento electrónico,
para que se pueda verificar la autoría e integridad
del mismo por aquella persona interesada que posea la clave
pública del autor.
Pasos para verificar una firma digital
Contando con el conocimiento de la clave pública del
autor para poder verificar la validez del documento. El procedimiento
de verificación sería el siguiente:
1. El software del receptor, previa introducción
al mismo de la clave pública del remitente, desencriptaría
el digesto del mensaje, llamémoslo "digesto desencriptado".
2. Luego aplicaría la misma función
hash sobre el documento original, que aplicara el software
del emisor, llamémoslo "digesto generado".
3. Se compara el digesto generado, con el
previamente desencriptado y si son iguales, significa que
el documento no ha sufrido alteración, de otro modo
el documento ha sido modificado.
De este modo vemos se verifica la autenticidad
de la firma y al mismo tiempo la integridad del mensaje. También
que es posible que el documento pueda ser leído por
cualquier persona que posea la clave pública del autor.
Si además se quiere que el documento, (pensemos en
un e-mail) solo pueda ser leído por una persona específica,
es decir, sea confidencial, bastará con encriptar de
nuevo el mensaje con la clave pública del destinatario.
De modo que solo aquella persona que posea la clave privada
correspondiente a esa clave pública, pueda desencriptarlo.
Firma Digital y Confidencialidad
Las firmas digitales se crean y verifican utilizando la criptografía
de clave pública, pero el empleo de esta técnica
para autenticar un mensaje, no debe confundirse con el uso
mas general de la criptografía, con fines de confidencialidad.
El cifrado con fines de confidencialidad
es un método usado para codificar una comunicación
electrónica, de modo que solo el remitente y el destinatario
puedan leerlo. En algunos países, el empleo de la criptografía
con fines de confidencialidad está limitado por Ley
por razones de orden público que pueden incluir consideraciones
de defensa nacional. Ahora bien, el empleo de la criptografía
con fines de autenticación para crear una firma numérica,
no implica necesariamente el empleo del cifrado para dar carácter
de confidencial a la información durante la comunicación,
ya que la firma numérica codificada puede sencillamente
añadirse a un mensaje no codificado.
Infraestructura de clave pública.
Autoridad Certificante
Hemos visto que el sistema de claves asimétricas, consiste
de un par de claves, donde una es privada al propietario y
usada para firmar, y la otra es pública y conocida
por todos, y es usada para desencriptar y autenticar a su
autor. Y hemos visto que lo que encripta una clave privada,
solo puede ser desencriptado por su par público y viceversa.
Ahora bien, si las claves públicas
son ampliamente conocidas y publicadas: cómo se asegura
que una determinada clave pública, corresponde fehacientemente
a una persona específica?
Supongamos que A firma un documento con su
clave privada, pero se encarga de divulgar que su clave pública,
en realidad pertenece a otra persona. Cualquiera que acceda
a esa clave pública adjudicará la autoría
del documento a la otra persona, en vez de a A.
Para que el sistema de clave pública
funcione en forma eficaz, es necesario que exista un tercero,
una entidad que certifique que la clave pública es
de quien dice ser. Esta tercera parte que interviene en la
comunicación se denomina "tercera parte confiable"
(trusted third parties) o "Autoridad Certificante".
La Autoridad Certificante (AC) actúa
como un notario público cibernético, que registra
la clave pública de los usuarios que se inscriben en
su registro y certifica las claves públicas. La certificación
la hace por medio de "certificados de clave pública".
Estos certificados son un archivo que contiene la clave pública
de un usuario y sus datos personales, y son firmados con la
propia clave privada de la entidad certificante, para dar
autenticidad a estos datos.
Servicios provistos por las Autoridades Certificantes
Los servicios de una entidad Certificante, están explicados
en distintos términos en las diferentes legislaciones
internacionales, pero todas presentan características
comunes. La siguiente es una lista de los servicios que debe
cumplir, para poder ofrecer el grado de confianza descrito
mas arriba:
- Gestión de claves criptográficas
utilizadas para las firmas numéricas.
- Certificación de que una clave pública
corresponde a una privada.
- Provisión de claves a usuarios finales.
- Establecimiento de privilegios que tendrán
distintos usuarios del sistema.
- Publicación de una guía segura
de certificados o claves públicas.
- Administración de contraseñas
personales (por ejemplo tarjetas inteligentes) que permitan
identificar al usuario con información de identificación
singular o que permitan generar y almacenar claves privadas
individuales.
- Comprobación de servicios de repudio
negativo.
- Prestación de servicios de sellado
cronológico (Fecha y Hora).
- Gestión de claves de codificación
utilizadas con fines de confidencialidad en los casos que
esté autorizado el empleo de esa técnica.
Grado de fiabilidad
de una Autoridad Certificante
Según la CNUMDI los principales factores a tener en
cuenta para determinar el grado de Fiabilidad de una Autoridad
Certificante deberían ser:
- Independencia. Es decir, ausencia de interés
financiero o de otro tipo de en las transacciones subyacentes.
- Recursos y capacidad financieros para
asumir la responsabilidad por el riesgo de pérdidas.
- Experiencia en tecnologías de clave
pública y familiaridad con procedimientos de seguridad
apropiados.
Longevidad. Las Autoridades Certificantes
pueden tener que presentar pruebas de certificaciones muchos
años después de que se hayan emitido.
- Aprobación del equipo y programa
informático.
- Mantenimiento de un registro de auditorias realizadas por
una entidad independiente.
- Existencia de plan de contingencias para casos de emergencia.
- Selección y gestión de personal.
- Disposiciones para proteger su propia clave
privada.
- Seguridad interna.
- Disposiciones para suspender sus actividades,
incluida la notificación a los usuarios.
- Capacidad para intercambiar datos con otras
AC.
- Capacidad de revocación de claves
en caso de riesgos de seguridad.
Certificado de Clave
Pública
La Autoridad Certificante emite un Certificado de Clave Pública,
un registro electrónico que indica una clave pública
junto con el nombre del subscriptor del certificado como "sujeto"
del certificado. Es decir, la función principal del
certificado es vincular una clave pública con un titular
determinado.
El mismo es de utilidad para el receptor
del certificado que desea conocer la clave pública
de una persona, para poder verificar la autenticidad de la
firma, y la integridad de un documento que fuera creado por
esa persona.
El certificado es emitido con un período
de validez, pero el mismo puede ser revocado antes del vencimiento
del período. Esto puede suceder en casos en que la
confidencialidad de la clave privada del titular esté
comprometida, o se haya detectado falsificación de
los datos del titular, o cualquier otra situación que
determine un riesgo de seguridad.
En general los datos mínimos que debe
contener un certificado son:
- Nombre de su titular.
- Tipo y número de Documento del titular,
o número de licencia, en el caso de certificados emitidos
para Autoridades Certificantes Licenciadas.
- Clave Pública del titular, identificando
el algoritmo utilizado.
- Número de serie del certificado.
- Período de vigencia del certificado.
- Dirección de Internet de las condiciones
de emisión y utilización del certificado.
- Dirección de Internet de la lista
de certificados revocados que mantiene el certificador que
lo emitió.
- La dirección de Internet del manual
de procedimientos y de los informes de auditoria del certificador
que lo emitió.
- Nombre del certificador de clave pública
emisor del certificado.
- Firma digital del certificador de clave
pública que emite el certificado, identificando los
algoritmos utilizados.
Infraestructura de Clave Pública
La Autoridad Certificante emite un Certificado de Clave Pública,
acreditando la vinculación entre una clave pública
con un titular determinado, este certificado lo firma digitalmente
con su propia clave privada. Sin embargo, Quién autentica
a dicha entidad? Es decir, Cómo se sabe que la entidad
es quien dice ser? Esto da lugar a una cadena de entidades
certificantes, que se autentican mutuamente. En varios países,
las autoridades certificantes se han organizado en forma jerárquica,
dando lugar a lo que se denomina Infraestructura de Clave
Pública (ICP, o PKI por Public Key Infraestructure).
Para asegurar la autenticidad del certificado,
con respecto a su contenido y también a su fuente,
la entidad certificante lo firma digitalmente. Esta firma
se verifica usando su clave pública, que es provista
mediante un certificado firmado de otra entidad certificante
de mayor nivel, y así sucesivamente hasta que el interesado
posea plena confianza en la entidad certificante.
La importancia de la Autoridad Certificante
dentro del esquema de la firma digital ha sido explicada en
numerosos escritos en donde se señala que en un esquema
legal implementado, las autoridades certificantes podrán
actuar con la aprobación de una Autoridad Certificante
estatal, que a su vez certificará a las autoridades
certificantes a través de un sistema de jerarquías
(En la Argentina se han hecho avances en ese sentido, y los
hablaremos de ellos mas adelante).
El establecimiento de una Infraestructura
de Clave Pública es una forma de establecer confianza
en que:
- La clave pública del usuario no
ha sido alterada y corresponde de hecho a la clave privada
del mismo usuario.
- Se han utilizado buenas técnicas
de codificación.
- Se puede confiar en las entidades que emiten
las claves criptográficas en cuanto a la retención
o al restablecimiento de las claves pública y privada
que se puedan utilizar para efectuar una codificación
de confidencialidad en los casos que esté autorizado
el empleo de esta técnica.
- Los sistemas de codificación diferentes
son intercambiables.
Ejemplo de Infraestructura de Clave Pública (VeriSign)
Jerarquía de la Infraestructura de Clave Pública
(PKI) de VeriSign
VeriSign es una de las empresas que brinda
servicios de certificación. Estos servicios han sido
diseñados básicamente para brindar seguridad
al comercio electrónico y a la utilización de
firma digital. Para lograr este objetivo, las autoridades
de emisión (Iussing Authorities, IA) autorizadas por
VeriSign funcionan como terceras partes confiables, emitiendo,
administrando, suspendiendo o revocando certificados de acuerdo
con la práctica pública de la empresa.
Las IA facilitan la confirmación de
la relación existente entre una clave pública
y una persona, o un nombre determinado. Dicha confirmación
es representada por un certificado: Un mensaje firmado digitalmente
y emitido por una IA.
La Jerarquía de PKI está compuesta
por las siguientes Autoridades de Emisión (IA):
- la raíz VeriSign (VR),
- tres o más Autoridades Primarias
de Certificación (PCAs) Pública de VeriSign,
- tres o más Autoridades Certificantes
(CAs) de VeriSign (o por lo menos una Autoridad Certificante
(CA) bajo cada Autoridad Primaria de Certificación
(PCA)) y
- otras Autoridades de Certificación(CA)
(incluyendo Autoridades de Certificación(CA) subordinadas)
autorizadas por VeriSign,
Dentro de la esta jerarquía, las Autoridades
de Emisión (IA) están relacionadas entre sí
por una relación de “subordinada de” lo
que indica que una Autoridad de Emisión (IA) sirve
debajo de otra.
Además, las Autoridades de Emisión
(IAs) pueden delegar ciertas funciones de registro a una o
más Autoridades de Registro Local (LRAs). También
están incluidas las figuras de Autoridad de Nominación
y de Repositorio. En la siguiente figura se da una idea general
de esta infraestructura (las Autoridades de Registro Local
no están incluidas en la Figura 4 para simplificar
la misma).
Jerarquía de la
Infraestructura de Clave Pública (PKI) de VeriSign
Raíz VeriSign
La raíz VeriSign(VR) es una entidad
emisora de certificados para claves públicas de Autoridades
Primarias de Certificación (PCA) que es propiedad de
y operada por VeriSign, representa la autoridad de suma confianza.
Autoridades Primarias
de Certificación Pública (PCAs)
Las Autoridades Primarias de Certificación
sirven como entidades del nivel más alto de certificación
activo. Las Autoridades Primarias de Certificación
emiten, suspenden y revocan certificados para todas las Autoridades
Certificantes (CAs). Todas las Autoridades Primarias de Certificación
son subordinadas de la raíz VeriSign. VeriSign es propietario
y opera cada una de ellas.
Autoridades Certificantes
(CAs)
Cada Autoridad Certificante (CA) es subordinada
de una Autoridad Primaria de Certificación (PCA). Las
Autoridades Certificantes Clases 1 a 3 pueden emitir, administrar
y revocar certificados de suscriptores finales. Las Autoridades
Certificantes Clases 2 y 3 también pueden emitir certificados
de Autoridad de Emisión (IA) a Autoridades Certificantes
subordinadas. Las Autoridades Certificantes Subordinadas pueden
emitir, administrar y revocar certificados de suscriptores
finales.
Autoridades de Registro
Local (LRAs)
Las Autoridades de Registro Local (LRAs)
son entidades que evalúan y aprueban o rechazan las
solicitudes de certificados, no emiten los certificados. Utilizan
para esta evaluación actas notariales o otros documentos
tales como documentos de identidad. Una Autoridad de Emisión
(IA) puede tener más de una Autoridad de Registro Local
(LRA).
Autoridad de Nominación
La Autoridad de Nominación coordina
la emisión de nombres distintivos de todas las Autoridades
de Emisión (IAs).
Repositorio
El repositorio es un conjunto de bases de
datos unificada disponible públicamente para el almacenamiento
y recuperación de certificados y otra información
relacionada con certificados. El contenido del repositorio
incluye: certificados, listas de certificados revocados y
otra información sobre suspensión y revocación,
versiones actuales y anteriores de las Normas para el Proceso
de Certificación (CPS). Este repositorio es usado para
la publicación de los certificados.
Tipos de Certificados
Esta empresa ofrece tres tipos de certificados,
cada cual con diferentes condiciones de funcionalidad y seguridad.
Los interesados eligen qué clase de servicio les es
más conveniente. De acuerdo al que elijan, los usuarios
solicitan y obtienen el tipo de certificado específico
ya sea electrónicamente o debiendo concurrir personalmente
a una Autoridad de Registro Local o LRA. Esos tipos de certificados
son:
1. Certificados
clase 1. Son emitidos y comunicados electrónicamente
a personas físicas, y relacionan el nombre de usuario
o su "alias" y su dirección de e-mail, con
el registro llevado por VeriSign. No Autentican la identidad
del usuario. Son utilizados para Web Browsing y e-mail, afianzando
la seguridad de sus entornos.
2. Certificados
clase 2. Son emitidos a personas físicas, confirman
la veracidad de la información aportada con respecto
a bases de datos de usuarios reconocidas. Es usado para comunicaciones
intra, inter-organizaciones vía E-mail; transacciones
comerciales de bajo riesgo, validación de software
y subscripciones on-line. Dada la dependencia en bases de
datos públicas, este tipo de certificado se emiten
solo dentro de USA y Canadá.
3. Certificados
clase 3. Emitidos a personas físicas y organizaciones
públicas y privadas. En el primer caso, aseguran la
identidad del subscriptor, requiriendo su presencia física
ante una LRA o un escribano público. En el caso de
organizaciones asegura la existencia y nombre mediante el
cotejo de los datos declarados contra bases de datos independientes.
Usados para aplicaciones de comercio electrónico, e-banking,
y Electronic Data Interchange (EDI).
Infraestructura de Clave Pública
en el sector público argentino
El Poder Ejecutivo Nacional de la República Argentina
dispuso la creación de la Infraestructura de Firma
Digital, aplicable al Sector Público Nacional, a través
de la aprobación del Decreto Nº 427 del 16 de
Abril de 1998.
La normativa crea el marco regulatorio para
el empleo de la firma digital en la instrumentación
de los actos internos del Sector Público Nacional que
no produzcan efectos jurídicos individuales en forma
directa, otorgándole a esta nueva tecnología
similares efectos que a la firma ológrafa. La disposición
establece la configuración de la siguiente estructura:
- Organismo Licenciante
- Organismo Auditante
- Autoridades Certificantes Licenciadas
- Suscriptores
Organismo Licenciante
Dentro del marco creado por el Decreto Nº
427/98 , las funciones de Autoridad de Aplicación y
de Organismo Licenciante son asumidas por la Subsecretaría
de la Gestión Pública.
Es la Autoridad Certificante Raíz
que emite certificados de clave pública a favor de
aquellos organismos o dependencias del Sector Público
Nacional que deseen actuar como Autoridades Certificantes
Licenciadas, es decir como emisores de certificados de clave
pública para sus funcionarios y agentes.
Organismo Auditante
Este rol es cumplido por la Sindicatura General
de la Nación (SIGEN), según lo establecido por
el Artículo 61 de la Ley Nº 25.237, es el órgano
de control, tanto para el Organismo Licenciante como para
las Autoridades Certificantes Licenciadas.
Autoridades Certificantes
Licenciadas
Son aquellos organismos o dependencias del Sector Público
Nacional que soliciten y obtengan la autorización,
por parte del Organismo Licenciante, para actuar como Autoridades
Certificantes de sus propios agentes. Es decir que, cumplidos
los recaudos exigidos por el Decreto mencionado, podrán
emitir certificados de clave pública a favor de sus
dependientes.
Actualmente el Ministerio de Economía
se constituyó como Autoridad Certificante Licenciada
el 10 de Noviembre de 1999. Por otro lado, están en
proceso de licenciamiento, la Jefatura de Gabinete de Ministros,
la Comisión Nacional de Energía Atómica,
y el Superior Tribunal de Justicia de Chubut .
Suscriptores de Certificado
Pueden serlo todos aquellos funcionarios
y agentes dependientes de los organismos del Sector Público
Nacional que soliciten y obtengan un certificado de clave
pública emitido por un organismo que haya obtenido
su licencia para actuar como Autoridad Certificante.
Antecedentes en la República
Argentina
Legislación Comercial
Frente al arrollador desarrollo de la tecnología sobre
medios de almacenamiento de la información y las facilidades
que estos ofrecen, no cabe duda que la legislación
debe ser objeto de una reforma.
El derecho civil no fue nunca reformado,
sólo el derecho comercial y el tributario o administrativo
han experimentado algunos avances.
Pero estos avances en lo que respecta al
aspecto tecnológico, se han referido al tema de soportes
de ordenadores, medios mecánicos o magnéticos
u otros, para los cuales la autoridad de control ha autorizado
a reemplazar la firma autógrafa por impresión
que garantice la autenticidad. Nunca han evaluado o discutido
el tema de Firma Digital.
El hecho de ser comerciante implica, según
el código mercantil, la obligación de "llevar
cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad
mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de
la que resulte un cuadro verídico de sus negocios"
(Art. 43 Código de Comercio).
Se ha discutido en varios casos, la validez
de los libros de comercio llevados mediante un sistema mecanizado
y se ha establecido la falta de valor probatorio de la documentación
contable llevada mediante registros computarizados, sin el
respectivo traspaso a los libros que el Código Mercantil
establece como obligatorios.
Esto demuestra que la jurisprudencia parecía
encaminada ha conceder a un documento electrónico un
estatus legal, debido a que se ha tratado varias veces el
tema, pero en la práctica, la conclusión que
se obtiene, es que el Código de Comercio no se adaptó
a los cambios que requería la realidad.
En cambio, se han realizado avances en lo
que respecta a la Ley de Sociedades. Con la Ley 19550, se
autorizó la sustitución (parcial) o complementación
de los libros por otros medios, menos el libro de Inventarios
y Balance (Art. 61), autorizando a que las sociedades puedan
llevar la contabilidad mediante ordenadores mecánicos,
magnéticos u otros.
El Art. 61 procura una mejora en el orden
a enfatizar la falta de necesidad de llevar los libros con
las formalidades del Código de Comercio (más
allá de los supuestos explícitamente referidos
a la norma), potenciar la permisión del uso de medios
modernos de contabilización y finalmente establecer
un sistema ágil y expeditivo de autorización
de los mismos, cuando se requiere la previa conformidad de
la autoridad de control.
El objetivo de esta reforma fue, poner al
día los usos contables modernos, incluyendo medios
técnicos utilizados en empresas de gran magnitud; buscó
disponer de una mayor libertad formal para instrumentar los
estados contables que deben llevar las sociedades comerciales,
admitiéndose, entre otras reglas, que se podrán
prescindir de las formalidades impuestas por el Art. 53 del
Código de Comercio, sustituyendo los libros por ordenadores,
medios mecánicos, magnéticos u otros, con la
excepción del libro de Inventarios y Balance.
La exclusión de este libro, se determinó
porque es necesario que el mismo, continúe exteriorizando
las máximas garantías posibles en el orden de
la veracidad, objetividad y claridad de los estados contables
que en él se registran periódicamente (Balance
General, cuadro de resultados, estado de evolución
del patrimonio neto) de manera que la existencia de la situación
patrimonial, económica y financiera de la empresa se
encuentre enmarcada en un libro formalmente dotado de todo
lo necesario que prescribe el Art. 53 del Código de
Comercio.
Sin embargo, creemos que esta opinión
desconoce que existen medios como la criptografía que
permiten otorgar garantías más seguras aún
que las que poseen los documentos basados en sistemas tradicionales.
En varias resoluciones la DGI ha establecido
los requisitos para la utilización por parte de las
sociedades, de sistemas informáticos para poder emitir
comprobantes con valor jurídico. Además ha dictado
varias normativas por las cuales exige la entrega de declaraciones
juradas en soporte magnético y dictó dos resoluciones
orientadas a identificar al contribuyente en forma única
para poder recibir las declaraciones juradas en su página
de Internet.
Esto demuestra que los tiempos están
cambiando y que el soporte magnético y todo lo referente
a la tecnología digital, está reemplazando en
definitiva, al soporte papel en las transacciones comerciales.
Los diversos sectores del Derecho que han
receptado las nuevas tecnologías en materia de forma
y prueba del documento electrónico, han realizado reformas
parciales, pues sólo alcanzan a un determinado aspecto
de una rama del Derecho y son además incompletas pues
se refieren al reemplazo del soporte material del documento
o al método de firmar en forma mecanizada o electrónica
indistintamente. Por ello son insuficientes para fomentar
e instalar el uso generalizado del documento electrónico
en nuestra sociedad.
Resulta necesaria la adopción a nivel
del Código Civil de normas que permitan el uso de documentos
con soporte digital y firma por medios electrónicos.
Proyecto Código Civil 1998
En el año 1995, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante
Decreto 685/95, encargó la redacción de un Proyecto
de Código Civil que también abarque materias
comerciales. El Proyecto fue presentado al Congreso en Junio
de ese año.
Las modificaciones introducidas en el Proyecto
se referían al documento electrónico y a la
firma digital. También se implementaron formas de llevar
la contabilidad por ordenadores, realizar reuniones societarias
a distancia e incluso, la escritura pública digital.
Constituye el tratamiento más amplio
que se le ha realizado referente a las nuevas tecnologías
en un Proyecto del Código Civil.
El Proyecto dice: "Se amplía
la noción de escrito, de modo que puede considerarse
expresión escrita, la que se produce, consta o lee
a través de medios electrónicos. Se define la
firma y se considera satisfecho el requisito de la firma cuando
en los documentos electrónicos se sigue un método
que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad
del documento………... Se prevé expresamente
la posibilidad de que existan instrumentos públicos
digitales". En este aspecto el Proyecto no se diferencia
sobre otros al respecto.
Dónde más innova el Proyecto
es en el concepto de firma por medios tecnológicos:
"Art. 266 Firma- La firma prueba la
declaración de la voluntad expresada en el texto al
cual corresponde. Debe ser manuscrita y consistir en el nombre
del firmante, o en un signo, escritos del modo que habitualmente
lo hace a tal efecto. En los instrumentos generados por medios
electrónicos, el requisito de la firma de una persona
queda satisfecho si se utiliza un método para identificarla;
y ese método asegura razonablemente la autoría
e inalterabilidad del instrumento".
Según el análisis que se puede
realizar del Proyecto, los recaudos que se requieren para
la validez de una firma digital son los siguientes:
- Existencia de un método para identificarla:
un método es un modo de hacer con orden una cosa, por
esto requiere un conjunto ordenado de reglas preestablecidas,
que ordenen la forma en que se identifica a la persona en
relación con una firma digital que se incluya en un
documento electrónico.
- Además este método debe asegurar
razonablemente lo siguiente:
. La Autoría: es decir la posibilidad
de identificar a la persona que firmó el documento.
. La inalterabilidad del instrumento: no
debe ser posible alterar físicamente el contenido del
documento (o si éste es modificado, el sistema debe
tener un resguardo que permita detectar que tal alteración
ha ocurrido).
El Proyecto argentino ha adoptado una postura
de "Tecnología Neutra" en esta materia, sin
definir específicamente el método que asegure
efectivamente la autoría e inalterabilidad del documento.
La utilización de una "Tecnología
Neutra", no impide que en algún momento se opte
por otra o varias tecnologías a legislar.
En el mundo, se están desarrollando
dos tendencias en lo referente al documento electrónico
y la firma digital. Algunos denominan firma electrónica
al sistema que no utiliza criptografía de clave pública
sino cuya característica es el uso de algún
método fiable, pero sin definirlo. Y se reserva el
adjetivo de digital para el sistema de firma que se basa en
la criptografía de clave pública.
El problema de los primeros, es que tarde
o temprano será necesario reglamentar la forma de "firmar
digitalmente" un documento, pues las definiciones que
utilizan, nunca definen cuál es la misma.
Esto es lo que sucede exactamente en el Código
Civil Argentino y conforme a lo expuesto, se deduce que será
necesario una futura reglamentación del Código
Civil, donde se especifique qué debe entenderse por
un método que "…asegura razonablemente la
autoría e inalterabilidad del instrumento".
La existencia y la adopción de la
criptografía de clave pública como método
para firmar, en modo alguno implica negar el uso de otros
métodos, que surjan en el futuro.
Por lo tanto es aconsejable la implementación
de la Tecnología Neutra, para ir adaptándose
a los nuevos métodos que aparezcan en el futuro debido
al avance de la tecnología.
Es indispensable para el comercio electrónico
la existencia de una Ley de firma digital que complemente
y torne operativo al sistema.
Estamos conformes y de acuerdo con la propuesta
del Código Civil, pero consideramos que ella debe ser
complementada con una norma que defina él o los métodos
de firmar digitalmente.
Infraestructura de firma digital en el sector público
(Resoluciones y Decretos)
Con respecto a este tema es necesario destacar primeramente,
que la Ley 24.624 incorporó a la legislación
argentina el “Documento Electrónico” sólo
para el ámbito del sector público. A pesar de
que hace referencia al documento electrónico y no a
la Firma Digital, esta Ley fue una de las más importantes
para el sector público en lo referente a la documentación
del Estado Nacional mediante el empleo del Documento Electrónico.
El Artículo 30 de esta Ley es el que
se refiere extensamente a este tema. El mismo establece que
la documentación financiera, los documentos del personal
y documentos de control de la Administración Pública
Nacional, como también la administrativa y comercial
que se incorpore a sus archivos, podrán ser archivados
y conservados en soporte electrónico u óptico
indeleble, cualquiera sea el soporte primario en que estén
redactados y construidos, utilizando medios de memorización
de datos, cuya tecnología conlleve la modificación
irreversible de su estado físico y garantice su inmutabilidad
e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e
integridad de la información que constituye la base
de la registración. Asimismo los documentos redactados
en primera generación en soporte electrónico
u óptico indeleble y los reproducidos en soporte electrónico
u óptico indeleble a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, serán
considerados originales y poseerán, como consecuencia
de ello, pleno valor probatorio. Los originales redactados
o producidos en primera generación en cualquier soporte
una vez reproducidos, siguiendo el procedimiento previsto
en este Artículo, perderán su valor jurídico
y podrán ser destruidos o dárseles el destino
que la autoridad competente determine, procediéndose
previamente a su anulación.
La reglamentación del Art. 30 fue
realizada por la Decisión Administrativa Nº. 43/96
del 30/4/96 (BO del 7/5/96).
La Resolución 45/97 fue la primer
Resolución dictada por la Secretaría de la Función
Pública (B.O. 24/3/97), que introdujo en nuestro derecho,
un marco normativo para la incorporación de la tecnología
de Firma Digital en los procesos de información del
sector público. Por lo tanto, autorizó el empleo
de Firma Digital en el ámbito de este sector.
Esta norma tuvo por finalidad completar los
estándares tecnológicos mínimos, que
aseguren la determinación de la autoría de la
firma digital y la inalterabilidad del contenido del documento
digital.
En el mismo año el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social implementó, mediante la Resolución
555/97 un sistema de correo electrónico con criptografía
de clave pública.
Finalmente en el año 1998 se redactó
el Decreto 427/98 que estableció el régimen
al que se ajusta el empleo de firma digital en la instrumentación
de los actos internos de la administración pública,
que no produzcan efectos jurídicos individuales en
forma directa y que tenga los mismos efectos que la firma
ológrafa. Este Decreto otorga a la firma digital, similares
efectos que la firma manuscrita, para los actos internos de
la Administración.
Dada la importancia del tema y su índole,
en el Decreto se ha considerado conveniente y necesario, que
la autorización del empleo de la tecnología
de la Firma Digital en el ámbito del Sector Público
Nacional, se sujete a un término de vigencia, que permita
evaluar a partir de su efectiva utilización, tanto
su funcionamiento en las diferentes jurisdicciones, como el
grado de confiabilidad y seguridad del sistema.
Se consideró, además, de forma
positiva, la utilización de la tecnología que
propone el Decreto, ya que la misma, se había incorporado
en la legislación de otros países, con positiva
repercusión tanto en el ámbito privado como
en el ámbito público.
A su vez, en el año 1998, se presentaron
otros Decretos como el 194/98 referido a la aprobación
de los estándares técnicos, y el 212/98 que
aprobó la política de certificación.
En el año 1999 el Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos, emitió también
una Resolución (412/99) referida al comercio electrónico,
donde se aprobaron las recomendaciones formuladas por un grupo
de trabajo formado en el año 1998 para tratar este
tema específico.
Esta Resolución estableció
adoptar como método para otorgar seguridad a las transacciones
electrónicas, la firma digital basada en la criptografía
de la clave pública, siguiendo las tendencias adoptadas
en los países que están a la vanguardia en la
materia. A fin de otorgar mayor seguridad y eficacia al método
descripto, es necesario crear una legislación que contemple
la existencia de autoridades certificantes, así como
su implementación tanto en el ámbito público
como en el privado.
Con respecto a la Infraestructura sobre Firma
Digital de la Administración Pública Nacional
(IFDAPN), podemos decir que se aplica únicamente en
el ámbito del sector público, que se otorga
a la Firma Digital los mismos efectos que la firma ológrafa,
adoptando un sistema asimétrico de clave pública
(PKI) para asegurar razonablemente la autoría e inalterabilidad
del instrumento.
Así se conforma toda la reglamentación
existente sobre firma digital que rige en el sector público.
Para profundizar acerca de las leyes mencionadas
en lo que hace a antecedentes en la República Argentina
(Código de Comercio, Decreto 685/95, Ley 24.624, Decreto
555/97, Resolución 45/97, Decreto 427/98, Decreto 194/98,
Decreto 212/98, Resolución 412/99, Anteproyecto) sugerimos
remitirse al ANEXO IX – “Leyes, Decretos y Resoluciones
Nacionales”.
Anteproyectos
Existen varios Anteproyectos y Proyectos que se han presentado
en el Senado. Los mismos son:
- Anteproyecto de Ley de Formato Digital
de los Actos Jurídicos y Comercio Electrónico
para la República Argentina.
- Proyecto reconociendo el empleo de la Firma
Electrónica y Digital.
- Anteproyecto de la Ley de Firma Digital.
- Proyecto de los diputados Fontdevilla y
Parentella.
Todos estos Proyectos están referidos
a la implementación de la Firma Digital en la Argentina
y en el sector privado.
Los mismos tienen en común varios
criterios, que apuntan a la definición de temas en
común.
Definen utilizar el formato digital para
la celebración de los actos jurídicos y reconocen
la validez de la firma digital.
Salvo el Proyecto de Fontedevilla y Parentella,
los otros adoptan el principio de “Neutralidad Tecnológica”,
debido a que no se establece en los mismos, un método
o tecnología específica para la autentificación
de los datos en formato digital.
En efecto, ninguna de las iniciativas de
cada Proyecto, se expide respecto a qué método,
técnica o medio tecnológico resulta más
conveniente o seguro en la autenticación de datos en
formato digital. Pero los mismos no dejan de reconocer que
en la actualidad los sistemas basados en métodos criptográficos
asimétricos son los que brindan mayor seguridad.
Este sistema fue el adoptado en el Proyecto
de Fontdevilla y Parentella, donde reconocen a la tecnología
de criptografía asimétrica o de clave pública
como método o técnica más conveniente
y segura.
Con respecto a la autoría e integridad
se considera que, salvo que se pruebe lo contrario, la firma
digital pertenece al titular del documento y que luego de
aplicado un procedimiento de verificación del documento
digital, el mismo no puede ser alterado ni modificado.
Se establece que todos los actos jurídicos
lícitos, pueden celebrarse validamente, por medio de
documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos
en el Proyecto, teniendo de esta forma plena fuerza probatoria.
Además se estable que todos los documentos
digitales son válidos como instrumentos públicos
o privados según las normas vigentes.
Se equiparan los efectos de escritura digital
y firma digital, con los de escritura escrita y firma manuscrita,
basándose en el criterio de equivalencia funcional.
Se excluyen las disposiciones por causa de
muerte; los actos jurídicos del derecho de familia;
los actos personalísimos en general; los actos que
deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles
con la utilización de la firma digital, ya sea como
consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
No son aplicables a los actos jurídicos que se instrumenten
bajo una forma incompatible con el documento digital firmado
digitalmente, como la escritura pública.
Para profundizar acerca de los Proyectos
y Anteproyectos mencionados de la República Argentina
(Anteproyecto de Ley de Formato Digital de los Actos Jurídicos
y Comercio Electrónico para la República Argentina,
Proyecto reconociendo el empleo de la Firma Electrónica
y Digital, Anteproyecto de la Ley de Firma Digital, Proyecto
de los diputados Fontdevilla y Parentella) sugerimos remitirse
al ANEXO X – “Proyectos y Anteproyectos Nacionales”.
Comparación con otros países
Perú - Ley de Firma y Certificados Digitales
Este país es el que más ha avanzado en este
sentido en Latinoamérica y ha sancionado en el año
2000 la Ley de Firmas y Certificados Digitales, la misma fue
aprobada por la Legislatura el 4 de Mayo de del año
2000.
Sugerimos remitirse al ANEXO I – “Ley
Peruana de Firmas y Certificados Digitales” en el que
hemos colocado los 16(dieciséis) artículos que
forman parte de la mencionada Ley y las Disposiciones Complementarias
de la misma.
Ley Modelo de la CNUDMI para las
Firmas Electrónicas
Los objetivos de la Ley Modelo, entre los que figuran el de
permitir o facilitar el empleo de firmas electrónicas
y el de conceder igualdad de trato a los usuarios de documentación
consignada sobre papel y a los de información consignada
en soporte informático, son fundamentales para promover
la economía y la eficacia del comercio internacional.
La finalidad de la Ley Modelo es ayudar a
los Estados a establecer un marco legislativo moderno, armonizado
y equitativo para abordar de manera más eficaz las
cuestiones relativas a las firmas electrónicas.
El ANEXO III – “Ley Modelo CNUDMI
de firmas electrónicas” contiene una versión
revisada del Proyecto de Guía para la incorporación
al derecho interno del Estado que así lo requiera preparada
por la Secretaría de Asuntos Jurídicos de las
Naciones Unidas. En el mismo se comenta la finalidad y origen
de la Ley, la Ley Modelo como instrumento de armonización
de Leyes, las principales características y por último
la asistencia de la Secretaría de la CNUDMI.
Además la Comisión de Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional presentó
para su aprobación en el mes de marzo del corriente
año el Proyecto de Guía para la incorporación
al derecho interno de la Ley Modelo de la CNUDMI para las
firmas electrónicas.
Siguiendo el criterio adoptado en la preparación
de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico,
se acompañó la misma de una guía para
ayudar a los Estados a incorporarla a su derecho interno y
aplicarla. La Guía, gran parte de la cual se extrajo
de los trabajos preparatorios de la Ley Modelo, también
será útil para otros usuarios de ésta.
Sugerimos remitirse al ANEXO II – “Guía
Ley Modelo CNUDMI” en el que hemos colocado los 12(doce)
artículos que forman parte del Proyecto de Ley Modelo
para Firmas Electrónicas.
Comunidad Económica Europea
Antes de comentar el avance en materia de legislación
digital en alguno de los países que conforman la Comunidad
Económica Europea, podemos mencionar, haciendo un poco
de historia, que en un estudio comparativo de distintos países
que la conforman realizado en 1992 reveló los siguientes
datos sobre el valor probatorio de los documentos informáticos:
- Respecto de la exigencia de la firma, solo
Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo y Alemania no preveían
la posibilidad de una firma electrónica, pero ésta
estaba aceptada en España, Francia, Grecia (si se la
estampaba mecánicamente), Irlanda (para el derecho
fiscal), Italia (si era posible identificar al emisor), Países
Bajos y Portugal, donde se la equiparaba a un sello.
- Respecto de la fuerza probatoria de los
registros almacenados en soporte informático, cabe
distinguir según el sistema probatorio que se aplique:
- En los países donde regía
la prueba libre, como en Dinamarca, se admitía su valor
pero quedaba sujeto a la apreciación del juez en función
de las garantías de autenticidad; no existía
jurisprudencia al respecto.
- En los países de prueba legal tampoco
existía jurisprudencia, pero cabe aclarar que, en España,
estos registros no tenían valor, a excepción
de los datos que estaban contenidos en las bandas magnéticas;
en Portugal si por ser supuestos admisibles a los documentos
particulares y en Alemania se les otorgaba valor en virtud
del Art. 261 del Código de Comercio.
- En los sistemas de prueba mixta la validez
de estos sistemas también es admitida. En Francia y
Bélgica, tenían valor en los casos de registraciones
del derecho fiscal, contable o aduanero. En Grecia solo si
es autentificada por “listings”, equiparándose
la memoria del computador a un documento escrito.
- Por último, en los países
del common-law europeo (Irlanda e Inglaterra) se admitía
la fuerza probatoria de estos registros, solo para ciertas
transacciones bancarias (Irlanda) o bajo ciertas condiciones
ya enunciadas (Civil Evidence Act, en Inglaterra), quedando
en este último caso librado su valor a la apreciación
del juez.
España - Real Decreto Ley
14/1999
En la sesión de Ministros de Telecomunicaciones de
la Unión Europea, celebrada el 22 de abril de 1999,
se ha informado favorablemente la adopción de una posición
común, respecto del Proyecto de Directiva del Parlamento
Europeo y del Consejo por la que se establece un marco común
para la firma electrónica.
En ese sentido, existen ya en España
diversas normas sobre la presentación de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
por medios telemáticos, dictadas por la Administración
Tributaria. La Comisión Nacional del Mercado de Valores,
por su parte, ha aprobado y puesto en marcha un sistema de
cifrado y firma electrónica que se emplea para la recepción
de información de las entidades supervisadas. Asimismo,
el Artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre
de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social anuncia
la posibilidad de prestar, por la Fabrica Nacional de Moneda
y Timbre-Real Casa de la Moneda, los servicios técnicos
y administrativos necesarios para garantizar la seguridad,
la validez y la eficacia de la emisión y recepción
de comunicaciones, a través de técnicas y medios
electrónicos, informáticos y telemáticos.
La Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda actuará en colaboración con Correos y
Telégrafos.
En el Proyecto de Directiva se incorpora,
a solicitud del Estado español, una novedad, recogida
en el apartado c) del Anexo 2, entre los requisitos exigibles
a los prestadores de servicios de certificación que
expidan certificados reconocidos. Esta novedad consiste en
permitir que la certificación pueda recoger la fecha
y la hora en la que se produce la actuación certificante.
Este Real Decreto-Ley persigue, respetando
el contenido de la posición común respecto de
la Directiva sobre firma electrónica, establecer una
regulación clara del uso de ésta, atribuyéndole
eficacia jurídica y previendo el régimen aplicable
a los prestadores de servicios de certificación. De
igual modo, este Real Decreto-Ley determina el registro en
el que habrán de inscribirse los prestadores de servicios
de certificación y el régimen de inspección
administrativa de su actividad, regula la expedición
y la pérdida de eficacia de los certificados y tipifica
las infracciones y las sanciones que se prevén para
garantizar su cumplimiento.
En el Boletín Oficial del día
18 de Septiembre de 1999 se publicó el Real Decreto
Ley 14/1999 sobre Firma Electrónica, sugerimos remitirse
al ANEXO IV – “Real Decreto Ley” en el que
hemos colocado los 28 (veintiocho) artículos que forman
parte del mismo.
Firma Digital: Ley Alemana
Este país ha promulgado la Ley y Decretos en materia
de firma digital, estableciendo las condiciones para considerar
segura una firma digita, la acreditación voluntaria
de proveedores de servicios de certificación, etc.
La misma ha sido aprobada por el gabinete
federal y remitida a la cámara baja del parlamento
federal ("Bundesrat") por el Primer Ministro Helmut
Kohl en el mes de diciembre de 1996.
Junto con la "Ley de Multimedia"
(de la cual la Ley de firma digital constituyó el Artículo
3), la Ley fue debatida en el parlamento durante 1997 y sancionada
como Ley el 1ro. de agosto de 1997.
Esta Ley contenía varios cambios con
respecto al borrador anterior ("Borrador de trabajo"
del 4 de noviembre de 1996). La mayoría de dichos cambios
fueron menores en su naturaleza, y se referían fundamentalmente
a la terminología. "Certificado de clave de firma"
fue reemplazado por "certificado", y se incorporó
el término "certificado de atributo" (Artículo
2 (3)). Asimismo, se ajustaron los requerimientos para el
reconocimiento de certificados extranjeros (Artículo
15 (1)).
El objetivo y propósito de esta Ley
fue crear las condiciones generales para las firmas digitales
bajo las cuales se las pueda considerar seguras y que las
falsificaciones de firmas digitales y las falsificaciones
de información firmada puedan ser verificadas sin lugar
a duda.
Sugerimos remitirse al ANEXO V – Ley
Alemana encontrar los 16 (dieciséis) artículos
que componen dicha Ley.
Italia – Ley de Firma Digital
En Italia quienes más se destacaron en la comprensión
de la urgencia de una Ley en tal materia fueron las asociaciones
de empresarios, en particular el EDIforum Italia. En particular
el Grupo normativo del Ediforum se ocupo primero de redactar
un Proyecto sobre formación, transmisión y conservación
de las facturas electrónicas; luego un Proyecto de
Ley sobre el reconocimiento de la validez jurídica
del documento electrónico y finalmente un Proyecto
sobre la creación, archivo y conservación de
los documentos electrónicos.
Sobre la base de la recomendación
del Consejo de Ministros del Consejo de Europa N° 20 del
11 de diciembre de 1981 un Proyecto de Ley unificado sobre
toda la materia.
Si bien la reforma constitucional italiana
no ha podido plasmarse, a pesar de la aprobación de
las reformas de la comisión D'Alema, la coalición
de gobierno que gobernaba el país en el año
1997 llevo a cabo una notable reforma de la Administración
publica a través de unas Leyes que llevan el nombre
de su proponente, el Ministro Bassanini, que, en la relación
que tienen los ciudadanos con el poder publico y entre sí,
fueron mucho más incisivas que cualquier reforma constitucional.
La Bassanini II, Ley N° 59 del 15 de
Marzo de 1997, introdujo so capa de simplificación
administrativa, el reconocimiento del valor jurídico
del documento electrónico. Y lo que es más importante,
definía un recorrido institucional para el dictado
de las necesarias normas complementarias de esta mera enunciación
a través de lo que se llama en Italia una Ley delegada,
esto es un Decreto emanado por el Presidente del Consejo de
Ministros bajo la delegación del Parlamento y concertando
esa disposición (Ley delegada o Decreto delegado) con
dos comisiones de cada una de las Cámaras.
Sugerimos remitirse al ANEXO VI – “Ley
N° 59 del 15 de Marzo de 1997” a los efectos de
poder encontrarse con la misma.
La primera parte contenía solamente
definiciones y las en las demás se trataba de adaptar
las mismas soluciones para los documentos electrónicos
que la legislación italiana preveía para los
documentos de papel. Sobretodo modificando el art. 2220 del
Codigo Civil italiano que obliga a mantener durante 10 años
todos los registros y papeles de comercio a los empresarios.
Como puede advertirse también del enunciado se preveían
180 días, esto es en septiembre debía promulgarse
la Ley delegada.
Luego, con gran trabajo y muchas discusiones
en diciembre de 1997 se promulga el esperado Decreto delegado
sobre el documento que se llamara "informatico"
en vez de electronico o digital. Recién en el mes de
noviembre fue promulgado el tan esperado Decreto delegado
N° 59.
Sugerimos remitirse al ANEXO VII –
“Decreto del Presidente de la República noviembre
de 1997” en el cual hemos colocado los 22 (veintidós)
artículos que componen el mismo.
El articulo 1 contiene definiciones de elementos
técnicos como el hecho de haber elegido las llaves
asimétricas (publica y privada) para la firma digital.
Llama "documento informático" al documento
electrónico o digital. Pero sustancialmente respeta
la idea del Código Civil italiano en cuanto a la existencia
de documentos distinguiéndolos en simples (que valen
como principio de prueba) firmados, o "scrittura privata"
(que son una prueba) y documentos con firma certificada (por
un escribano o una autoridad publica), escrituras publicas,
que para desconocer la firma es necesaria una acción
de desconocimiento.
Las normas estrictamente técnicas
para implementar la aplicabilidad fueron sancionadas el 8
de Febrero de 1999 por el Presidente del Consejo de Ministros
y fueron publicadas en el Boletín Oficial en el mes
de abril del mismo año.
Es importante destacar que Italia cuenta
con una legislación completa en la materia, que es
la más completa de Europa y que es seguida con atención
por la Unión Europea para emanar la directiva general
sobre este tema.
Sugerimos remitirse al ANEXO VIII –
“Decreto del Presidente del Consejo de Ministros febrero
de 1999” en donde se puede encontrar el texto completo
del mismo.
La Ley italiana, o ese conjunto normativo
formado por un articulo de Ley, 19 de un Decreto delegado
y tres de un Decreto del Primer Ministro más 3 artículos
de actuación y 63 reglas técnicas, comprende
tres tipos de firmas digitales:
1. De suscripción Usada por el firmatario
2. De Certificación Usada por el Certificador
3. De marca temporal. " " "
" (UCT. Universal Coordinated Time)
La longitud máxima de las llaves es
de 1.024 bit.
El tema mas cuestionado por los importantes
intereses en juego fue obviamente el de los CERTIFICADORES.
La Ley prevé dos tipos de certificadores:
1. Públicos: art. 62 del DPCM. Las
Administraciones publicas proveen en modo autónomo
a la Certificación de las llaves publicas de los propios
órganos.
Siguen en vigor el DPR 522/97 Centro Técnico
para la Red Unitaria de la Administración Publica.
También el DM Finanze 31 julio 1998 sobre la modalidad
técnica de transmisión telemática de
declaraciones a la AP
2. Privados: deben tener los requisitos previstos
para las sociedades de seguros (sobretodo de solvencia, pues
si el certificador es solvente, él mismo se encargara
de usar las mejores técnicas para evitar reclamos.
El certificador no solo garantiza la autenticidad
del documento, esto es que la firma pertenece, en su clave
publica, a quien la tiene registrada, sino también
la fecha y hora de recepción por parte de la certificadora
del documento.
Desgraciadamente la palabra "certificador"
ha introducido ambigüedades debido a la cultura de papel
que tenemos. No se trata de alguien que "certifica"
la firma como lo hacen los oficiales públicos y los
escribanos.
Frente al nuevo objeto: documento informático
que puede tener una firma y dado que esta reconoce una clave
de cifrado asimétrico, la parte publica debe ser depositada
en algun lado, como cualquier normal Registro. Esta es la
función del "certificador": registrador de
la parte publica de la firma digital.
Todos los certificadores deberán inscribirse
en un Registro que llevara el AIPA y es esta misma institución
que ya emanó una deliberación estableciendo
que a los fines de la encriptacion asimétrica los algoritmos
deben respetar el apéndice D de la norma ISO 9594-8.
Las llaves no pueden tener un largo inferior
a 1.024 bit (inc. 6 del art. 4 de las Reglas técnicas)
y la encriptacion de la firma digital debe respetar la ISO/IEC
DIS 9796-2.
Breve reseña en otros países
A continuación colocamos un cuadro comparativo en donde
colocamos de manera resumida el estado en que se encuentran
distintos países del mundo en lo que respecta a legislación
de firmas digitales:
|
Estado de avance de
la actividad legislativa de firma digital |
Australia
|
- Estrategia para la creación de una infraestructura
de firma digital que asegure la integridad y autenticidad
de las transacciones efectuadas en el ámbito gubernamental
y en su relación con el sector privado.
- Prevé la creación de una autoridad
pública que administre dicha infraestructura
y acredite a los certificadores de clave pública
(Proyecto "Gatekeeper").
|
Bélgica |
- Ley de telecomunicaciones: Régimen voluntario
de declaración previa para los certificadores de
clave pública
- Proyecto de Ley de certificadores de clave pública
relacionados con la firma digital;
- Proyecto de Ley de modificación del Código
Civil en materia de prueba digital;
- Proyecto de Ley sobre la utilización de la
firma digital en los ámbitos de la seguridad
social y la salud pública.
|
Brasil |
- Proyecto de Ley sobre creación, archivo y utilización
de documentos electrónicos.
|
Chile |
- Proyecto de Ley sobre documento electrónico
que regula la utilización de la firma digital y
el funcionamiento de los certificadores de clave pública.
|
Colombia |
- Proyecto de Ley que define y reglamenta el acceso
y uso del comercio electrónico, firmas digitales
y autoriza los certificadores de clave pública.
|
Dinamarca |
- Proyecto de Ley de utilización segura y eficaz
de la comunicación digital.
|
Finlandia |
- Proyecto de Ley de intercambio electrónico
de datos en la administración y los procedimientos
judiciales administrativos;
- Proyecto de Ley por la que la Oficina del Censo actuará
como certificador de clave pública.
|
Francia |
- Ley de telecomunicaciones (Decretos de autorizaciones
y exenciones):
- Suministro de productos de firma digital sujeto a
procedimiento de información;
- Libertad de uso, importación y exportación
de productos y servicios de firma digital;
- Normativa sobre utilización de la firma digital
en los ámbitos de la seguridad social y la sanidad
pública.
|
EE.UU. |
- Iniciativas del Gobierno Federal:
- Iniciativa sobre la creación de una infraestructura
de clave pública para el comercio electrónico.
- Ley que autoriza la utilización de documentación
electrónica en la comunicación entre las
agencias gubernamentales y los ciudadanos, otorgando
a la firma digital igual validez que la firma manuscrita.
(Ley Gubernamental de Reducción de la Utilización
de Papel - "Government Paperwork Elimination Act").
- Ley que promueve la utilización de documentación
electrónica para la remisión de declaraciones
del impuesto a las ganancias.
- Proyecto piloto del IRS (Dirección de Rentas
- "Internal Revenue Service") para promover
la utilización de la firma digital en las declaraciones
impositivas.
- Proyecto de Ley de Firma Digital y Autenticación
Electrónica para facilitar el uso de tecnologías
de autenticación electrónica por instituciones
financieras.
- Proyecto de Ley que promueve el reconocimiento de
técnicas de autenticación electrónica
como alternativa válida en toda comunicación
electrónica en el ámbito público
o privado.
- Resolución de la Reserva Federal regulando
las transferencias electrónicas de fondos.
- Resolución de la FDA (Administración
de Alimentos y Medicamentos - "Food and Drug Administration")
reconociendo la validez de la utilización de
la firma electrónica como equivalente a la firma
manuscrita.
- Iniciativa del Departamento de Salud proponiendo
la utilización de la firma digital en la transmisión
electrónica de datos en su jurisdicción.
- Iniciativa del Departamento del Tesoro aceptando
la recepción de solicitudes de compra de bonos
del gobierno firmadas digitalmente.
- Iniciativas de los Gobiernos Estatales
- Casi todos los estados tienen legislación,
aprobada o en Proyecto, referida a la firma digital.
En algunos casos, las regulaciones se extienden a cualquier
comunicación electrónica pública
o privada. En otros, se limitan a algunos actos internos
de la administración estatal o a algunas comunicaciones
con los ciudadanos.
- Se destaca la Ley de Firma Digital del Estado de
Utah, que fue el primer estado en legislar el uso comercial
de la firma digital. Regula la utilización de
criptografía asimétrica y fue diseñada
para ser compatible con varios estándares internacionales.
Prevé la creación de certificadores de
clave pública licenciados por el Departamento
de Comercio del estado. Además, protege la propiedad
exclusiva de la clave privada del suscriptor del certificado,
por lo que su uso no autorizado queda sujeto a responsabilidades
civiles y criminales.
|
Malasia |
- Ley de firma digital, aprobada y pendiente de promulgación,
que otorga efecto legal a su utilización y regula
el licenciamiento de los certificadores de clave pública.
- Proyecto piloto de desarrollo de infraestructura
de firma digital.
|
Países Bajos |
- Régimen voluntario de acreditación para
los certificadores de clave pública , en preparación;
- Normativa fiscal que prevé la presentación
digital de la declaración de ingresos;
- Proyecto de Ley de modificación del Código
Civil, en preparación.
|
Reino Unido |
- Proyectos legislativos en materia de concesión
de licencias voluntarias a los certificadores de clave
pública y reconocimiento legal de la firma digital. |
Conclusión
General
En los últimos tiempos la comunidad legal mundial se
ha visto sacudida por el desarrollo de distintas soluciones
informáticas que procuran brindar seguridad a la transmisión
y/o almacenamiento electrónico de información.
La utilización de medios digitales como canal de transmisión
y modo de conservación de la información siempre
ha planteado interrogantes en cuanto a la identificación
del emisor y receptor de la información y la integridad
y confidencialidad de la misma.
El desarrollo del comercio electrónico
ha impulsado a la comunidad mundial a concentrarse en la firma
electrónica o digital, y a crear un marco jurídico
adecuado para asegurar su correcto desenvolvimiento. El documento
y la firma electrónica permiten agilizar y flexibilizar
el comercio tanto nacional como internacional.
En Argentina todo comenzó con la implementación
del Documento Electrónico mediante la ley 24.624. Luego,
existió una Comisión que funcionó conjuntamente
en el Ministerio de Justicia y en la Secretaría de
la Función Pública, que originariamente surgió
de un comité del BCRA. La misma elaboró el Proyecto
de resolución 45/97 y posteriormente el decreto 427/98,
aplicables solo al Sector Público Nacional.
Finalmente en los años 1998 y 1999
la Comisión elaboró un anteproyecto de ley sobre
firmas digitales aplicable tanto para el sector público
como para el privado, basado en el decreto 427/98, en el borrador
de la directiva europea y en varias leyes de firma digital
de otros países, además de otros como el 194/98
y el 212/98. Este proyecto terminaría de cubrir los
sectores de las administraciones provinciales, y el sector
privado, que hasta la fecha no cuentan con ningún respaldo
jurídico ante la utilización de la firma digital.
La aprobación de un anteproyecto como
este posibilitaría que la Argentina se ubique entre
los países que cuentan con un régimen general
y una reglamentación en materia de documento electrónico
y firma digital.
Como podemos apreciar, hasta el momento han
sido presentados varios proyectos, los cuales no fueron tratados
debido a la falta de interés o a intereses contrapuestos
de algunos sectores, que no han tomado conciencia acerca de
su importancia para el desarrollo económico del país,
en lo que respecta a transacciones electrónicas comerciales.
La ausencia de legislación nacional
respecto de la firma digital y las exigencias legales de utilización
de soporte de papel con firma manuscrita dificultan el desarrollo
de nuevas y modernas aplicaciones informáticas que
permitan mejorar la productividad y reducir los costos de
nuestras organizaciones.
Nuestro país necesita
adaptarse a los continuos avances tecnológicos y lograr
hacerlo libre de conflictos y problemas legales. Para ello
los legisladores deberían tomar conciencia y comenzar
a trabajar para que el Derecho esté de acuerdo a la
cambiante realidad que nos está tocando protagonizar
en materia tecnológica.
Bibliografía
- Revista Jurismática (Abeledo-Perrot)
- El Documento Electrónico y la Firma
Digital en la Argentina (Dr. Pablo A. Palazzi)
- Cuaderno de Doctrina: Las Nuevas Tecnologías
y el Derecho Civil (Dr. Mario Bacigalup Vértiz).
- Le valeur probatoire des documents informatiques
da les pays de CEE (de Lambertiere, Isabelle).
- Subdivisión de Derecho Mercantil
Internacional, Oficina de Asuntos Jurídicos Naciones
Unidas (Centro Internacional de Viena), Dirección de
Internet: http://www.uncitral.org
- Reconocimiento del Valor Jurídico
del Documento Digital en Italia ( Dr. Antonio A. Martino (Università
di Pisa)
- Revolución E-Bussines, Daniel Amor,
Editorial Prentice Hall. 1999
- Página Oficial de la Secretaría
de la función Pública: www.pki.gov.ar
- Página Oficial del Ministerio de
Economía: www.mecon.gov.ar
- Página de VeriSign Inc: www.VeriSign.com
|