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Postgrado en E-Business Management
USAL – Georgetown University . EE.UU.
CURSO AÑO 2001

"DEFENSA DEL E-CONSUMER EN ARGENTINA"

 

ALUMNOS AUTORES:

Lic. Luis .Calederon
Lic. Cristina Fritz
Lic. Daniel Martinez

Cátedra: Marco Legal

Profesor: Dr. Horacio Fernández Delpech
Septiembre de 2001

INDICE

Introducción.

La defensa del consumidor y el comercio electrónico.

La legislación argentina de Defensa del Consumidor.

Aplicación de la legislación en Internet.

Contenidos de la legislación.

Análisis de la legislación internacional.

Tipos de legislación.

Referentes legislativos.

Australia

Canadá

Corea

Estados Unidos

México

Noruega

Singapur

Unión Europea

Recomendaciones.

Bibliografía

Introducción.

El comercio electrónico está creciendo vertiginosamente. De acuerdo con cifras brindadas por la C@CE (Cámara Argentina de Comercio Electrónico) a principios del año 2001 había aproximadamente unos 420 millones de usuarios de Internet en el mundo, de los cuales unos 140 millones eran compradores activos.

La Argentina no escapa a la tendencia mundial, y hay cada vez un uso mayor de Internet. En abril de este año, se estimaba que había unos dos millones y medio de usuarios, siendo la mayoría de estas conexiones (aproximadamente un 72 %) pertenecientes a los hogares.

Esta explosión del uso de Internet en nuestro país, nos lleva a pensar que si bien todavía el comercio electrónico no es una práctica común en las compras y contrataciones que realizamos día a día como consumidores, en la medida que mejoren las condiciones económicas y se expanda y mejoren los servicios de comunicaciones, se irá extendiendo la cultura de las contrataciones electrónicas.

A las transacciones que se realizan por medio del Comercio Electrónico, generalmente se las clasifica en tipos o categorías, dependiendo de las características de las partes que intervienen en éstas. Las dos principales categorías son las llamadas B2C (Business to Consumer) y B2B (Business to Business). Estas últimas son las transacciones que se realizan entre empresas, y que generalmente integran por este medio a los distintos componentes del proceso de producción y comercialización de bienes y/o servicios. Muchas veces no se utiliza Internet para estas operaciones, ya que generalmente para las operaciones entre empresas, los actores se encuentran integrados en redes privadas.

El foco de este trabajo es el análisis de la protección al consumidor que efectúa transacciones por Internet –aunque podría extenderse a cualquier medio electrónico que permita operaciones “en linea”- ya que esta red es el medio habitual por el que los consumidores se relacionan electrónicamente con los proveedores de bienes y servicios para realizar sus contrataciones. (operaciones B2C). Nuestra preocupación al respecto, nace a partir del entendimiento que, tal como ocurre en las transacciones comerciales comunes, el consumidor es la parte más débil en las relaciones contractuales electrónicas, y que si bien tiene el poder de decisión sobre si realiza o no la operación, muchas veces acepta las obligaciones contractuales que le impone la empresa sin tener muy en claro cuales son éstas.

Es por ello que nos proponemos en el presente trabajo analizar el nivel de protección al consumidor por Internet (al que denominamos “e-consumer”), tomando como base de estudio a los países que tienen un mayor desarrollo del comercio electrónico, y atento que La Argentina no cuenta con una legislación específica en la materia, nos proponemos dar algunos elementos y hacer nuestras recomendaciones para la elaboración de una legislación en ese sentido.


La defensa del consumidor y el comercio electrónico.

La legislación argentina de Defensa del Consumidor.

Tanto en La Argentina como en la mayoría de los países, el consumidor generalmente está protegido por las leyes vigentes. En nuestro país, la ley de Defensa del Consumidor –ley 24.240, y ley 24.787- establece desde el año 1993 un marco de protección a los consumidores y usuarios para la contratación a título oneroso de cosas muebles, en la contratación de servicios e inclusive para la contratación de inmuebles, cuando han sido anunciados en forma pública y dirigido a personas indeterminadas.

La ley considera como consumidores a todas las personas físicas o jurídicas que contratan para su consumo final o beneficio propio. En consecuencia, dejan de tener ese carácter aquellas personas que contratan bienes o servicios para integrarlos en procesos productivos o de prestación a terceros.

Todos los proveedores de cosas y servicios están obligados al cumplimiento de esta ley, con excepción de los servicios brindados por profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios o autoridad competente.

La legislación argentina en la materia, sin ser excesivamente reglamentarista es bastante completa y moderna. Contiene disposiciones sobre la información, las condiciones de la oferta, la publicidad, el presupuesto, los documentos de venta, las ventas a crédito, los contratos de adhesión, la revocación de la aceptación, las garantías y el servicio técnico, la solidaridad en la cadena de producción y comercialización, entre otros tópicos. Inclusive la legislación abarca los casos de las ventas por catálogos, por teléfonos, o por cualquier medio electrónico.

En consecuencia, no podemos decir que el consumidor por Internet se encuentre completamente desprotegido, ya que las normas legales de nuestro país lo contemplan y le brindan cierta protección. Sin embargo, en nuestra opinión, el consumo por medio del comercio electrónico tiene algunas particularidades que deben ser resguardadas. Y entre otros aspectos, concretamente nos referimos a la distancia entre el consumidor y el proveedor, la velocidad en que puede ser completada una transacción en la red, y la necesidad de establecer prácticas relativas a la recolección y uso de la información de los consumidores.

Aplicación de la legislación en Internet.

De acuerdo a un principio general de equidad, los consumidores debieran tener el mismo nivel de protección sea que realicen sus contrataciones en un contexto “en linea”, o sea que realicen sus compras en el local del proveedor.

Ahora bien, en la medida que se va desarrollando el comercio electrónico las empresas, los gobiernos y las asociaciones de consumidores van estableciendo guías y prácticas que sirven de código para la industria que utiliza el medio electrónico para relacionarse con sus clientes o usuarios. Muchas veces estas guías funcionan como recomendaciones para los miembros de sectores de la industria, y forman parte de un código de práctica.

Estas guías son de hecho un muy buen elemento autoregulatorio, que ayudan a crear una cultura, y que sirven para asegurar que los consumidores sean adecuadamente protegidos y puedan sentirse seguros al realizar transacciones vía Internet.

Sin embargo, en nuestra opinión, esta práctica autoregulatoria no es suficiente, y por eso propiciamos que se genere la adecuación de la legislación de defensa del consumidor al contexto del comercio electrónico.

Las leyes de protección al consumidor, sin lugar a dudas, ayudan a generar confianza en el medio, al proteger a los consumidores de engaños y prácticas deshonestas, y ayudan a establecer una mejor relación, más balanceada entre vendedores y consumidores, en las transacciones comerciales. En consecuencia, un beneficio adicional de la legislación específica es ayudar a desarrollar el comercio electrónico. Ello siempre y cuando no se pretenda poner una legislación muy reglamentarista, que con el avance vertiginoso de la tecnología quede rápidamente obsoleta. En nuestra opinión, si bien recomendamos contar con un instrumento específico, consideramos que éste debe consistir básicamente en un marco de principios, para no imponer a los proveedores de una pesada carga de obligaciones, que terminen dificultando, más que ayudando, el desarrollo de este medio comercial.

Muchos de los países europeos se han dado cuenta de la importancia de una legislación en el sentido que mencionamos, y por ello los países miembros de la OECD (Organization for Economic Cooperation and Development) han elaborado los “Lineamientos para la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico” y que es uno de los documentos más completos en la materia, y que por ello ha resultado ser la principal fuente de referencia de nuestros análisis. Estos lineamientos son básicamente un conjunto de principios o marco de referencia que pueden ser utilizadas por las siguientes entidades:

1) Los gobiernos, para la revisión, formulación e implantación de leyes, prácticas, políticas y regulaciones en materia de consumo, para lograr una efectiva protección del consumidor en el contexto del comercio electrónico.

2) Las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos autorregulatorios, para proporcionarles la orientación relativa a los principios básicos que deben considerarse en la formulación e instrumentación de esquemas de autorregulación en el contexto del comercio electrónico.

3) Los empresarios y consumidores involucrados en el comercio electrónico, para proporcionarles una clara guía sobre las características fundamentales que debe contener la información que se difunda por este medio, así como de las prácticas comerciales equitativas que los empresarios deben realizar y que los consumidores tienen derecho a recibir en el contexto del comercio electrónico.

El principal reconocimiento de los países miembros de la OECD al generar estos lineamientos es que Internet es fundamentalmente un fenómeno internacional, y en consecuencia, desafía naturalmente los límites de cada país para tratar la defensa de los consumidores y requiere de la consulta, cooperación y coordinación internacional para dar un mejor tratamiento a estos temas.

En el caso de los miembros de la OECD, cada país tiene una variedad de leyes de protección al consumidor que regulan las actividades empresariales. Pero a partir del desarrollo de estos lineamientos, cada país miembro ha iniciado la revisión de sus leyes de protección al consumidor de manera de determinar si es necesario realizar cambios para contemplar las características particulares del comercio electrónico.

Contenidos de la legislación.

En general, en la mayoría de los países se reconoce que las leyes de protección al consumidor existentes son igualmente aplicables al comercio electrónico.

Sin embargo queremos resumir a continuación los principales tópicos que se tratan en los códigos o leyes de protección al e-consumer, que han sido tomados de los lineamientos de la OECD, y que son sumamente ilustrativos de los derechos de los consumidores que se quieren proteger. Estos contenidos básicos son:

1. Protección transparente y efectiva.

A los consumidores que participen en el comercio electrónico debe otorgárseles una protección transparente y efectiva que no sea inferior al nivel de protección que se otorga en otras formas de comercio.

 

2. Equidad en las prácticas empresariales, publicitarias y de comercialización.

Las empresas involucradas en el comercio electrónico deben respetar los intereses de los consumidores y actuar de acuerdo a prácticas equitativas en el ejercicio de sus actividades empresariales, publicitarias y de comercialización.

3. Información en línea.

3.1. Información sobre la empresa.

Las empresas que realicen transacciones con los consumidores por medio del comercio electrónico deben proporcionar de manera precisa, clara y fácilmente accesible, información suficiente sobre ellas mismas, que permita al menos:

i) La identificación de la empresa, incluyendo la denominación legal y el nombre o marca de comercialización; el principal domicilio geográfico de la empresa; correo electrónico u otros medios electrónicos de contacto, o el número telefónico; y, cuando sea aplicable, una dirección para propósitos de registro, y cualquier número relevante de licencia o registro gubernamental.

ii) Una comunicación rápida, fácil y efectiva con la empresa;

iii) Apropiados y efectivos mecanismos de solución de disputas;

iv) Servicios de atención a procedimientos legales; y

v) Ubicación del domicilio legal de la empresa y de sus directivos, para uso de las autoridades encargadas de la reglamentación y de la aplicación de la ley.

3.2. Información sobre los bienes y servicios.

Las empresas que realicen transacciones con consumidores por medio del comercio electrónico deben proporcionar información precisa y fácilmente accesible que describa los bienes o servicios ofrecidos, de manera que permita a los consumidores tomar una decisión informada antes de participar en la transacción, y en términos que les permita mantener un adecuado registro de dicha información.

3.3. Información relativa a la transacción.

Las empresas que realizan actividades en el comercio electrónico deben proporcionar información suficiente sobre los términos, condiciones y costos asociados con la operación, que permita a los consumidores tomar una decisión bien informada antes de participar en la transacción.

Cuando sea aplicable y adecuado dependiendo del tipo de transacción, la información antes descrita, debe incluir lo siguiente:

(i) un desglose de los costos totales cobrados y/o impuestos;

(ii) notificación de la existencia de otros costos aplicados rutinariamente al consumidor, y que no son cobrados y/o impuestos por la empresa;

(iii) términos de entrega o prestación del servicio;

(iv) términos, condiciones y formas de pago;

(v) restricciones, limitaciones o condiciones de compra, tales como requerimientos de autorización de los padres o tutores, restricciones geográficas o de tiempo;

(vi) instrucciones para el uso adecuado del producto, incluyendo advertencias de seguridad y cuidado de la salud;

(vii) información relativa a la disponibilidad de servicios posteriores a la venta;

(viii) información y condiciones relacionadas con la retractación de la compra, terminación, devolución, intercambio, cancelación y/o políticas de reembolso; y

(ix) pólizas y garantías disponibles.

Toda la información que se refiera a los costos debe indicar el tipo de moneda aplicable.

4. Procedimiento de confirmación.

Con el fin de evitar ambigüedades sobre la intención de un consumidor de realizar una compra, antes de concluirla, el consumidor debe ser capaz de identificar con precisión los bienes o servicios que desea comprar; de identificar y corregir cualquier error o modificación de la orden de compra; de expresar su consentimiento para realizar la compra de manera deliberada y razonada, así como de conservar un registro completo y preciso de la transacción.

5. Pagos

Se deben proporcionar a los consumidores mecanismos de pago seguros y fáciles de usar e información sobre el nivel de seguridad que brinden tales mecanismos.

6. Solución de controversias y reparación del daño.

6.1. Ley y jurisdicción aplicables.

Los gobiernos deben asegurar que el marco legal y competencia jurisdiccional proporcione equidad a consumidores y empresarios, facilite el comercio electrónico, permita que los consumidores obtengan un nivel de protección que no sea inferior al que se otorga en otras formas de comercio, y les otorgue acceso oportuno a los mecanismos de resarcimiento y resolución de disputas sin costos o cargos onerosos.

6.2. Mecanismos alternativos para la resolución de disputas y reparación del daño.

Se debe proporcionar a los consumidores un fácil acceso a mecanismos alternativos para un justo y oportuno proceso de resarcimiento y resolución de disputas sin costos o cargos onerosos.

7. Privacidad.

El comercio electrónico entre empresarios y consumidores debe conducirse de acuerdo con los principios de privacidad reconocidos y establecidos en los Lineamientos que Regulan la Protección de la Privacidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales de la OCDE de 1980, y tomando en cuenta la Declaración Ministerial de la OCDE sobre Protección de la Privacidad en Redes Globales (1998), para proporcionar una apropiada y efectiva protección a los consumidores.

8. Educación y concientización.

Los gobiernos, las empresas y los representantes de los consumidores deben trabajar conjuntamente para educar a los consumidores en materia de comercio electrónico, para alentar a los consumidores que participan en el comercio electrónico, a que tomen decisiones bien informadas, y para incrementar el conocimiento de los empresarios y de los consumidores sobre el marco de protección al consumidor que se aplica a sus actividades en línea.

Análisis de la legislación internacional.

Tipos de legislación.

La legislación internacional de protección al consumidor tiene diferentes enfoques, algunos de ellos orientados en la protección al consumidor en sí, y otros que tratan de construir la confianza del consumidor en el uso del medio, lo que se está comenzando a llamar “e-confidence”.

En relación a la generación de la legislación, y a quienes impulsan su creación, el eConfidence Forum de la Comisión Europea distingue los siguientes tipos:

Códigos nacionales e internacionales,

Códigos que cubren sectores de la industria, tal como el sector financiero, y códigos que cubren todo el e-commerce.

Códigos desarrollados por asociaciones industriales, compañías individuales o asociaciones de consumidores.

Códigos desarrollados en consenso por la industria y por los consumidores, moderados por el gobierno.

Códigos con objetivos comerciales y otros orientados al uso de actividades sin fines de lucro.

Códigos que cubren temas específicos, como la privacidad o la publicidad, y códigos que cubren muchos temas simultáneamente.

Analizando el origen de la legislación de distintos países, se puede observar que las iniciativas de legislación parten tanto del sector público como privado. Sin embargo, cualquiera fuera el origen de las iniciativas, todas ellas tienen una fuerte expectativa de contar con guías que orienten tanto a los consumidores como a las empresas.

Por otra parte, siendo Internet un fenómeno fundamentalmente global, existen altas expectativas de contar con guías y/o códigos que abarquen el e-commerce más allá de las fronteras. En ese sentido, la Comunidad Europea está elaborando borradores de algunas guías comunes que podrían ser utilizadas por los organismos responsables del monitoreo y aprobación de los códigos.

Otra iniciativa internacional importante es la impulsada por los países miembros de la OECD, que ya mencionáramos extensamente en el punto 2 de este trabajo, que fueran aprobadas en Diciembre de 1999, y que en nuestra opinión es una guía sólida para la elaboración de una futura legislación para nuestro país. Estas guías, que como vimos tratan de la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico, han sido elaboradas en consenso por los representantes de los gobiernos, de las empresas y de las asociaciones de consumidores. Estas guías están siendo adoptadas por Estados Unidos y por los países miembros de la OECD: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, España, Suecia, Suiza, y Turquía.

También resulta interesante de analizar la iniciativa que lleva a cabo la IMSN (International Marketing Supervison Network) que tiene un enfoque del e-commerce más allá de las fronteras. En este sentido, en relación específica a la protección del consumidor su enfoque apunta contra las prácticas comerciales engañosas y fraudulentas, buscando vías para lograr una efectiva protección en el mercado global, tratando de sobreponerse a las limitaciones por los diferentes enfoques de la legislación de cada país.

Al respecto, la IMSN propone celebrar acuerdos multilaterales respecto a compartir información y brindarse mutua asistencia, cooperación internacional en materia judicial y penal, tratando que la legislación de cada país no sólo proteja al consumidor nacional sino también a los consumidores de otros países que accedan al sitio Web nacional.

Referentes legislativos

En este punto haremos un muy breve resumen de la legislación sobre protección al consumidor en algunos países que tienen una especial dedicación a la legislación en estudio, o bien son referentes internacionales en materia del comercio electrónico. Al realizar la selección de países también hemos puesto especial cuidado en elegir representantes de diferentes culturas legislativas, en particular, tanto aquellos países que fomentan la autorregulación, como los que tienen una importante normativa gubernamental en la materia.

No es nuestra intención hacer un estudio extensivo de la legislación de cada uno de estos países, sino simplemente un breve resumen para dar una idea de la evolución y estado de estas regulaciones, y destacar lo que hemos considerado como más significativo en la materia. Para una información más extensa sobre estos y otros países, remitimos al lector a las referencias bibliográficas de este trabajo. También queremos aclarar que para el caso de los países miembros de la OECD, nuestro resumen se ha basado en el excelente documento de esta organización denominado “Inventory of Consumer Protection Laws, Policies and Practices applied to electronic commerce”

Australia
La mayoría de su legislación de protección al consumidor es reflejo del Commonwealth Trade Practices Act 1974.

La División de Asuntos del Consumidor del Departamento del Tesoro es el área responsable de las políticas sobre asuntos del consumidor y de reflejar sus intereses. Se encarga por ejemplo de las reformas de la ley de protección al consumidor; de la educación e información al consumidor; de las políticas sobre comercio electrónico y la protección al consumidor; la autorregulación de la industria, incluyendo códigos de conducta y alternativas para la solución de conflictos; y la coordinación de las posiciones de Australia en los foros internacionales respecto de las políticas de protección al consumidor.

Han desarrollado el “Modelo de las mejores prácticas australianas en e-commerce” (mayo/2000). Este modelo provee una guía para las empresas de cómo generar confianza en el consumidor de e-commerce y encontrar sus responsabilidades en el contexto on-line. Este modelo es la implementación en Australia de las Guías de la OECD,

La Comisión Australiana de Competencia y Consumo (ACCC) es el órgano independiente de gobierno encargado del cumplimiento de las prácticas de comercio. Se ocupa de combatir los fraudes al consumidor y de otras actividades ilegales que se realizan en el entorno on-line.

La Comisión generó en 1997 el Modelo de Código para Marketing Directo que cubre aspectos tales como: buenas prácticas del comercio, protección de la información privada, y procedimientos de reclamos y disputas. Este código otorga a los consumidores el derecho de cancelación desde antes que la mercadería haya sido entregada hasta un período mínimo de 7 días laborables después de la entrega (la mercadería se considera entregada 3 días después que ha sido enviada, a menos que el consumidor demuestre lo contrario). El código también prevé excepciones a este período para el derecho de cancelación. Entre las más importantes se destacan: los productos que pueden ser inmediatamente copiados si el sello de seguridad está roto, productos para la salud o higiene personal con el sello de seguridad roto, productos de órdenes especiales o personalizados.

La Comisión Australiana de Valores e Inversiones (ASIC) es el principal regulador de las compañías australianas y tiene como responsabilidad primaria la protección al consumidor y la integridad del mercado en el sector de servicios financieros. Esta comisión generó el Código de Conducta para la Transferencia Electrónica de Fondos (EFT Code, 2da versión, enero del 2000), que trata de cubrir todas las formas de transferencias electrónicas de fondos incluyendo la banca telefónica y por Internet, y también las tarjetas de valores y el dinero digital. Este código cubre aspectos tales como: responsabilidades por transacciones no autorizadas, privacidad, difusión, manejo de reclamos.

Canadá
El gobierno federal y los gobiernos provinciales han promulgado una extensiva legislación de protección al consumidor. Si bien esta legislación no es específicamente para el comercio electrónico, en general hay coincidencias de que la legislación existente es aplicable a esa actividad.

El gobierno federal es responsable por la regulación del comercio interprovincial y por los estándares nacionales para asegurar un mercado transparente, eficiente y competitivo para productores, comerciantes y consumidores. Los gobiernos provinciales son responsables de los temas contractuales relativos a la compra-venta de bienes y servicios y los aspectos sectoriales. La legislación provincial cubre aspectos tales como prácticas de negocio desleales, garantías y condiciones de venta, licencias de negocio.

A pesar de las diferencias de legislación entre provincias, la normativa que trata la protección al consumidor es muy similar en todo el país.

El Ministerio de Industria desarrolló en 1999 los “Principios para la Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico”, mediante un multidisciplinario grupo de trabajo conformado también por representantes de la industria y de organizaciones de consumidores.

Estos principios son consistentes con las guías de la OECD y tratan temas tales como: claridad en la difusión de la identidad de la empresa, sus productos y servicios ofrecidos, y los términos y condiciones de venta; transparencia en el proceso de confirmación de la transacción; seguridad en el pago; protección de los datos personales; restricción del uso de los e-mail comerciales no solicitados (“spam”), tiempo y medios para el manejo de reclamos y reparaciones, efectiva educación al consumidor.

Una de las medidas legislativas más importantes en cuanto al comercio electrónico es el Acta de Protección de la Información personal y de Documentos Electrónicos, que se aplica a la recolección, uso y difusión de la información personal durante la realización de actividades comerciales. El acta está basada en los principios de identificación del propósito; consentimiento; limitación de la recolección, uso, difusión y retención de la información; seguridad; acceso individual y de proveer a los individuos la oportunidad de recurrir a una organización de reclamos.

Corea
Como en la mayoría de los países, la protección básica al consumidor está regulada por una legislación para evitar las prácticas deshonestas, y que en Corea el cuerpo fundamental son las Actas de Protección al Consumidor y de Regulación del Comercio y de los Monopolios.

Sin embargo, cuenta también con legislación específica aplicable a las transacciones que pueden realizarse por Internet. Una de ellas es la que regula las ventas a distancia (Door-to-door Sales Act), cuya última revisión es de Noviembre de 1999.

Esta acta establece varias regulaciones tendientes a proteger al consumidor. Entre estas, además de las conocidas cláusulas de identificación de la firma, sus productos y servicios, precio, condiciones y tiempos de entrega, está la posibilidad que los consumidores puedan cancelar su pedido dentro de los 20 días posteriores a la recepción de las mercaderías o servicios, en el caso que: los productos estén dañados, que lo entregado difiera de lo publicitado, que sean entregados más tarde de lo publicitado, o que la suscripción haya sido hecha sin alguna de las informaciones considerada obligatoria por el Acta.

Corea ha desarrollado también una importante legislación sobre la confiabilidad de las transacciones electrónicas, siendo las más significativas el Acta sobre Firma Electrónica (1999) y el Acta sobre Comercio electrónico (1999), relativas a la certificación de la firma digital para validar los documentos electrónicos, y a la seguridad y confiabilidad de los servicios de autenticación. Otro aspecto del comercio electrónico específicamente regulado es el referido a la protección de los datos personales, mediante el Acta para la Promoción del Uso de la Información y Redes de Comunicación (revisada en 1999).

A pesar de contar con una legislación básica, en general, el gobierno coreano propicia la autorregulación por parte de las empresas en vista a la protección al consumidor, de acuerdo a la idea básica que es el sector privado quien lidera las soluciones en el comercio electrónico. Siguiendo ese principio, elaboró las Guías para la Protección del Consumidor en E-commerce. Y en ese sentido, agrupaciones empresarias como la Korea Association of Information & Telecommunication (KAIT) y públicas como el Korea Institute for Electronic Commerce (KIEC), han introducido un sistema de Certificado de Marcas para las operaciones en los centros de compras.

Estados Unidos
La Federal Trade Comisión (FTC) tiene jurisdicción sobre todos los estados en asuntos del consumidor. La oficina de Protección al Consumidor de la FTC trata de proteger al consumidor de prácticas fraudulentas o engañosas. A su vez, cada estado cuenta también con leyes de protección al consumidor.

Estados Unidos no cuenta con una legislación específica de protección al e-consumer, sino que tiene una serie de normas (llamadas Actas) que regulan la protección del consumidor en distintas materias, como ser Telecomunicaciones, telemarketing, protección de la privacidad, protecciones en relación al crédito, a las garantías, a las marcas y etiquetas, entre otras. Al mismo tiempo, las actas tratan de fomentar una activa autorregulación de la industria.

El Acta de Protección a la privacidad en línea de los chicos establece mecanismos para permitir a los padres controlar que información está siendo recolectada por Internet sobre sus hijos. Los operadores de los sitios Web que obtengan información personal de menores de 13 años, deben:

Avisar a los padres de su práctica de información.

Obtener consentimiento verificable de los padres antes de recolectar información personal de los chicos.

Dar a los padres la posibilidad de decidir si la información recolectada puede ser difundida a terceras partes.

Proveer acceso a los padres de la información de los menores, y prevenirlos sobre el uso posterior de esa información.

No requerir de los menores más información que la razonablemente necesaria para participar en la actividad.

Por presidir Estados Unidos la IMSN (International Marketing Supervisor Network) la FTC mantiene una base de datos para recolectar y compartir los reclamos de los consumidores del comercio electrónico con operadores comerciales de países distintos al del consumidor El sitio permite a los consumidores y a los gobiernos de los países promotores tener mayores garantías de sus operaciones. El sitio provee información general de protección al consumidor y posee un formulario de reclamos que permite compartir información entre los gobiernos.

México
La Ley de Federal de Protección al Consumidor (1992) promueve y protege los derechos de los consumidores, y salvaguarda la seguridad legal y la equidad en las relaciones entre proveedores y consumidores. El Ministerio de Economía es el área responsable de desarrollar las políticas hacia los consumidores, y coordinar los trabajos en esta área. La agencia federal de Protección al Consumidor es la autoridad responsable por velar el cumplimiento de la legislación.

En Junio del 2000, México actualizó su legislación acorde con las guías de la OECD. Sin embargo no generó una sola pieza legislativa que se conozca como “Ley del comercio Electrónico”, sino que realizó enmiendas y agregados a los estatutos federales: Código Civil, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la actualidad el Código Civil permite a los escribanos generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información utilizando medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. También el Código de Procedimientos permite utilizar como evidencia la información generada en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. El valor de la evidencia será determinado por la confiabilidad de los métodos para transferir información. El Código de Comercio también permite que medios electrónicos u ópticos puedan ser utilizados en los actos de comercio para generar, enviar, recibir, archivar o comunicar “mensajes de datos”.

La ley de Protección al Consumidor tiene los principios básicos para proteger al consumidor mediante transacciones electrónicas, y entre otros aspecto determina que:

La información personal provista por los consumidores debe ser mantenida como confidencial.

Las empresas deben emplear métodos técnicos que provean seguridad y confidencialidad.

Antes de aceptar una transacción los proveedores deben suministrar a los consumidores sus domicilios reales, sus teléfonos y todos los datos necesarios para realizar reclamos o requerir aclaraciones.

Los proveedores deben hacer conocer a los consumidores toda la información correspondiente a los términos, condiciones, costos, cargos adicionales y métodos de pago.

Los proveedores deben cumplir las normativas de publicidad de la Ley, y no deben emplear prácticas comerciales direccionadas a poblaciones vulnerables como los chicos, o la gente mayor o enferma. También los proveedores deben respetar los deseos de los consumidores de no recibir información de propaganda no solicitada.

También la Ley contiene otras previsiones aplicables al comercio a distancia, que son perfectamente aplicables al comercio electrónico.

Como complemento de esta legislación, existen también los “Criterios para la venta fuera de los Establecimientos Comerciales”, publicados por el Ministerio de Economía, que entre otros aspectos dispone que: los requerimientos de información son aplicables en México independientemente que el proveedor del servicio sea nacional o extranjero; se deben especificar las características de las mercaderías y de todas las condiciones comerciales; los consumidores tienen derecho a 5 días para dar su aceptación definitiva; las políticas de devolución, reintegro y garantías deben estar claramente difundidas.


Noruega
En 1999 el gobierno noruego presentó sus principales políticas y desafíos en relación al comercio electrónico, y elaboró estrategias para una política nacional de e-commerce. En éstas puso especial énfasis en que el desarrollo del comercio electrónico debe estar en concordancia con consideraciones sociales tales como la seguridad, la privacidad, la protección al consumidor, y especialmente la protección de los chicos y de los jóvenes.

Respecto del e-consumer, el gobierno considera que el nivel de protección que tiene el consumidor en las formas tradicionales del comercio, debe aplicarse como mínimo en el comercio electrónico.

El Ministerio de Asuntos de Minoridad y Familia tiene la responsabilidad de la protección del consumidor en general, incluyendo al contexto del comercio electrónico. El Acta de Control Comercial (Marketing Control Act) es la principal estructura reglamentaria de las prácticas comerciales. Su objetivo es prevenir a los consumidores de la falta o distorsión de información, de prácticas de publicidad poco claras, y en general de todas las prácticas comerciales deshonestas. Entre las últimas enmiendas que se hicieron a esta Acta (vigente desde marzo del 2001), no se pueden enviar comunicaciones comerciales por mails a los consumidores sin que estos hayan dado su previo consentimiento para recibir estos mensajes. La misma disposición se aplica para los mensajes de texto que se envían a los teléfonos celulares.

El Ombudsman del Consumidor (CO) es un cuerpo administrativo independiente que tiene la responsabilidad de controlar el cumplimiento de la Marketing Control Act, como también de otras disposiciones gubernamentales relativas a la publicidad en medios masivos. El Ombudsman reconoce que la Marketing Control Act se aplica a Internet cuando está dirigida a consumidores noruegos. Sus principales preocupaciones son relativas a la publicidad dirigida a los chicos, ya que estos no siempre están en condiciones de identificar un acto publicitario.

Las principales posiciones del Ombudsman relativas al comercio por Internet son:

El material comercial debe ser presentado como tal. Debe ser obvia la separación entre el material comercial y el que no lo es. Sólo se puede enviar material comercial por e-mail cuando el consumidor ha dado su consentimiento

La identificación de la empresa debe ser clara y comprensible: su nombre, dirección física y dirección de e-mail.

Cuando la empresa usa hyperlinks a material que no es propio, es también responsable del contenido de ese material, en particular que respete la legislación noruega en términos de contenido.

El oferente debe proveer toda la información relevante que le permita al consumidor evaluar el producto o servicio y la oferta realizada. El material de marketing debe ser actualizado por períodos y debe contener las fechas de vigencia. Si la oferta es por un período limitado, debe ser claramente indicado. La empresa debe retener por un suficiente período de tiempo toda la información relevante del material comercial publicado en Internet.

La función de contratación debe ser claramente separada de las demás. Previo al cierre electrónico del contrato, el consumidor debe ser notificado claramente de todos los términos y condiciones, como la descripción de lo que está ordenando, su precio, las condiciones de devolución, etc. El oferente debe dar al consumidor la confirmación de la orden, generalmente enviando un e-mail. El consumidor debe poder acceder y guardar toda la información suministrada bajo el soporte de un formulario físico o electrónico.

Los pagos por Internet no deben tener riesgos mayores para los consumidores que los realizados por otro medio de pago. El hecho que el consumidor utilice el pago electrónico, no debiera generarle mayores dificultades al consumidor en caso que lo entregado sea defectuoso o el contrato cancelado. Si se trata de pago anticipado, el proveedor deberá reintegrar inmediatamente todo el dinero al consumidor en caso que el consumidor reclame no haber recibido el objeto de compra o en el caso que reclame su derecho de devolución.

El proveedor debe procesar la orden en un cierto período de tiempo. En caso que el consumidor electrónico reclame que su pedido no ha sido entregado, el proveedor debe tomar inmediatamente las acciones necesarias para subsanar el error y reenviar la mercadería. Debe ser posible al consumidor el notificar electrónicamente su derecho de devolución o de reclamo, sin mayor dificultad que el procedimiento que utilizó para poner su pedido.

Los consumidores deben poder operar con libertad en Internet. Los datos relativos a la identificación de las personas deben ser registrados solamente si el sujeto lo ha consentido específicamente.

Los proveedores deben tener especial consideración cuando dirijan sus actividades a chicos y personas jóvenes, a su credulidad y falta de experiencia. En particular que los juegos no estén combinados con publicidad. No deben fomentar la compra de mercaderías vía Internet, y deben tomar adecuadas precauciones para que los chicos y los jóvenes no lo hagan. Cualquier tipo de contratación realizada por menores son prima facie no válidas. Tampoco pueden condicionar el acceso al contenido mediante la provisión de información de ellos mismos, de su casa o de cualquier otra persona. No se les debe ofrecer premios (dinero, regalos, o cualquier valor monetario), por participar en actividades de Internet. No pueden utilizar hipervínculos a lugares que contengan material no adecuado para chicos.

Singapur
La legislación de comercio electrónico de Singapur sigue fuertemente el modelo de legislación en la materia de la UNCITRAL. En ese sentido ha sido uno de los primeros países en contar con leyes para promover el contrato electrónico y la firma digital. El Acta de la Transacciones Electrónicas (ETA) es el principal instrumento legal en la materia, que trata sobre los derechos y obligaciones de la partes en los contratos electrónicos, firma digital, autenticación y no repudio, uso de las transacciones electrónicas en el sector público, infraestructura de clave pública (PKI) y responsabilidad de los proveedores de servicio de internet. Sin embargo, no tiene una legislación específica de protección al e-consumer, sino más bien regulaciones en algunos aspectos.

La legislación de Singapur en materia de comercio electrónico se orienta a hacer crecer sus fortalezas en comercio internacional, servicios financieros internacionales, telecomunicaciones y sistemas de tecnología informática (Electronic Commerce Master Plan). Consideran que su legislación debe ser lo suficientemente flexible para permitir los cambios tecnológicos y no impedir el desarrrollo de nuevos productos y servicios, y el crecimiento de los mercados. En las demás áreas, Singapur fomenta la autorregulación de la industria para que sus prácticas estén alineadas con las prácticas internacionales.

En cuanto a la regulación de contenidos Singapur tiene tres enfoques: El Código de Prácticas en Internet que provee estándares mínimos para salvaguardar los valores; el fomento de la autorregulación de la industria; y un programa activo de educación pública para promover la supervisión de los padres.

En general, el Código de Prácticas en Internet, que regula la actividad de los ISP (Internet Service Provider) y de los proveedores de contenido, apunta a limitar el acceso público a los sitios que les notifique la autoridad competente. Se trata de sitios relativos a la pornografía, cuando promueven la violencia sexual, la actividad sexual de menores, la intolerancia racial, entre los principales aspectos que pueden afectar el interés público, el orden, la armonía nacional, o que ofenda al buen gusto o decencia. Sin embargo, la legislación en Singapur exime de responsabilidad civil o criminal a los ISP por la difusión de material de terceras partes. Las comunicaciones personales, utilizando e-mail o chat, los websites personales, el uso de Internet por los empleados de las empresas o para las transacciones de negocio no están alcanzadas por la regulación de contenido.

Unión Europea
La Unión Europea tiene un conjunto de Directivas para asegurar la protección al consumidor. Este cuerpo normativo es de naturaleza general y no está específicamente direccionado a un sector o al medio tecnológico por el que se realizan las actividades comerciales. Este conjunto de legislación se aplica también al comercio electrónico.

Algunas de las regulaciones específicas previstas para el comercio electrónico se están aún debatiendo en el Parlamento Europeo. Ellas tratan de la claridad de las comunicaciones comerciales en términos del emisor de la información, las ofertas, descuentos, juegos y premios, como también de las comunicaciones por e-mail que no hayan sido solicitadas. En este último caso (e-mail no solicitado) la posibilidad de exigir el consenso previo de quien va a recibir un mensaje comercial, se ha definido que debe ser determinado por cada Estado miembro, mediante su legislación nacional. En general, se ha establecido que las comunicaciones comerciales emanadas de un ISP (Internet Service Provider) radicado en la Unión Europea, deberán sujetarse a la legislación del país de origen.

En la Unión Europea se ha establecido que cuando las contrataciones son negociadas a distancia, son mayores las obligaciones del proveedor de suministrar información en forma explícita, de manera de permitir a los consumidores estar informados cuando toman las decisiones. Se considera que cuando la transacción se realiza con la presencia de ambas partes, algunos de los elementos de información exigidos pueden ser inmediatamente claros u obvios para el consumidor. La información obligatoria es relativa a 3 clases:

La identidad del vendedor.

Los bienes y servicios ofrecidos.

Las condiciones de contratación.

En la UE se considera que gracias a la ventaja de la tecnología, el costo de proveer información a los consumidores es sólo una fracción del costo en los medios más tradicionales del comercio.

En relación con las condiciones del contrato y los derechos y obligaciones contractuales, algunas de las características más importantes determinadas por la legislación son:

El consumidor debe recibir en información escrita u en otro medio durable y disponible por él de las condiciones y procedimientos para ejercer su derecho de devolución, del lugar adonde se pueden dirigir los reclamos, del servicio de post-venta y de garantía, y de las condiciones de cancelación del contrato cuando no se especifica la duración, o la misma excede el año.

Los términos de los contratos deben ser claros. En caso de duda acerca del significado de un término, se le dará la interpretación más favorable al consumidor.

El consumidor tiene 7 días hábiles para devolver la mercadería sin penalidad y sin necesidad de esgrimir razones. El único cargo que puede realizarse es el costo directo de la devolución de las mercaderías. En caso de devolución, el consumidor debe ser reembolsado dentro de los 30 días. Si el pago fue realizado mediante el débito a una tarjeta, el crédito debe ser realizado sin ningún tipo de penalidad.

El caso de envío de mercaderías sin el consenso del consumidor, y que signifique un reclamo del pago por parte del proveedor está prohibido. El consumidor no tiene responsabilidad sobre mercaderías no solicitadas, y la ausencia de respuesta no se considera consentimiento.

El consumidor debe dar su consentimiento de contratación mediante los medios electrónicos, como “clickear” en un ícono, y el proveedor debe suministrar un recibo de la aceptación del consumidor.

Recomendaciones.

Como hemos visto brevemente en este trabajo, la legislación internacional en materia de protección al consumidor de Internet es sumamente amplia y de variado alcance. Algunos países están orientados a la autorregulación, pero también, buena cantidad de países se vuelcan a tener una legislación específica que amplíe o clarifique los puntos ambiguos o los conceptos diferentes contenidos en la legislación de defensa del consumidor de la forma tradicional de comercio.

Hemos visto también que existen documentos internacionales muy completos en la materia, y guías legislativas internacionales que tratan de lograr un nivel de protección del consumidor similar en muchos países, hecho que es muy acorde a la naturaleza internacional de Internet.

Nuestro país no es una isla en este mundo cada vez más global, por ello recomendamos que el tratamiento de este tema se realice en forma similar a las actividades que realizan los países miembros de la OECD, es decir, estableciendo una plan de análisis y adecuación de la legislación nacional de defensa del consumidor a los estándares internacionales que han surgido en la materia.

Sin embargo, a nuestro entender, para que la aplicación de la legislación sea realmente efectiva, se requiere convocar y comprometer en esta tarea al gobierno, a representantes de la industria y a los representantes de los consumidores, siendo el poder legislativo el ámbito natural de coordinación e impulso de la generación del instrumento de protección que propiciamos.

Hoy se cuenta con gran cantidad de documentos y experiencia internacional que pueden servir de base de análisis para la tarea que sugerimos. Y en este aspecto, recomendamos también tomar nota de la reciente experiencia de Nueva Zelanda, que en el último año (Octubre, 2000) preparó un modelo de código de protección al consumidor basado en las guías de la OECD (Model Code for Consumer Protection in Electronic Commerce), que en nuestra opinión, contiene los principales principios a los que deberían sujetarse los actores en la materia.

No hay lugar a dudas que hay cambios significativos que están operando en el comercio tradicional, donde las transacciones cara a cara están siendo reemplazadas por interacciones comerciales que trascienden las fronteras de los países, y que esta internacionalización ya no está solamente limitada a las operaciones comerciales entre empresas, porque cada vez son más los consumidores que realizan sus contrataciones con proveedores de otros países.

Ello implica a nuestro país un desafío legislativo, de manera de adecuar las normas a los cambios que se están produciendo, y ya no sólo para proteger a los consumidores argentinos, sino para asegurarles a los consumidores de cualquier parte del mundo, que pueden confiar en los proveedores radicados en nuestro país que ofrecen sus productos o servicios en la Web.

De esta forma les estamos diciendo a todos los consumidores del mundo que las empresas con sede en La Argentina se sujetan a las mejores prácticas internacionales en materia comercial por Internet. Es sin duda un desafío, de trabajar en conjunto para fomentar los productos o servicios que pueden estar ofreciendo las empresas radicadas en nuestro país, pero al mismo tiempo, es una oportunidad para avanzar en el fomento de nuestro comercio electrónico.


Bibliografía

New Zealand – Ministry of Consumer Affairs – Model Code for Consumer Protection in Electronic Commerce

OECD – Organisation for Economic Cooperation and Development - Inventory of Consumer Protection Laws, Policies and Practices Applied to Electronic Commerce

OECD – Guidelines for Consumer Protection in the Context of Electronic Commerce (www.oecd.gov).

United States - Federal Trade Commission

United Kingdom – Office of Fair Trading econsumer

Singapore – Legal and Policy Environment (www.ec.gov.sg/policy.html)

International Marketing Supervision Network (IMSN)

Privacy and Self Regulation

Legislación argentina de defensa del consumidor

eConfidence Forum

United Nations Commission on International Trade Law (UNCITRAL) (www.uncitral.org)