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Ley de Firma Digital de la
República Federal Alemana
TRADUCCIÓN NO OFICIAL
Articulo 1:
Objetivo y Area de Aplicación.
El propósito de esta ley es crear
condiciones generales para firmas digitales bajo las cuales
se las pueda considerar seguras y que las falsificaciones
de firmas digitales y falsificaciones de información
firmada puedan ser verificados sin lugar a duda.
La aplicación de otros procedimientos
para firmas digitales está permitida en la medida que
las firmas digitales no son requeridas legalmente bajo esta
ley.
Articulo 2:
Definiciones.
Una firma digital dentro del significado
de esta ley es un sello creado con una clave privada de firmas
sobre información digital, tal sello permite, mediante
el uso de la clave publica asociada rotulada por un certificado
de clave de un certificador, o de una Autoridad según
el artículo 3, que sean verificados el propietario
de la clave de firma y el carácter de no falsificado
de la información sean verificados.
Un certificador dentro del significado de
esta ley, es una persona física o jurídica la
cual da fe a la atribución de claves públicas
de firma a personas físicas y mantiene una licencia
para ese motivo según articulo 4.
Un certificado, dentro del significado de
esta ley es una certificación digital rotulada con
una firma digital respecto a la atribución de una clave
de firma publica a una persona física (certificado
de clave de firma), o una certificación digital especial
que se refiere inequívocamnte a un certificado de clave
de firma y contiene información adicional (certificado
de atributos).
Un sellado de fecha y hora dentro del significado
de esta ley es una certificación digital de un certificado
rotulado con una firma digital de que cierta información
digital fue presentada en determinado momento.
Articulo 3:
La autoridad.
La otorgación de licencias y la emisión
de certificados los cuales serán utilizados para firmar
certificados y los certificadores así como la supervisión
del cumplimiento de esta Ley y de la Ordenanza Legal del Articulo
16, yace bajo la Autoridad según el Articulo 66 de
la Ley de Telecomunicaciones.
Articulo 4:
Otorgación de licencias para certificantes.
La operación de un certificador requiere
de una licencia de la Autoridad, la cual será otorgada
a solicitud.
La licencia será denegada si hay bases
contundentes para la suposición que el solicitante
no es lo suficientemente confiable para operar como certificador,
si el solicitante no demuestra poseer el conocimiento necesario
para operar como certificador o si se puede suponer que los
posteriores requerimientos para la operación como certificador
- bajo esta ley y la Ordenanza Legal según Articulo
16- no estarán presentes una vez iniciadas las operaciones.
Un solicitante posee la confiabilidad necesaria
si puede garantizar que cumplirá como poseedor de licencia
con los requerimiento legales relevantes para operar como
certificador. El conocimiento necesario esta presente si aquellas
personas trabajando en el certificador tienen el conocimiento,
experiencia y calificación necesarios. Los siguientes
requerimientos para la operación del certificador están
presentes si las medidas para el cumplimiento de los requerimiento
de seguridad de esta Ley y la Ordenanza Legal según
Articulo 16 están registradas en un plan de seguridad,
cuya implementación ha sido examinada y verificada
por una instancia reconocida por la Autoridad.
La licencia puede contener cláusulas
complementarias en la medida que estas sean necesarias para
asegurar que el certificante cumpla con los requerimientos
de esta Ley y la Ordenanza Legal según el Articulo
16 una vez comenzadas las operaciones y durante ellas.
La Autoridad emite los certificados para
claves de firma que se utilizarán para firmar certificados.
Las disposiciones para la emisión de certificados por
los certificadores se aplican correspondientemente a la Autoridad,
la que debe mantener acceso en todo momento y para todos a
los certificados que ha emitido en todo momento y para todos,
a través de conexiones de telecomunicaciones accesibles
al público. Esto también se aplica para información
que respecta a direcciones y números telefónicos
de certificadores, el bloqueo de certificados que ella haya
emitido, la finalizacón y prohibición del desarrollo
de actividades licenciadas.
Se impondrán costos (aranceles y gastos)
por los servicios públicos bajo esta Ley y el Decreto
a que se refiere el párrafo 16.
Articulo 5:
Emisión de certificados de claves de firmas y sellos
de fecha y hora.
El certificador deberá identificar
fehacientemente a las personas que soliciten certificados.
Deberá confirmar la atribución de una clave
publica de firma a una persona identificada mediante un certificado
de claves de firma y mantendrá acceso a estos, así
como a los certificados asociados (párrafo 2), en todo
momento y para cualquier persona, a través de conexiones
de telecomunicaciones accesibles públicamente de una
manera verificable y con el consentimiento del dueño
de la clave de firma, salvo pedido explícito de no
publicación por parte del suscriptor.
Bajo pedido de un solicitante, el certificador
registrará información concerniente al poder
de representación de una tercera parte o sus licencias
profesionales u otras en el certificado de clave de firma
o en un certificado de atributos, en tanto se demuestra fehacientemente
el consentimiento de la tercera parte para que tal licenciamiento
o poder de representación sean registradas en un certificado.
A pedido de un solicitante, el certificador
deberá registrar un seudónimo en el certificado
en el lugar del nombre del solicitante.
El certificador deberá tomar medidas
para que la información de los certificados no puedan
ser alterados o falsificados de manera no visible. Deberá
tomar medidas de modo que se garantice la confidencialidad
de la clave privada. No es confiable el almacenamiento de
claves privadas por parte del certificador.
(Nota del los Traductores: El contenido es
cuestionable. "El certificador nunca debe tomar contacto
con las claves privadas de los suscriptores." Alemás
existen divergencias entre la versione de inglés y
la alemana.)
El certificador deberá usar personal
confiable para el ejercicio de las actividades de certificación
y deberá usar componentes técnicos de acuerdo
a lo expresado en el articulo 14 para hacer accesibles las
claves y para la generación de certificados. Esto se
aplica también a componentes técnicos que hacen
posible la verificación de los certificados según
párrafo 1, sentencia 2.
Articulo 6:
Deber de informar.
El certificador deberá informar al
solicitante en lo referente al articulo 5 párrafo 1
concierniente a las medidas necesarias para contribuir a asegurar
la firma digital y su verificación confiable. Deberá
informar al solicitante respecto a los componentes técnicos
que cumplan los requerimientos del Articulo 14 párrafo
1 y 2, como también lo concerniente a la atribución
de firmas digitales creadas con una clave privada. Deberá
señalar al solicitante que la información con
firma digital puede necesitar ser refirmada antes que el valor
de seguridad de una firma disponible decrezca con el tiempo.
Articulo 7:
Contenido de los certificados.
Un certificado de clave de firma deberá
contener al menos lo siguiente :
El nombre del dueño de la clave de
firma, el cual se marca con una notación adicional
si existe la posibilidad de confusión, o con un seudónimo
inequívoco atribuible al dueño de la clave,
el cual deberá ser identificado como tal;
La clave publica de firma atribuida;
El nombre de los algoritmos que pueden usarse
con la clave publica del usuario, así como con la clave
publica del certificador;
El número de serie del certificado;
El comienzo y el fin de la validez del certificado;
El nombre del certificador; y
Información acerca de la limitación
de uso de la clave de firma a determinados tipos y ámbitos
de aplicación;
Información concerniente al poder
de representación para una tercera parte, o concerniente
a licencias profesionales u otras que pueden registrarse en
el certificado de clave de firma o en un certificado de atributos.
Articulo 8:
Bloqueo de certificados.
Un certificador deberá bloquear un
certificado a pedido del dueño de la clave de firma
o de su representante, si el certificado fue expedido basándose
en información falsa según lo expresado en el
Articulo 7, si el certificador ha finalizado sus actividades
y estas no fueron continuadas por otro certificador, o si
la Autoridad ordena un bloqueo según lo expresado en
el Articulo 13 párrafo 5 sentencia 2. El bloqueo deberá
indicar el momento desde el cual se aplica. No se permite
el bloqueo retroactivo.
Si un certificado contiene información
acerca de una tercera parte, tal parte también puede
solicitar el bloqueo del certificado.
La Autoridad deberá bloquear los certificados
emitidos según lo expresado en el Articulo 4, párrafo
5 si un certificador finaliza sus actividades o se revoca
su licencia.
Articulo 9:
Sello de Fecha y Hora.
Un certificador deberá rotular información
digital a pedido con un sello de fecha y hora, siendo aplicable
en consecuencia la Sección 5, párrafo 5, sentencias
1 y 2.
Articulo 10:
Documentación.
Un Certificador deberá documentar
las medidas de seguridad tomadas para cumplir con esta ley
y la Ordenanza Legal según lo expresado en el Articulo
16, como asi también los certificados expedidos de
modo tal que la información y su condición de
no falsificada se pueda verificar en todo momento.
Articulo 11:
Cese de las actividades.
Ante el cese de sus actividades, un certificador
deberá notificar de esto a la Autoridad tan pronto
como sea posible y deberá asegurar que los certificados
validos al momento del cese sean tomados por otro certificador
o sean bloqueados.
El certificador deberá transferir
la documentación según lo expresado en el Articulo
10, al certificador que tome sus certificados, o si no a la
Autoridad.
El certificador deberá inmediatamente
notificar a la Autoridad de un procedimiento de declaración
de quiebra o procedimientos de ajuste.
Articulo 12:
Protección de la información.
El certificador puede recopilar información
personal solo directamente de la persona afectada y solo en
la medida que sea necesario para los propósitos de
un certificado. La recopilación de información
de un tercero esta permitido solo con el consentimiento de
la persona afectada. La información solo puede ser
usada para otros propósitos que los descriptos en la
sentencia 1 si esta ley u otra reglamentación legal
lo permiten, o lo consciente la persona afectada .
En el caso de que el dueño de la clave
utilice un seudónimo, el certificador deberá
transmitir la información concerniente a su identidad
ante pedido de las propias autoridades, en tanto este sea
necesario para procesar crímenes o malas conductas,
para proteger contra daños a la seguridad pública
u orden público, o para cumplir las obligaciones legales
de las autoridades de protección constitucional del
Gobierno Federal y los Estado Federales, el servicio de Seguridad
Federal, servicio de Seguridad Militar o la autoridad de la
aduana criminal. Los informes se deberán documentar.
La sección 38 de la Ley de Protección
de Información Federal deberá aplicarse, con
la condición de que también puede llevarse a
cabo una revisión si no hay bases para la previsión
de violaciones de la protección de información.
Articulo 13:
Control e Implementación de Responsabilidades.
La Autoridad puede tomar medidas con respecto
a los certificadores para asegurar el cumplimiento de esta
Ley y la Ordenanza Legal. Puede también y, en particular,
impedir el uso de componentes técnicos inapropiados
e impedir el ejercicio de actividades licenciadas total o
parcialmente. Las personas que den una impresión falsa
de tener una licencia según el Articulo 4, pueden ser
vedadas de ejecutar certificaciones.
Los certificadores deberán permitir
a la Autoridad ingresar en su negocio y locales operativos
durante las horas normales de negocio con el propósito
de supervisar según párrafo 1, sentencia 1 y,
a pedido, deberán presentar los libros relevantes,
registros, recibos, escritos y otros documentos, para su inspección
y deberán proveer la información y asistencia
necesarias. La persona requerida de proveer la información
puede negarse a proveerla si podría hacerlo pasible
a él o a alguno de sus familiares mencionados en el
Articulo 383, párrafo 1 a 3 del código de Procedimiento
Civil, de prosecución criminal o procedimiento bajo
la Ley de Mala Conducta. La persona requerida de proveer la
información deberá ser informada de estos derechos.
En caso de no cumplir con las obligaciones
acordadas en esta Ley u Ordenanza Legal, o ante el surgimiento
de razones para revocar una licencia, la Autoridad deberá
revocar tal licencia, si las medidas del párrafo 1,
sentencia 2 parecen no dar resultado.
En caso de devolución o revocación
de una licencia o cese de la actividad de un certificador,
la Autoridad deberá asegurar que tal actividad sea
tomada por otro certificador o que los contratos con los suscriptores
de clave de firma sean rescindidos. Esto también se
aplica respecto a la declaración de quiebra o procedimientos
de ajuste, si no se continua con la actividad licenciada.
La revocación de la licencia no afecta
la validez de los certificados expedidos por un certificador.
La Autoridad puede ordenar el bloqueo de certificados si los
hechos justifican suponer que los certificados han sido alterados
o no son lo suficientemente seguros contra falsificaciones,
o que los componentes técnicos usados para la utilización
de claves demuestren deficiencias de seguridad las cuales
permiten que la falsificación de la firma digital o
que la falsificación de la información firmada
no sea detectada.
Articulo 14:
Componentes técnicos.
Para la generación y almacenamiento
de claves de firma y la generación y verificación
de firmas digitales, se deberán utilizar componentes
técnicos que tengan características seguras
que hagan confiablemente detectable la falsificación
de firmas digitales y la falsificación de información
firmada, y que protejan contra el uso no autorizado de las
claves de firma privadas.
Los componente técnicos utilizados
para generar firmas digitales deberán permitir que
el firmante identifique en forma confiable y previa la información
que va a firmar.
Para la verificación de la información
firmada, se deberán usar aquellos componentes técnicos
que tengan características seguras que permitan determinar
que la información no ha sido alterada, a cual información
se refiere la firma digital y a cual propietario de la clave
de firma se le atribuye la firma digital.
Respecto de los componentes técnicos
con los cuales los certificados de clave se mantienen de manera
comprobable y accesible según Articulo 5, párrafo
1, sentencia 2, se deberán tomar medidas para proteger
los registros de certificado de ser alterados o accedidos
sin autorización.
Respecto de los componentes técnicos
según párrafos 1 a 3, deberán ser suficientemente
examinados con la última tecnología y deberá
ser verificado el cumplimiento de los requerimientos por una
instancia reconocida por la Autoridad.
Se puede asumir que los requerimientos de
los párrafos 1 a 3 concernientes a seguridad técnica,
se cumplen para componentes técnicos que están
en circulación o que fueron legalmente fabricados de
acuerdo con reglas o requerimientos de otro Estado Miembro
de la Unión Europea o de otro Estado Firmante del Tratado
en el Area Económica Europea, cuando tal Estado garantice
el mismo nivel de seguridad. En casos individuales y cuando
hay una buena razón, la Autoridad puede requerir una
demostración de que los requerimientos del párrafo
1, han sido cumplidos. En la medida que sea requerido que
se presente una confirmación de una instancia reconocida
por la Autoridad para demostrar los requerimientos técnicos
de seguridad dentro del significado de los párrafos
1 a 3, entonces se deberá considerar las confirmaciones
por instancias licenciadas en otro Estado Miembro de la Unión
Europea o en otro Estado Firmante del Area Económica
Europea, si los requerimientos técnicos, verificaciones,
y procedimientos de verificación sobre los cuales se
basan los registros de tales instancias son equivalentes a
las instancias reconocidas por la Autoridad.
Articulo 15:
Certificados extranjeros.
Las firmas digitales que se puedan verificar
con una clave pública de firma para la cual exista
un certificado extranjero de otro Estado miembro de la Unión
Europea o de otro Estado firmante del Tratado en el Area Económica
Europea son equivalentes a firmas digitales según esta
ley, en tanto puedan demostrar un nivel de seguridad equivalente.
El párrafo 1 también se aplica
a otros Estados en la medida en que se suscriban acuerdos
internacionales relativos al reconocimiento de certificados.
Articulo 16:
Ordenanza Legal.
El gobierno federal tiene el poder para promulgar
a través de la Ordenanza Legal las disposiciones necesarias
para implementar según los Artículos 3 a 15:
Los detalles de los procedimientos para otorgar,
transferir y revocar una licencia, así como el procedimiento
de cese de las actividades licenciadas;
Las circunstancias que originan honorarios
según el Articulo 4 párrafo 6, y el monto de
los honorarios;
Los detalles de las obligaciones de los certificadores;
El periodo de validez de los certificados
de clave de firma;
Los detalles de la estructura de control
sobre los certificadores;
Los detalles de los requisitos de los componentes
técnicos, así como la verificación de
los componentes técnicos y la confirmación de
que los requisitos hayan sido cumplidos;
El plazo en el cual debería comenzar
a usarse una nueva firma digital, así como los procedimientos
asociados.

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