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MEJICO - CODIGO PENAL PARA
EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA
EN MATERIA FEDERAL – ARTÍCULOS RELACIONADOS CON
LOS DELITOS INFORMATICOS
ARTICULO 211 BIS-1.-
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas
o equipos de informática protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses
a dos años de prisión y de cien a trescientos
días multa.
Al que sin autorización conozca o
copie información contenida en sistemas o equipos de
informática protegidos por algún mecanismo de
seguridad, se le impondrán de tres meses a un año
de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días
multa.
ARTICULO 211 BIS-2.-
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas
o equipos de informática del Estado, protegidos por
algún mecanismo de seguridad, se le impondrán
de uno a cuatro años de prisión y de doscientos
a seiscientos días multa.
Al que sin autorización conozca o
copie información contenida en sistemas o equipos de
informática del Estado, protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses
a dos años de prisión y de cien a trescientos
días multa.
ARTICULO 211 BIS-3.-
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos
de informática del Estado, indebidamente modifique,
destruya o provoque pérdida de información que
contengan, se le impondrán de dos a ocho años
de prisión y de trescientos a novecientos días
multa.
Al que estando autorizado para acceder a
sistemas y equipos de informática del Estado, indebidamente
copie información que contengan, se le impondrán
de uno a cuatro años de prisión y de ciento
cincuenta a cuatrocientos cincuenta días multa.
ARTICULO 211 BIS-4.-
Al que sin autorización modifique, destruya o provoque
pérdida de información contenida en sistemas
o equipos de informática de las instituciones que integran
el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo
de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro
años de prisión y de cien a seiscientos días
multa.
Al que sin autorización conozca o
copie información contenida en sistemas o equipos de
informática de las instituciones que integran el sistema
financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad,
se le impondrán de tres meses a dos años de
prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
ARTICULO 211 BIS-5.-
Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos
de informática de las instituciones que integran el
sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque
pérdida de información que contengan, se le
impondrán de seis meses a cuatro años de prisión
y de cien a seiscientos días multa.
Al que estando autorizado para acceder a
sistemas y equipos de informática de las instituciones
que integran el sistema financiero, indebidamente copie información
que contengan, se le impondrán de tres meses a dos
años de prisión y de cincuenta a trescientos
días multa.
Las penas previstas en este artículo
se incrementarán en una mitad cuando las conductas
sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones
que integran el sistema financiero.
ARTICULO 211 BIS-6.-
Para los efectos de los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis
5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el
sistema financiero, las señaladas en el artículo
400 Bis de este Código.
ARTICULO 211 BIS-7.-
Las penas previstas en este capítulo se aumentarán
hasta en una mitad cuando la información obtenida se
utilice en provecho propio o ajeno.

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