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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE LA
REPUBLICA DE SINGAPUR DE 1998 (Electronic Transaction Act.
1998)
Traducción en español
- Se advierte que no es una traducción oficial y que
contiene numerosos errores de traducción
CAPITULO I PRELIMINAR
1. Denominación
breve y comienzo
(1) este Acta puede citarse como las Transacciones
Electrónicas Acta 1998 y entrará en el funcionamiento
en la tal fecha como el Atienda pueda, por la notificación
en la Gaceta, fije.
(2) el Ministro puede fijar fechas diferentes
para la puesta en funcionamiento de las diferentes previsiones
de este Acta.
2. Interpretación
En este Acta, a menos que el contexto requiere
por otra parte
· " el cryptosystem " asimétrico
significa un sistema capaz de generar un par importante seguro,
consistiendo en una llave privada por crear una firma digital,
y una llave pública para verificar la firma digital;
· " autorizó que el oficial
" significa a una persona autorizada por el Director
bajo sección 50;
· " certifican " los medios
un registro emitido con el propósito de apoyar las
firmas digitales que los significados para confirmar la identidad
u otras características significantes de la persona
que sostiene un par importante particular;
La · " certificación autoridad
" significa a una persona que o un organisation que emite
un certificado;
El · " certificación práctica
estado de cuenta " significa un estado de cuenta emitido
por una autoridad de la certificación para especificar
las prácticas que la autoridad de la certificación
emplea en los certificados emisores;
Director " de · " quiere
decir al Director de Autoridades de la Certificación
fijado bajo sección 41(1) e incluye a Diputado o un
Controller de Assistant de Autoridades de la Certificación
fijados bajo sección 41(2);
· " corresponden ", respecto
a una llave privada o la llave pública, quiere pertenecer
al mismo par importante;
· " la firma " digital significa
una firma electrónica que consiste en una transformación
de un registro electrónico usando un cryptosystem asimétrico
y una función de picadillo tal que una persona que
tiene el untransformed inicial el registro electrónico
y la llave pública del firmante puede determinar con
precisión - el a. si la transformación que usó
la llave privada que corresponde a la llave pública
del firmante se creó; y
b. si el registro electrónico inicial
ha sido alterado desde que la transformación era hecho;
· " medios del registro "
electrónicos que un registro generó, comunicó,
recibió o guardó por los medios electrónicos,
magnéticos, ópticos u otros en un sistema de
información o para la transmisión de un sistema
de información a otro;
· " la firma " electrónica
significa cualquier carta, carácteres, números
u otros símbolos en formulario digital atado a o lógicamente
asociado con un registro electrónico, y ejecutó
o adoptó con la intención de autenticar o aprobar
el registro electrónico;
· " pican los medios de la función
" un algoritmo trazando o traduciendo una sucesión
de pedazos en otro, generalmente más pequeño,
el juego (el resultado de picadillo) tal que - el
a. un registro rinde el mismo resultado
de picadillo cada vez el algoritmo que usa el mismo registro
como la entrada se ejecuta;
b. es infeasible del computationally que
un registro puede derivarse o puede reconstituirse del resultado
de picadillo producido por el algoritmo; y
c. es infeasible del computationally que
pueden encontrarse 2 archivos que produce el mismo resultado
de picadillo que usa el algoritmo; La información "
de · " incluye datos, texto, imágenes,
sonido, códigos, programas de la computadora, software
y bases de datos;
· " codifican par ", en
un cryptosystem asimétrico, los medios una llave privada
y su llave pública matemáticamente relacionada,
teniendo la propiedad que la lata importante pública
verifica una firma digital que la llave privada crea; la autoridad
" de la certificación " autorizado significa
una autoridad de la certificación autorizada consiguiente
por el Director a cualquier regulación hecha bajo sección
42;
· " que el período operacional
de un certificado " empieza en la fecha y tiempo el certificado
se emite por una autoridad de la certificación (o en
una fecha más tarde y tiempo si declaró en el
certificado), y end en la fecha y tiempo caduca como declarado
en el certificado o se revoca antes o suspendió;
· " los medios de la tecla "
privados la tecla de un par clave creaba una firma digital;
· " los medios de la tecla "
públicos la tecla de un par clave verificaba una firma
digital;
· " graban " información
de los medios que se inscribe, almacenaron o por otra parte
repararon en un medio tangible o eso se almacena en un medio
electrónico u otro y es recuperable en el formulario
del perceivable; El almacén " de · "
significa un sistema por almacenar y recuperar certificados
u otra información pertinente a los certificados;
· " revocan que un certificado
" quiere terminar el período operacional de un
certificado permanentemente de un tiempo especificado;
· " gobiernan de ley " incluye
la ley escrito; El · " seguridad procedimiento
" significa un procedimiento con el propósito
de -
a. que verifica que un registro electrónico
es eso de una persona específica; o
b. error detector o alteración en
el communicación, contenido o almacenamiento de un
registro electrónico desde a tiempo un punto específico
que puede requerir el uso de algoritmos o códigos mientras
identificando palabras o números, encriptación,
answerback o procedimientos del reconocimiento, o los dispositivos
de seguridad similares;
· " firmó " o "
signature"and sus variaciones gramaticales incluyen cualquier
símbolo ejecutado o adoptaron, o cualquier metodología
o procedimiento emplearon o adoptaron, por una persona con
la intención de autenticar un registro, incluyendo
los métodos electrónicos o digitales; El subscriptor
" de · " quiere decir a una persona que es
el tema nombrada o identificó en un certificado emitido
a él y quién sostiene una tecla privada que
corresponde a una tecla pública listada en ese certificado;
· " suspenden que un certificado
" quiere suspender el período operacional de un
certificado temporalmente de un tiempo especificado;
· " el sistema " fidedigno
significa hardware de computación, software, y procedimientos
que - los
a. son bastante afiance de la intrusión
y mal uso;
b. proporcione un nivel razonable de disponibilidad,
fiabilidad y operación correcta;
c. se satisface razonablemente a realizar
sus funciones intencionales; y
d. adhiere a los procedimientos de seguridad
generalmente aceptados;
· " los medios del certificado
" válidos un certificado que una autoridad de
la certificación ha emitido y qué el subscriptor
listado en él ha aceptado;
· " verifican una firma "
digital, respecto a una firma digital dada, el registro y
la tecla pública, quieren determinar con precisión
que - el
a. la firma digital que usó la tecla
privada que corresponde a la tecla pública listada
en el certificado se creó; y
b. el registro no ha sido alterado desde
que su firma digital fue creada.
3. Los propósitos
y construcción
Este Acta se traducirá de forma consistente
con lo que es comercialmente razonable bajo las circunstancias
y para dar el efecto a los propósitos siguientes:
el a. para facilitar las comunicaciones electrónicas
por medio de los archivos electrónicos fiables;
b. para facilitar el comercio electrónico,
elimine las barreras a comercio electrónico que es
el resultado de las incertidumbres encima de escribir y requisitos
de la firma, y para promover el desarrollo de la infraestructura
legal y comercial necesario llevar a cabo el comercio electrónico
seguro;
c. para facilitar limado electrónico
de documentos con las agencias gubernamentales y las corporaciones
estatutarias, y para promover entrega eficaz de servicios
gubernamentales por medio de los archivos electrónicos
fiables;
d. para minimizar la incidencia de archivos
electrónicos falsificados, la alteración intencional
e involuntaria de archivos, y fraude en el comercio electrónico
y otras transacciones electrónicas;
e. para ayudar establecer uniformidad de
reglas, regulaciones y estándares con respecto a la
autenticación e integridad de archivos electrónicos;
y
f. para promover la confianza pública
en la integridad y fiabilidad de archivos electrónicos
y comercio electrónico, y para criar el desarrollo
de comercio electrónico a través del uso de
firmas electrónicas prestar autenticidad e integridad
a la correspondencia en cualquier medio electrónico.
4. Aplicación
(1) parte II e IV no aplicarán a cualquier
regla de ley que requiere escritura o firmas en cualquiera
de las materias siguientes: el
a. la creación o ejecución
de un testamento;
b. los instrumentos negociables;
c. la creación, rendimiento o entrada
en vigor de un contrato, la declaración de confianza
o potencia de abogado con la excepción de confianzas
constructivas y resultantes,;
d. cualquier contrato para la venta u otra
disposición de propiedad inmóvil, o cualquier
interés en la tal propiedad;
e. la transmisión de propiedad inmóvil
o la transferencia de cualquier interés en la propiedad
inmóvil;
f. los documentos de título.
(2) el Atienda pueda por el orden modifique
los comestibleses de subdivisión (1) agregando, mientras
borrando o enmendando cualquier clase de transacciones o materias.
5. Variación por
acuerdo entre partes
Como entre fiestas involucradas generando,
mientras enviando, recibiendo, mientras guardando o procesando
los archivos electrónicos por otra parte, cualquier
provisión de
Parte que II o IV pueden ser variados por
el acuerdo.
CAPITULO II REGISTROS ELECTRÓNICOS
Y FIRMAS EN GENERAL
6. Reconocimiento legal
de registros electrónicos
Para la anulación de duda, se declara
que no se negará la información solamente el
efecto legal, validez o enforceability en la tierra que está
en el formulario de un registro electrónico.
7. El requisito por escribir
Donde una regla de ley exige a la información
ser escrito, por escrito, para ser presentado por escrito
o proporciona las consecuencias con toda seguridad si no es,
un registro electrónico satisface esa regla de ley
si la información contuviera en eso es accesible para
ser utilizable para la referencia subsecuente.
8. Las firmas electrónicas
(1) donde una regla de ley-- requiere una
firma, o proporciona las consecuencias con toda seguridad
si un documento no se firma, una firma electrónica
satisface esa regla de ley.
(2) una firma electrónica puede demostrarse
de cualquier manera, mientras incluyendo mostrando que un
procedimiento existió por que es necesario para una
fiesta para proceder más allá con una transacción,
para haber ejecutado un símbolo o procedimiento de
seguridad con el propósito de verificar que un registro
electrónico es eso de tal fiesta.
9. La retención
de archivos electrónicos
(1) donde una regla de ley requiere ese ciertos
documentos, archivos o información que se retenga,
que el requisito está satisfecho reteniéndolos
en el formulario de archivos electrónicos si las condiciones
siguientes están satisfechas:
a. que la información contuvo en eso
permanece accesible para ser utilizable para la referencia
subsecuente;
b. el registro electrónico se retiene
en el formato en que fue generado originalmente, se envía
o se recibe, o en un formato que puede demostrarse para representar
con precisión originalmente la información generado,
envió o recibió;
c. la tal información, si cualquiera,
como habilita la identificación del origen y destino
de un registro electrónico y la fecha y tiempo cuando
fue enviado o se recibió, se retiene; y
d. el consentimiento del departamento o ministerio
del Gobierno, el órgano de Estado o la corporación
estatutaria que tienen la vigilancia encima del requisito
para la retención de tales archivos se ha obtenido.
(2) una obligación para retener documentos,
archivos o información de acuerdo con la subdivisión
(1)(c) necesariamente y automáticamente no se extenderá
a cualquier información generada solamente con el propósito
de permitir enviar un registro o recibirá.
(3) una persona puede satisfacer el requisito
se referido a en la subdivisión (1) usando los servicios
de cualquier otra persona, si las condiciones en los párrafos
(un) a (d) de esa subdivisión se cumple con.
(4) nada en esta sección debe - los
a. aplican a cualquier regla de ley que expresamente
mantiene la retención de documentos, archivos o información
en el formulario de archivos electrónicos;
b. evite cualquier departamento o ministerio
del Gobierno, el órgano de Estado o una corporación
estatutaria de especificar los requisitos adicionales para
la retención de archivos electrónicos que están
sujeto a la jurisdicción de tal departamento o ministerio
del Gobierno, el órgano de Estado o la corporación
estatutaria.
CAPITULO III LA OBLIGACIÓN
DE PROVEEDORES DE SERVICIO DE RED
10. La obligación
de proveedores de servicio de red
(1) un proveedor de servicio de red no estará
sujeto a cualquier obligación civil o delictiva bajo
cualquier regla de ley en el respeto de material tercerista
en el formulario de archivos electrónicos a que él
proporciona el acceso meramente si la tal obligación
se funda adelante -el
a. la fabricación, publicación,
diseminación o distribución de tales materiales
o cualquier declaración hicieron en el tal material;
o
b. la infracción de cualquier derecho
que subsiste en o respecto al tal material.
(2) nada en esta sección afectará
-
a. que cualquier obligación fundó
en el contrato;
b. la obligación de un proveedor de
servicio de red como a tal bajo una autorización u
otro régimen regulador estableció bajo cualquier
ley escrito; o
c. cualquier obligación impuso bajo
cualquier ley escrito o por una corte para quitar, bloque
o niega el acceso a cualquier material.
(3) para los propósitos de esta sección
-
· " proporciona acceso ",
respecto al material tercerista, los medios la provisión
de los medios técnicos necesarios por que el material
tercerista puede accederse y puede ser incluido el almacenamiento
automático y temporal del material tercerista con el
propósito de proporcionar el acceso;
CAPITULO IV LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
11. La formación
y validez
(1) para la anulación de duda, se
declara que en el contexto de la formación de contratos,
a menos que por otra parte estaba de acuerdo por las fiestas,
una oferta y la aceptación de una oferta puede expresarse
por medio de los archivos electrónicos.
(2) donde un registro electrónico
se usa en la formación de un contrato, ese contrato
no se negará validez o enforceability en la sola tierra
que un registro electrónico se usó para ese
propósito.
12. La efectividad entre
las fiestas
Como entre el creador y el destinatario de
un registro electrónico, una declaración de
intento u otra instrucción no se negará efecto
legal, validez o enforceability solamente en la tierra que
está en el formulario de un registro electrónico.
13. La atribución
(1) un registro electrónico es eso
del creador si se envió por el creador él.
(2) como entre el creador y el destinatario,
un registro electrónico se juzga para ser eso del creador
si fue enviado - el
a. por una persona que tenía la autoridad
para actuar en nombre del creador en el respeto de ese registro
electrónico; o
b. por un sistema de información programado
por o en nombre del creador para operar automáticamente.
(3) como entre el creador y el destinatario,
un destinatario se titula considerar un registro electrónico
como ser eso del creador y actuar en esa asunción si
- el
a. para determinar si el registro electrónico
era eso del creador, el destinatario propiamente aplicado
un procedimiento previamente estado de acuerdo a por el creador
para ese propósito; o
b. el mensaje de los datos como recibido
por el destinatario sido el resultado de las acciones de una
persona cuyo relación con el creador o con cualquier
agente del creador le permitido a esa persona que ganara el
acceso a un método usado por el creador identificar
los archivos electrónicos como su propio.
(4) la subdivisión (3) no aplicará
- el
a. del tiempo cuando el destinatario ambos
ha recibido el aviso del creador que el registro electrónico
no es eso del creador, y ha tenido el tiempo razonable para
actuar de acuerdo con;
b. en un caso dentro de la subdivisión
(3)(b), a cuando quiera cuando el destinatario supo o debe
de haber sabido, lo tenía ejercido el cuidado razonable
o usó cualquier procedimiento convenido, que el registro
electrónico no era eso del creador; o
c. si, en todas las circunstancias del caso,
es injusto para el destinatario considerar el registro electrónico
como eso del creador o actuar en esa asunción.
(5) donde un registro electrónico
es eso del creador o se juzga para ser eso del creador, o
el destinatario se titula actuar en esa asunción, entonces,
como entre el creador y el destinatario, el destinatario se
titula para considerar el registro electrónico recibido
como ser lo que el creador pensó enviar, y para actuar
en esa asunción.
(6) el destinatario no se titula así
cuando el destinatario supo o debe de haber sabido, tenía
el destinatario ejercido el cuidado razonable o usó
cualquier procedimiento convenido como que la transmisión
producía cualquier error en el registro electrónico
recibido.
(7) el destinatario se titula para considerar
cada registro electrónico recibido como un registro
electrónico separado y para actuar en esa asunción,
exceptúa a la magnitud que el destinatario duplica
otro registro electrónico y el destinatario supo o
debe de haber sabido, tenía el destinatario ejercido
el cuidado razonable o usó cualquier procedimiento
convenido, que el registro electrónico era un duplicado.
(8) nada en esta sección afectará
la ley de agencia o la ley en la formación de contratos.
14. El acuse de recibo
(1) las subdivisiones (2), (3) y (4) aplicará
donde, en o antes de enviar un registro electrónico,
o por medio de ese registro electrónico, el creador
ha solicitado o ha estado de acuerdo con el destinatario que
el recibo del registro electrónico se reconozca.
(2) donde el creador no ha estado de acuerdo
con el destinatario que el reconocimiento sedé en un
formulario particular o por un método particular, un
reconocimiento puede darse por - el
a. cualquier communicación por el
destinatario, automatizado o por otra parte; o
b. cualquier conducta del destinatario, suficiente
para indicar al creador que el registro electrónico
se ha recibido.
(3) donde el creador ha declarado que el
registro electrónico es condicional en el recibo del
reconocimiento, el registro electrónico se trata como
si nunca hubiera sido enviado, hasta que el reconocimiento
se reciba.
(4) donde el creador no ha declarado que
el registro electrónico es condicional en el recibo
del reconocimiento, y el reconocimiento no se ha recibido
por el creador dentro del tiempo especificado o convenido
o, si ningún tiempo ha sido especificado o convenido
dentro de un tiempo razonable, el el creador - los a. pueden
notificar al destinatario que declara que ningún reconocimiento
se ha recibido y especificando un tiempo razonable por que
el reconocimiento debe recibirse; y
b. si el reconocimiento no se recibe dentro
del tiempo especificado en el párrafo (un), pueda,
en el aviso al destinatario, trata el registro electrónico
como si nunca se haya enviado o se ha ejercido cualquier otro
derecho que puede tener.
(5) donde el creador recibe el reconocimiento
del destinatario de recibo, es presunto, a menos que la evidencia
al contrario se aduce, que el registro electrónico
relacionado se recibió por el destinatario, pero esa
presunción no implica que el contenido del registro
electrónico corresponde al contenido del registro recibido.
(6) donde los estados del reconocimiento
recibidos que el registro electrónico relacionado reunió
los requisitos técnicos, estaba de acuerdo en o partió
en los estándares aplicables, es presunto, a menos
que la evidencia al contrario se aduce, que esos requisitos
se han reunido.
(7) exceptúe en cuanto relaciona al
enviar o recibo del registro electrónico, no se piensa
que esta Parte trata con las consecuencias legales que o pueden
fluir de ese registro electrónico o del reconocimiento
de su recibo.
15. El Tiempo y lugar
de despatch y recibo
(1) a menos que por otra parte estaba de
acuerdo a entre el creador y el destinatario, el despatch
de un registro electrónico ocurre cuando entra en un
sistema de información fuera del mando del creador
o la persona que enviaron el registro electrónico en
nombre del creador.
(2) a menos que por otra parte estaba de
acuerdo entre el creador y el destinatario, el tiempo de recibo
de un registro electrónico es determinado como sigue:
el
a. si el destinatario ha designado un sistema
de información con el propósito de recibir los
archivos electrónicos, el recibo ocurre -
i. en el momento cuando el registro electrónico
entra en el sistema de información designado; o
el ii. si el registro electrónico
se envía a un sistema de información del destinatario
que no es el sistema de información designado, en el
momento cuando el registro electrónico se recupera
por el destinatario; o
b. si el destinatario no ha designado un
sistema de información, el recibo ocurre cuando el
registro electrónico entra en un sistema de información
del destinatario.
(3) la subdivisión (2) aplicará
aunque el lugar dónde el sistema de información
se localiza puede ser diferente del lugar dónde el
registro electrónico se juzga para ser recibido bajo
la subdivisión (4).
(4) a menos que por otra parte estaba de
acuerdo entre el creador y el destinatario, un registro electrónico
se juzga para ser el despatched al lugar dónde el creador
tiene su lugar de negocio, y se juzga para ser recibido al
lugar dónde el destinatario tiene su lugar de negocio.
(5) para los propósitos de esta sección
- el
a. si el creador o el destinatario tiene
más de un lugar de negocio, el lugar de negocio es
que que tiene la relación más íntima
a la transacción subyacente o, dónde hay ninguna
transacción subyacente, el lugar principal de negocio,;
b. si el creador o el destinatario no tiene
un lugar de negocio, la referencia será hecha al lugar
usual de residencia; y
c. el lugar " usual de residencia ",
respecto a una sociedad del cuerpo, los medios el lugar dónde
está incorporado o por otra parte legalmente constituyó.
(6) esta sección no aplicará
a las tales circunstancias como el Atienda pueda por las regulaciones
prescriba.
CAPITULO V AFIANCE ARCHIVOS ELECTÓNICOS
Y FIRMAS
16. Afiance el registro
electrónico
(1) si un procedimiento de seguridad prescrito
o un procedimiento de seguridad razonable comercialmente estuvieran
de acuerdo a por las fiestas involucradas se ha aplicado propiamente
a un registro electrónico para verificar que el registro
electrónico no ha sido a tiempo alterado desde un punto
especificado, el tal registro se tratará como un registro
electrónico seguro de cosas así especificado
señale a tiempo al tiempo de comprobación.
(2) para los propósitos de esta sección
y sección 17, si un procedimiento de seguridad es comercialmente
razonable se determinará tiene considera a los propósitos
del procedimiento y las circunstancias comerciales en el momento
que el procedimiento fue usado, mientras incluyendo - el
a. la naturaleza de la transacción;
b. la sofisticación de las fiestas;
c. el volumen de transacciones similares
comprometió en por cualquiera o todas las fiestas;
d. la disponibilidad de alternativas ofreció
a pero rechazó por cualquier fiesta;
e. el costo de procedimientos alternativos;
y
f. los procedimientos usan en general para
los tipos similares de transacciones.
17. Afiance la firma electrónica
Si, a través de la aplicación
de un procedimiento de seguridad prescrito o un procedimiento
de seguridad razonable comercialmente estaba de acuerdo a
por las fiestas involucradas, puede verificarse que una firma
electrónica era, en el momento estaba hecho - el
a. único a la persona que lo usa;
b. capaz de identificar a la tal persona;
c. creado de una manera o usando un medios
bajo el solo mando de la persona que lo usa; y
d. vinculó al registro electrónico
a que relaciona de una manera tal que si el registro se cambiara
la firma electrónica se invalidaría, la tal
firma se tratará como una firma electrónica
segura.
18. Presunciones que relacionan
para afianzar archivos electrónicos y firmas
(1) en cualquier procedimiento que involucra
un registro electrónico seguro, se presumirá,
a menos que la evidencia al contrario se aduce, que el registro
electrónico seguro no ha sido alterado desde a tiempo
el punto específico a que el estado seguro relaciona.
(2) en cualquier procedimiento que involucra
una firma electrónica segura, se presumirá,
a menos que la evidencia al contrario se aduce, que - el a.
la firma electrónica segura es la firma de la persona
a quien pone en correlación; y
b. la firma electrónica segura se
pegó por esa persona con la intención de firmar
o aprobar el registro electrónico.
(3) en la ausencia de un registro electrónico
seguro o una firma electrónica segura, nada en esta
Parte creará cualquier presunción que relaciona
a la autenticidad e integridad del registro electrónico
o una firma electrónica.
(4) para los propósitos de esta sección
-
· " afianzan medios del registro
" electrónicos que un registro electrónico
trató como un registro electrónico seguro en
virtud de la sección 16 o 19;
· " afianzan que la firma "
electrónica significa una firma electrónica
tratada como una firma electrónica segura en virtud
de la sección 17 o 20.
CAPITULO VI EL EFECTO DE FIRMAS DIGITALE
19. Afiance el registro
electrónico con la firma digital
La porción de un registro electrónico
que se firma con una firma digital se tratará como
un registro electrónico seguro si la firma digital
es una firma electrónica segura en virtud de sección
20.
20. Afiance la firma digital
Cuando cualquier porción de un registro
electrónico se firma con una firma digital, la firma
digital se tratará como una firma electrónica
segura con respecto a la tal porción del registro,
si - el
a. la firma digital se creó durante
el período operacional de un certificado válido
y se verifica por la referencia a la tecla pública
listada en el tal certificado; y
b. el certificado es considerado fidedigno,
en eso es una encuadernación exacta de una tecla pública
a la identidad de una persona porque -
i. el certificado se emitió por una
autoridad de la certificación autorizado que opera
las regulaciones conforme a hecha bajo sección 42;
el ii. el certificado se emitió por
una autoridad de la certificación fuera de Singapur
reconoció consiguiente para este propósito por
el Director a regulaciones hechas bajo sección 43;
el iii. el certificado se emitió por
un departamento o ministerio del Gobierno, un órgano
de Estado o una corporación estatutaria aprobado por
el Atienda para actuar como una autoridad de la certificación
en cosas así condiciona cuando él puede por
las regulaciones imponga o especifique; o
el iv. las fiestas han estado de acuerdo
expresamente entre ellos (el remitente y destinatario) para
usar las firmas digitales como un procedimiento de seguridad,
y la firma digital se verificó propiamente por la referencia
a la tecla pública del remitente.
21. Las presunciones con
respecto a los certificados
Se presumirá, a menos que la evidencia
al contrario se aduce, que la información (salvo información
identificada como información del subscriptor que no
se ha verificado) listó en un certificado emitido por
una autoridad de la certificación autorizado es correcto
si el certificado se aceptó por el subscriptor.
22. Las firmas digitales
inestables
A menos que por otra parte con tal de que
por la ley o acorta, una persona que confía en un registro
electrónico digitalmente firmado supone el riesgo que
la firma digital es no válidon como una firma o autenticación
del registro electrónico firmado, si la confianza en
la firma digital no es razonable bajo las circunstancias tiene
considere a los factores siguientes: hechos del
a. que la persona que confía en el
registro electrónico digitalmente firmado sabe o tiene
el aviso de, incluso todos los hechos listados en el certificado
o incorporado en él por la referencia;
b. el valor o importancia del registro electrónico
digitalmente firmado, si conocido;
c. el curso de repartir entre la persona
que confía en el registro electrónico digitalmente
firmado y el subscriptor y cualquier indicia disponible de
fiabilidad o unreliability aparte de la firma digital; y
d. cualquier uso de comercio, particularmente
comercio dirigido por sistemas fidedignos u otros medios electrónicos.
CAPITULO VII DEBERES GENERALES QUE
RELACIONAN A LAS FIRMAS DIGITALES
23. La confianza en los
certificados previsible
Es previsible que personas que confían
en una firma digital también confiarán en un
certificado válido que contiene la tecla pública
por que la firma digital puede verificarse.
24. Los Pre-requisitos
a la publicación de certificado
Ninguna persona puede publicar un certificado
o por otra parte puede hacerlo disponible a una persona conocida
por esa persona estar en una posición confiar en el
certificado o en una firma digital que es comprobable con
la referencia a una tecla pública listada en el certificado,
si esa persona sabe que -
a. que la autoridad de la certificación
listó en el certificado no lo ha emitido;
b. el subscriptor listado en el certificado
no lo ha aceptado; o
c. el certificado se ha revocado o se ha
suspendido, a menos que la tal publicación está
con el propósito de verificar una firma digital creada
a prior a tal suspensión o revocación.
25. La publicación
para el propósito fraudulento
Cualquier persona que a sabiendas crea, publica
o por otra parte hace disponible un
certificado para cualquier propósito
fraudulento o ilegal será culpable de una ofensa y
será responsable en la convicción a una multa
que no excede $20,000 o al encarcelamiento para un término
que no excede 2 años o a ambos.
26. La solicitación
falsa o desautorizado
Cualquier persona que a sabiendas falsea
a una autoridad de la certificación su identidad o
authorisation con el propósito de solicitar para un
certificado o para suspensión o revocación de
un certificado será culpable de una ofensa y será
responsable en la convicción a una multa que no excede
$10,000 o al encarcelamiento para un término que no
excede 6 meses o a ambos.
CAPITULO VIII LOS DEBERES DE AUTORIDADES
DE LA CERTIFICACION
27. El sistema fidedigno
Una autoridad de la certificación
debe utilizar los sistemas fidedignos realizando sus servicios.
28. El descubrimiento
(1) una autoridad de la certificación
descubrirá - el
a. su certificado que contiene la tecla pública
que corresponde a la tecla privada usado por esa autoridad
de la certificación para firmar otro certificado digitalmente
(se refirió a en esta sección como un certificado
de autoridad de certificación);
b. cualquier instrucción de práctica
de certificación pertinente;
c. el aviso de la revocación o suspensión
de su certificado de autoridad de certificación; y
d. cualquier otro hecho que materialmente
y adversamente o afecta la fiabilidad de un certificado que
la autoridad ha emitido o la capacidad de la autoridad para
realizar sus servicios.
(2) en caso de una ocurrencia que materialmente
y adversamente afecta el sistema fidedigno de una autoridad
de la certificación o su certificado de autoridad de
certificación, la autoridad de la certificación
debe -
los a. usan los esfuerzos razonables para
notificar a cualquier persona que es conocida para ser o previsiblemente
se afectará por esa ocurrencia; o
b. actúe de acuerdo con procedimientos
que gobiernan tal una ocurrencia especificados en su instrucción
de práctica de certificación.
29. Emitiendo de certificado
(1) una autoridad de la certificación
sólo puede emitir un certificado a un subscriptor probable
después de la autoridad de la certificación
- el
a. ha recibido una solicitación para
la emisión del subscriptor probable; y
b. tiene -
i. si tiene una instrucción de práctica
de certificación, obedeció todas las prácticas
y procedimientos partidos en la tal instrucción de
práctica de certificación incluso los procedimientos
con respecto a la identificación del subscriptor probable;
o
el ii. en la ausencia de una instrucción
de práctica de certificación, obedeció
las condiciones en la subdivisión (2).
(2) en la ausencia de una instrucción
de práctica de certificación, la autoridad de
la certificación confirmará solo o a través
de un agente autorizado que - el
a. el subscriptor probable es la persona
a ser listada en el certificado a ser emitido;
b. si el subscriptor probable está
actuando a través de uno o más agentes, el subscriptor
autorizó al agente para tener custodia de la tecla
privada del subscriptor y solicitar emisión de un certificado
que lista la tecla pública correspondiente;
c. la información en el certificado
ser emitido es exacta;
d. el subscriptor probable legítimamente
los sostenimientos la tecla privada que corresponde a la tecla
pública a ser listada en el certificado;
e. el subscriptor probable sostiene una tecla
privada capaz de crear una firma digital; y
f. la tecla pública a ser listada
en el certificado puede usarse para verificar una firma digital
pegada por la tecla privada sostenida por el subscriptor probable.
30. Las representaciones
en la emisión de certificado
(1) emitiendo un certificado, una autoridad
de la certificación representa a cualquier persona
que razonablemente confía en el certificado o una firma
digital comprobable por la tecla pública listada en
el certificado que la autoridad de la certificación
ha emitido el certificado de acuerdo con cualquier instrucción
de práctica de certificación aplicable incorporó
por la referencia en el certificado, o de que la persona contando
tiene el aviso.
(2) en la ausencia de tal instrucción
de práctica de certificación, la autoridad de
la certificación representa que ha confirmado que -
a. que la autoridad de la certificación
ha obedecido requisitos todo aplicables de este Acta emitiendo
el certificado, y si la autoridad de la certificación
ha publicado el certificado o por otra parte lo ha hecho disponible
a tal persona contando que el subscriptor listó en
el certificado lo ha aceptado;
b. el subscriptor identificó en los
sostenimientos del certificado que la tecla privada que corresponde
a la tecla pública listó en el certificado;
c. la tecla pública del subscriptor
y la tecla privada constituyen un par clave funcionando;
d. toda la información en el certificado
es exacta, a menos que la autoridad de la certificación
ha declarado en el certificado o incorporó por la referencia
en el certificado una instrucción que la exactitud
de información especificada no es confirmada; y
e. la autoridad de la certificación
tiene ningún conocimiento de cualquier hecho material
que si hubiera sido incluido en el certificado afectaría
la fiabilidad de las representaciones adversamente en los
párrafos (un) a (d).
(3) donde hay una instrucción de práctica
de certificación aplicable que ha estado incorporado
por la referencia en el certificado, o de que la persona contando
tiene el aviso, subdivisión (2) aplicará a la
magnitud que las representaciones no son incoherentes con
la instrucción de práctica de certificación.
31. La suspensión
de certificado
A menos que la autoridad de la certificación
y el subscriptor están de acuerdo por otra parte, la
autoridad de la certificación que emitió un
certificado suspenderá el certificado lo más
pronto posible después de recibir una solicitación
por una persona quien la autoridad de la certificación
cree para ser razonablemente -
a. que el subscriptor listó en el
certificado;
b. una persona autorizó para actuar
para ese subscriptor debidamente; o
c. una persona que actúa en nombre
de ese subscriptor que es no disponible.
32. La revocación
de certificado
Una autoridad de la certificación
revocará un certificado que emitió - los
a. después de recibir una solicitación
para la revocación por el subscriptor nombraron en
el certificado; y confirmando que la persona que solicita
la revocación es la subscriptora, o es agente del subscriptor
con la autoridad solicitar la revocación;
b. después de recibir una copia certificada
del certificado de muerte del subscriptor, o al confirmar
por otra evidencia que el subscriptor está muerto;
o
c. en la presentación de documentos
que efectúan una disolución del subscriptor,
o al confirmar por otra evidencia que el subscriptor se ha
disuelto o ha dejado de existir.
33. La revocación
sin el consentimiento de subscriptor
(1) una autoridad de la certificación
revocará un certificado, sin tener en cuenta si el
subscriptor listó en los consentimientos del certificado,
si la autoridad de la certificación confirma que -
a. que un hecho material representó
en el certificado es falso;
b. un requisito para la emisión del
certificado no estaba satisfecho;
c. la tecla privada de la autoridad de la
certificación o el sistema fidedigno se compusieron
de una manera que afecta la fiabilidad del certificado materialmente;
d. un subscriptor individual está
muerto; o
e. un subscriptor se ha disuelto, herida-a
o por otra parte dejó de existir.
(2) al efectuar tal una revocación,
de otra manera que bajo la subdivisión (1)(d) o (e),
la autoridad de la certificación notificará
a la subscriptora listada en el certificado revocado inmediatamente.
34. El aviso de suspensión
(1) inmediatamente en la suspensión
de un certificado por una autoridad de la certificación,
la autoridad de la certificación publicará un
aviso firmado de la suspensión en el almacén
especificado en el certificado para la publicación
de aviso de suspensión.
(2) donde uno o más almacenes son
especificados, la autoridad de la certificación publicará
avisos firmados de la suspensión en todos los tales
almacenes.
35. El aviso de revocación
(1) inmediatamente en la revocación
de un certificado por una autoridad de la certificación,
la autoridad de la certificación publicará un
aviso firmado de la revocación en el almacén
especificado en el certificado para la publicación
de aviso de revocación.
(2) donde uno o más almacenes son
especificados, la autoridad de la certificación publicará
avisos firmados de la revocación en todos los tales
almacenes.
CAPITULO IX LOS DEBERES DE SUBSCRIPTORES
36. El par de la tecla
generador
(1) si el subscriptor genera el par clave
cuya tecla pública será listada en un certificado
emitido por una autoridad de la certificación y aceptó
por el subscriptor, el subscriptor generará ese par
de la tecla que usa un sistema fidedigno.
(2) esta sección no aplicará
a una subscriptora que genera el par clave que usa un sistema
aprobada por la autoridad de la certificación.
37. El certificado obteniendo
Todas las representaciones materiales hechas
por el subscriptor a una autoridad de la certificación
para los propósitos de obtener un certificado, incluso
toda la información conocida al subscriptor y representó
en el certificado, será exacto y completará
al mejor del conocimiento del subscriptor y creencia, sin
tener en cuenta si las tales representaciones son confirmadas
por la autoridad de la certificación.
38. La aceptación
de certificado
(1) un subscriptor se juzgará para
haber aceptado un certificado si él -el
a. publica o autoriza la publicación
de un certificado -
i. a uno o más personas; o
el ii. en un almacén; o
b. por otra parte demuestra aprobación
de un certificado mientras sabiendo o teniendo aviso de sus
contenidos.
(2) aceptando un certificado emitido solo
o una autoridad de la certificación, el subscriptor
listado en el certificado certifica a todos que razonablemente
confían en la información contenidos en el certificado
que - el
a. el subscriptor sostiene la tecla privada
que corresponde a la tecla pública listada en el certificado
legítimamente;
b. todas las representaciones hechas por
el subscriptor a la autoridad de la certificación y
material a la información listada en el certificado
son verdad; y
c. toda la información en el certificado
que está dentro del conocimiento del subscriptor es
verdad.
39. El mando de tecla
privada
(1) el subscriptor identificado en el certificado
supone que un deber para ejerce el cuidado razonable para
conservar el mando de la tecla privada que corresponde a la
tecla pública listado en el tal certificado aceptando
un certificado emitido por una autoridad de la certificación,
y previene su descubrimiento a una persona no autorizó
para crear la firma digital del subscriptor.
(2) el tal deber continuará durante
el período operacional del certificado y durante cualquier
período de suspensión del certificado.
40. Suspensión
comenzando o revocación
Un subscriptor que ha aceptado un certificado
pedirá lo más pronto posible a la autoridad
de la certificación emisor suspender o revocar el certificado
que si la tecla privada que corresponde a la tecla pública
listara en el certificado se ha compuesto.
CAPITULO X LA REGULACIÓ DE
AUTORIDADES DE CERTIFICACION
41. La cita de Director
y otros funcionarios
(1) el Atienda fijará a Director de
Autoridades de la Certificación para los propósitos
de este Acta y, en particular, para los propósitos
de autorizar, certificando, mientras supervisando y vigilando
las actividades de autoridades de la certificación.
(2) el Director puede, después de
la consultación con el Atienda, fije tal número
de Diputado y Controllers de Assistant de Autoridades de la
Certificación y funcionarios como el Director considera
necesario ejercer y realizar todos o cualquiera de las potencias
y deberes del Director bajo este Acta o cualquier regulación
hizo los thereunder.
(3) el Director, el Diputado y Controllers
de Assistant y funcionarios fijados por el Director bajo la
subdivisión (2) ejercerá, descarga y realiza
las potencias, deberes y funciones conferidas en el Director
bajo este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder
sujeto a las tales direcciones como puede emitirse por el
Atienda.
(4) el Director mantendrá una base
de datos públicamente accesible que contiene un certificación
autoridad descubrimiento registro para cada autoridad de la
certificación autorizado que contendrá todos
los detalles requerida bajo las regulaciones hechas bajo este
Acta.
(5) en la aplicación de los comestibleses
de este Acta a certificados emitidos por el Director y las
firmas digitales verificaron por la referencia a esos certificados,
el Director se juzgará para ser una autoridad de la
certificación autorizado.
42. La regulación
de autoridades de la certificación
(1) el Atienda puede hacer las regulaciones
para la regulación y autorizando de autoridades de
la certificación y para definir cuando una firma digital
califica como una firma electrónica segura.
(2) sin el prejuicio a la generalidad de
subdivisión (1), el Atienda puede constituir las regulaciones
o con respecto a - las aplicaciones del
a. para licencias o renovación de
licencias de autoridades de la certificación y sus
representantes autorizados y materias el thereto incidental;
b. las actividades de autoridades de la certificación
incluso la manera, método y lugar de solicitar el negocio,
la conducta de tal solicitación y la prohibición
de tal solicitación de socios del público por
autoridades de la certificación que no son autorizado;
c. los estándares a ser mantenidos
por las autoridades de la certificación;
d. que prescribe los estándares adecuados
con respecto a las calificaciones, experiencia y entrenamiento
de solicitantes para cualquier licencia o sus empleados;
e. prescribiendo las condiciones para la
conducta de negocio por una autoridad de la certificación;
f. manteniendo el contenido y distribución
de escrito, el material impreso o visual y anuncios que pueden
distribuirse o pueden usarse por una persona en el respeto
de un certificado digital o tecla;
g. prescribiendo el formulario y contenido
de un certificado digital o tecla;
h. prescribiendo los detalles a ser grabados
en, o en el respeto de, cuentas guardadas por las autoridades
de la certificación;
i. manteniendo la cita y remuneración
de un interventor fijaron bajo las regulaciones y para los
costos de una auditoría llevados a cabo bajo las regulaciones;
j. manteniendo el establecimiento y regulación
de cualquier sistema electrónico por una autoridad
de la certificación, si solo o junto con otras autoridades
de la certificación, y para la imposición y
variación de tales requisitos, condiciones o restricciones
como el Director el ataque puede pensar;
el k. la manera en que un poseedor de una
licencia dirige sus relaciones con sus clientes, los conflictos
de interés que involucra al poseedor de una licencia
y sus clientes, y los deberes de un poseedor de una licencia
a sus clientes con respecto a los certificados digitales;
l. los formularios prescribiendo para los
propósitos de las regulaciones; y
m. las cuotas prescribiendo ser pagado en
el respeto de cualquier materia o cosa requirieron
para los propósitos de este Acta o
las regulaciones
(3) las regulaciones hicieron bajo esta sección
puede proporcionar que una contravención de una provisión
especificada será una ofensa y puede proporcionar multas
que no exceden una multa de $50,000 o encarcelamiento para
un término que no excede 12 meses o ambos.
43. El reconocimiento
de autoridades de la certificación extranjeras
El Atienda pueda por las regulaciones proporciona
que el Director puede reconocer las autoridades de la certificación
fuera de Singapur que satisface los requisitos prescritos
para cualquiera de los propósitos siguientes: el
a. el límite de confianza recomendado,
si cualquiera, especificado en un certificado emitido por
la autoridad de la certificación,;
b. la presunción se refirió
a en secciones 20(b)(ii) y 21.
44. El límite de
confianza recomendado
(1) una autoridad de la certificación
autorizado debe, emitiendo un certificado a un subscriptor,
especifique un límite de confianza recomendado en el
certificado.
(2) la autoridad de la certificación
autorizado puede especificar los límites diferentes
en los certificados diferentes como él considera en
buen salud.
45. La obligación
limita para las autoridades de la certificación autorizado
A menos que una autoridad de la certificación
autorizado renuncia la aplicación de esta sección,
una autoridad de la certificación autorizado - los
a. no serán responsables para cualquier
pérdida causada por la confianza en una firma digital
falsa o falsificada de un subscriptor, si, con respecto a
la firma digital falsa o falsificada, la autoridad de la certificación
autorizado obedeció los requisitos de este Acta;
b. no sea más de responsable la cantidad
especificada en el certificado como su límite de confianza
recomendado para cualquiera -
i. una pérdida causada por la confianza
en una falsedad en el certificado de cualquier hecho que la
autoridad de la certificación autorizado se exige confirmar;
o
el ii. el fracaso para obedecer las secciones
29 y 30 emitiendo el certificado.
46. La regulación
de almacenes
El Atienda puede hacer las regulaciones con
el propósito de asegurar la calidad de almacenes y
los servicios ellos mantienen incluso los comestibleses las
normas, autorización o acreditamiento de almacenes.
CAPITULO XI EL USO GUBERNAMENTAL
DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Y FIRMAS
47. La aceptación
de limado electrónico y problema de documentos
(1) cualquier departamento o ministerio del
Gobierno, órgano de Estado o la corporación
estatutaria que, consiguiente a cualquier ley escrito - el
a. acepta el limado de documentos, o requiere
eso documenta se cree o retuvo;
b. los problemas cualquier permiso, licencia
o aprobación; o
c. mantiene el método y manera de
pago, pueda, no obstante algo al contrario en la tal ley escrito
- los
a. aceptan el limado de cosas así
documenta, o la creación o retención de cosas
así documentan en el formulario de archivos electrónicos;
b. el problema el tal permiso, licencia o
aprobación en el formulario de archivos electrónicos;
o
c. haga el tal pago en el formulario electrónico.
(2) en cualquier caso donde un departamento
o ministerio del Gobierno, el órgano de
Estado o la corporación estatutaria
decide realizar cualquiera de las funciones en la subdivisión
(1)(i), (el ii) o (el iii), la tal agencia puede especificar
- el
a. la manera y estructura en que se archivarán
los tales archivos electrónicos, creó, retuvo
o emitió;
b. donde los tales archivos electrónicos
tienen que ser firmados, el tipo de firma electrónica
requirió (incluyendo, si aplicable, un requisito que
el uso del remitente una firma digital u otro afiance la firma
electrónica);
c. la manera y estructura en que la tal firma
se pegará al registro electrónico, y la identidad
de o criterio que se reunirá por cualquier autoridad
de la certificación usó por la persona que archiva
el documento;
los d. mando procesos y procedimientos como
apropiado para asegurar la integridad adecuada, seguridad
y confidencialidad de archivos electrónicos o pagos;
y
e. cualquier otro atributo requerido para
archivos electrónicos o pagos que se especifican actualmente
para los documentos del papel correspondientes.
(3) nada en este Acta debe solo compela cualquier
departamento o ministerio del Gobierno, órgano de Estado
o la corporación estatutaria para aceptar o emitir
cualquier documento en el formulario de archivos electrónicos.
CAPITULO XII GENERAL
48. La obligación
de confidencialidad
(1) salvo los propósitos de este Acta
o para cualquier prosecución para una ofensa bajo cualquier
ley escrito o consiguiente a un orden de corte, ninguna persona
que tiene, consiguiente a cualquier poder conferido bajo esta
Parte, el acceso obtenido a cualquier registro electrónico,
el libro, registro, correspondencia, información, documento
u otro material descubrirán tal registro electrónico,
libro, registro, correspondencia, información, documento
u otro material a cualquier otra persona.
(2) cualquier persona que contradice la subdivisión
(1) será culpable de una ofensa y será responsable
en la convicción a una multa que no excede $10,000
o al encarcelamiento para un término que no excede
12 meses o a ambos.
49. La ofensa por la sociedad
del cuerpo
Donde una ofensa bajo este Acta o cualquier
regulación hizo el thereunder se compromete por una
sociedad del cuerpo, y se demuestra que ha sido comprometido
con el consentimiento o consentimiento de, o ser atribuible
a cualquier Acta o predefinir por parte de, cualquier director,
gerente, secretaria u otro funcionario similar de la sociedad
del cuerpo, o cualquier persona que estaba pretendiendo para
actuar en cualquier tal capacidad, él, así como
la sociedad del cuerpo, será culpable de esa ofensa
y será responsable ser procedido contra y castigará
de acuerdo con.
50. El funcionario autorizado
(1) el Director puede autorizar por escrito
que cualquier funcionario o empleado ejerzan cualquiera de
los poderes del Director bajo esta Parte.
(2) el Director y cualquier tal funcionario
se juzgará para ser un sirviente público para
los propósitos del Código Penal (la Gorra. 224).
(3) ejerciendo cualquiera de los poderes
de entrada en vigor bajo este Acta, un funcionario autorizado
debe en el producto de la demanda a la persona contra quien
él está actuando la autoridad emitida a él
por el Director.
51. Director puede dar
las direcciones para la complacencia
(1) el Director puede por escrito de eso
por el aviso directo una autoridad de la certificación
o cualquier funcionario o empleado para tomar cosas así
mide o detiene el transporte en las tales actividades como
se especifica en el aviso si ellos son necesarios asegurar
la complacencia con los comestibleses de este Acta o cualquier
regulación hizo los thereunder.
(2) cualquier persona que no obedece cualquier
dirección especificó en un aviso emitido bajo
la subdivisión (1) será culpable de una ofensa
y será responsable en la convicción a una multa
que no excede $50,000 o al encarcelamiento para un término
que no excede 12 meses o a ambos.
52. Impulse para investigar
(1) el Director o un funcionario autorizado
puede investigar las actividades de una autoridad de la certificación
respecto a su complacencia con este Acta y cualquier regulación
hizo los thereunder.
(2) para los propósitos de subdivisión
(1), el Director puede emitir un orden por escrito a una autoridad
de la certificación llevar más allá su
investigación o afianzar la complacencia con este Acta
o cualquier regulación hizo los thereunder.
53. El acceso a las computadoras
y datos
(1) el Director o un funcionario autorizado
debe -
el a. se titule cuando quiera a -
i. tenga el acceso a e inspeccione y verifique
el funcionamiento de cualquier sistema de la computadora y
cualquier aparato asociado o material que él tiene
la causa razonable para sospechar es o ha estado en el uso
en la conexión con cualquier ofensa bajo este Acta;
el ii. use o causó para ser usado
cualquier tal sistema de la computadora para investigar cualquier
datos contenido en o disponible al tal sistema de la computadora;
o
b. se titule para requerir -
i. la persona por quien o en cuyo el nombre
el Director o el funcionario autorizado tiene la causa razonable
para sospechar la computadora es o se ha usado así;
o
el ii. cualquier persona que tiene el cargo
de, o por otra parte tuvo relación con el funcionamiento
de, la computadora, aparato o material, para proporcionarle
la tal ayuda técnica y otra razonable cuando él
puede requerir para los propósitos de párrafo
(un).
(2) cualquier persona que obstruye el ejercicio
legal de los poderes bajo la subdivisión
(1)(a) o quién no obedece una demanda
bajo la subdivisión (1)(b) será culpable de
una ofensa y será responsable en la convicción
a una multa que no excede $20,000 o al encarcelamiento para
un término que no excede 12 meses o a ambos.
54. La obstrucción
de funcionario autorizado
Cualquier persona que obstruye, impide, ataques
o interfiere con el Director o cualquier funcionario autorizado
en la actuación de sus funciones bajo este Acta será
culpable de una ofensa.
55. La producción
de documentos, los datos, el etc,
El Director o un funcionario autorizado deben,
para los propósitos de la ejecución de este
Acta, tenga el poder para hacer todos o cualquiera de lo siguiente:
los a. requieren la producción de
archivos, las cuentas, datos y documentos guardados por una
autoridad de la certificación autorizado y para inspeccionar,
examine y copie cualquiera de ellos;
b. requiera la producción de cualquier
documento de identificación respecto a de cualquier
persona cualquier ofensa bajo este Acta o cualquier regulación
hizo los thereunder;
c. haga la tal pregunta como puede ser necesario
determinar si los comestibleses de este Acta o cualquier regulación
hicieron que los thereunder se han cumplido con.
56. Las multas generales
Cualquier persona culpable de una ofensa
bajo este Acta o cualquier regulación hizo thereunder
que ninguna multa se mantiene expresamente serán responsables
en la convicción a una multa que no excede $20,000
o al encarcelamiento para un término que no excede
6 meses o a ambos.
57. La sanción
de Fiscal Público
Ninguna prosecución en el respeto
de cualquier ofensa bajo este Acta o cualquier regulación
hizo los thereunder se instituirán excepto por o con
la sanción del Fiscal Público.
58. La jurisdicción
de Cortes
Una Corte Distrito o la Corte de un Magistrado
tendrán la jurisdicción para oír y determinar
todas las ofensas bajo este Acta y cualquier regulación
hizo los thereunder y, no obstante algo al contrario en el
Código del Procedimiento Delictivo (la Gorra. 68),
tendrá el poder para imponer la multa llena o castigo
en el respeto de cualquier ofensa bajo este Acta o cualquier
regulación hizo los thereunder.
59. La composición
de ofensas
(1) el Director puede, en su discreción,
componga cualquier ofensa bajo este Acta o cualquier regulación
hizo thereunder que se prescriben como ser una ofensa que
puede componerse coleccionando de la persona bastante sospechado
de haber comprometido la ofensa una suma que no excede $5,000.
(2) el Atienda puede hacer regulaciones que
prescriben las ofensas que pueden componerse.
60. Impulse para exentar
El Atienda puede exentar, sujeto a las tales
condiciones y condiciones cuando él piensa el ataque,
cualquier persona o clase de personas de todos o cualquiera
de los comestibleses de este Acta o cualquier regulación
hizo los thereunder.
61. Las regulaciones
El Atienda puede hacer las regulaciones para
prescribir algo que se exige ser prescrito bajo este Acta
y generalmente para el transporte fuera de los comestibleses
de este Acta.
62. Las economías
y de transición
(1) donde una autoridad de la certificación
ha estado continuando o ha operado como una autoridad de la
certificación antes del día designado y ha obtenido
una licencia de acuerdo con las regulaciones hechas bajo sección
42 dentro de 6 meses después del día designado,
todos los certificados emitidos por la tal autoridad de la
certificación antes del día designado, a la
magnitud que ellos satisfacen los requisitos bajo este Acta
o cualquier regulación hizo los thereunder, se juzgará
para haber sido emitido bajo este Acta por una autoridad de
la certificación autorizado y tendrá el efecto
de acuerdo con.
(2) en esta sección, el día
" " designado significa la fecha de comienzo de
este Acta.
63. Las enmendaduras relacionadas
al Acta de la Interpretación
El Acta de la Interpretación (Gorra
1) se enmienda -
el a. insertando, inmediatamente después
de que la Gaceta de las palabras " publicó ",
en la definición de " Gaceta " o Gaceta "
del Gobierno " en sección 2(1), las palabras "
en el formulario " electrónico u otro;
b. insertando inmediatamente después
de la subdivisión (4) de sección 2, la subdivisión
siguiente:
· " (5) Donde una Gaceta se publica
en más de un formulario, la fecha de publicación
de esa Gaceta se juzgará para ser la fecha que la Gaceta
se publica primero en cualquier formulario."
c. anulando la palabra " y " al
final del subalterno-párrafo (el ii) de párrafo
(un) de sección
20; y
d. insertando la palabra " y "
al final del subalterno-párrafo (el iii) de párrafo
(un) de sección 20, e insertando el subalterno-párrafo
siguiente inmediatamente después de esto:
· " (el iv) la autoridad para
mantener la manera y método en que pueden someterse
cualquier documento, registro, aplicación, permiso,
aprobación o licencia, emitió o sirvió
por los medios electrónicos, o para la autenticación
de eso ";
64. La enmendadura relacionada
para Evidenciar el Acta
El Acta de la Evidencia (la Gorra. 97) se
enmienda renumerando sección 69 como la subdivisión
(1) de esa sección, e insertando la subdivisión
siguiente inmediatamente después de esto:
· " (2) Esta sección no
aplicará a cualquier registro electrónico o
la firma electrónica a que las Transacciones Electrónicas
Actúan 1998 aplica.."

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