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LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO DE LA REPUBLICA DE SINGAPUR DE 1998 (Electronic Transaction Act. 1998)


Traducción en español - Se advierte que no es una traducción oficial y que contiene numerosos errores de traducción


CAPITULO I PRELIMINAR

1. Denominación breve y comienzo

(1) este Acta puede citarse como las Transacciones Electrónicas Acta 1998 y entrará en el funcionamiento en la tal fecha como el Atienda pueda, por la notificación en la Gaceta, fije.

(2) el Ministro puede fijar fechas diferentes para la puesta en funcionamiento de las diferentes previsiones de este Acta.

2. Interpretación

En este Acta, a menos que el contexto requiere por otra parte

· " el cryptosystem " asimétrico significa un sistema capaz de generar un par importante seguro, consistiendo en una llave privada por crear una firma digital, y una llave pública para verificar la firma digital;

· " autorizó que el oficial " significa a una persona autorizada por el Director bajo sección 50;

· " certifican " los medios un registro emitido con el propósito de apoyar las firmas digitales que los significados para confirmar la identidad u otras características significantes de la persona que sostiene un par importante particular;

La · " certificación autoridad " significa a una persona que o un organisation que emite un certificado;

El · " certificación práctica estado de cuenta " significa un estado de cuenta emitido por una autoridad de la certificación para especificar las prácticas que la autoridad de la certificación emplea en los certificados emisores;

Director " de · " quiere decir al Director de Autoridades de la Certificación fijado bajo sección 41(1) e incluye a Diputado o un Controller de Assistant de Autoridades de la Certificación fijados bajo sección 41(2);

· " corresponden ", respecto a una llave privada o la llave pública, quiere pertenecer al mismo par importante;

· " la firma " digital significa una firma electrónica que consiste en una transformación de un registro electrónico usando un cryptosystem asimétrico y una función de picadillo tal que una persona que tiene el untransformed inicial el registro electrónico y la llave pública del firmante puede determinar con precisión - el a. si la transformación que usó la llave privada que corresponde a la llave pública del firmante se creó; y

b. si el registro electrónico inicial ha sido alterado desde que la transformación era hecho;

· " medios del registro " electrónicos que un registro generó, comunicó, recibió o guardó por los medios electrónicos, magnéticos, ópticos u otros en un sistema de información o para la transmisión de un sistema de información a otro;

· " la firma " electrónica significa cualquier carta, carácteres, números u otros símbolos en formulario digital atado a o lógicamente asociado con un registro electrónico, y ejecutó o adoptó con la intención de autenticar o aprobar el registro electrónico;

· " pican los medios de la función " un algoritmo trazando o traduciendo una sucesión de pedazos en otro, generalmente más pequeño, el juego (el resultado de picadillo) tal que - el

a. un registro rinde el mismo resultado de picadillo cada vez el algoritmo que usa el mismo registro como la entrada se ejecuta;

b. es infeasible del computationally que un registro puede derivarse o puede reconstituirse del resultado de picadillo producido por el algoritmo; y

c. es infeasible del computationally que pueden encontrarse 2 archivos que produce el mismo resultado de picadillo que usa el algoritmo; La información " de · " incluye datos, texto, imágenes, sonido, códigos, programas de la computadora, software y bases de datos;

· " codifican par ", en un cryptosystem asimétrico, los medios una llave privada y su llave pública matemáticamente relacionada, teniendo la propiedad que la lata importante pública verifica una firma digital que la llave privada crea; la autoridad " de la certificación " autorizado significa una autoridad de la certificación autorizada consiguiente por el Director a cualquier regulación hecha bajo sección 42;

· " que el período operacional de un certificado " empieza en la fecha y tiempo el certificado se emite por una autoridad de la certificación (o en una fecha más tarde y tiempo si declaró en el certificado), y end en la fecha y tiempo caduca como declarado en el certificado o se revoca antes o suspendió;

· " los medios de la tecla " privados la tecla de un par clave creaba una firma digital;

· " los medios de la tecla " públicos la tecla de un par clave verificaba una firma digital;

· " graban " información de los medios que se inscribe, almacenaron o por otra parte repararon en un medio tangible o eso se almacena en un medio electrónico u otro y es recuperable en el formulario del perceivable; El almacén " de · " significa un sistema por almacenar y recuperar certificados u otra información pertinente a los certificados;

· " revocan que un certificado " quiere terminar el período operacional de un certificado permanentemente de un tiempo especificado;

· " gobiernan de ley " incluye la ley escrito; El · " seguridad procedimiento " significa un procedimiento con el propósito de -

a. que verifica que un registro electrónico es eso de una persona específica; o

b. error detector o alteración en el communicación, contenido o almacenamiento de un registro electrónico desde a tiempo un punto específico que puede requerir el uso de algoritmos o códigos mientras identificando palabras o números, encriptación, answerback o procedimientos del reconocimiento, o los dispositivos de seguridad similares;

· " firmó " o " signature"and sus variaciones gramaticales incluyen cualquier símbolo ejecutado o adoptaron, o cualquier metodología o procedimiento emplearon o adoptaron, por una persona con la intención de autenticar un registro, incluyendo los métodos electrónicos o digitales; El subscriptor " de · " quiere decir a una persona que es el tema nombrada o identificó en un certificado emitido a él y quién sostiene una tecla privada que corresponde a una tecla pública listada en ese certificado;

· " suspenden que un certificado " quiere suspender el período operacional de un certificado temporalmente de un tiempo especificado;

· " el sistema " fidedigno significa hardware de computación, software, y procedimientos que - los

a. son bastante afiance de la intrusión y mal uso;

b. proporcione un nivel razonable de disponibilidad, fiabilidad y operación correcta;

c. se satisface razonablemente a realizar sus funciones intencionales; y

d. adhiere a los procedimientos de seguridad generalmente aceptados;

· " los medios del certificado " válidos un certificado que una autoridad de la certificación ha emitido y qué el subscriptor listado en él ha aceptado;

· " verifican una firma " digital, respecto a una firma digital dada, el registro y la tecla pública, quieren determinar con precisión que - el

a. la firma digital que usó la tecla privada que corresponde a la tecla pública listada en el certificado se creó; y

b. el registro no ha sido alterado desde que su firma digital fue creada.

3. Los propósitos y construcción

Este Acta se traducirá de forma consistente con lo que es comercialmente razonable bajo las circunstancias y para dar el efecto a los propósitos siguientes:

el a. para facilitar las comunicaciones electrónicas por medio de los archivos electrónicos fiables;

b. para facilitar el comercio electrónico, elimine las barreras a comercio electrónico que es el resultado de las incertidumbres encima de escribir y requisitos de la firma, y para promover el desarrollo de la infraestructura legal y comercial necesario llevar a cabo el comercio electrónico seguro;

c. para facilitar limado electrónico de documentos con las agencias gubernamentales y las corporaciones estatutarias, y para promover entrega eficaz de servicios gubernamentales por medio de los archivos electrónicos fiables;

d. para minimizar la incidencia de archivos electrónicos falsificados, la alteración intencional e involuntaria de archivos, y fraude en el comercio electrónico y otras transacciones electrónicas;

e. para ayudar establecer uniformidad de reglas, regulaciones y estándares con respecto a la autenticación e integridad de archivos electrónicos; y

f. para promover la confianza pública en la integridad y fiabilidad de archivos electrónicos y comercio electrónico, y para criar el desarrollo de comercio electrónico a través del uso de firmas electrónicas prestar autenticidad e integridad a la correspondencia en cualquier medio electrónico.

4. Aplicación

(1) parte II e IV no aplicarán a cualquier regla de ley que requiere escritura o firmas en cualquiera de las materias siguientes: el

a. la creación o ejecución de un testamento;

b. los instrumentos negociables;

c. la creación, rendimiento o entrada en vigor de un contrato, la declaración de confianza o potencia de abogado con la excepción de confianzas constructivas y resultantes,;

d. cualquier contrato para la venta u otra disposición de propiedad inmóvil, o cualquier interés en la tal propiedad;

e. la transmisión de propiedad inmóvil o la transferencia de cualquier interés en la propiedad inmóvil;

f. los documentos de título.

(2) el Atienda pueda por el orden modifique los comestibleses de subdivisión (1) agregando, mientras borrando o enmendando cualquier clase de transacciones o materias.

5. Variación por acuerdo entre partes

Como entre fiestas involucradas generando, mientras enviando, recibiendo, mientras guardando o procesando los archivos electrónicos por otra parte, cualquier provisión de

Parte que II o IV pueden ser variados por el acuerdo.


CAPITULO II REGISTROS ELECTRÓNICOS Y FIRMAS EN GENERAL

6. Reconocimiento legal de registros electrónicos

Para la anulación de duda, se declara que no se negará la información solamente el efecto legal, validez o enforceability en la tierra que está en el formulario de un registro electrónico.

7. El requisito por escribir

Donde una regla de ley exige a la información ser escrito, por escrito, para ser presentado por escrito o proporciona las consecuencias con toda seguridad si no es, un registro electrónico satisface esa regla de ley si la información contuviera en eso es accesible para ser utilizable para la referencia subsecuente.

8. Las firmas electrónicas

(1) donde una regla de ley-- requiere una firma, o proporciona las consecuencias con toda seguridad si un documento no se firma, una firma electrónica satisface esa regla de ley.

(2) una firma electrónica puede demostrarse de cualquier manera, mientras incluyendo mostrando que un procedimiento existió por que es necesario para una fiesta para proceder más allá con una transacción, para haber ejecutado un símbolo o procedimiento de seguridad con el propósito de verificar que un registro electrónico es eso de tal fiesta.

9. La retención de archivos electrónicos

(1) donde una regla de ley requiere ese ciertos documentos, archivos o información que se retenga, que el requisito está satisfecho reteniéndolos en el formulario de archivos electrónicos si las condiciones siguientes están satisfechas:

a. que la información contuvo en eso permanece accesible para ser utilizable para la referencia subsecuente;

b. el registro electrónico se retiene en el formato en que fue generado originalmente, se envía o se recibe, o en un formato que puede demostrarse para representar con precisión originalmente la información generado, envió o recibió;

c. la tal información, si cualquiera, como habilita la identificación del origen y destino de un registro electrónico y la fecha y tiempo cuando fue enviado o se recibió, se retiene; y

d. el consentimiento del departamento o ministerio del Gobierno, el órgano de Estado o la corporación estatutaria que tienen la vigilancia encima del requisito para la retención de tales archivos se ha obtenido.

(2) una obligación para retener documentos, archivos o información de acuerdo con la subdivisión (1)(c) necesariamente y automáticamente no se extenderá a cualquier información generada solamente con el propósito de permitir enviar un registro o recibirá.

(3) una persona puede satisfacer el requisito se referido a en la subdivisión (1) usando los servicios de cualquier otra persona, si las condiciones en los párrafos (un) a (d) de esa subdivisión se cumple con.

(4) nada en esta sección debe - los

a. aplican a cualquier regla de ley que expresamente mantiene la retención de documentos, archivos o información en el formulario de archivos electrónicos;

b. evite cualquier departamento o ministerio del Gobierno, el órgano de Estado o una corporación estatutaria de especificar los requisitos adicionales para la retención de archivos electrónicos que están sujeto a la jurisdicción de tal departamento o ministerio del Gobierno, el órgano de Estado o la corporación estatutaria.


CAPITULO III LA OBLIGACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIO DE RED

10. La obligación de proveedores de servicio de red

(1) un proveedor de servicio de red no estará sujeto a cualquier obligación civil o delictiva bajo cualquier regla de ley en el respeto de material tercerista en el formulario de archivos electrónicos a que él proporciona el acceso meramente si la tal obligación se funda adelante -el

a. la fabricación, publicación, diseminación o distribución de tales materiales o cualquier declaración hicieron en el tal material; o

b. la infracción de cualquier derecho que subsiste en o respecto al tal material.

(2) nada en esta sección afectará -

a. que cualquier obligación fundó en el contrato;

b. la obligación de un proveedor de servicio de red como a tal bajo una autorización u otro régimen regulador estableció bajo cualquier ley escrito; o

c. cualquier obligación impuso bajo cualquier ley escrito o por una corte para quitar, bloque o niega el acceso a cualquier material.

(3) para los propósitos de esta sección -

· " proporciona acceso ", respecto al material tercerista, los medios la provisión de los medios técnicos necesarios por que el material tercerista puede accederse y puede ser incluido el almacenamiento automático y temporal del material tercerista con el propósito de proporcionar el acceso;


CAPITULO IV LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS

11. La formación y validez

(1) para la anulación de duda, se declara que en el contexto de la formación de contratos, a menos que por otra parte estaba de acuerdo por las fiestas, una oferta y la aceptación de una oferta puede expresarse por medio de los archivos electrónicos.

(2) donde un registro electrónico se usa en la formación de un contrato, ese contrato no se negará validez o enforceability en la sola tierra que un registro electrónico se usó para ese propósito.

12. La efectividad entre las fiestas

Como entre el creador y el destinatario de un registro electrónico, una declaración de intento u otra instrucción no se negará efecto legal, validez o enforceability solamente en la tierra que está en el formulario de un registro electrónico.

13. La atribución

(1) un registro electrónico es eso del creador si se envió por el creador él.

(2) como entre el creador y el destinatario, un registro electrónico se juzga para ser eso del creador si fue enviado - el

a. por una persona que tenía la autoridad para actuar en nombre del creador en el respeto de ese registro electrónico; o

b. por un sistema de información programado por o en nombre del creador para operar automáticamente.

(3) como entre el creador y el destinatario, un destinatario se titula considerar un registro electrónico como ser eso del creador y actuar en esa asunción si - el

a. para determinar si el registro electrónico era eso del creador, el destinatario propiamente aplicado un procedimiento previamente estado de acuerdo a por el creador para ese propósito; o

b. el mensaje de los datos como recibido por el destinatario sido el resultado de las acciones de una persona cuyo relación con el creador o con cualquier agente del creador le permitido a esa persona que ganara el acceso a un método usado por el creador identificar los archivos electrónicos como su propio.

(4) la subdivisión (3) no aplicará - el

a. del tiempo cuando el destinatario ambos ha recibido el aviso del creador que el registro electrónico no es eso del creador, y ha tenido el tiempo razonable para actuar de acuerdo con;

b. en un caso dentro de la subdivisión (3)(b), a cuando quiera cuando el destinatario supo o debe de haber sabido, lo tenía ejercido el cuidado razonable o usó cualquier procedimiento convenido, que el registro electrónico no era eso del creador; o

c. si, en todas las circunstancias del caso, es injusto para el destinatario considerar el registro electrónico como eso del creador o actuar en esa asunción.

(5) donde un registro electrónico es eso del creador o se juzga para ser eso del creador, o el destinatario se titula actuar en esa asunción, entonces, como entre el creador y el destinatario, el destinatario se titula para considerar el registro electrónico recibido como ser lo que el creador pensó enviar, y para actuar en esa asunción.

(6) el destinatario no se titula así cuando el destinatario supo o debe de haber sabido, tenía el destinatario ejercido el cuidado razonable o usó cualquier procedimiento convenido como que la transmisión producía cualquier error en el registro electrónico recibido.

(7) el destinatario se titula para considerar cada registro electrónico recibido como un registro electrónico separado y para actuar en esa asunción, exceptúa a la magnitud que el destinatario duplica otro registro electrónico y el destinatario supo o debe de haber sabido, tenía el destinatario ejercido el cuidado razonable o usó cualquier procedimiento convenido, que el registro electrónico era un duplicado.

(8) nada en esta sección afectará la ley de agencia o la ley en la formación de contratos.

14. El acuse de recibo

(1) las subdivisiones (2), (3) y (4) aplicará donde, en o antes de enviar un registro electrónico, o por medio de ese registro electrónico, el creador ha solicitado o ha estado de acuerdo con el destinatario que el recibo del registro electrónico se reconozca.

(2) donde el creador no ha estado de acuerdo con el destinatario que el reconocimiento sedé en un formulario particular o por un método particular, un reconocimiento puede darse por - el

a. cualquier communicación por el destinatario, automatizado o por otra parte; o

b. cualquier conducta del destinatario, suficiente para indicar al creador que el registro electrónico se ha recibido.

(3) donde el creador ha declarado que el registro electrónico es condicional en el recibo del reconocimiento, el registro electrónico se trata como si nunca hubiera sido enviado, hasta que el reconocimiento se reciba.

(4) donde el creador no ha declarado que el registro electrónico es condicional en el recibo del reconocimiento, y el reconocimiento no se ha recibido por el creador dentro del tiempo especificado o convenido o, si ningún tiempo ha sido especificado o convenido dentro de un tiempo razonable, el el creador - los a. pueden notificar al destinatario que declara que ningún reconocimiento se ha recibido y especificando un tiempo razonable por que el reconocimiento debe recibirse; y

b. si el reconocimiento no se recibe dentro del tiempo especificado en el párrafo (un), pueda, en el aviso al destinatario, trata el registro electrónico como si nunca se haya enviado o se ha ejercido cualquier otro derecho que puede tener.

(5) donde el creador recibe el reconocimiento del destinatario de recibo, es presunto, a menos que la evidencia al contrario se aduce, que el registro electrónico relacionado se recibió por el destinatario, pero esa presunción no implica que el contenido del registro electrónico corresponde al contenido del registro recibido.

(6) donde los estados del reconocimiento recibidos que el registro electrónico relacionado reunió los requisitos técnicos, estaba de acuerdo en o partió en los estándares aplicables, es presunto, a menos que la evidencia al contrario se aduce, que esos requisitos se han reunido.

(7) exceptúe en cuanto relaciona al enviar o recibo del registro electrónico, no se piensa que esta Parte trata con las consecuencias legales que o pueden fluir de ese registro electrónico o del reconocimiento de su recibo.

15. El Tiempo y lugar de despatch y recibo

(1) a menos que por otra parte estaba de acuerdo a entre el creador y el destinatario, el despatch de un registro electrónico ocurre cuando entra en un sistema de información fuera del mando del creador o la persona que enviaron el registro electrónico en nombre del creador.

(2) a menos que por otra parte estaba de acuerdo entre el creador y el destinatario, el tiempo de recibo de un registro electrónico es determinado como sigue: el

a. si el destinatario ha designado un sistema de información con el propósito de recibir los archivos electrónicos, el recibo ocurre -

i. en el momento cuando el registro electrónico entra en el sistema de información designado; o

el ii. si el registro electrónico se envía a un sistema de información del destinatario que no es el sistema de información designado, en el momento cuando el registro electrónico se recupera por el destinatario; o

b. si el destinatario no ha designado un sistema de información, el recibo ocurre cuando el registro electrónico entra en un sistema de información del destinatario.

(3) la subdivisión (2) aplicará aunque el lugar dónde el sistema de información se localiza puede ser diferente del lugar dónde el registro electrónico se juzga para ser recibido bajo la subdivisión (4).

(4) a menos que por otra parte estaba de acuerdo entre el creador y el destinatario, un registro electrónico se juzga para ser el despatched al lugar dónde el creador tiene su lugar de negocio, y se juzga para ser recibido al lugar dónde el destinatario tiene su lugar de negocio.

(5) para los propósitos de esta sección - el

a. si el creador o el destinatario tiene más de un lugar de negocio, el lugar de negocio es que que tiene la relación más íntima a la transacción subyacente o, dónde hay ninguna transacción subyacente, el lugar principal de negocio,;

b. si el creador o el destinatario no tiene un lugar de negocio, la referencia será hecha al lugar usual de residencia; y

c. el lugar " usual de residencia ", respecto a una sociedad del cuerpo, los medios el lugar dónde está incorporado o por otra parte legalmente constituyó.

(6) esta sección no aplicará a las tales circunstancias como el Atienda pueda por las regulaciones prescriba.


CAPITULO V AFIANCE ARCHIVOS ELECTÓNICOS Y FIRMAS

16. Afiance el registro electrónico

(1) si un procedimiento de seguridad prescrito o un procedimiento de seguridad razonable comercialmente estuvieran de acuerdo a por las fiestas involucradas se ha aplicado propiamente a un registro electrónico para verificar que el registro electrónico no ha sido a tiempo alterado desde un punto especificado, el tal registro se tratará como un registro electrónico seguro de cosas así especificado señale a tiempo al tiempo de comprobación.

(2) para los propósitos de esta sección y sección 17, si un procedimiento de seguridad es comercialmente razonable se determinará tiene considera a los propósitos del procedimiento y las circunstancias comerciales en el momento que el procedimiento fue usado, mientras incluyendo - el

a. la naturaleza de la transacción;

b. la sofisticación de las fiestas;

c. el volumen de transacciones similares comprometió en por cualquiera o todas las fiestas;

d. la disponibilidad de alternativas ofreció a pero rechazó por cualquier fiesta;

e. el costo de procedimientos alternativos; y

f. los procedimientos usan en general para los tipos similares de transacciones.

17. Afiance la firma electrónica

Si, a través de la aplicación de un procedimiento de seguridad prescrito o un procedimiento de seguridad razonable comercialmente estaba de acuerdo a por las fiestas involucradas, puede verificarse que una firma electrónica era, en el momento estaba hecho - el

a. único a la persona que lo usa;

b. capaz de identificar a la tal persona;

c. creado de una manera o usando un medios bajo el solo mando de la persona que lo usa; y

d. vinculó al registro electrónico a que relaciona de una manera tal que si el registro se cambiara la firma electrónica se invalidaría, la tal firma se tratará como una firma electrónica segura.

18. Presunciones que relacionan para afianzar archivos electrónicos y firmas

(1) en cualquier procedimiento que involucra un registro electrónico seguro, se presumirá, a menos que la evidencia al contrario se aduce, que el registro electrónico seguro no ha sido alterado desde a tiempo el punto específico a que el estado seguro relaciona.

(2) en cualquier procedimiento que involucra una firma electrónica segura, se presumirá, a menos que la evidencia al contrario se aduce, que - el a. la firma electrónica segura es la firma de la persona a quien pone en correlación; y

b. la firma electrónica segura se pegó por esa persona con la intención de firmar o aprobar el registro electrónico.

(3) en la ausencia de un registro electrónico seguro o una firma electrónica segura, nada en esta Parte creará cualquier presunción que relaciona a la autenticidad e integridad del registro electrónico o una firma electrónica.

(4) para los propósitos de esta sección -

· " afianzan medios del registro " electrónicos que un registro electrónico trató como un registro electrónico seguro en virtud de la sección 16 o 19;

· " afianzan que la firma " electrónica significa una firma electrónica tratada como una firma electrónica segura en virtud de la sección 17 o 20.


CAPITULO VI EL EFECTO DE FIRMAS DIGITALE

19. Afiance el registro electrónico con la firma digital

La porción de un registro electrónico que se firma con una firma digital se tratará como un registro electrónico seguro si la firma digital es una firma electrónica segura en virtud de sección 20.

20. Afiance la firma digital

Cuando cualquier porción de un registro electrónico se firma con una firma digital, la firma digital se tratará como una firma electrónica segura con respecto a la tal porción del registro, si - el

a. la firma digital se creó durante el período operacional de un certificado válido y se verifica por la referencia a la tecla pública listada en el tal certificado; y

b. el certificado es considerado fidedigno, en eso es una encuadernación exacta de una tecla pública a la identidad de una persona porque -

i. el certificado se emitió por una autoridad de la certificación autorizado que opera las regulaciones conforme a hecha bajo sección 42;

el ii. el certificado se emitió por una autoridad de la certificación fuera de Singapur reconoció consiguiente para este propósito por el Director a regulaciones hechas bajo sección 43;

el iii. el certificado se emitió por un departamento o ministerio del Gobierno, un órgano de Estado o una corporación estatutaria aprobado por el Atienda para actuar como una autoridad de la certificación en cosas así condiciona cuando él puede por las regulaciones imponga o especifique; o

el iv. las fiestas han estado de acuerdo expresamente entre ellos (el remitente y destinatario) para usar las firmas digitales como un procedimiento de seguridad, y la firma digital se verificó propiamente por la referencia a la tecla pública del remitente.

21. Las presunciones con respecto a los certificados

Se presumirá, a menos que la evidencia al contrario se aduce, que la información (salvo información identificada como información del subscriptor que no se ha verificado) listó en un certificado emitido por una autoridad de la certificación autorizado es correcto si el certificado se aceptó por el subscriptor.

22. Las firmas digitales inestables

A menos que por otra parte con tal de que por la ley o acorta, una persona que confía en un registro electrónico digitalmente firmado supone el riesgo que la firma digital es no válidon como una firma o autenticación del registro electrónico firmado, si la confianza en la firma digital no es razonable bajo las circunstancias tiene considere a los factores siguientes: hechos del

a. que la persona que confía en el registro electrónico digitalmente firmado sabe o tiene el aviso de, incluso todos los hechos listados en el certificado o incorporado en él por la referencia;

b. el valor o importancia del registro electrónico digitalmente firmado, si conocido;

c. el curso de repartir entre la persona que confía en el registro electrónico digitalmente firmado y el subscriptor y cualquier indicia disponible de fiabilidad o unreliability aparte de la firma digital; y

d. cualquier uso de comercio, particularmente comercio dirigido por sistemas fidedignos u otros medios electrónicos.


CAPITULO VII DEBERES GENERALES QUE RELACIONAN A LAS FIRMAS DIGITALES

23. La confianza en los certificados previsible

Es previsible que personas que confían en una firma digital también confiarán en un certificado válido que contiene la tecla pública por que la firma digital puede verificarse.

24. Los Pre-requisitos a la publicación de certificado

Ninguna persona puede publicar un certificado o por otra parte puede hacerlo disponible a una persona conocida por esa persona estar en una posición confiar en el certificado o en una firma digital que es comprobable con la referencia a una tecla pública listada en el certificado, si esa persona sabe que -

a. que la autoridad de la certificación listó en el certificado no lo ha emitido;

b. el subscriptor listado en el certificado no lo ha aceptado; o

c. el certificado se ha revocado o se ha suspendido, a menos que la tal publicación está con el propósito de verificar una firma digital creada a prior a tal suspensión o revocación.

25. La publicación para el propósito fraudulento

Cualquier persona que a sabiendas crea, publica o por otra parte hace disponible un

certificado para cualquier propósito fraudulento o ilegal será culpable de una ofensa y será responsable en la convicción a una multa que no excede $20,000 o al encarcelamiento para un término que no excede 2 años o a ambos.

26. La solicitación falsa o desautorizado

Cualquier persona que a sabiendas falsea a una autoridad de la certificación su identidad o authorisation con el propósito de solicitar para un certificado o para suspensión o revocación de un certificado será culpable de una ofensa y será responsable en la convicción a una multa que no excede $10,000 o al encarcelamiento para un término que no excede 6 meses o a ambos.


CAPITULO VIII LOS DEBERES DE AUTORIDADES DE LA CERTIFICACION

27. El sistema fidedigno

Una autoridad de la certificación debe utilizar los sistemas fidedignos realizando sus servicios.

28. El descubrimiento

(1) una autoridad de la certificación descubrirá - el

a. su certificado que contiene la tecla pública que corresponde a la tecla privada usado por esa autoridad de la certificación para firmar otro certificado digitalmente (se refirió a en esta sección como un certificado de autoridad de certificación);

b. cualquier instrucción de práctica de certificación pertinente;

c. el aviso de la revocación o suspensión de su certificado de autoridad de certificación; y

d. cualquier otro hecho que materialmente y adversamente o afecta la fiabilidad de un certificado que la autoridad ha emitido o la capacidad de la autoridad para realizar sus servicios.

(2) en caso de una ocurrencia que materialmente y adversamente afecta el sistema fidedigno de una autoridad de la certificación o su certificado de autoridad de certificación, la autoridad de la certificación debe -

los a. usan los esfuerzos razonables para notificar a cualquier persona que es conocida para ser o previsiblemente se afectará por esa ocurrencia; o

b. actúe de acuerdo con procedimientos que gobiernan tal una ocurrencia especificados en su instrucción de práctica de certificación.

29. Emitiendo de certificado

(1) una autoridad de la certificación sólo puede emitir un certificado a un subscriptor probable después de la autoridad de la certificación - el

a. ha recibido una solicitación para la emisión del subscriptor probable; y

b. tiene -

i. si tiene una instrucción de práctica de certificación, obedeció todas las prácticas y procedimientos partidos en la tal instrucción de práctica de certificación incluso los procedimientos con respecto a la identificación del subscriptor probable; o

el ii. en la ausencia de una instrucción de práctica de certificación, obedeció las condiciones en la subdivisión (2).

(2) en la ausencia de una instrucción de práctica de certificación, la autoridad de la certificación confirmará solo o a través de un agente autorizado que - el

a. el subscriptor probable es la persona a ser listada en el certificado a ser emitido;

b. si el subscriptor probable está actuando a través de uno o más agentes, el subscriptor autorizó al agente para tener custodia de la tecla privada del subscriptor y solicitar emisión de un certificado que lista la tecla pública correspondiente;

c. la información en el certificado ser emitido es exacta;

d. el subscriptor probable legítimamente los sostenimientos la tecla privada que corresponde a la tecla pública a ser listada en el certificado;

e. el subscriptor probable sostiene una tecla privada capaz de crear una firma digital; y

f. la tecla pública a ser listada en el certificado puede usarse para verificar una firma digital pegada por la tecla privada sostenida por el subscriptor probable.

30. Las representaciones en la emisión de certificado

(1) emitiendo un certificado, una autoridad de la certificación representa a cualquier persona que razonablemente confía en el certificado o una firma digital comprobable por la tecla pública listada en el certificado que la autoridad de la certificación ha emitido el certificado de acuerdo con cualquier instrucción de práctica de certificación aplicable incorporó por la referencia en el certificado, o de que la persona contando tiene el aviso.

(2) en la ausencia de tal instrucción de práctica de certificación, la autoridad de la certificación representa que ha confirmado que -

a. que la autoridad de la certificación ha obedecido requisitos todo aplicables de este Acta emitiendo el certificado, y si la autoridad de la certificación ha publicado el certificado o por otra parte lo ha hecho disponible a tal persona contando que el subscriptor listó en el certificado lo ha aceptado;

b. el subscriptor identificó en los sostenimientos del certificado que la tecla privada que corresponde a la tecla pública listó en el certificado;

c. la tecla pública del subscriptor y la tecla privada constituyen un par clave funcionando;

d. toda la información en el certificado es exacta, a menos que la autoridad de la certificación ha declarado en el certificado o incorporó por la referencia en el certificado una instrucción que la exactitud de información especificada no es confirmada; y

e. la autoridad de la certificación tiene ningún conocimiento de cualquier hecho material que si hubiera sido incluido en el certificado afectaría la fiabilidad de las representaciones adversamente en los párrafos (un) a (d).

(3) donde hay una instrucción de práctica de certificación aplicable que ha estado incorporado por la referencia en el certificado, o de que la persona contando tiene el aviso, subdivisión (2) aplicará a la magnitud que las representaciones no son incoherentes con la instrucción de práctica de certificación.

31. La suspensión de certificado

A menos que la autoridad de la certificación y el subscriptor están de acuerdo por otra parte, la autoridad de la certificación que emitió un certificado suspenderá el certificado lo más pronto posible después de recibir una solicitación por una persona quien la autoridad de la certificación cree para ser razonablemente -

a. que el subscriptor listó en el certificado;

b. una persona autorizó para actuar para ese subscriptor debidamente; o

c. una persona que actúa en nombre de ese subscriptor que es no disponible.

32. La revocación de certificado

Una autoridad de la certificación revocará un certificado que emitió - los

a. después de recibir una solicitación para la revocación por el subscriptor nombraron en el certificado; y confirmando que la persona que solicita la revocación es la subscriptora, o es agente del subscriptor con la autoridad solicitar la revocación;

b. después de recibir una copia certificada del certificado de muerte del subscriptor, o al confirmar por otra evidencia que el subscriptor está muerto; o

c. en la presentación de documentos que efectúan una disolución del subscriptor, o al confirmar por otra evidencia que el subscriptor se ha disuelto o ha dejado de existir.

33. La revocación sin el consentimiento de subscriptor

(1) una autoridad de la certificación revocará un certificado, sin tener en cuenta si el subscriptor listó en los consentimientos del certificado, si la autoridad de la certificación confirma que -

a. que un hecho material representó en el certificado es falso;

b. un requisito para la emisión del certificado no estaba satisfecho;

c. la tecla privada de la autoridad de la certificación o el sistema fidedigno se compusieron de una manera que afecta la fiabilidad del certificado materialmente;

d. un subscriptor individual está muerto; o

e. un subscriptor se ha disuelto, herida-a o por otra parte dejó de existir.

(2) al efectuar tal una revocación, de otra manera que bajo la subdivisión (1)(d) o (e), la autoridad de la certificación notificará a la subscriptora listada en el certificado revocado inmediatamente.

34. El aviso de suspensión

(1) inmediatamente en la suspensión de un certificado por una autoridad de la certificación, la autoridad de la certificación publicará un aviso firmado de la suspensión en el almacén especificado en el certificado para la publicación de aviso de suspensión.

(2) donde uno o más almacenes son especificados, la autoridad de la certificación publicará avisos firmados de la suspensión en todos los tales almacenes.

35. El aviso de revocación

(1) inmediatamente en la revocación de un certificado por una autoridad de la certificación, la autoridad de la certificación publicará un aviso firmado de la revocación en el almacén especificado en el certificado para la publicación de aviso de revocación.

(2) donde uno o más almacenes son especificados, la autoridad de la certificación publicará avisos firmados de la revocación en todos los tales almacenes.


CAPITULO IX LOS DEBERES DE SUBSCRIPTORES

36. El par de la tecla generador

(1) si el subscriptor genera el par clave cuya tecla pública será listada en un certificado emitido por una autoridad de la certificación y aceptó por el subscriptor, el subscriptor generará ese par de la tecla que usa un sistema fidedigno.

(2) esta sección no aplicará a una subscriptora que genera el par clave que usa un sistema aprobada por la autoridad de la certificación.

37. El certificado obteniendo

Todas las representaciones materiales hechas por el subscriptor a una autoridad de la certificación para los propósitos de obtener un certificado, incluso toda la información conocida al subscriptor y representó en el certificado, será exacto y completará al mejor del conocimiento del subscriptor y creencia, sin tener en cuenta si las tales representaciones son confirmadas por la autoridad de la certificación.

38. La aceptación de certificado

(1) un subscriptor se juzgará para haber aceptado un certificado si él -el

a. publica o autoriza la publicación de un certificado -

i. a uno o más personas; o

el ii. en un almacén; o

b. por otra parte demuestra aprobación de un certificado mientras sabiendo o teniendo aviso de sus contenidos.

(2) aceptando un certificado emitido solo o una autoridad de la certificación, el subscriptor listado en el certificado certifica a todos que razonablemente confían en la información contenidos en el certificado que - el

a. el subscriptor sostiene la tecla privada que corresponde a la tecla pública listada en el certificado legítimamente;

b. todas las representaciones hechas por el subscriptor a la autoridad de la certificación y material a la información listada en el certificado son verdad; y

c. toda la información en el certificado que está dentro del conocimiento del subscriptor es verdad.

39. El mando de tecla privada

(1) el subscriptor identificado en el certificado supone que un deber para ejerce el cuidado razonable para conservar el mando de la tecla privada que corresponde a la tecla pública listado en el tal certificado aceptando un certificado emitido por una autoridad de la certificación, y previene su descubrimiento a una persona no autorizó para crear la firma digital del subscriptor.

(2) el tal deber continuará durante el período operacional del certificado y durante cualquier período de suspensión del certificado.

40. Suspensión comenzando o revocación

Un subscriptor que ha aceptado un certificado pedirá lo más pronto posible a la autoridad de la certificación emisor suspender o revocar el certificado que si la tecla privada que corresponde a la tecla pública listara en el certificado se ha compuesto.


CAPITULO X LA REGULACIÓ DE AUTORIDADES DE CERTIFICACION

41. La cita de Director y otros funcionarios

(1) el Atienda fijará a Director de Autoridades de la Certificación para los propósitos de este Acta y, en particular, para los propósitos de autorizar, certificando, mientras supervisando y vigilando las actividades de autoridades de la certificación.

(2) el Director puede, después de la consultación con el Atienda, fije tal número de Diputado y Controllers de Assistant de Autoridades de la Certificación y funcionarios como el Director considera necesario ejercer y realizar todos o cualquiera de las potencias y deberes del Director bajo este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder.

(3) el Director, el Diputado y Controllers de Assistant y funcionarios fijados por el Director bajo la subdivisión (2) ejercerá, descarga y realiza las potencias, deberes y funciones conferidas en el Director bajo este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder sujeto a las tales direcciones como puede emitirse por el Atienda.

(4) el Director mantendrá una base de datos públicamente accesible que contiene un certificación autoridad descubrimiento registro para cada autoridad de la certificación autorizado que contendrá todos los detalles requerida bajo las regulaciones hechas bajo este Acta.

(5) en la aplicación de los comestibleses de este Acta a certificados emitidos por el Director y las firmas digitales verificaron por la referencia a esos certificados, el Director se juzgará para ser una autoridad de la certificación autorizado.

42. La regulación de autoridades de la certificación

(1) el Atienda puede hacer las regulaciones para la regulación y autorizando de autoridades de la certificación y para definir cuando una firma digital califica como una firma electrónica segura.

(2) sin el prejuicio a la generalidad de subdivisión (1), el Atienda puede constituir las regulaciones o con respecto a - las aplicaciones del

a. para licencias o renovación de licencias de autoridades de la certificación y sus representantes autorizados y materias el thereto incidental;

b. las actividades de autoridades de la certificación incluso la manera, método y lugar de solicitar el negocio, la conducta de tal solicitación y la prohibición de tal solicitación de socios del público por autoridades de la certificación que no son autorizado;

c. los estándares a ser mantenidos por las autoridades de la certificación;

d. que prescribe los estándares adecuados con respecto a las calificaciones, experiencia y entrenamiento de solicitantes para cualquier licencia o sus empleados;

e. prescribiendo las condiciones para la conducta de negocio por una autoridad de la certificación;

f. manteniendo el contenido y distribución de escrito, el material impreso o visual y anuncios que pueden distribuirse o pueden usarse por una persona en el respeto de un certificado digital o tecla;

g. prescribiendo el formulario y contenido de un certificado digital o tecla;

h. prescribiendo los detalles a ser grabados en, o en el respeto de, cuentas guardadas por las autoridades de la certificación;

i. manteniendo la cita y remuneración de un interventor fijaron bajo las regulaciones y para los costos de una auditoría llevados a cabo bajo las regulaciones;

j. manteniendo el establecimiento y regulación de cualquier sistema electrónico por una autoridad de la certificación, si solo o junto con otras autoridades de la certificación, y para la imposición y variación de tales requisitos, condiciones o restricciones como el Director el ataque puede pensar;

el k. la manera en que un poseedor de una licencia dirige sus relaciones con sus clientes, los conflictos de interés que involucra al poseedor de una licencia y sus clientes, y los deberes de un poseedor de una licencia a sus clientes con respecto a los certificados digitales;

l. los formularios prescribiendo para los propósitos de las regulaciones; y

m. las cuotas prescribiendo ser pagado en el respeto de cualquier materia o cosa requirieron

para los propósitos de este Acta o las regulaciones

(3) las regulaciones hicieron bajo esta sección puede proporcionar que una contravención de una provisión especificada será una ofensa y puede proporcionar multas que no exceden una multa de $50,000 o encarcelamiento para un término que no excede 12 meses o ambos.

43. El reconocimiento de autoridades de la certificación extranjeras

El Atienda pueda por las regulaciones proporciona que el Director puede reconocer las autoridades de la certificación fuera de Singapur que satisface los requisitos prescritos para cualquiera de los propósitos siguientes: el

a. el límite de confianza recomendado, si cualquiera, especificado en un certificado emitido por la autoridad de la certificación,;

b. la presunción se refirió a en secciones 20(b)(ii) y 21.

44. El límite de confianza recomendado

(1) una autoridad de la certificación autorizado debe, emitiendo un certificado a un subscriptor, especifique un límite de confianza recomendado en el certificado.

(2) la autoridad de la certificación autorizado puede especificar los límites diferentes en los certificados diferentes como él considera en buen salud.

45. La obligación limita para las autoridades de la certificación autorizado

A menos que una autoridad de la certificación autorizado renuncia la aplicación de esta sección, una autoridad de la certificación autorizado - los

a. no serán responsables para cualquier pérdida causada por la confianza en una firma digital falsa o falsificada de un subscriptor, si, con respecto a la firma digital falsa o falsificada, la autoridad de la certificación autorizado obedeció los requisitos de este Acta;

b. no sea más de responsable la cantidad especificada en el certificado como su límite de confianza recomendado para cualquiera -

i. una pérdida causada por la confianza en una falsedad en el certificado de cualquier hecho que la autoridad de la certificación autorizado se exige confirmar; o

el ii. el fracaso para obedecer las secciones 29 y 30 emitiendo el certificado.

46. La regulación de almacenes

El Atienda puede hacer las regulaciones con el propósito de asegurar la calidad de almacenes y los servicios ellos mantienen incluso los comestibleses las normas, autorización o acreditamiento de almacenes.


CAPITULO XI EL USO GUBERNAMENTAL DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS Y FIRMAS

47. La aceptación de limado electrónico y problema de documentos

(1) cualquier departamento o ministerio del Gobierno, órgano de Estado o la corporación estatutaria que, consiguiente a cualquier ley escrito - el

a. acepta el limado de documentos, o requiere eso documenta se cree o retuvo;

b. los problemas cualquier permiso, licencia o aprobación; o

c. mantiene el método y manera de pago, pueda, no obstante algo al contrario en la tal ley escrito - los

a. aceptan el limado de cosas así documenta, o la creación o retención de cosas así documentan en el formulario de archivos electrónicos;

b. el problema el tal permiso, licencia o aprobación en el formulario de archivos electrónicos; o

c. haga el tal pago en el formulario electrónico.

(2) en cualquier caso donde un departamento o ministerio del Gobierno, el órgano de

Estado o la corporación estatutaria decide realizar cualquiera de las funciones en la subdivisión (1)(i), (el ii) o (el iii), la tal agencia puede especificar - el

a. la manera y estructura en que se archivarán los tales archivos electrónicos, creó, retuvo o emitió;

b. donde los tales archivos electrónicos tienen que ser firmados, el tipo de firma electrónica requirió (incluyendo, si aplicable, un requisito que el uso del remitente una firma digital u otro afiance la firma electrónica);

c. la manera y estructura en que la tal firma se pegará al registro electrónico, y la identidad de o criterio que se reunirá por cualquier autoridad de la certificación usó por la persona que archiva el documento;

los d. mando procesos y procedimientos como apropiado para asegurar la integridad adecuada, seguridad y confidencialidad de archivos electrónicos o pagos; y

e. cualquier otro atributo requerido para archivos electrónicos o pagos que se especifican actualmente para los documentos del papel correspondientes.

(3) nada en este Acta debe solo compela cualquier departamento o ministerio del Gobierno, órgano de Estado o la corporación estatutaria para aceptar o emitir cualquier documento en el formulario de archivos electrónicos.


CAPITULO XII GENERAL

48. La obligación de confidencialidad

(1) salvo los propósitos de este Acta o para cualquier prosecución para una ofensa bajo cualquier ley escrito o consiguiente a un orden de corte, ninguna persona que tiene, consiguiente a cualquier poder conferido bajo esta Parte, el acceso obtenido a cualquier registro electrónico, el libro, registro, correspondencia, información, documento u otro material descubrirán tal registro electrónico, libro, registro, correspondencia, información, documento u otro material a cualquier otra persona.

(2) cualquier persona que contradice la subdivisión (1) será culpable de una ofensa y será responsable en la convicción a una multa que no excede $10,000 o al encarcelamiento para un término que no excede 12 meses o a ambos.

49. La ofensa por la sociedad del cuerpo

Donde una ofensa bajo este Acta o cualquier regulación hizo el thereunder se compromete por una sociedad del cuerpo, y se demuestra que ha sido comprometido con el consentimiento o consentimiento de, o ser atribuible a cualquier Acta o predefinir por parte de, cualquier director, gerente, secretaria u otro funcionario similar de la sociedad del cuerpo, o cualquier persona que estaba pretendiendo para actuar en cualquier tal capacidad, él, así como la sociedad del cuerpo, será culpable de esa ofensa y será responsable ser procedido contra y castigará de acuerdo con.

50. El funcionario autorizado

(1) el Director puede autorizar por escrito que cualquier funcionario o empleado ejerzan cualquiera de los poderes del Director bajo esta Parte.

(2) el Director y cualquier tal funcionario se juzgará para ser un sirviente público para los propósitos del Código Penal (la Gorra. 224).

(3) ejerciendo cualquiera de los poderes de entrada en vigor bajo este Acta, un funcionario autorizado debe en el producto de la demanda a la persona contra quien él está actuando la autoridad emitida a él por el Director.

51. Director puede dar las direcciones para la complacencia

(1) el Director puede por escrito de eso por el aviso directo una autoridad de la certificación o cualquier funcionario o empleado para tomar cosas así mide o detiene el transporte en las tales actividades como se especifica en el aviso si ellos son necesarios asegurar la complacencia con los comestibleses de este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder.

(2) cualquier persona que no obedece cualquier dirección especificó en un aviso emitido bajo la subdivisión (1) será culpable de una ofensa y será responsable en la convicción a una multa que no excede $50,000 o al encarcelamiento para un término que no excede 12 meses o a ambos.

52. Impulse para investigar

(1) el Director o un funcionario autorizado puede investigar las actividades de una autoridad de la certificación respecto a su complacencia con este Acta y cualquier regulación hizo los thereunder.

(2) para los propósitos de subdivisión (1), el Director puede emitir un orden por escrito a una autoridad de la certificación llevar más allá su investigación o afianzar la complacencia con este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder.

53. El acceso a las computadoras y datos

(1) el Director o un funcionario autorizado debe -

el a. se titule cuando quiera a -

i. tenga el acceso a e inspeccione y verifique el funcionamiento de cualquier sistema de la computadora y cualquier aparato asociado o material que él tiene la causa razonable para sospechar es o ha estado en el uso en la conexión con cualquier ofensa bajo este Acta;

el ii. use o causó para ser usado cualquier tal sistema de la computadora para investigar cualquier datos contenido en o disponible al tal sistema de la computadora; o

b. se titule para requerir -

i. la persona por quien o en cuyo el nombre el Director o el funcionario autorizado tiene la causa razonable para sospechar la computadora es o se ha usado así; o

el ii. cualquier persona que tiene el cargo de, o por otra parte tuvo relación con el funcionamiento de, la computadora, aparato o material, para proporcionarle la tal ayuda técnica y otra razonable cuando él puede requerir para los propósitos de párrafo (un).

(2) cualquier persona que obstruye el ejercicio legal de los poderes bajo la subdivisión

(1)(a) o quién no obedece una demanda bajo la subdivisión (1)(b) será culpable de una ofensa y será responsable en la convicción a una multa que no excede $20,000 o al encarcelamiento para un término que no excede 12 meses o a ambos.

54. La obstrucción de funcionario autorizado

Cualquier persona que obstruye, impide, ataques o interfiere con el Director o cualquier funcionario autorizado en la actuación de sus funciones bajo este Acta será culpable de una ofensa.

55. La producción de documentos, los datos, el etc,

El Director o un funcionario autorizado deben, para los propósitos de la ejecución de este Acta, tenga el poder para hacer todos o cualquiera de lo siguiente:

los a. requieren la producción de archivos, las cuentas, datos y documentos guardados por una autoridad de la certificación autorizado y para inspeccionar, examine y copie cualquiera de ellos;

b. requiera la producción de cualquier documento de identificación respecto a de cualquier persona cualquier ofensa bajo este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder;

c. haga la tal pregunta como puede ser necesario determinar si los comestibleses de este Acta o cualquier regulación hicieron que los thereunder se han cumplido con.

56. Las multas generales

Cualquier persona culpable de una ofensa bajo este Acta o cualquier regulación hizo thereunder que ninguna multa se mantiene expresamente serán responsables en la convicción a una multa que no excede $20,000 o al encarcelamiento para un término que no excede 6 meses o a ambos.

57. La sanción de Fiscal Público

Ninguna prosecución en el respeto de cualquier ofensa bajo este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder se instituirán excepto por o con la sanción del Fiscal Público.

58. La jurisdicción de Cortes

Una Corte Distrito o la Corte de un Magistrado tendrán la jurisdicción para oír y determinar todas las ofensas bajo este Acta y cualquier regulación hizo los thereunder y, no obstante algo al contrario en el Código del Procedimiento Delictivo (la Gorra. 68), tendrá el poder para imponer la multa llena o castigo en el respeto de cualquier ofensa bajo este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder.

59. La composición de ofensas

(1) el Director puede, en su discreción, componga cualquier ofensa bajo este Acta o cualquier regulación hizo thereunder que se prescriben como ser una ofensa que puede componerse coleccionando de la persona bastante sospechado de haber comprometido la ofensa una suma que no excede $5,000.

(2) el Atienda puede hacer regulaciones que prescriben las ofensas que pueden componerse.

60. Impulse para exentar

El Atienda puede exentar, sujeto a las tales condiciones y condiciones cuando él piensa el ataque, cualquier persona o clase de personas de todos o cualquiera de los comestibleses de este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder.

61. Las regulaciones

El Atienda puede hacer las regulaciones para prescribir algo que se exige ser prescrito bajo este Acta y generalmente para el transporte fuera de los comestibleses de este Acta.

62. Las economías y de transición

(1) donde una autoridad de la certificación ha estado continuando o ha operado como una autoridad de la certificación antes del día designado y ha obtenido una licencia de acuerdo con las regulaciones hechas bajo sección 42 dentro de 6 meses después del día designado, todos los certificados emitidos por la tal autoridad de la certificación antes del día designado, a la magnitud que ellos satisfacen los requisitos bajo este Acta o cualquier regulación hizo los thereunder, se juzgará para haber sido emitido bajo este Acta por una autoridad de la certificación autorizado y tendrá el efecto de acuerdo con.

(2) en esta sección, el día " " designado significa la fecha de comienzo de este Acta.

63. Las enmendaduras relacionadas al Acta de la Interpretación

El Acta de la Interpretación (Gorra 1) se enmienda -

el a. insertando, inmediatamente después de que la Gaceta de las palabras " publicó ", en la definición de " Gaceta " o Gaceta " del Gobierno " en sección 2(1), las palabras " en el formulario " electrónico u otro;

b. insertando inmediatamente después de la subdivisión (4) de sección 2, la subdivisión siguiente:

· " (5) Donde una Gaceta se publica en más de un formulario, la fecha de publicación de esa Gaceta se juzgará para ser la fecha que la Gaceta se publica primero en cualquier formulario."

c. anulando la palabra " y " al final del subalterno-párrafo (el ii) de párrafo (un) de sección

20; y

d. insertando la palabra " y " al final del subalterno-párrafo (el iii) de párrafo (un) de sección 20, e insertando el subalterno-párrafo siguiente inmediatamente después de esto:

· " (el iv) la autoridad para mantener la manera y método en que pueden someterse cualquier documento, registro, aplicación, permiso, aprobación o licencia, emitió o sirvió por los medios electrónicos, o para la autenticación de eso ";

64. La enmendadura relacionada para Evidenciar el Acta

El Acta de la Evidencia (la Gorra. 97) se enmienda renumerando sección 69 como la subdivisión (1) de esa sección, e insertando la subdivisión siguiente inmediatamente después de esto:

· " (2) Esta sección no aplicará a cualquier registro electrónico o la firma electrónica a que las Transacciones Electrónicas Actúan 1998 aplica.."