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Ley 28493 - REGULA EL USO
DEL CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)
DEL 18 DE MARZO DE 2005
Artículo
1.- Objeto de la Ley
La presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales
publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por
correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación
de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad
y protección al consumidor.
Artículo
2.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato
u otra información electrónica que se transmite
a una o más personas por medio de una red de interconexión
entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología
similar. También se considera correo electrónico
la información contenida en forma de remisión
o anexo accesible mediante enlace electrónico directo
contenido dentro del correo electrónico.
b) Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico
que contenga información comercial publicitaria o promocional
de bienes y servicios de una empresa, organización,
persona o cualquier otra con fines lucrativos.
c) Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda
persona natural o jurídica que provea el servicio de
correo electrónico y que actúa como intermediario
en el envío o recepción del mismo.
d) Dirección de correo electrónico: Serie de
caracteres utilizado para identificar el origen o el destino
de un correo electrónico.
Artículo
3.- Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios de correo electrónico:
a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos
comerciales.
b) Revocar la autorización de recepción, salvo
cuando dicha autorización sea una condición
esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.
c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico
cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos
no solicitados.
Artículo
4.- Obligaciones del proveedor
Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados
en el país están obligados a contar con sistemas
o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción
o la transmisión que se efectúe a través
de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados
por el usuario.
Artículo
5.- Correo electrónico comercial no solicitado
Todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario
no solicitado, originado en el país, debe contener:
a) La palabra "PUBLICIDAD", en el campo del "asunto"
(o subject) del mensaje.
b) Nombre o denominación social, domicilio completo
y dirección de correo electrónico de la persona
natural o jurídica que emite el mensaje.
c) La inclusión de una dirección de correo electrónico
válido y activo de respuesta para que el receptor pueda
enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir
más correos no solicitados o la inclusión de
otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor
manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.
Artículo
6.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado
ilegal
El correo electrónico comercial no solicitado será
considerado ilegal en los siguientes casos:
a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos
en el artículo 5 de la presente Ley.
b) Contenga nombre falso o información falsa que se
oriente a no identificar a la persona natural o jurídica
que transmite el mensaje.
c) Contenga información falsa o engañosa en
el campo del asunto (o subject), que no coincida con el contenido
del mensaje.
d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado
el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego
del plazo de dos (2) días.
Artículo
7.- Responsabilidad
Se considerarán responsables de las infracciones establecidas
en el artículo 6 de la presente Ley y deberán
compensar al receptor de la comunicación:
1. Toda persona que envíe correos electrónicos
no solicitados conteniendo publicidad comercial.
2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa
con la publicidad difundida.
3. Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados,
tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.
Artículo
8.- Derecho a compensación pecuniaria
El receptor de correo electrónico ilegal podrá
accionar por la vía del proceso sumarísimo contra
la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación
pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento
(1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los
mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención
de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades
Impositivas Tributarias.
Artículo
9.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
a través de la Comisión de Protección
al Consumidor y de la Comisión de Represión
de la Competencia Desleal, será la autoridad competente
para conocer las infracciones contempladas en el artículo
6 de la presente Ley; cuyas multas se fijarán de acuerdo
a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley
de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo
Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor,
según corresponda.
Artículo
10.- Reglamento
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por
el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará
la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90)
días desde su vigencia.
Artículo
11.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los noventa
(90) días de su publicación en el Diario Oficial
"El Peruano".

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