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LEY 27291 - MODIFICA EL CODIGO CIVIL PERMITIENDO LA UTILIZACION DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS PARA LA COMUNICACION DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD Y LA UTILIZACION DE LA FIRMA ELECTRÓNICA.

Promulgada el 23.6.2000 Y Publicada el 24.6.2000

 

Artículo 1o.- Modificación del Código Civil

Modifícanse los artículos 141o y 1374o del Código Civil, con los siguientes textos:

Artículo 141o.- Manifestación de voluntad

La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.

No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.

Artículo 1374o.- Conocimiento y contratación entre ausentes

La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.

 

Artículo 2o.- Adición de artículo al Código Civil

Adiciónase el artículo 141ø-A al Código Civil, con el siguiente texto:

Artículo 141o-A.- Formalidad

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.

 

Artículo 3o.- Reglamentación para relaciones con el Estado

El Poder Ejecutivo, por decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y dentro del plazo de 90 (noventa) días, reglamentará la aplicación de la presente Ley en las relaciones entre el Estado y los particulares.