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LEY 8148 DEL 24 .10.2001
QUE ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL DE COSTA RICA PARA
REPRIMIR Y SANCIONAR DELITOS INFORMTICOS (Gaceta Oficial 9.11.2001)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 196 BIS, 217 BIS Y
229 BIS AL CÓDIGO PENAL LEY Nº 4573, PARA REPRIMIR
Y SANCIONAR LOS DELITOS INFORMÁTICOS
Artículo
único.- Adiciónanse al Código
Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970, los artículos
196 bis, 217 bis y 229 bis, cuyos textos dirán:
Artículo
196 bis.- Violación de comunicaciones electrónicas.
Será reprimida con pena de prisión de seis meses
a dos años, la persona que, para descubrir los secretos
o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se
apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera,
utilice, difunda o desvíe de su destino,
mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes electrónicos,
informáticos, magnéticos y telemáticos.
La pena será de uno a tres años de prisión,
si las acciones descritas en el párrafo anterior, son
realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos,
informáticos, magnéticos y telemáticos.
Artículo 217 bis.-
Fraude informático. Se impondrá pena de prisión
de uno a diez años a la persona que, con la intención
de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí
o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado
de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación,
empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos
o cualquier otra acción que incida en el proceso de
los datos del sistema.
Artículo
229 bis.- Alteración de datos y sabotaje informático.
Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro
años a la persona que por cualquier medio accese, borre,
suprima, modifique o inutilice sin autorización los
datos registrados en una computadora.
Si como resultado de las conductas indicadas se entorpece
o inutiliza el funcionamiento de un programa de cómputo,
una base de datos o un sistema informático, la pena
será de tres a seis años de prisión.
Si el programa de cómputo, la base de datos o el sistema
informático contienen datos de carácter público,
se impondrá pena de prisión hasta de ocho años.
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-San José, a
los once días del mes de octubre del dos mil uno.-Ovidio
Pacheco Salazar, Presidente.- Everardo Rodríguez Bastos,
Segundo Secretario.-Gerardo Medina Madriz, Primer Prosecretario.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre
del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-La
Ministra de Justicia y Gracia,
Mónica Nágel Berger.-1 vez.-(Solicitud Nº
2707).-C-11020.-(L8148-80855).”

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