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LEY 8148 DEL 24 .10.2001 QUE ADICIONA ARTICULOS AL CODIGO PENAL DE COSTA RICA PARA REPRIMIR Y SANCIONAR DELITOS INFORMTICOS (Gaceta Oficial 9.11.2001)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:


ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 196 BIS, 217 BIS Y 229 BIS AL CÓDIGO PENAL LEY Nº 4573, PARA REPRIMIR Y SANCIONAR LOS DELITOS INFORMÁTICOS

Artículo único.- Adiciónanse al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970, los artículos 196 bis, 217 bis y 229 bis, cuyos textos dirán:

Artículo 196 bis.- Violación de comunicaciones electrónicas. Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino,
mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.


Artículo 217 bis.- Fraude informático. Se impondrá pena de prisión de uno a diez años a la persona que, con la intención de procurar u obtener un beneficio patrimonial para sí o para un tercero, influya en el procesamiento o el resultado de los datos de un sistema de cómputo, mediante programación, empleo de datos falsos o incompletos, uso indebido de datos o cualquier otra acción que incida en el proceso de
los datos del sistema.

Artículo 229 bis.- Alteración de datos y sabotaje informático. Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a la persona que por cualquier medio accese, borre, suprima, modifique o inutilice sin autorización los datos registrados en una computadora.
Si como resultado de las conductas indicadas se entorpece o inutiliza el funcionamiento de un programa de cómputo, una base de datos o un sistema informático, la pena será de tres a seis años de prisión. Si el programa de cómputo, la base de datos o el sistema informático contienen datos de carácter público, se impondrá pena de prisión hasta de ocho años.

Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-San José, a los once días del mes de octubre del dos mil uno.-Ovidio Pacheco Salazar, Presidente.- Everardo Rodríguez Bastos, Segundo Secretario.-Gerardo Medina Madriz, Primer Prosecretario.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil uno.
Ejecútese y publíquese

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.-La Ministra de Justicia y Gracia,
Mónica Nágel Berger.-1 vez.-(Solicitud Nº
2707).-C-11020.-(L8148-80855).”