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LEY 8131 DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE COSTA RICA - NORMAS RELACIONADAS CON LA DELINCUENCIA
INFORMATICA (18 de septiembre del 2001)
Artículo
110 - Hechos generadores de responsabilidad administrativa.
Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones
propias de la relación de servicio, serán hechos
generadores de responsabilidad administrativa, independientemente
de la responsabilidad civil o penal a
que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:
m) El ingreso, por cualquier medio, a los sistemas informáticos
de la Administración Financiera y de Proveeduría,
sin la autorización correspondiente.
n) Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos
de la Administración Financiera y de Proveeduría,
omitiendo el ingreso de datos o ingresando información
errónea o extemporánea.
ñ) Causar daño a los componentes materiales
o físicos de los aparatos, las máquinas o los
accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos
de la Administración Financiera y de Proveeduría.
Artículo 111 -
Delito informático.
Cometerán delito informático,
sancionado con prisión de uno a tres años, los
funcionarios públicos o particulares que realicen,
contra los sistemas informáticos de la Administración
Financiera y de Proveeduría, alguna de las siguientes
acciones:
a) Apoderarse, copiar, destruir, alterar, transferir o mantener
en su poder, sin el debido permiso de la autoridad competente,
información, programas o bases de datos de uso restringido.
b) Causar daño, dolosamente, a los componentes lógicos
o físicos de los aparatos, las máquinas o los
accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos.
c) Facilitar a terceras personas el uso del código
personal y la clave de acceso asignados para acceder a los
sistemas.
d) Utilizar las facilidades del Sistema para beneficio propio
o de terceros.
Artículo 114 -
Responsabilidad civil.
Todo servidor público será
responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione,
por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos,
independientemente de si existe con ellos relación
de servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley
General de la Administración Pública y podrá
surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la
comisión de alguno de los hechos contemplados en los
Artículos 110 y 111 de la presente Ley.
Artículo 117 -
Responsabilidad civil de particulares.
Además de lo preceptuado por la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República,
incurrirán en responsabilidad civil los particulares,
sean
personas físicas o jurídicas, que se beneficien
con recursos públicos cuando estén involucrados
en alguno de los supuestos de los Artículos 110 y 111.

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