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Ley 19223 Relativa a Delitos Informáticos
de Chile (Promulgada el 28.05.1993 y Publicada en el Diario
Oficial el 07/06/1993)
ARTICULO 1.
El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento
de información o sus partes o componentes, o impida,
obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá
la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se
afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará
la pena señalada en el inciso anterior, en su grado
máximo.
ARTICULO 2.
El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente
de la información contenida en un sistema de tratamiento
de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él,
será castigado con presidio menor en su grado mínimo
a medio.
ARTICULO 3.
El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos
contenidos en un sistema de tratamiento de información,
será castigado con presidio menor en su grado medio.
ARTICULO 4.
El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos
en un sistema de información, sufrirá la pena
de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas
conductas es el responsable del sistema de información,
la pena se aumentará en un grado.

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