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Buenos Aires, 11 de noviembre de 2003.
Agréguese, y en atención a lo solicitado,
documentación acompañada y el derecho a la
protección integral de los datos personales, garantizado
por la ley 25.326, dispónese que los aquí
demandados se abstengan de seguir enviando mensajes de correo
electronico a las casillas de los actores y de transferir
o ceder a terceros las direcciones de correo electrónico
u otro dato personal vinculado a ellos (arts. 1, 2, 5, 11
y 27 de la ley citada), hasta tanto se resuelva el fondo
de la cuestión. Notifíquese.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 39
de la ley 25.326, córrase traslado a las demandadas
por el plazo de cinco días, debiendo aportar la documentación
pertinente. Notifíquese.
Tiénese presente la prueba ofrecida y la reserva
del caso federal planteado.
Fdo. Roberto Raul Torti. Juez Federal
COMENTARIO (Tomado del sitio http://www.protecciondedatos.com.ar)
El 11 de noviembre de 2003 el Juez a cargo del Juzgado
Civil y Comercial Federal Nº 3, Secretaría Nº
6 de la Capital Federal, Dr. Roberto Torti dictó
la primera medida cautelar en un caso de SPAM. En esa decisión
el juez dispuso que los demandados deben abstenerse de seguir
enviando correos electrónicos a los actores mientras
dure el litigio.
Además de prohibir que los demandados envien mensajes
de correo electrónico a las casillas de los actores,
la medida cautelar dispone que también deberán
abstenerse de "transferir o ceder a terceros las direcciones
de correo electrónico u otro dato personal vinculado
a ellos (arts. 1, 2, 5, 11 y 27 de la Ley 25.326 de Protección
de Datos Personales), hasta tanto se resuelva el fondo de
la cuestión.
El caso se inició en febrero de este año
cuando Gustavo Daniel Tanús y Pablo Andrés
Palazzi, especialistas en derecho informático y privacidad,
decidieron recurrir a la justicia luego que el demandado
hiciera caso omiso a sus pedidos de que no les enviara más
mensajes de correo electrónico con publicidad no
solicitada (el demandado vende bases de datos en violación
a la Ley citada y se anuncia enviando mensajes de correo
electrónico a través de Internet).
Fue así como se inició el expediente que
terminó tramitando ante la Justicia Federal luego
de una contienda negativa de competencia entre la Justicia
Nacional en lo Comercial y la Justicia Federal de la Capital.
En la demanda, Tanús y Palazzi acompañaron
copias de los mensajes de correo electrónicos recibidos,
que contenian direcciones a las que supuestamente podían
solicitar ser removidos de la lista de distribución,
pero que nunca funcionaron, y de los que ellos enviaban
ejerciendo los derechos reconocidos por la Ley de Protección
de Datos.
El demandado es una persona que se dedica a la venta de
bases de datos, muchas de las cuales contienen millones
de datos personales de individuos que no han dado su consentimiento
para el tratamiento de su información.
La ley argentina en forma específica regula las
comunicaciones de marketing y en su art. 27 establece que
los que reciban este tipo de comunicaciones tienen derecho
a acceder a los datos personales y a solicitar ser removidos
de la base de datos (art. 27 ley 25.326). Si no lo hacen,
al afectado le queda la posibilidad de iniciar una acción
de habeas data.
En materia legislativa, la Secretaría de Comunicaciones
había elaborado un anteproyecto que contenía
fuertes sanciones de multa para aquellos que practicaran
spam, pero el proyecto nunca obtuvo estado legislativo.
En la actualidad, se encuentran en trámite en el
Congreso dos proyectos de Ley que pretenden regular el correo
electrónico no solicitado, conocido mundialmente
como SPAM, aunque se desconoce en qué estado se encuentran
dichos trámites.
El problema del spam -que este año llego a constituir
la mitad del correo electrónico que circula por la
red-, es que hace recaer los costos de la publicidad en
quien recibe el mensaje (los usuarios de Internet) y no
en quien lo envia. A ello se suma el perjuicio que le causa
a los proveedores de servicio de Internet que tienen que
procesarlos y la que los filtros o programas para detenerlo
no son 100% efectivos
