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Correo Electrónico
Fallo Lanata
En el año 1999 el Señor Edgardo Héctor
Martolio inició una querella penal contra el periodista
Jorge Ernesto Lanata por los delitos de violación
de correspondencia y publicidad de correspondencia con fundamento
en los arts.153 y 155 del Código Penal.
Intervino el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 6
de la Capital Federal, ante quién el Señor
Lanata planteó un incidente de excepción de
falta de acción por hecho atípico, el que
fue rechazado con fecha 2 de agosto de 1999.
La referida decisión fue apelada con fundamento
en que los hechos que se le atribuían resultaban
atípicos, al no encontrarse específicamente
incluidos en nuestra legislación penal positiva.
Con fecha 2 de diciembre de 1999 la Sala VI de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de
la Capital Federal, confirmó el auto del tribunal
de instancia inferior que había rechazado la excepción
opuesta.
Contra ese pronunciamiento interpuso el querellado recurso
de casación que fue rechazado por la Sala interviniente.
Planteado recurso de queja, la Sala IV de la Cámara
Nacional de Casación Penal con fecha 12-05-2000 rechazó
el mismo.
Es de destacar que los fallos citados establecieron que
tanto el artículo 153 con el art.155 del Código
Penal, han dejado abierta la descripción típica
a los "despachos de otra naturaleza" y a cualquier
"otro papel privado"; pudiendo considerarse equiparado
entonces el correo electrónico a la correspondencia
tradicional.
Se estableció también que “el tan difundido
e-mail de nuestros días es un medio idóneo,
certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes,
misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es
decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba
el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo
sistema. Es más, el correo electrónico posee
características de protección de la privacidad
más acentuadas que la inveterada vía postal
a la que estábamos acostumbrados, ya que para su
funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el
nombre de usuario y un código de acceso que impide
a terceros extraños la intromisión en los
datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse.
Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir
al medio de comunicación electrónico como
un verdadero correo en versión actualizada”
(del fallo de la Sala VI de la Cámara).

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