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Correo Electrónico

Fallo Lanata

En el año 1999 el Señor Edgardo Héctor Martolio inició una querella penal contra el periodista Jorge Ernesto Lanata por los delitos de violación de correspondencia y publicidad de correspondencia con fundamento en los arts.153 y 155 del Código Penal.

Intervino el Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 6 de la Capital Federal, ante quién el Señor Lanata planteó un incidente de excepción de falta de acción por hecho atípico, el que fue rechazado con fecha 2 de agosto de 1999.

La referida decisión fue apelada con fundamento en que los hechos que se le atribuían resultaban atípicos, al no encontrarse específicamente incluidos en nuestra legislación penal positiva.

Con fecha 2 de diciembre de 1999 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, confirmó el auto del tribunal de instancia inferior que había rechazado la excepción opuesta.

Contra ese pronunciamiento interpuso el querellado recurso de casación que fue rechazado por la Sala interviniente. Planteado recurso de queja, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal con fecha 12-05-2000 rechazó el mismo.

Es de destacar que los fallos citados establecieron que tanto el artículo 153 con el art.155 del Código Penal, han dejado abierta la descripción típica a los "despachos de otra naturaleza" y a cualquier "otro papel privado"; pudiendo considerarse equiparado entonces el correo electrónico a la correspondencia tradicional.

Se estableció también que “el tan difundido e-mail de nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías, archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema. Es más, el correo electrónico posee características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a la que estábamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador del servicio, el nombre de usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse. Sentadas estas bases preliminares, nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada” (del fallo de la Sala VI de la Cámara).