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LEY 23.789 y DECRETO 2281/93
- Telegrama Obrero y Carta Documento Gratuitos
Ley 23789 (B.O. 31/07/90)
ARTÍCULO 1. Se establece
en todo el territorio de la República Argentina un
servicio de telegrama y carta documento para trabajadores
dependientes, los jubilados y pensionados, el que será
absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de
telegrama tendrá las mismas características
que el denominado "colacionado".
ARTÍCULO 2. Sólo
podrán utilizarse los servicios enunciados en el
Art. 1º, en los siguientes casos;
a) por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación
dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con
su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite
en forma personal o representado por la organización
gremial correspondiente;
b) por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación
que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de
conflicto con ellos;
c) por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier
comunicación que deben efectuar a sus respectivas
obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.
ARTÍCULO 3. La oficina
de Correos y Telégrafos desde la cual se despachen
los instrumentos mencionados en esta Ley, los recibirá
y expenderá sin dilación alguna, aun en caso
de dudas sobre la condición invocada por el remitente
o sobre el carácter del texto a remitir.
ARTÍCULO 4. El gasto
que demande el cumplimiento de la presente Ley será
cargado, mediante el sistema "sin previo pago"
a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 5. Deróganse
las leyes Nros. 20.703 y 23.119.
ARTÍCULO 6. Comuníquese,
etc.
DECRETO 2281/93 (B.O. 25/11/93) Telegrama
obrero. Reglamentación de la Ley 23.789.
ARTÍCULO 1. El telegrama
no podrá contener un texto de más de treinta
(30) palabras, excluídas las referidas a datos necesarios
para su remisión y recepción.
La carta documento no tendrá una extensión
mayor a un (1) ejemplar del formulario respectivo.
ARTÍCULO 2. De forma.

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