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LEY 23.789 y DECRETO 2281/93 - Telegrama Obrero y Carta Documento Gratuitos

Ley 23789 (B.O. 31/07/90)

 

ARTÍCULO 1. Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para trabajadores dependientes, los jubilados y pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado "colacionado".

ARTÍCULO 2. Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el Art. 1º, en los siguientes casos;

a) por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;

b) por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;

c) por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deben efectuar a sus respectivas obras sociales, sólo en caso de conflicto con ellas.

ARTÍCULO 3. La oficina de Correos y Telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta Ley, los recibirá y expenderá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.

ARTÍCULO 4. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será cargado, mediante el sistema "sin previo pago" a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 5. Deróganse las leyes Nros. 20.703 y 23.119.

ARTÍCULO 6. Comuníquese, etc.

DECRETO 2281/93 (B.O. 25/11/93) Telegrama obrero. Reglamentación de la Ley 23.789.

ARTÍCULO 1. El telegrama no podrá contener un texto de más de treinta (30) palabras, excluídas las referidas a datos necesarios para su remisión y recepción.

La carta documento no tendrá una extensión mayor a un (1) ejemplar del formulario respectivo.

ARTÍCULO 2. De forma.