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LEY 25.323 (B.O. 11.10.2000)
- INCREMENTO INDEMNIZACIONES PARA RELACIONES LABORALES NO
REGISTRADAS , REGISTRADAS DE MODO DEFICIENTE O INDEMNIZACIONES
INTIMADAS Y NO ABONADAS. PLAZO PARA REGULARIZAR SITUACIONES.
ARTICULO 1.
Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto
ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo
7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán
incrementadas al doble cuando se trate de una relación
laboral que al momento del despido no esté registrada
o lo esté de modo deficiente.
Para las relaciones iniciadas con anterioridad
a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores
gozarán de un plazo de treinta días contados
a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación
de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena
aplicación el incremento dispuesto en el párrafo
anterior.
El agravamiento indemnizatorio establecido
en el presente artículo, no será acumulable
a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°,
9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.
ARTICULO 2.
Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador,
no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos
232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y
los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las
que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare
a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa
de carácter obligatorio para percibirlas, éstas
serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran existido causas que justificaren
la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución
fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento
indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta
la eximición de su pago.
ARTICULO 3.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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