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DECRETO 833/02 (B.O. 29.05.2002)
Prorróga suspensión de los
despidos sin causa justificada y demás disposiciones
contenidas en la última parte del artículo 16
de la Ley N° 25.561
Buenos Aires, 27 de mayo
de 2002.
VISTO la
Ley N° 25.561, el Decreto N° 264 de fecha 8 de febrero
de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la
Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario se estableció la suspensión,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de los despidos
sin causa justificada, prescribiéndose que en caso
de producirse despidos en contravención a lo allí
dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores
perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese,
de conformidad a la legislación laboral vigente.
Que por el Decreto N° 264 de fecha 8
de febrero de 2002, se estableció, entre otras disposiciones,
que con carácter previo a la comunicación del
despido sin causa justificada contemplado en el citado texto
legal, se deberá sustanciar el procedimiento contenido
en el Título III, Capítulo VI, de la Ley N°
24.013 y sus normas reglamentarias, en tanto que cuando no
se alcancen los porcentajes determinados en el artículo
98 de dicha ley, se aplicarán las previsiones del Decreto
N° 328/88.
Que de esa manera, se ha obtenido un conjunto
de medidas legal y reglamentariamente integradas, que operan
durante este período excepcional como un mecanismo
regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito
del sistema nacional de relaciones laborales.
Que en ese sentido, ante decisiones de estas
características adoptadas por los empleadores en el
marco de la crisis actual, los trabajadores no pueden permanecer
inermes, mereciendo adecuada protección de acuerdo
al mandato contemplado en el artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que dicha garantía debe ser amparada
con mayor intensidad por el Estado cuando las circunstancias
así lo exigen.
Que en función de ello, se han dado
en el caso los requisitos clásicos que ha adoptado
la jurisprudencia en esta materia: una situación de
emergencia reconocida por el CONGRESO NACIONAL, la persecución
de un fin público que consulte los superiores y generales
intereses del país, la transitoriedad de la regulación
excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales
y la razonabilidad del medio empleado por el legislador en
función al fin público perseguido (FALLOS 243:467,
486).
Que asimismo, respecto a la temporaneidad
que caracteriza a la emergencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION ha entendido que como resulta de las circunstancias
mismas no puede ser fijada de antemano en un número
preciso de años o de meses, concluyendo que, lo que
corresponde afirmar razonablemente, es que la emergencia dura
todo el tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS
243:449, 463).
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en
cuenta que persiste la situación que obligara al legislador
al dictado de las medidas en exámen, más allá
de su vencimiento originario, resulta necesario decidir la
prórroga de su vigencia.
Que en razón de la urgencia que demanda
el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento
ordinario para la formación y sanción de las
leyes.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1° - Prorrógase la suspensión de
los despidos sin causa justificada y demás disposiciones
contenidas en la última parte del artículo 16
de la Ley N° 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles administrativos, contados a partir
de su vencimiento originario.
Artículo
2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE
LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo
3° - Comuníquese, etc
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