DECRETO 823/2004 - (B.O.
28.06.2004)
Prorroga suspensión despidos
sin causa justificada conforme art. 16 de la Ley Nº
25.561- Reducción en la duplicación
Bs. As., 23/6/2004
VISTO el Expediente Nº
1.091.390/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.561 y 25.820, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 883 de fecha 27 de
mayo de 2002, 2.639 de fecha 19 de diciembre de 2002, 662
de fecha 20 de marzo de 2003, 256 de fecha 24 de junio de
2003, 1.351 de fecha 29 de diciembre de 2003, 1.353 de fecha
29 de diciembre de 2003 y 369 de fecha 31 de marzo de 2004,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 25.820
prorrogó la vigencia de la declaración de
la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaría hasta el 31
de diciembre de 2004, anteriormente dispuesta por el Artículo
1º de la Ley Nº 25.561.
Que la Ley Nº 25.820 ha ratificado la subsistencia
genérica de la situación que motivó
la promulgación de la Ley Nº 25.561.
Que oportunamente el Artículo 16 de la Ley Nº
25.561 estableció la suspensión por el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos sin
causa justificada y que en caso de producirse despidos en
contravención a dicha suspensión, los empleadores
deberán abonar a los trabajadores afectados el doble
de la indemnización que les correspondiese, conforme
a la legislación laboral vigente.
Que por los Decretos Nº 883/02, Nº 662/03, Nº
256/03, Nº 1.351/03, y Nº 369/04 se prorrogó
el plazo de vigencia de las disposiciones contenidas en
la última parte del Artículo 16 de la Ley
Nº 25.561.
Que por otra parte, el Decreto Nº 2.639/02 dispuso
que lo establecido en la última parte del Artículo
16 de la Ley Nº 25.561, no es aplicable respecto de
los nuevos trabajadores que sean incorporados en relación
de dependencia, en los términos de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1º
de enero de 2003, cuando la incorporación represente
un aumento en la plantilla total de trabajadores que el
empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.
Que debe tenerse presente que el Decreto Nº 1353/03
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL.
Que desde la implementación de la duplicación
de la indemnización, la tasa de desocupación
experimentó una importante disminución hasta
la fecha, registrándose para el primer trimestre
de 2004 un CATORCE CON CUARENTA POR CIENTO (14,40 %), circunstancia
que justifica la reducción del quantum indemnizatorio
originariamente previsto por el Artículo 16 de la
Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº 25.820.
Que resulta razonable también dejar establecido
para el futuro, que la continuidad y modalidad del instituto
se vincule con la evolución de la tasa de desocupación
que calcula y publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que en consecuencia es necesario prorrogar la vigencia
de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Nº
25.561, hasta el 31 de diciembre de 2004 con las modalidades
resultantes del Considerando anterior.
Que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL dictar los actos que resulten necesarios para dar
operatividad a los criterios fijados en la presente medida.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado
del presente, resulta imposible seguir el procedimiento
ordinario para la formación y sanción de las
leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 - Prorrógase
desde el 1º de julio de 2004 y hasta el día
31 de diciembre de 2004 inclusive, la suspensión
de los despidos sin causa justificada dispuesta en el Artículo
16 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº
25.820, cuya vigencia fuera extendida oportunamente por
el Decreto Nº 369 de fecha 31 de marzo de 2004; la
duplicación allí prevista de los montos indemnizatorios,
consistente en un CIEN POR CIENTO (100%) de tales sumas
se reducirá a un OCHENTA POR CIENTO (80%).
Artículo 2 - El
PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá en función
de la evolución de la tasa de desocupación
que trimestralmente calcula y publica el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) disponer otras reducciones
a la duplicación prevista por el Artículo
16 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº
25.820, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el presente
Decreto.
Artículo 3 - Cuando
la tasa de desocupación resulte inferior al DIEZ
POR CIENTO (10%) quedará sin efecto de pleno derecho
la prórroga de lo establecido por el Artículo
16 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº
25.820, que se encontrare vigente en ese momento.
Artículo 4 - El
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de conformidad
con lo establecido en el presente Decreto, dictará
los actos que declaren la concurrencia del extremo fijado
en el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 5 - Ratifícase
la vigencia del Decreto Nº 2639 de fecha 19 de diciembre
de 2002.
Artículo 6 - Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 7 - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.