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DECRETO 662/2003 (B.O. 21.03.03)
Prorrógase, a partir
del vencimiento del plazo establecido en el artículo
1° del Decreto N° 883/ 2002, la suspensión
de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones
contenidas en la última parte del artículo 16
de la Ley N° 25.561.
Bs. As., 20/3/2003
VISTO la
Ley N° 25.561, y los Decretos Nros. 165, de fecha 22 de
enero de 2002; 264, de fecha 8 de febrero de 2002; 883, de
fecha 27 de mayo de 2002, y 39, de fecha 7 de enero de 2003,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la
Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario se estableció la suspensión,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos
sin causa justificada, prescribiéndose que en caso
de producirse despidos en contravención a lo allí
dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores
perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese,
de conformidad a la legislación laboral vigente.
Que asimismo por el artículo 1°
del Decreto N° 165/02 se declaró la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL, hasta el día 31 de diciembre
de 2002.
Que a su vez, por el Decreto N° 264/02,
se estableció, entre otras disposiciones, que con carácter
previo a la comunicación del despido sin causa justificada
contemplado en el citado texto legal, se deberá sustanciar
el procedimiento contenido en el Título III, Capítulo
VI, de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias, en
tanto que cuando no se alcancen los porcentajes determinados
en el artículo 98 de dicha ley, se aplicarán
las previsiones del Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo
de 1988.
Que de esa manera, se obtuvo un conjunto
de medidas legal y reglamentariamente integradas, que operan
durante este período excepcional como un mecanismo
regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito
del sistema nacional de relaciones laborales.
Que posteriormente por el Decreto N°
883/02, se prorrogó la suspensión de los despidos
sin causa justificada y demás disposiciones contenidas
en la última parte del artículo 16 de la Ley
N° 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento
originario.
Que recientemente, por Decreto N° 39/03,
se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL, declarada por el citado Decreto N°
165/02.
Que respecto a la temporaneidad que caracteriza
a la emergencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ha entendido que como resulta de las circunstancias mismas
no puede ser fijada de antemano en un número preciso
de años o de meses, concluyendo que, lo que corresponde
afirmar razonablemente, es que la emergencia dura todo el
tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS 243:449,
463).
Que actualmente y pese a que la situación
del mercado de trabajo tiende gradualmente a estabilizarse,
aún persiste la situación básica que
determinó oportunamente al legislador al dictado de
la medida en examen, resultando por ello necesario decidir
la prórroga de su vigencia.
Que en razón de la urgencia que demanda
el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento
ordinario para la formación y sanción de las
leyes.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1.- Prorrógase, a partir del vencimiento del
plazo establecido en el artículo 1° del Decreto
N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, la suspensión
de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones
contenidas en la última parte del artículo 16
de la Ley N° 25.561, hasta el día 30 de junio de
2003.
Artículo
2.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo
3.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Graciela
Camaño. — María N. Doga. — Juan
J. Alvarez. — Carlos F. Ruckauf. — Aníbal
D. Fernández. — Ginés M. González
García. — Jorge R. Matzkin. — Roberto Lavagna.
— José H. Jaunarena.
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