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DECRETO 510/2003 –
Prorroga hasta el 21.03.2005 la vigencia del régimen
establecido por el Decreto N° 815/2001 (B.O. 07.03.2003)
Bs. As., 6/3/2003
VISTO la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto
N° 815 de fecha 20 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 103 bis de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) modificada por la Ley N° 24.700
regula los beneficios sociales que tienen carácter
no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad
social, a fin de mejorar la calidad de vida del dependiente
o de la familia a su cargo.
Que por el Decreto N° 815/01 se incorporó
como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte
a los trabajadores en relación de dependencia, hasta
un tope máximo por día de trabajo el que será
determinado por la Autoridad de Aplicación, y se incrementó
hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), mensuales
los vales alimentarios y de canasta de alimentos.
Que el citado decreto fue dictado en el marco
de una situación de fuerte recesión de la economía
nacional, que demandaba la implementación de acciones
urgentes para facilitar la reactivación del nivel de
actividad económica y, simultáneamente, mejorar
la situación de los trabajadores, especialmente de
aquellos que perciben menores ingresos.
Que respecto a la temporaneidad que caracteriza
a la emergencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
ha entendido que como resulta de las circunstancias mismas
no puede ser fijada de antemano en un número preciso
de años o de meses, concluyendo que, lo que corresponde
afirmar razonablemente, es que la emergencia dura todo el
tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS 243:449,463).
Que actualmente y pese a que la situación
de la economía nacional se encuentra en un proceso
de reactivación, aún persiste la situación
básica que determinó oportunamente al PODER
EJECUTIVO NACIONAL al dictado de la medida en examen.
Que asimismo la extinción del régimen
establecido por el decreto en cuestión tendría
un impacto negativo en la recuperación del poder adquisitivo
de los salarios, especialmente en los correspondientes a los
trabajadores de bajos ingresos.
Que por las razones antedichas resulta necesario
disponer la prórroga de la vigencia del régimen
establecido por el Decreto N° 815/01.
Que a tal efecto, el artículo 4°
del citado decreto específicamente prevé que
el régimen establecido en el mismo podría ser
prorrogado, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, si las circunstancias
así lo aconsejaran.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1.- Prorrógase hasta el día 31 de marzo
de 2005, la vigencia del régimen establecido por el
Decreto N° 815 de fecha 20 de junio de 2001.
Artículo
2.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
DUHALDE. — Graciela Camaño.
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