DECRETO 369/2004 (B.O. 02.04.04)
Prorrógase la suspensión
de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones
contenidas en la última parte del artículo
16 de la Ley Nº 25.561.
Bs. As., 31/3/2004
VISTO las Leyes N°
25.561 y N° 25.820, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, N° 2639 de fecha
19 de diciembre de 2002, N° 662 de fecha 20 de marzo
de 2003, N° 256 de fecha 24 de junio de 2003, N°
1351 y N° 1353 ambos, de fecha 29 de diciembre de 2003,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561
se estableció la suspensión por el plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos sin causa
justificada.
Que dicha norma determinó que en caso de producirse
despidos en contravención a la suspensión
dispuesta, los empleadores deben abonar a los trabajadores
perjudicados el doble de la indemnización que les
corresponde, conforme a la legislación laboral vigente.
Que el artículo 1° de la Ley N° 25.820,
modificó el artículo 1° de la Ley N°
25.561, extendiendo la vigencia de la declaración
de la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria hasta el 31 de diciembre
de 2004.
Que por los Decretos N° 883/02, N° 662/03, N°
256/03 y N° 1351/03, se prorrogó el plazo de
vigencia de disposiciones contenidas en la última
parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, modificada
por la Ley N° 25.820.
Que por otra parte el Decreto N° 2639/02 dispuso que
lo establecido en la última parte del artículo
16 de la Ley N° 25.561, no sería aplicable a
los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que
sean incorporados en relación de dependencia, en
los términos de la Ley N° 20.744, a partir del
1° de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación
de los mismos represente un aumento en la plantilla total
de trabajadores que el empleador poseía al 31 de
diciembre de 2002.
Que la sanción de la Ley N° 25.820 por parte
del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha ratificado que subsiste,
básicamente, la situación que motivó
la sanción dictado de la Ley N° 25.561.
Que asimismo, el Decreto N° 1353/03 prorrogó
hasta el 31 de diciembre de 2004 la EMERGENCIA OCUPACIONAL
NACIONAL.
Que conforme a lo expuesto es prudente y razonable prorrogar
la vigencia de lo dispuesto en la última parte del
artículo 16 de la Ley N° 25.561, por un tiempo
limitado, a efectos de minimizar un posible impacto negativo
en la tasa de desocupación y simultáneamente
verificar la evolución de los distintos indicadores
del mercado de trabajo.
Que si bien los indicadores laborales han registrado un
incremento en el empleo, resulta indispensable disponer
las medidas conducentes que tornen perdurable tal circunstancia.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado
del presente, resulta imposible seguir el procedimiento
ordinario para la formación y sanción de las
leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 —
Prorrógase desde su vencimiento y hasta el día
30 de junio de 2004 inclusive, la suspensión de los
despidos sin causa justificada y demás disposiciones
contenidas en la última parte del artículo
16 de la Ley N° 25.561, cuya vigencia fuera oportunamente
extendida por los Decretos N° 883 de fecha 27 de mayo
de 2002, N° 662 de fecha 20 de marzo de 2003, N°
256 de fecha 24 de junio de 2003 y N° 1351 de fecha
29 de diciembre de 2003.
Artículo 2 —
La prórroga dispuesta por el artículo 1°
entrará en vigencia a partir del día 1°
de abril de 2004 inclusive.
Artículo 3 —
Ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto
N° 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002.
Artículo 4 —
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99,
inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Artículo 5 —
Comuníquese, etc