DECRETO 2014/2004 (B.O. 7,01.2005)
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente N°
1.102.795/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 25.561 y sus modificatorias
y N° 25.972, el Decreto de Necesidad y Urgencia 823
de fecha 23 de junio de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25.561 se declaró de la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, cuyo plazo de vigencia original
fue oportunamente prorrogado, por la Ley N° 25.820.
Que recientemente, por el artículo 1° de la
Ley N° 25.972, se dispuso la prórroga hasta el
31 de diciembre de 2005 del plazo referido en el artículo
1° de Ley N° 25.561 y sus modificatorias.
Que el artículo 16 de la Ley N° 25.561 estableció
originariamente la suspensión por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días de los despidos sin causa justificada
y que en caso de producirse despidos en contravención
a dicha suspensión, los empleadores deberán
abonar a los trabajadores afectados el doble de la indemnización
que les correspondiese, conforme a la legislación
laboral vigente.
Que por sucesivos Decretos de Necesidad y Urgencia, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la prórroga del
plazo de vigencia de las disposiciones contenidas en la
última parte del artículo 16 de la Ley N°
25.561.
Que la última de esas medidas, el Decreto N°
823/04, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004
la suspensión de los despidos sin causa justificada
y en atención a la importante disminución
que registró la tasa de desocupación dispuso
la reducción, en un VEINTE POR CIENTO (20 %), del
quantum indemnizatorio originariamente previsto por el artículo
16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para disponer otras reducciones a la duplicación
prevista por el artículo 16 de la Ley N° 25.561
y sus modificatorias, en función de la evolución
de la tasa de desocupación que trimestralmente calcula
y publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC), estableciendo también que cuando
la tasa de desocupación resulte inferior al DIEZ
POR CIENTO (10%) quedaría sin efecto la prórroga
dispuesta.
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, conforme
al primer párrafo del artículo 4° de la
Ley N° 25.972, convalidó legislativamente las
medidas dispuestas por los mencionados Decretos de Necesidad
y Urgencia, ya que dispuso la prórroga de la suspensión
de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo
16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que
la tasa de desocupación elaborada por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) resulte
inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
Que el segundo párrafo del artículo 4°
de la Ley N° 25.972, estableció que en caso de
producirse despidos en contravención a la suspensión
dispuesta, los empleadores deberán abonar a los trabajadores
afectados el porcentaje adicional que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por sobre la indemnización que les corresponda.
Que si bien hasta la fecha la tasa de desocupación
continuó registrando sostenidamente descensos, tal
disminución no ha alcanzado aún un nivel que
amerite disponer una nueva reducción del quantum
indemnizatorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y del artículo 4° de la Ley N° 25.972.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°
— Establécese que a partir del 1° de enero
de 2005 los empleadores, en caso de producir despidos en
contravención a la suspensión dispuesta en
el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias,
deberán abonar a los trabajadores afectados un OCHENTA
POR CIENTO (80%) adicional por sobre los montos indemnizatorios
que les correspondan.
Art. 2° — A los
efectos del cálculo de las sumas referidas en el
artículo precedente, el porcentaje adicional comprende
todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de
la extinción del contrato de trabajo.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.
— Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.