DECRETO 1351/2003 (B.O. 06.01.04)
Prorrógase la suspensión
de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones
contenidas en la última parte del artículo
16 de la Ley Nº 25.561.
Buenos Aires., 29 de diciembre de 2003
VISTO las Leyes N°
25.561 y N° 25.820, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 883 del 27 de mayo de 2002, N° 2639 del 19 de
diciembre de 2002, N° 662 del 20 de marzo de 2003 y
N° 256 del 24 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561
de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario, se estableció la suspensión por
el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos
sin causa justificada, prescribiéndose que en caso
de producirse en contravención a lo allí dispuesto,
los empleadores deberán abonar a los trabajadores
perjudicados el doble de la indemnización que les
correspondiese, de conformidad a la legislación laboral
vigente.
Que la suspensión de los despidos sin causa justificada
y demás disposiciones contenidas en la última
parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, fue
oportunamente prorrogada por los Decretos N° 883/02,
N° 662/03 y N° 256/03, habiéndose extendido
dicha suspensión hasta el 31 de diciembre de 2003
inclusive mediante la última de las normas citadas.
Que por el Decreto N° 2639/02, se excluyó de
la aplicación de lo establecido en la última
parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561 a los
empleadores respecto de los nuevos trabajadores incorporados
en relación de dependencia en los términos
de la Ley N° 20.744 a partir del 1° de enero de
2003, cuando su incorporación represente un aumento
en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía
al 31 de diciembre de 2002.
Que por la modificación introducida por la Ley N°
25.820 al artículo 1° de la Ley N° 25.561,
se extendió la declaración de la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Que con el dictado de la Ley N° 25.820 el legislador
ha reconocido la persistencia de la situación básica
que determinó, oportunamente, la suspensión
de los despidos sin causa justificada y las consecuencias
de su contravención, por lo que pese a que la situación
del mercado de trabajo continúa gradualmente estabilizándose
resulta necesario decidir la prórroga de su vigencia.
Que con el objeto de merituar el mantenimiento de esta
decisión se continuará observando la evolución
del mercado laboral a través de los distintos índices
elaborados al respecto.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado
del presente, resulta imposible seguir el procedimiento
ordinario para la formación y sanción de las
leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 —
Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2004
inclusive, la suspensión de los despidos sin causa
justificada y demás disposiciones contenidas en la
última parte del artículo 16 de la Ley N°
25.561, cuya vigencia fuera oportunamente extendida por
los Decretos N° 883 del 27 de mayo de 2002, N° 662
del 20 de marzo de 2003 y N° 256 del 24 de junio de
2003.
Artículo 2 —
Ratifícase la exclusión dispuesta por el Decreto
N° 2639 del 19 de diciembre de 2002.
Artículo 3 —
Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99,
inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo 4 —
Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
