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CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- NORMAS REFERIDAS AL DERECHO LABORAL
Artículo 14 bis-
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso
y vacaciones pagados; retribución justa; salario
mínimo vital móvil; igual remuneración
por igual tarea; participación en las ganancias de
las empresas, con control de la producción y colaboración
en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización
sindical libre y democrática reconocida por la simple
inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos
de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje;
el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán
de las garantías necesarias para el cumplimiento
de su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el
seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados
con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia;
la defensa del bien de familia; la compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 75- Corresponde al
Congreso:
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal,
de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en
cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos
alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación
a los tribunales federales o provinciales, según
que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas
jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda
la Nación sobre naturalización y nacionalidad,
con sujeción al principio de nacionalidad natural
y por opción en beneficio de la Argentina; así
como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la
moneda corriente y documentos públicos del estado,
y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

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