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LEY 25.690 – Obligaciones
de las Empresas Proveedoras de Servicios Internet de ofrecer
software de protección que impida al acceso a sitios
específicos (B.O. 03.01.2003)
ARTICULO 1.-
Las empresas ISP (Internet Service Provider) tendrán
la obligación de ofrecer software de protección
que impida el acceso a sitios específicos al momento
de ofrecer los servicios de Internet, independientes de las
formas de perfeccionamiento de los contratos de los mismos
(Telefónicos o escritos).
ARTICULO 2.-
El control de la presente disposición estará
a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones,
quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio adicional
a que se refiere el artículo 1°.
ARTICULO 3.-
La autoridad de aplicación fijará las multas
a imponer a las empresas ISP infractoras de lo dispuesto en
la presente ley y las mismas serán depositadas en una
cuenta especial a crearse en el Banco de la Nación
Argentina, con destino a la difusión de la existencia
de este servicio en la red.
ARTICULO 4.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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