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LEY 25.690 – Obligaciones de las Empresas Proveedoras de Servicios Internet de ofrecer software de protección que impida al acceso a sitios específicos (B.O. 03.01.2003)

ARTICULO 1.- Las empresas ISP (Internet Service Provider) tendrán la obligación de ofrecer software de protección que impida el acceso a sitios específicos al momento de ofrecer los servicios de Internet, independientes de las formas de perfeccionamiento de los contratos de los mismos (Telefónicos o escritos).

ARTICULO 2.- El control de la presente disposición estará a cargo de la Comisión Nacional de Comunicaciones, quien verificará que las ISP ofrezcan el servicio adicional a que se refiere el artículo 1°.

ARTICULO 3.- La autoridad de aplicación fijará las multas a imponer a las empresas ISP infractoras de lo dispuesto en la presente ley y las mismas serán depositadas en una cuenta especial a crearse en el Banco de la Nación Argentina, con destino a la difusión de la existencia de este servicio en la red.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.